miércoles, 24 de junio de 2026

LA EC-IHY CON INDICATIVO "JJM31" EN LA MAÑANA - TARDE DEL MIÉRCOLES 24.06.2026. LA ACTUACIÓN IMPUNE DEL PILOTO QUE SE SALTA TODOS LOS PROCEDIMIENTO AÉREOS CON EL BENEPLÁCITO DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE EN GRAN CANARIA CONTINUA EL PIRATEO AÉRO DEL PILOTO DEL GEODATA "JJM31" PUEDE HACER PERFECTAMENTE EL VUELO EN IFR DESDE EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA EN SU SALIDA DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, PERO LO HACE EN VFR EN LA MAÑANA - TARDE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO DE FORMA PREMEDITADA, INTENCIONADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA EN VFR FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA Y SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO LOS COMPONENTES DEL "CIRCO AÉREO" DE LOS PAYASOS Y CHORIZOS AÉREO DE GEODATA VOLANDO COMO LES DA LA GANA Y EL CONTROL DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE CONTROLANDO EL CTR Y ATZ CON EL "CULO". TEROR SE QUEDA CORTO CON TANTO PATÉTICO Y SEUDOPROFESIONAL "CHORIZO AÉREO" Y LOS IMPRESENTABLES Y PUROS DELINCUENTES AÉREOS QUE VUELAN COMO LES DA LA GANA SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO PORQUE SIGUEN ACTUANDO LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE BAJO EL AMPARO DE LA PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, LA PREVARICACIÓN Y LA ALEVOSÍA CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO PARA PERMITIR VUELOS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO TENIENDO UNA RUTA IFR PARA LAS SALIDAS Y ARRIBADAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA Y LO HACEN OMITIENDO EL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL A TRAVÉS DEL MUNICIPIO DE INGENIO SIGUE EN EL AGUJERO NEGRO DE LA SEGURIDAD AÉREA EN EL DESCONTROL DEL ATZ Y APROXIMACIÓN AL OESTE DE LA TORRE DE QUIENES SE SIGUEN LLAMANDO PROFESIONALES DEL CONTROL Y DE LA SEGURIDAD AÉREA... PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES QUE SIGUEN SIN CONTROLAR SU ATZ SALTÁNDOSE DE FORMA CONTÍNUA Y PREMEDITADA E INTENCIONADA EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR Y UN CURSO DE RECICLAJE DE LOS PROCEDIMIENTOS VRF DEL NUEVO CORREDOR AL OESTE DE LA TORRE PARA EL CONTROLADOR DEL ATZ PORQUE CADA VUELO QUE DEJA DE CONTROLAR Y AUTORIZA A "CIEGAS" DESDE LA TORRE LO HACE INFRINGIENDO DICHOS PROCEDIMIENTOS Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DE INGENIO MUCHO MÁS CUANDO LAS PISTAS ESTÁN EN VIENTO EN COLA DERECHA SOBRE EL MAR Y AUTORIZA SOBREVUELOS FUERA DE PUNTOS Y RUMBOS VFR OMITIENDO EL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL.

 


 


                                LA EC-IHY CON INDICATIVO "JJM31





"TODOS LOS VUELOS QUE ATERRICEN, DESPEGUEN O SOBREVUELEN EL TERRITORIO ESPAÑOL ESTARÁN SUJETOS A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE AVIACIÓN CIVIL Y A LAS DISPOSICIONES PENALES, DE POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTES EN ESPAÑA".


MIÉRCOLES 24.06.2026, DESPEGUE DESDE LA PISTA 03L DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA CON VIRAJE A LA IZQUIERDA DEL CAMPO SOBRE LOS MORISCOS A LAS 12.31 HORAS EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 1000 PIES PARA VUELOS VFR SOBRE POBLACÍON URBANA Y FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILO VFR Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA SALTÁNDOSE LA NOTIFICACIÓN Y EL PASO DEL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS Y FUERA DEL RUMBO VFR 222º DE "W" A "S1" PARA SOBREVOLAR LOS HABITANTES Y ZONAS HABITADAS DE INGENIO DE NORTE A SUR DESDE LAS 12.31 HORAS EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 1000 PIES PARA VUELOS VFR SOBRE POBLACÍON URBANA DESDE EL BARRANCO DEL DRAGUILLO AL ORONADO Y CONTINUAR EN RUMBO SUROESTE VOLANDO POR EL INTERIOR DE LA COSTA SURESTE, SUR Y SUROESTE SALTÁNDOSE LA NOTIFICACIÓN Y  EL PASO DEL PUNTO VFR "S1" DE MESILLA DE SAMARÍN PARA REALIZAR REVOLOTEOS FOTOGAMÉTRICOS EN LA ZONA SUR, SUROESTE, CENTR, NORESTE Y NOROESTE DE GRAN CANARIA.

TERMANADA LA ACTUACIÓN DE ESTOS PAYASOS PONEN RUMBO AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILO VFR Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA SALTÁNDOSE LA NOTIFICACIÓN Y EL PASO DEL PUNTO VFR "N1" DE ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE, EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS Y FUERA DRL RUMBO VFR 222º DE "W" A "S1" PARA SOBREVOLAR LOS HABITANTES Y ZONAS HABITADAS DE INGENIO DE NORTE A SUR EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 1000 PIES PARA VUELOS VFR SOBRE POBLACIÓN URBANA, DESDE LAS 14.39 HORAS Y DESDE AGUATONA, CERCADO GRANDE, LAS MEJÍA E INGENIO, LOMO ORTEGA, MARFÚ EN UNA ÓRBITA DE ESPERA FUERA Y AL SUR DLE PUNTO VFR "W" Y TERMINAR UNA APROXIMACIÓN VISUAL CORTA VIENTO EN COLA IZQUIERDA, ESTANDO EL CAMPO EN CONFIGURACIÓN VIENTO EN COLA DERECHA, DESDE EL MUNICIPIO DE AGÜIMES Y ZONAS DEL CRUCE DE ARINAGA, VARGAS, EL AOSIS Y LAS ROSAS VIEJAS  EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 1000 PIES PARA VUELOS VFR SOBRE POBLACIÓN URBANA Y ATERRIZAR EN LA PISTA 03L A LAS 14.44 HORAS.


VUELO QUE PERFECTAMENTE PODÍAN HABER REALIZDO EN IFR, EN SU ARRIBADA, PERO ESTOS SEUDOPROFESIONALES DISFRUTAN ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO Y AGÜIMES.


COMO SE VE TANTO EL PILOTO COMO LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE SE SALTAN Y NO CONTROLAN LA CARTA DE VUELO VFR QUE EVITA EL PASO SOBRE ESTE MUNICIPIO, vuelo que el señor controlador de Torre y Aproximación omitió y no siguió como siempre en su ATZ como es obligación y por lo que cobra mensualmente, además de ser responsable de la seguridad aérea en su zona de control algo que parece tener olvidado desde hace mucho tiempo... ¡Y EL CONTROLADOR DE TORRE EN ETERNA COMPLACENCIA Y CON LOS PARASOLES BAJADOS!










                           https://www.flightradar24.com/JJM31/4056e974





                                    






                                       https://www.airnavradar.com/flight/JJM31









https://webtrak.emsbk.com/lpa1




¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. 

(http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).


Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" de la controladora de Torre y su Jefe, éste ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso del rumbo 222º de "W" a "S1" para vuelos VFR que hacen el Norte Sur por el pasillo VFR y carta VFR de Gran Canaria .

2.- Volar en cota ilegal de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "JJM31".

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.


¡DE VERGÜENZA, LOS MISMOS CONTROLADORES, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL JEFE O SUPERVISOR-CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO HACE QUE NO SE CONTROLE COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES Y SUS JEFES O SUPERVISORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.














                              LA EC-IHY CON INDICATIVO "JJM31"

**AIRBUS HELICOPTER AS532 C1E SUPER PUMA HD.21.18-10153/802/18, "COTOS 11", SALIDA DE LOS HIJOS DE PUTA DEL EJÉRCITO DEL AIRE DE GANDO EN LA MAÑANA - TARDE DEL MÍERCOLES 24.06.2026, CON GASTO DE COMBUSTIBLE, MÁS DE 2 HORAS Y 18 MINUTOS EN LA SALIDA DE LOS PAYASOS, INÚTILES Y PARÁSITOS MILITARES EN VUELO VFR EN LA TARDE . NO HACEN BUSQUEDAS, NO HACEN TRASLADOS, NO CUBREN EMERGENCIAS Y SEGUIMOS MANTENIENDO A LOS INÚTILES Y PARÁSITOS MILITARES DEL SAR PARA DAR PASEOS GRATIS, CON LA QUE ESTÁ CAYENDO Y QUE TENGA EL PAÍS QUE MANTENER A ESTOS INÚTILES PARÁSITOS MILITARES, "SOLDADITOS ESPAÑOLES", PARA QUE SE DEDIQUEN A DAR PASEOS INNECESARIOS Y HORAS DE VUELO GRATUITAS EN GRAN CANARIA, LES HACE FALTA UN PASEITO PA' UCRANIA PARA QUE PASEEN TODO LO QUE QUIERAN EN LA ZONA DE CONFLICTO Y SE LES QUITE EL VICIO DEL PASEO GRATUÍTO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO!. ¡PASEO DEL DÍA EN VFR Y HOY CAMBIAN LOS "REVOLOTEOS" EN GRAN CANARIA, LOS SARPRONA EN LA MAÑANA - TARDE DE "COTOS" SOBRE EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE INGENIO E ISLA DE GRAN CANARIA!. LOS MISMOS INÚTILES DEL CHORICERO CIRCO MILITAR PERSONIFICADA EN LOS QUE VUELAN ESTOS VUELOS GRATUÍTOS DE LOS PARÁSITO MILITARES QUE SIGUEN VOLANDO VFR EN GRAN CANARIA Y EN VUELO VFR SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO!. ¡PANADERO MÁS PAN PARA TANTO CHORIZO MILITAR Y CONTROLADOR AÉREO DESCATALOGADO QUE ACTÚAN CON PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DE INGENIO! LOS CHORIZOS AÉREOS DEL SAR ATENTANDO CONTRA LA VIDA Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO, HARTOS DE TANTO "OCEAN SKY" Y ENCIMA HAY QUE AGUANTAR A LOS PAYASOS MILITARES DEL "SARPRONA" Y A LOS "APOLTRONADOS EN LA RUTINA Y LA COMPLACENCIA ETERNA" INCOMPETENTES CONTROLADORES DE TORRE AMPARADOS TODOS ELLOS ENLA PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, ALEVOSÍA Y LA PREVARICACIÓN PARA VOLVER A LAS ANDADAS LOS CHORIZOS DEL SARPRONA MILITAR PARA VISITAR LA ISLA DE GRAN CANARIA SIN CONTROL DE TORRE EN GRAN CANARIA, DEJEN DE ATENTAR CONTRA LA SEGURIDAD Y LA VIDA DE LOS HABITANTES DE INGENIO, VÁYANSE A SUS ÁREAS DELTAS QUE PARA ELLO TIENE UN PASILLO VFR OPERACIONAL PERMANENTE!. VUELVEN ESTOS "PARÁSITOS" DEL ERARIO PÚBLICO, QUE LO ÚNICO QUE SABEN HACER ES QUEMAR COMBUSTIBLE Y HACER "HORAS DE VUELO" PORQUE NI PARA EL INCENDIO DE GRAN CANARIA, NI EL INCENDIO EN TENERIFE, NI EL FUEGO DE LA PALMA, NI EL VOLCÁN DE LA PALMA SIRVIERON, A NO TENER CONTROL ATC AL OESTE DE LA TORRE PARA SU PASEO EN LA MAÑANA - TARDE EN GRAN CANARIA FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR Y POR TANTO OTRO DÍA SIN CONTROL DE TORRE EN EL ATZ DE INGENIO PARA QUE LOS MILITARES DE GANDO VUELVAN A SALTARSE LOS PUNTOS VFR, RUMBOS Y ESPERAS EN SU PASEOS Y REGRESOS DONDE NO LLEGAN NI PASAN EN SU VUELO VFR Y POR SUPUESTO LOS CONTROLADORES DE TORRE PASAN DE CONTROLARLOS.¡YOLANDA, IRENE, IGNACIO Y COMPAÑÍA, MILITARES DEL SAR HACIENDO USO DE UN RECURSO MILITAR PARA USO PROPIO Y A CUENTA DEL ERARIO PÚBLICO SIN HABER NINGUNA EMERGENCIA NI BÚSQUEDA! ¡NI EL CORREDOR VFR CIVIL Y MUCHO MENOS EL CORREDOR VFR OPERACIONAL!. VUELVEN LOS DEL "SAR-PRONA" QUE LES GUSTA VOLAR MUCHO FUERA DEL CORREDOR CIVIL NORTE SUR Y DEL CORREDOR VFR OPERACIONAL Y EL DESCONTROL DE LOS CONTROLADORES AÉREOS DE LA TORRE DE GRAN CANARIA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN VUELO VFR DESDE EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA ATAJANDO SOBRE INGENIO EN COTA ILEGAL DE ALTURA, PARA QUE EL HELICÓPTERO MILITAR "COTOS 11" SIN HACER USO DEBIDAMENTE DEL PROCEDIMIENTO VFR ¿SIGUE SIN HABER CONTROLADORES PROFESIONALES PARA ESTOS DESMANES MILITARES O SIGUE SIENDO PURO "CONTROL DE AMIGOS" ?. VUELO VFR DEL HELICÓPTERO SUPERPUMA CON INDICATIVO "COTOS 11" DE LA BASE AÉREA DE GANDO DE GRAN CANARIA SIN PLAN DE VUELO PARA "SUPUESTAS MANIOBRAS" Y SIN CONTROL DE APROXIMACIÓN NI DE TORRE OMITIENDO EL PASILLO VFR NORTE SUR Y EL PASILLO VFR OPERACIONAL SOBRE PARA IR AL MISMO LUGAR. QUE SEAN MILITARES NO LES EXIME DE CUMPLIR LAS NORMAS Y MUCHO MENOS ATENTAR CONTRA LA VIDA DE LOS HABITANTE DE INGENIO CON SUS VUELO SOBRE EL MISMO MÁXIME CUANDO SÓLO SE TRATAN DE VUELO QUE ELLOS LLAMA "MANIOBRAS", QUE PARA ESTAS TIENEN CANTIDAD DE ZONAS RESTRINGIDAS "DELTAS" ALREDEDOR DE LA ISLA DE GRAN CANARIA. PILOTO MILITAR IRRESPONSABLE Y UN CONTROLADOR EN LA TORRE DE GRAN CANARIA HOY









 AIRBUS HELICOPTER AS532 C1E SUPER PUMA HD.21.18-10153/802/18, "COTOS 11"











"TODOS LOS VUELOS QUE ATERRICEN, DESPEGUEN O SOBREVUELEN EL TERRITORIO ESPAÑOL ESTARÁN SUJETOS A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE AVIACIÓN CIVIL Y A LAS DISPOSICIONES PENALES, DE POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA VIGENTES EN ESPAÑA".



MIÉRCOLES 24.06.2026. SALIDA DEL DÍA DE LOS HIJOS D EPUTA DE ACADEMIA DEL EJÉCITO FEL AIRE A LAS 11.49 HORAS EN VUELO VFR DEL HELICÓPTERO EUROCOPTER AS532 AL COUGAR HD.21.18 MILITAR DE LA BASE AÉREA DE GANDO CON INDICATIVO "COTOS 11" EN SU VUELO VFR  DESDE LA PLATAFORMA MILITAR Y PUERTA KILO CON VIRAJE A LA IZQUIERDA DEL CAMPO SOBRE OJOS DE GARZA EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 1000 PIES PARA VUELOS VFR SOBRE POBLACIÓN URBANA, FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA SALTÁNDOSE LA NOTIFICACIÓN Y EL PASO POR EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS Y EL PUNTO VFR "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE PARA SALIR A MAR POR LA COSTA DE LA CENTRAL ELÉCTRICA DE JINÁMAR A LAS 11.54 HORAS Y PONER RUMBO NORTE POR LA BAHÍA DE LAS PALMAS PARA ENTRAR SOBRE LA CIUDAD DE LAS PALMAS A LA 11.57 HORAS POR EL MUELLE DE PORTIVO EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 1000 PIES PARA VUELOS VFR SOBRE POBLACIÓN URBANA Y SALIR A LA PLAYA DE LAS CANTERAS DONDE REVOLOTEAN Y HACEN ESTACIONARIOS Y A CONTINUACIÓN SEGUIR EL REVOLOTEO COSTEANDO EL LITORAL E INTERIOR DE LA COSTA NORTE DE GRAN CANARIA HASTA UNAS 30 MILLAS DEL EXTREMO NOROESTE DE GRAN CANRIA PARA REGRESAR A NOROESTE Y COSTA NORTE CON REVOLOTEOS Y ESTACIONARIOS EN EL LITORAL E INTERIOR DESDE EL SOBRADILLO AL PUERTO NUEVO Y REGRESAR DE NUEVO A LAS 30 MILLAS DE LA COSTA NOROESTE DE GRAN CANARIA Y VOLVER DE NUEVO A GRAN CANARIA A UNA 9 MILLAS DE LA COSTA NOROESTE PARA SEGUIR CON REVOLOTEOS Y ESTACIONARIOS Y REGRESAR A LA MILLA 30, PARA VOLVER A LA COSTA Y LITORAL NORTE CON REVOLOTOS Y ESTACIONARIO Y REGRESO A LA MILLA 30 PARA VOLVER A LA MILLA 5 DE LA COSTA NORESTE DE GRAN CANARIA CON REVOLOTEOS Y ESTACIONARIOS Y VUELTA A LA MILLA 37 DE LA COSTA NORESTE DE GRAN CANARIA Y REGRESAR D ENUEVO AGRAN CANARIA PARA ENTRAR SOBRE EL TERRENO POR LA COSTA DE LA PLAYA DE SARDINA DEL NORTE A LAS 13.55 HORAS Y VOLAR POR EL INTERIOR DE LA COSTA NORTE PARA REGRESAR AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA. 

EN GRAN CANARIA Y DESDE EL NOROESTE REALIZAN DE REGRESAN FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR Y CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA, SALTÁNDOSE LA NOTIFICACIÓN Y EL PASO POR EL PUNTO VFR "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE, EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS Y FUERA DEL RUMBO VFR 222º DE "W" A "S1" PARA SOBREVOLAR LOS HABITANTES Y ZONAS HABITADAS DE INGENIO DESSDSE LAS 14.04 HORAS Y DESDE MARFÚ, LOMO ORTEGA, EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LAS MAJORERAS Y LAS MAJORERAS EN COTA ILEGAL E INFERIOR A LOS 1000 PIES PARA VUELOS VFR SOBRE POBLACIÓN URBANA Y SALIR A LA BAHÍA DE GANDO SOBRE LA URBANIZACIÓN VISTA ALEGRE DEL BURREO A LAS 14.06 HORAS  PARA REELIAZR UNA APROXIMACIÓN VISUAL CORTA DESDE LA BAHÍA DE GANDO A LA PLATAFORMA MILITAR Y PUERTA KILO DONDE ATERRIZAN A LAS 14.07 HORAS.


TODO ELLO TENIENDO UN PASILLO VFR OPERACIONAL MILITAR SOBRE EL MAR Y MULTITUD DE ZONAS DELTAS PARA MANIOBRAS QUE NO USAN.



GASTO DE COMBUSTIBLE TOTAL SALIDAS: MÁS DE 2 HORAS Y 18 MINUTOS












                              https://www.flightradar24.com/COTOS11/4056c84b









https://www.airnavradar.com/flight/COTOS11



COMO SE VE ESTOS CHORIZOS DEL SAR Y DE LOS CONTROLADORES AÉREOS DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE HAN VULNERADO TODO LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMAS AMPARADOS EN LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO HAN CONTROLADO SU ATZ NI EL VUELO ILEGAL DE LOS MILITARES, TENIENDO ADEMÁS UN PASILLO VFR OPERATIVO EXCLUSIVO MILITAR Y NUMEROSA ZONAS DELTAS PARA HACER HORAS DE VUELO Y QUEMAR COMBUSTIBLE A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO.


A la vista del vuelo VFR del helicóptero militar se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre no estaba CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al piloto militar realizar los vuelos que quieren saltándose todo tipo de norma y leyes. Con dicho despropósito y acción del piloto militar, el controlador de Torre no está siguiendo, no corrige ni da ninguna instrucción al respecto al piloto del
"COTOS 11", lo que es su obligación y por lo que le pagan.


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo. El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "COTOS 11".

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del PILOTO MILITAR, y el consentimiento no explícito del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otras cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de LOS PUNTOS NI RUMBOS VFR, POR DONDE NO PASARON NI NOTIFICARON EN SU VUELO VFR CRUZANDO INGENIO Y SUS HABITANTES DE NORTE A SUR.

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- El piloto militar además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.




                           




MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE.



MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE.

¡SEGUIREMOS DENUNCIANDO TODO SOBREVUELO ILEGAL SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO QUE NO SE ATENGAN A LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CARTA DE VUELO, PESE A QUIEN LE PESE, ¡PORQUE SOMOS LOS ÚNICOS QUE VELAMOS POR NUESTRA SEGURIDAD! ¿PARA ESTO QUERÍAN REDISEÑAR EL PASILLO VFR AL OESTE DE LA TORRE LOS SEÑORES DE ENAIRE, CIAIAC, AESA, FOMENTO, CONTROLADORES, MILITARES, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, ¿INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO? ¿PARA NO CONTROLARLO? ¿PARA QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO CAMPEN A SUS ANCHAS? ¿PARA SEGUIR ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HABITANTES DE INGENIO?.


NOTAS: WEF 25-APR-19 (AIRAC AMDT 03/19), AIP-ESPAÑA, AD 2-GCLP VAC 1.1

Al parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO, INSTRUCTORES, MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS NO LES GUSTA QUE LES MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR DE FORMA PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.

2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.

6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.

En un país como España de pitos y panderetas, de ciegos donde el tuerto es el rey y donde abundan los sinvergüenzas, adulones, apoltronados, las puertas traseras, tráfico de influencia, amiguismo y barriguitas contentas es lógico que los señores de ENAIRE, AESA, la DGAC y el MINISTERIO DE FOMENTO (no sabemos con qué consenso y seguramente el CAMBIO SE HA DEBIDO A UNA PROPUESTA DE LOS IMPLICADOS EN SALTARSE EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO VFR... ¡ES FÁCIL ADIVINARLO! PERO LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE NO SE CONTÓ CON QUIENES SUFREN EL ATENTADO DIARIO DE LOS QUE SOBRE VUELA EL MUNICIPIO Y DE LOS QUE DEBEN CONTROLARLO... ¡MÁS CLARO AGUA!) hayan eliminado de un plumazo una parte del corredor civil VFR, en una zona donde existe población civil como Telde, Ingenio y Agüimes y QUE PROTEGÍA A ESTOS TRES MUNICIPIOS DE LOS VUELOS VFR Y DE LOS QUE SIEMPRE HAN INTENTADO NO CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR. Se han quitado de encima N3 y N2 puntos primordiales del corredor VFR que estaban dispuestos para el paso de los vuelos VFR de Las Palmas al Sur y viceversa como era el punto N2 y por supuesto el de salida, arribadas y esperas como era N3 y lo han sustituido por uno nuevo, PUNTO WHISKEY (275715N 152531 W) sobre el barrio de Piletillas en Telde. Si antes no cumplían con estos puntos del corredor VFR civil ni los que volaban ni los que controlaban, AHORA MENOS, porque supone:

1.- Carta blanca para que las escuelas de vuelos, instructores, militares, servicios de emergencias, fuerzas y cuerpos de seguridad y cualquiera que pilote un avión, ultraligero o helicóptero lo haga a su libre albedrío sin control, porque los controladores de Torre NO LO HACEN, SOBREVOLANDO POBLACIÓN CIVIL Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA, LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO... ¡Y A ESTO LLAMAN SEGURIDAD AÉREA, ¿DE QUIÉN Y PARA QUIÉN?!.

2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.

Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.


¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... ¡EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!

















AIRBUS HELICOPTER AS532 C1E SUPER PUMA HD.21.18-10153/802/18, "COTOS 11"