viernes, 19 de diciembre de 2014
El piloto, instructor o a quien le toque hoy de la escuela de pilotos CANAVIA con la Piper PA28-181 Archer con matrícula EC-EZX se salta el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur (Se salta el punto de notificación N2) y la altitud obligatoria de 1000 pies a su paso por la vertical de el Barrio de El Cristo en Ingenio con el consentimiento del controlador de Torre de turno (Seguro que tendría los parasoles de la Torre bajos para el oeste de esta)
Hoy 19.12.2014 a las 11.25 horas la avioneta Pipper PA28-181 Archer con matrícula EC-EZX e indicativo "Canavias 71" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, procediendo de GCLP en despegue de la 03L es autorizada por Tower 118.300 a volar a N3 y directo a S1, a pesar de tener plan de vuelo 03L, giro a izquierda cruzando QMS, N3, N2 y S1 aprobado por Rodadura 121.700, sobrevolando el espacio aéreo de Ingenio desde su giro a izquierda y por todo el casco urbano por debajo de los 1000 pies obligatorios y fuera del pasillo VFR Norte-Sur, infringiendo la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea para su vuelo en sentido horario alrededor de la isla de Gran Canaria, saltándose su paso por N2.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Canavia, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salidas al sur fuera del corredor visual Norte Sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir en su vuelo a S1 y sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN... ESTÁ TARDANDO MURPHY, PERO TRANQUILO QUE LLEGARÁ CON UN BUEN MAZO PARA UNOS Y OTROS!.
miércoles, 17 de diciembre de 2014
La incongruencia del ruido militar que contamina, perjudica, molesta y es dañino para la actividad humana en el Municipio de Ingenio está excluido de cumplir con la Ley del Ruido, ¿por qué será?
Hoy 17.12.2014 durante toda la mañana los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva, de la que ellos parecen estar teóricamente exentos, generando molestias por ruidos, vibraciones y quema de queroseno a los habitantes de Ingenio y al medio ambiente en el que emiten tales emisiones e inmisiones.
Estos señores a los que la Ley excluye entre otras cosas realiza la práctica asidua de ensayo de motores en tierra que afectan al bienestar, la salud pública y las molestias a la actividad diaria del Municipio de Ingenio entre que se encuentra la docencia en todos los centros de enseñanza públicos y privados del Municipio, centros de salud, centros de trabajo, centros de mayores y a la población en general porque el ruido que emiten con los motores a toda potencia en sus ensayos perturba a todo el Municipio desde la zonas de costas y playas hasta los límites de la población alta de Ingenio sin que en ningún momento las autoridades competentes tomen cartas en el asunto ya que es una actividad de unos pocos que repercute en muchos, máxime cuando cada día también nos vemos afectados por los ruidos de despegues, aterrizajes, pasadas y demás variopintas actividades de estos militares en la mañana, la tarde y la noche, lo que implica actuaciones militares que concurren en la premeditación, la alevosía y la nocturnidad.
A saber:
Efectos del ruido.
La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.
Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.
La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.
Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.
Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.
a.- La dignidad de la persona.
El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”
Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.
b.- El libre desarrollo de la personalidad.
Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.
c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.
El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.
d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.
El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.
e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.
El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.
f.- La calidad de vida.
En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.
g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.
La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.
h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.
El artículo 45 del texto Constitucional establece:
1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
i.- El derecho a la propiedad.
Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.
j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.
k.- El derecho a la libre elección de domicilio.
Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.
A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.
Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Pernal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.
En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:
1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
P.D.: Para los que dicen que el ruido no afecta a la población, lean http://ersachopico.blogspot.com.es/2013/11/para-los-que-dicen-que-el-ruido-no.html
P.D: Otra más contra el ruido aeronáutico.
El Tribunal Supremo falla a su favor por 3ª vez
AENA podría tener que pagar 56 millones, +5 anuales más, a los vecinos de CSD en Madrid
Madrid, SP, 29 de noviembre de 2013.- Desde octubre de 2008, en que una Sentencia del Tribunal Supremo daba la razón por primera vez por lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Madrid-Barajas, la "cuenta" no ha hecho mas que engordar en estos cinco años, a un ritmo de 5 millones anuales, a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo (CSD) según declaraciones de José María Serrano-Pubul, profundo conocedor de este largo proceso. 1279 residentes en CSD han sido confirmados como personados por el Supremo en el proceso de Ejecución de la Sentencia.
Según J.M.Serrano, el Supremo ha fallado a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo por tercera vez desde su sentencia de 13 de octubre de 2008 que ordenó cese de lesión de sus derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Barajas. Ha estimado sus recursos de casación y anulado los autos de ejecución de dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El Supremo señala que la sentencia no ha sido ejecutada y que el TSJM ha de seguir la ejecución en los términos y alcance indicados por el propio Supremo. Se personaron, como recurridos, la Administración, representada por el Abogado del Estado y la entidad pública Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), habiendo comparecido el Ministerio Fiscal.
El Supremo deduce un notable incremento de sobrevuelos y ruido en operaciones del aeropuerto de Barajas desde el Norte en urbanización Ciudad Santo Domingo, con empeoramiento respecto de una ya mala situación acústica constatada por la sentencia a ejecutar. El TSJM había decidido declarar ejecutada la sentencia sin cuestionar la información y conclusiones aportadas por AENA. El Supremo considera que su sentencia no ha sido ejecutada y que permanece la lesión del derecho fundamental a la intimidad en el domicilio. El TSJM deberá requerir a la Administración y AENA que justifiquen medidas precisas para que cese el ruido causante de la vulneración del derecho fundamental.
Además el Tribunal Supremo ha confirmado la personación como afectados de 1.279 residentes de Ciudad Santo Domingo en el proceso de ejecución de la sentencia de 2008. Su admisión había sido recurrida por el Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Fomento y por AENA. Se imponen costas a AENA. Según el abogado de los vecinos el Supremo reconoce que mientras no se ponga fin a la causa que la produce –lesión del derecho a la intimidad domiciliaria- cuantos residen en Ciudad Santo Domingo padecen situación lesiva y tienen la condición de afectados a los efectos de la ejecución de la sentencia
Se da la circunstancia de que las correspondientes indemnizaciones hasta la fecha pueden ascender a 56 millones de EUR y aumentar en al menos 5 millones más cada año sin que se ejecute la sentencia. Según los vecinos con esa cantidad se podía haber girado las pistas siete grados.
Aena puede evitar todos los sobrevuelos
Básicamente los vecinos ponen de manifiesto que todos los aterrizajes desde el Norte en Barajas pueden pasar por el Valle del Jarama (hacia pista 18L) y en aproximación a la pista 18 R (paralela) después de que cada aeronave haya sobrepasado la población, aterrizaje que cumple la normativa de seguridad de OACI como reconoce Aena y que no implica sobrevuelo sobre población alguna, sin afectar a la operatividad.
La población de 5.000 habitantes Ciudad Santo Domingo está consolidada hace más de 40 años y gozaba de un entorno medio ambiental históricamente saludable. Con la primera ampliación de Barajas (noviembre de 1998) se diseñó una ruta sobre la vertical que colocó la población en aproximaciones y pre aterrizajes hacia pista 18R, cuya prolongación pasa por medio de la población. Ciudad Santo Domingo no se encuentra en límites sonoros de afección en Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, ni Declaración de Impacto Medioambiental de 1996 y 2001, ni huella acústica. La Sentencia de 13 de octubre de 2008, 1553/06 de Derechos Fundamentales 109/2004 fue promovida por cinco habitantes en representación del resto. Actualmente hay 1.269 vecinos personados.
Fecha de Publicación: (29/11/2013) Aviación Digital.
¡MILITARES QUE CREEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGE A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO, SEGÚN AENA!.
miércoles, 3 de diciembre de 2014
En un país de corruptos, vividores y pillos es lógico que este tipo de personajes intenten justificar lo injustificable como vuelos de "maniobras" cuando hacen suyo un bien público para su uso y disfrute propio del helicóptero de Salvamento Marítimo en su vuelos diarios que van bien a Las Palmas o a Fuerteventura o a Lanzarote o a Maspalomas o en dirección SE o en dirección NE sangrando el erario público y por ende el Canario
Ayer 2.12.2014 a las 18.14 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de SW a NE dirección plataforma sur de GCLP para aterrizar en R10 después de regresar de su paseo diario, en este caso al sur de la isla, haciendo caso omiso a los procedimientos VFR del pasillo Norte Sur ya que en ningún momento llegó a N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y mucho menos a N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ya que los dejó bastantes millas al Norte por cortar camino volando sobre el casco urbano y mucho antes de la montaña de Malfú en cota ilegal de altura, menos de 350 pies de alto, sin que el controlador de turno se inmutara lo más mínimo ante la infracción, bueno si no corrige el procedimiento como coño se va a inmutar.
Esta gente piensa que la gente es tonta ya que cada día vuelan a un lugar diferente con el único plan de vuelo de "intenciones" y siempre o casi siempre son los mismos, cinco ocupantes, con la asignación del vuelo a lo que intentan justificar como "maniobras" cuando todos sabemos que solo salen a pasear el helicóptero los cinco ocupantes eligiendo como destino Las Palmas, Maspalomas, Lanzarote, Fuerteventura, zona NE o zona SE ya que no hay emergencia, búsqueda o servicio asignado a dicho vuelo (constatado) a costa del erario público en general y el de Canarias en particular, haciendo suyo el uso y disfrute de un bien público que es costoso y encima se exhiben infringiendo las normas como la de volar bajo sobre cascos urbanos y fuera de procedimientos VFR por cualquier parte que vuelan.
La Torre de control es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.
En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:
Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.
Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:
1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.
2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.
3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.
Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el incumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.
Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo.
A la vista del vuelo ilegal del piloto del helimer, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para arribadas del sur fuera del corredor visual Norte Sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada de GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para seguir en su vuelo a la plataforma sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡DE VERGÜENZA QUE EXISTA ESTA LACRA DE PSEUDOPROFESIONALES E INFRACTORES QUE APARTE DE NO REALIZAR SU TRABAJO COBREN MÁS DE LO QUE LES PERTENECE EN ARAS DE LA SEGURIDAD AÉREA Y SU ESTRÉS DE TRABAJO, VÁYANSE A LA REAL MIERDA SI ESTA ES LA SEGURIDAD AÉREA QUE PROPORCIONAN CON SU CONTROL DEL TRAFICO AÉREO AL OESTE DE LA TORRE Y EN SU ATZ DE OBLIGADO CONTROL!.
lunes, 1 de diciembre de 2014
Siguen malitos los controladores de Torre con el síndrome del "parasol" y monitores en off para el "AH 30" por falta de control en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al oeste de la torre y ¿la seguridad aérea?
Hoy 1.12.2014 a las 11.28 horas el helicóptero de INAER Bell 412EP con matrícula EC-KBT e indicativo "AH 30" después de proceder del sur de la isla entra en el espacio aéreo de Ingenio fuera del corredor VFR Norte Sur volando de SW a NE sobre el casco urbano de Ingenio volando directamente a la plataforma sur de GCLP sin llegar ni pasar por N2 ni por N3 (para conocimiento de pilotos y controladores de Torre, N2 en 275734N 152756W y N3 está ubicado en 275628N 152447W Municipio de Ingenio, también en las cartas de vuelo VFR y en la pantalla del controlador de Torre, por lo que no hay excusa que valga para no realizar y volar según los procedimientos) en cota ilegal de altura (sobrevuela el Municipio en cota inferior a 300 pies de altura, visto en la vertical del Barrio de El Cristo).
La Torre de control es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.
En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:
Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.
Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:
1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.
2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.
3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.
Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el incumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.
Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Policía Nacional, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para arribadas del sur fuera del corredor visual Norte Sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada de GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para seguir en su vuelo a la plataforma sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS QUE LO VULNERAN... ESTÁ TARDANDO MURPHY, PERO TRANQUILO QUE LLEGARÁ CON UN BUEN MAZO PARA UNOS Y OTROS!.
lunes, 24 de noviembre de 2014
Impunidad militar pasa saltarse las esperas y órbitas VFR en N3 con la falta de que haya por lo menos un solo "profesional" que lo controle o Jefe de Sala o Supervisor que lo haga cumplir. ¡Así se controla en la Torre de GCLP permitiendo que constantemente se salten los procedimientos VFR, esperas y órbitas al oeste de la Torre!... este ATZ solo debe ser medio ATZ, el que está delante de la Torre porque la otra mitad no se controla nunca
Hoy 24.11.2014 y a las 12.38 horas una patrulla, dos helicópteros de FAMET, Bell UH-1H Iroquois (HU.10-27 / ET-207) con base en Tenerife Norte y con indicativo "Formación Teide" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio realizando dos órbitas en la vertical del IES de Ingenio y la Jefatura de la Policía Local en cota ilegal de altura (menos de 300 pies), cuando las esperas y las órbitas VFR se deben realizar en N3, punto éste que se encuentra en la vertical de El Goro en Telde, sin que no haya ni un solo profesional en la Torre de GCLP que se ocupe del control y vuelo de estos dos helicópteros militares del Ejercito de Tirra de Tenerife, pero más lamentable es que tampoco haya ningún Jefe de Sala o Supervisor, si es que hay alguno, que tenga lo que tiene que tener para llamarle la atención al controlador/ora de turno por no controilar su ATZ asignado al oeste de la Torre. ¡LAMENTABLE!. Finalmente los dos "pajaritos" aterrizan en puerta K de la plataforma militar.
A la vista del vuelo ilegal de los pilotos militares, y el consentimiento del controlador de Torre de turno, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no siguen los vuelos que supuestamente controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar y realizar esperas o órbitas fuera de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para las esperas sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR y a las cartas de vuelo, ya que lo ha hecho sobre el IES de Ingenio (unas millas al sur de N3) poniendo en peligro la vida de los estudiantes del mismo. Todo ello como siempre con el descontrol de los controladores de Torre que conocedores de los planes de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones de los pilotos, permite que éstos se salten el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener los helicópteros transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, toleran y se inhiben para en su estado de pasotísmo y complacencia en el control aéreo los pilotos militares como y por donde quieran en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- Los pilotos además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO NORTE SUR EN SUS VUELOS VFR!. ¿DÓNDE ESTÁN LOS JEFE DE SALA O SUPERVISORES DE TORRE QUE TOLERAN QUE SUS CONTROLADORES NUNCA CONTROLEN AL OESTE DE LA TORRE?.
viernes, 21 de noviembre de 2014
Una vez más los militares ponen de manifiesto con la cooperación del controlador de Torre que el espacio aéreo de Ingenio es el patio de atrás de maniobras donde se saltan impunemente con premeditación y alevosía los procedimientos de vuelo VFR, las normas y leyes aéreas atentando contra la seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio por parte del "Cotos" militar
Hoy 21.11.2014 a las 10.58 horas el helicópteros Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos" despega de puerta Kilo en la plataforma militar y se dirige al sur de la isla entrando en el espacio aéreo de Ingenio fuera del corredor Norte Sur en su vuelo VFR y en cota ilegal de altura (por debajo de los 400 pies) vuela directamente sobre el caso urbano de Ingenio de NE a SW saltándose el punto de salida N3 y el de notificación N2 sin que el controlador de Torre intervenga en el seguimiento ni en la corrección del rumbo de dicho aparato y en este caso permitiendo el vuelo de baja cota y fuera del corredor, saltándose el procedimiento para los vuelos VFR de salida a GCLP por N y N2 como está establecido y así consta en las cartas VFR de este corredor Norte Sur. ¿Para qué quieren el pasillo VFR "EXCLUSIVO" militar? ¿Por qué ese empeño en atentar diariamente contra la vida y la seguridad de los habitantes de Ingenio?. Premeditación y alevosía de controladores y pilotos para vulnerar constantemente normas, leyes, reglamentos y procedimientos en el espacio aéreo de Ingenio en los vuelos y control del ATZ al oeste de la Torre. ¿A ver si tienen lo que hay que tener, controladores y pilotos, para hacerlo al este de la Torre?.
A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre de turno, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no siguen los vuelos que supuestamente controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W)
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para la salida hacia el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de de notificación N2. Todo ello como siempre con el descontrol de los controladores de Torre que conocedores de los planes de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones de los pilotos, permite que éstos se salten el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener los helicópteros transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, toleran y se inhiben para en su estado de pasotísmo y complacencia en el control aéreo los pilotos militares como y por donde quieran en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- Los pilotos además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: a las 12.21 horas regresa del sur de la isla por el pasillo VFR exclusivo militar, aterrizando en puerta K. Es lo que tenía que haber usado también para ir al sur, su pasillo militar y no el espacio aéreo de Ingenio.
¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO NORTE SUR EN SUS VUELOS VFR!.
jueves, 20 de noviembre de 2014
Un Binter "Kamikaze" en aterrizaje a "ciegas" desde el Roque de El Burrero
Hoy 20.11.2014 a las 10.30 horas saltó la sorpresa en la playa del Burrero al ver como un ATR de la compañía Binter entraba desde la misma playa en dirección muy perpendicular a la senda de aproximación para interceptar la pista 03L y aterrizar, logrando equilibrar la aeronave después del "overchuting" y pasado el umbral de la 03L, ¡menos mal que aterrizó!.
Estamos acostumbrados a ver aproximaciones en visual antes de la montaña de Arinaga por parte de esta compañía, lo que les da tiempo para realizar un aterrizaje correcto, pero lo de hoy ha sido una una entrada a "ciegas" desde el Roque del Burrero tipo "Kamikaze".
¡A ESTE COMANDANTE HAY QUE RETIRARLE LA LICENCIA DE PILOTO YA, AL IGUAL QUE AL CONTROLADOR DE TORRE QUE LO AUTORIZA (BUENO DE ESTOS PARA QUE HABLAR SI LO PERMITEN Y LO APLAUDEN)!.
Rodaje y despegue "ruidoso" a las 4.45 horas con el consentimiento del control de GCLP y los controladores de Torre
Hoy 20.11.2014 a las 4.45 horas se escucha desde el aeropuerto un ruido bastante molesto de motores turbohélices que se prolongó por espacio de más de 15 minutos, en principio parecían pruebas de motores en tierra ya que superaba el ralentí emitiendo muchos decibelios de ruidos, posteriormente se pudo comprobar que se trataba del rodaje y posterior despegue de un avión turbohélice, lo más probable de característica militar ya que en el aire sus luces de navegación eran las mismas que usan este tipo de aviones militares. Al final dicho avión despegó y tomo rumbo KOPUD 1A dejando al pueblo despierto a esa hora. De la misma forma que está prohibido hacer pruebas de motores antes de las 6.00 de la mañana a los efectos este vuelo ha sido como una prueba de motor a toda potencia ya que rodó y despegó con todo el ruido posible con el beneplácito de los que supuestamente "controlan".
A saber:
LEY 55/99, de 29 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
Artículo 64. Modificación de los artículos 87, 88 y 90 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido:
Uno.
El artículo 87 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 87. Procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
Uno.
Toda aeronave civil deberá seguir, en las fases de despegue y ascenso, en las de aproximación y aterrizaje y durante las fases previas y posteriores al vuelo en los aeropuertos, los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido aprobados por el Ministerio de Fomento contenidos en las publicaciones de información aeronáutica a que se refiere el capítulo IV del Libro octavo del Reglamento de Circulación Aérea aprobado por Real Decreto 73/92, de 31 de enero.
Dos.
Asimismo, en el pilotaje de aeronaves civiles deberán respetarse los procedimientos a que se refiere el apartado anterior.
Tres.
Los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido aprobados específicamente para cada aeropuerto, deberán tener en cuenta la problemática acústica, las características físicas y de configuración del aeropuerto, el equipamiento de ayudas a la navegación que soporten el guiado de los aviones y las características y limitaciones de los aviones afectados. En dichos procedimientos se determinarán:
a) Las restricciones horarias de utilización del aeropuerto.
b) Las restricciones a la operación de aeronaves en base a la categoría acústica o niveles de ruido de las mismas.
c) Las restricciones en el uso de las distintas rutas establecidas de aproximación o salida, en función de las características y equipamiento de las aeronaves.
d) Las restricciones de sobrevuelo o de altitud en zonas de especial sensibilidad acústica.
e) Las restricciones a la utilización de reversa, cuando no resulte justificado por razones de seguridad.
f) Las restricciones, por razón de horario o situación, al uso de las unidades auxiliares de potencia APU.
g) Las restricciones para la realización de prueba de motores.
h) Los niveles máximos de ruido establecidos en puntos de las trayectorias o cercanos al aeropuerto.
i) Las desviaciones máximas permitidas respecto a las rutas ATS definidas para cada maniobra, incluyendo las alturas a partir de las cuales se podrán permitir desviaciones mayores.
j) Los métodos de abatimiento del ruido que requieran una combinación de medidas que afecten a las actuaciones del avión, como uso de flaps, potencias reducidas, pendientes de ascenso y otras, tendentes a disminuir el ruido, dentro de los límites que permitan los manuales de vuelo de las aeronaves afectadas.
Cuatro.
En todo caso deberán respetarse las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes respecto al uso de aviones de reacción subsónicos."
Dos.
El artículo 88 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 88. Infracciones y sanciones administrativas.
Uno.
Constituyen infracciones administrativas leves las acciones u omisiones que se relacionan a continuación:
a) Incumplir las restricciones a la utilización de reversa previstas en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
b) Utilizar las unidades auxiliares de potencia APU incumpliendo lo dispuesto en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
c) Incumplir los métodos de abatimiento del ruido en función de las actuaciones del avión establecidos en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
Dos.
Constituyen infracciones administrativas graves las acciones u omisiones que se relacionan a continuación:
a) Realizar las operaciones de aterrizaje o despegue infringiendo las restricciones establecidas por razón del horario en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
b) Infringir las restricciones para la operación de las aeronaves por su categoría acústica o nivel de ruido establecidas en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
c) Utilizar rutas de aproximación o salida no autorizadas en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido para la aeronave de que se trate.
d) Superar los niveles máximos de ruido definidos en las trayectorias y puntos establecidos en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
e) Realizar cualquier maniobra, no justificada por razones de seguridad, metereológicas o de fuerza mayor, superando la desviación máxima permitida respecto a la ruta ATS definida para dicha maniobra, en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
f) Utilizar aviones de reacción subsónicos, infringiendo la normativa vigente sobre limitación de uso.
Tres.
Constituyen infracciones administrativas muy graves las acciones u omisiones que se relacionan a continuación:
a) Infringir las restricciones de sobrevuelo o de altitud en las zonas de especial sensibilidad acústica definidas en los correspondientes procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
b) Utilizar aviones de reacción subsónicos, infringiendo la normativa vigente sobre limitación de uso, durante los períodos de restricción horaria determinados en los procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
Cuatro.
Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores serán sancionadas:
a) Las infracciones leves con apercibimiento y multa de hasta 250.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multa desde 250.001 hasta 1.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multa desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.
Cinco.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La importancia de las molestias sonoras causadas.
c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme."
Tres.
El apartado tres del artículo 90 queda redactado de la siguiente forma:
"Tres.
Las sanciones por infracciones leves y graves serán impuestas por el Director general de Aviación Civil."
(...)
lunes, 17 de noviembre de 2014
El piloto de Salvamento Marítimo se salta el procedimiento de salida de GCLP del corredor VFR Norte Sur sin que la controladora de Torre haga su trabajo y controle el espacio aéreo de Ingenio en su ATZ como debiera hacer, en contra del plan de vuelo y poniendo en peligro la seguridad de los habitantes de Ingenio. ¿Planes de Vuelo, Control, Procedimientos VFR?. Así controlan en GCLP
Hoy 17.11.2014 a las 18.20 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10L" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a derecha (estaban las pistas cambiadas de sentido por tiempo del sur) en su vuelo VFR después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 en cota inferior a los 1000 pies y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que el controlador de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, a pesar de ser instruido por Rodadura a volar a N3 (punto de salida de GCLP) y posteriormente S1 (comiéndose por la cara la señora controladora de Rodadura el punto de notificación N2) además de que el señor piloto del Helimer rechazará la opción del pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla en primera instancia
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (en el vídeo se ve palpablemente que sale directamente al sur sin más y la controladora de Torre guarda silencio ante el vuelo del Helimer y las acciones del piloto), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: http://youtu.be/ll6hLtusTK0
¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.
jueves, 13 de noviembre de 2014
"Entre más gatos, más ratones"... o sobran controladores o sobran frecuencias aéreas con el quita y pon de frecuencias redundantes
Ayer en horas de la tarde se produjo algo que parecería normal pero que se atípico y es que el control aéreo en Gran Canaria es muy "sui géneris", veamos:
¿Sobran controladores?, todos sabemos que la frecuencia de Aproximación es 24.3 y que de esta se pasa a 18.3 en las arribadas y ayer así de repente "aparece", más que aparece activan un nueva con denominación "Aproximación Final" 21.3, la cual por cierto no consta en ninguna de las cartas ni modos de aproximación publicadas. Por mucho que digan que están coordinadas no es de recibo que en una misma aproximación exista dos frecuencias para un mismo fin por mucha coordinación que le quieran dar ya que lo único que hacen es dar más trabajo en la cabina de los que pilotan y vuelan. ¿Se están estresando los controladores de Torre o los de Aproximación?.
¿Sobran frecuencias?, ya viene siendo usual que en horas de la tarde, festivos y fines de semana la frecuencia de Rodadura 21.7 desaparezca y se pase solo a 18.3, lo que va en perjuicio de la seguridad al tener que controlar una misma persona dos frecuencias, bueno una encubierta.
Ni que decir ya que para despegar de GCLP hay que pasar por 25.0, 21.7, 18.3 y 24.3... a ver si se inventan otra más para seguir aumentando el cupo de los "elegidos".
Como se ve el control aéreo en Gran Canaria es muy especial y sus controladores muy "sui géneris".
jueves, 6 de noviembre de 2014
¿Que coño controlas Lourdes?. No ves detrás, en el ATZ al Oeste de la Torre, ni delante en las pistas de aterrizaje. Otro día, otra controladora, otro piloto militar y las mismas infracciones y violaciones a los procedimientos VFR al Oeste de la Torre, "los mismos perros con distinto collar"
Hoy 6.11.2014 a las 1.5000 horas el helicópteros Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Drago 18" de regreso del Sur de la isla y con dirección a la puerta Kilo en la plataforma militar entrando en el espacio aéreo de Ingenio fuera del corredor Norte Sur en su vuelo VFR y en cota ilegal de altura y vuela directamente sobre el caso urbano de Ingenio de SW a NE a una altitud por debajo de los 300 pies (Visto en el Barrio de El Cristo) saltándose el punto de notificación N2 y el de entrada y esperas N3 sin que la controladora de Torre intervenga en el seguimiento ni en la corrección del rumbo de dicho aparato y en este caso permitiendo el vuelo de baja cota y fuera del corredor, saltándose el procedimiento para los vuelos VFR de llegada a GCLP por N2 y N3 como está establecido y así consta en las cartas VFR de este corredor Norte Sur. Con posterioridad es autorizado a cruzar las pistas 03L y 03R para aterrizar en puerta K. ¿Para qué quieren el pasillo VFR "EXCLUSIVO" militar? ¿Por qué ese empeño en atentar diariamente contra la vida y la seguridad de los habitantes de Ingenio?. Premeditación y alevosía de controladores y pilotos para vulnerar constantemente normas, leyes, reglamentos y procedimientos en el espacio aéreo de Ingenio en los vuelos y control del ATZ al oeste de la Torre. ¿A ver si tienen lo que hay que tener, controladores y pilotos, para hacerlo al este de la Torre?.
Esta situación generada por la señora controladora ha producido la queja del piloto de "Canair" que tras aterrizar en la 03R se queja a la controladora de Torre de la estela del Superpuma, que ha aterrizado en la 03R, cosa que parece ignorar dicha controladora aludiendo que desde la Torre no se ve la zona de aterrizaje, ¿que raro? ya que lo único que no se ve son los extremos Norte y Sur de la 03L (según planos del aeropuerto) y puerta Kilo lo tiene delante de las narices y además sabía perfectamente donde aterrizaba ya que previamente a la queja del piloto de "Canair", ésta la preguntaba al piloto militar del "Drago 18" que donde estaba aterrizando, si en puerta K o en la 03R. Si estuviese atenta a lo que controla y subiera las cortinas interiores seguramente haría bien su trabajo.
A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de la controladora de Torre de turno, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no siguen los vuelos que supuestamente controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo. VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la llegada para GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de de entrada y esperas N3. Todo ello como siempre con el descontrol de los controladores de Torre que conocedores de los planes de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones de los pilotos, permite que éstos se salten el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transpondedor asignado y tener seguimiento en la pantalla, toleran y se inhiben para en su estado de pasotísmo y complacencia en el control aéreo los pilotos militares como y por donde quieran en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- Los pilotos además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO NORTE SUR EN SUS VUELOS VFR!¿OTRA VEZ LAS PERSIANAS BAJADAS SEÑORA CONTROLADORA DE TORRE?.
miércoles, 5 de noviembre de 2014
La controladora de Torre hoy se ha lucido hoy con el calamitoso control primero con el "Cotos 21 A" y luego con el "Cotos 44" cuyo piloto militar se salta la instrucción de la controladora de Torre de realizar órbitas en N3 por dos veces consecutivas y la controladora ni se inmuta ¿para qué y qué controlas entonces?
Hoy 5.11.2014 desde las 11.25 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 44" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte y con instrucciones de la controladora de Torre de seguir volando a N2 y N3 donde debía orbitar pero el piloto militar se salta la espera en N3 y alarga la maniobra de la órbita en una ocasión hasta la vertical del Barrio del Cristo (unas millas al sur de N3 que se encuentra en el Municipio de Telde)según las instrucciones del controlador de Aproximación y los deseo de aproximación a GCLP, pero aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur y en altura muy inferior a los 1000 pies (300 metros) obligatorios en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
Con posterioridad de saltarse la espera en N3, donde debía orbitar, como le había instruido la controladora de Torre, realiza una segunda pasada cuando les es autorizado a aterrizar en la 03R por la controladora de Torre y sigue en dirección Sur en la misma cota ilegal de altura cruzando todo el espacio aéreo de Ingenio y su casco urbano en el paso final para aterrizar en la 03R iniciando el giro a izquierda para interceptar la senda de aproximación a dicha pista. Todo ello hubiera sido evitable si el piloto hubiese realizado la aproximación por la base derecha y viento en cola del aeropuerto de Gran Canaria como es el procedimiento habitual, cosa que debía haber instruido la controladora de Torre.
Con el caso omiso del piloto a las instrucciones de la controladora de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia militar y la complacencia del controlador de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 500 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL!.
Una vez más los militares ponen de manifiesto con la cooperación de la controladora de Torre que el espacio aéreo de Ingenio es el patio de atrás de maniobras donde se saltan impunemente con premeditación y alevosía los procedimientos de vuelo VFR, las normas y leyes aéreas atentando contra la seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio por parte del "Cotos 21 A" militar
Hoy 5.11.2014 a las 11.00 horas el helicópteros Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 21 A" de regreso del Sur de la isla y con dirección a la puerta Kilo en la plataforma militar entrando en el espacio aéreo de Ingenio fuera del corredor Norte Sur en su vuelo VFR y en cota ilegal de altura y vuela directamente sobre el caso urbano de Ingenio de SW a NE a una altitud por debajo de los 300 pies (Visto en el Barrio de El Cristo) saltándose el punto de notificación N2 y el de entrada y esperas N3 sin que el controlador de Torre intervenga en el seguimiento ni en la corrección del rumbo de dicho aparato y en este caso permitiendo el vuelo de baja cota y fuera del corredor, saltándose el procedimiento para los vuelos VFR de llegada a GCLP por N2 y N3 como está establecido y así consta en las cartas VFR de este corredor Norte Sur. a pesar de recibir instrucción concreta de la controladora de Torre en los términos de "Siga S1, N2 y N3 abeam Torre, notifique en N3". Con posterioridad es autorizado a cruzar la 03 tras un tráfico para aterrizar en puerta K. ¿Para qué quieren el pasillo VFR "EXCLUSIVO" militar? ¿Por qué ese empeño en atentar diariamente contra la vida y la seguridad de los habitantes de Ingenio?. Premeditación y alevosía de controladores y pilotos para vulnerar constantemente normas, leyes, reglamentos y procedimientos en el espacio aéreo de Ingenio en los vuelos y control del ATZ al oeste de la Torre. ¿A ver si tienen lo que hay que tener, controladores y pilotos, para hacerlo al este de la Torre?.
A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de la controladora de Torre de turno, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no siguen los vuelos que supuestamente controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W)
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la llegada para GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de de entrada y esperas N3. Todo ello como siempre con el descontrol de los controladores de Torre que conocedores de los planes de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones de los pilotos, permite que éstos se salten el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transpondedor asignado y tener seguimiento en la pantalla, toleran y se inhiben para en su estado de pasotísmo y complacencia en el control aéreo los pilotos militares como y por donde quieran en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- Los pilotos además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO NORTE SUR EN SUS VUELOS VFR!¿OTRA VEZ LAS PERSIANAS BAJADAS SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE?.
jueves, 9 de octubre de 2014
Una vez más los militares ponen de manifiesto con la cooperación del controlador de Torre que el espacio aéreo de Ingenio es el patio de atrás de maniobras donde se saltan impunemente con premeditación y alevosía los procedimientos de vuelo VFR, las normas y leyes aéreas atentando contra la seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio por parte del "Cotos 25 A" militar
Hoy 9.10.2014 a las 11.30 horas el helicópteros Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 25 A" de regreso del Sur de la isla y con dirección a la puerta Kilo en la plataforma militar entrando en el espacio aéreo de Ingenio fuera del corredor Norte Sur en su vuelo VFR y en cota ilegal de altura y vuela directamente sobre el caso urbano de Ingenio de SW a NE a una altitud por debajo de los 300 pies (Visto en el Barrio de El Cristo) saltándose el punto de snotificación N2 y el de entrada y esperas N3 sin que el controlador de Torre intervenga en el seguimiento ni en la corrección del rumbo de dicho aparato y en este caso permitiendo el vuelo de baja cota y fuera del corredor, saltándose el procedimiento para los vuelos VFR de llegada a GCLP por N2 y N3 como está establecido y así consta en las cartas VFR de este corredor Norte Sur. ¿Para qué quieren el pasillo VFR "EXCLUSIVO" militar? ¿Por qué ese empeño en atentar diariamente contra la vida y la seguridad de los habitantes de Ingenio?. Premeditación y alevosía de controladores y pilotos para vulnerar constantemente normas, leyes, reglamentos y procedimientos en el espacio aéreo de Ingenio en los vuelos y control del ATZ al oeste de la Torre. ¿A ver si tienen lo que hay que tener, controladores y pilotos, para hacerlo al este de la Torre?.
A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre de turno, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no siguen los vuelos que supuestamente controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W)
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la llegada para GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de de entrada y esperas N3. Todo ello como siempre con el descontrol de los controladores de Torre que conocedores de los planes de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones de los pilotos, permite que éstos se salten el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener los helicópteros transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, toleran y se inhiben para en su estado de pasotísmo y complacencia en el control aéreo los pilotos militares como y por donde quieran en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- Los pilotos además infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO NORTE SUR EN SUS VUELOS VFR!¿OTRA VEZ LAS PERSIANAS BAJADAS SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE?.
jueves, 25 de septiembre de 2014
¿Habrán cambiado la sala de operaciones del búnker del Grualercon de la Base Aérea de Gando del Grupo de Alerta y Contro la D79 (Delta 79), la D53 (Delta 53) y las otras "Deltas" a la vertical del Municipio de Ingenio para maniobras militares de los "Halcones" F18 de la Base Aérea de Gando?. Ya no caben en sus zonas aéreas restringidas que tienen que ocupar el espacio aéreo normal
Esta semana desde el lunes 22.09.2014 y hasta el viernes 26.09.2014 se viene observando y escuchando el paso, léase vuelo y maniobras, de los F18 del Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura entre los 8.000 y 18.000 pies, faltaba más. Así que ahora tenemos la D79 sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina y emitan todo el ruido y decibelios posible en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de la Delta 79 al sureste de Gran Canaria. Dichas maniobras ha estado creando problemas con los vuelos civiles en su paso, aproximación y salida de Gran Canaria para evitar a estos "juguetitos".
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