viernes, 29 de agosto de 2014

¿Qué controla el controlador de Torre, el señor "Carrillo", cuando permite que las esperas de entrada a GCLP, que según procedimiento se debe hacer en N3 lo extienda muy al sur del mismo sobre el casco urbano de Ingenio y en cota de muy baja altiutud?


Hoy a las 20.10 horas la avioneta de SAP - Sociedad Aeronautica Peninsular Cessna 337E Super Skymaster con matrícula EC-BVL ha sido vista realizando órbitas de su vuelo VFR de regreso del sur casi en el ocaso del día, probablemente de El Berriel (GCLB), sobre el casco urbano de Ingenio a cota de muy baja altitud, a sabiendas que las esperas se debe hacer sobre N3 (zona de El Goro en Telde) que es lo que estipula el procedimiento de entrada a GCLP y del que debe ser conocedor el piloto de dicho aparato y máxime el controlador de Torre de turno ("Carrillo") que permitió que esta volase en prolongación al sur de N3 y sobre Ingenio sin ser supervisado ni corregido para posteriormente realizar pasada de Norte a Sur y hacer visual interceptando la senda de aproximación y QMS de la 03L para aterrizar y estacionar en la zona Lima de la plataforma sur donde quedó tapada con una cubierta para protegerla de los rayos del sol.
Dado que estos controladores de Torre son tan dados a permitir los "Abeam Torre" y que se crucen los QMSs en ambos sentidos de la 03L y la 03R a los militares, Policía Nacional, Guardia Civil y a Canavia, también entonces debieran haber hecho lo mismo con este EC-BVL para que se posicionase en viento en cola derecha después de cruzar dichos QMSs de las pistas 03L y la 03R y atenerse a los procedimientos de aterrizaje de este aeropuerto ya que no había vuelos en arrivada ni en los puntos de espera ni haciendo rolling. ¿Qué controlas controlador de Torre?, así se entiende que hayan accidentes y se vulnere la seguridad aérea y la seguridad de los habitantes de Ingenio por parte de estos controladores sin profesionalidad.

A la vista del vuelo ilegal del piloto, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por N2 punto de notificación para seguir por N3 punto de espera y entrada en su vuelo a la plataforma sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el aparato transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: Dicho aparato también se sabe que tiene parking en el aeropuerto del sur de la isla, El Berriel (GCLB).

¡SIEMPRE SON LOS MISMOS (CONTROLADORES DE TORRE Y PILOTOS DE ESTE TIPO) AL QUE LOS PROCEDIMIENTOS LE IMPORTA MUY POCO MÁXIME CUANDO NO HAY EMERGENCIA ALGUNA Y TAN SOLO SE TRATA DE UN PASEO AL SUR DE IDA Y VUELTA COMO CADA DÍA!.

miércoles, 27 de agosto de 2014

Al piloto de la Policía Nacional le gustó el "guiño" de ayer que hoy voló por el mismo lugar en su regreso del sur de forma muy lenta, como quien busca algo desde el aire, para luego salir disparado a la plataforma sur y aterrizar en R10, a quien pretenden engañar saltándose el corredor Norte Sur, ¿Vuelves a tener los parasoles bajos controlador de Torre?


Hoy 27.08.2014 a las 13.19 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LTT) y con indicativo "Ángel", regresa del sur de la isla con intención de dirigirse a GCLP en su vuelo VFR y el piloto del mismo se salta el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur omitiendo su paso por N2 y N3 y volando en cota ilegal de altura (menos de 350 pies), con el consentiomiento de la infracción por parte del controlador de Torre de turno, al cruzar el casco urbano del Municipio de Ingenio fuera de éste corredor interior de Oeste a Este, haciendo un "guiño" al simular buscar algo a su paso sobre la Jefatura de la Policía Local y el IES de Ingenio (zona Cuesta Caballero), para luego seguir rumbo a la plataforma sur en R10 donde aterrizó.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Policía Nacional, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegad del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por N2 punto de notificación para seguir por N3 punto de espera y entrada en su vuelo a la plataforma sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIEMPRE SON LOS MISMOS (CONTROLADORES DE TORRE Y PILOTOS DE ESTE TIPO) AL QUE LOS PROCEDIMIENTOS LE IMPORTA MUY POCO MÁXIME CUANDO NO HAY EMERGENCIA ALGUNA Y TAN SOLO SE TRATA DE UN PASEO AL SUR DE IDA Y VUELTA COMO CADA DÍA!.

INAER ¿Por qué te caes?, con procedimientos VFR como este y controladores de este tipo es lógico que hayan accidente, ¡esa cortina de Torre levantala coño para que veas algo!


Hoy 27.08.2014, a las 12.53 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias con matrícula EC-KUV y con indicativo "AH" volaba en dirección sur, probablemente hacia El Berriel (GCLB) donde suele tener base, y simulando proceder por el corredor Norte Sur (pasillo VFR interior) cruza el Municipio de Ingenio de Norte a Sur en cota de baja altitud, menos de 200 pies de altura sobre los Barrios de El Sequero y Los Molinillos donde fue visto, como siempre sin el control del responsable de Torre y el ATZ que le corresponde supervisar y controlar, cosa que no hace y además permite que el procedimiento VFR sea omitido y no cumplido para el corredor Norte Sur por este tipo de pilotos.

Por ello y a la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 200 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para el regreso al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto de N3 y luego tomar el punto de notificación N2. Todo ello como siempre con el pasotismo profesional del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de complacencia en el control aéreo el piloto de INAER como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡LEVANTA LAS CORTINAS DE LOS CRISTALES AL OESTE DE LA TORRE Y USA LOS PRISMÁTICOS PARA QUE HAGAS TU TRABAJO COMO DEBES CONTROLADOR DE TORRE!.

lunes, 25 de agosto de 2014

Ida y vuelta fuera del corredor Norte Sur con el beneplácito del controlador de Torre de turno, generando inseguridad en la población de Ingenio


Hoy 25.08.2014 a las 12.42 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH" despega de la plataforma sur en R10 sin cumplir con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur ya que se lo salta de forma premeditada con el consentimiento del contralor de Torre de Turno que a sabiendas que está fuera de la norma que rige los vuelos VFR les autoriza a saltarse los puntos de saluida y notificación a GCLP, volando hacia el sur sobre el casco urbano del Municipio de Ingenio y en cota ilegal de altura, muy por debajo de los 300 pies de altura (sobre la Jefatura de la Policía Local e IES de Ingenio, para en 10 minutos regresar por el mismo sitio y en rumbo contrario y lo mismo en regreso otra vez a las 14.16 horas).

La Torre de control es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.

En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:

Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.

Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:

1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.

2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.

3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.

Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el imcumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.

Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo y los haga aterrizar de golpe.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W.

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, DENTRO DE LAS 5 MILLAS DEL ATZ DE GCLP, ES EL ÚNICO QUE NO QUIEREN CONTROLAR LOS CONTROLADORES DE TORRE SEGÚN SE VE DIARIAMENTE YA QUE SE INHIBEN EN SU CONTROL Y PERMITEN QUE SE INCUMPLA CON LOS PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE VUELOS VFR DE FORMA ALEVOSA Y PREMEDITADA!.


El helicóptero de la Policía Nacional dismula con una "búsqueda ficticia" sobre la Jefatura de la Policía Local y el IES de Ingenio para aterrizar en R10 en su regreso del sur de la isla al saltarse el corredor Norte Sur con el consentimiento del controladdor de Torre de turno


Hoy 25.08.2014 a las 11.40 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LTT) y con indicativo "Ángel 32M", regresa del sur de la isla con intención de dirigirse a GCLP en su vuelo VFR y el piloto del mismo se salta el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur omitiendo su paso por N2 y N3 y volando en cota ilegal de altura (menos de 350 pies), con el consentiomiento de la infracción por parte del controlador de Torre de turno, al cruzar el casco urbano del Municipio de Ingenio fuera de éste corredor interior de Oeste a Este, haciendo un "guiño" al simular buscar algo a su paso sobre la Jefatura de la Policía LOcal y el IES de Ingenio, para luego seguir rumbo a la plataforma sur en R10 donde aterrizó.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Policía Nacional, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegad del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por N2 punto de notificación para seguir por N3 punto de espera y entrada en su vuelo a la plataforma sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIEMPRE SON LOS MISMOS (CONTROLADORES DE TORE Y PILOTOS DE ESTE TIPO) AL QUE LOS PROCEDIMIENTOS LE IMPORTA MUY POCO MÁXIME CUANDO NO HAY EMERGENCIA ALGUNA Y TAN SOLO SE TRATA DE UN PASEO AL SUR DE IDA Y VUELTA COMO CADA DÍA!.

jueves, 14 de agosto de 2014

El controlador de Torre hace la vista gorda, o quizás no ve el vuelo del aparato con las cortinas bajadas, para que con su consentimiento el helicóptero de INAER se salte el procedimiento del corredor Norte Sur y vuele en cota ilegal de altura sobre el casco urbano de Ingenio atentando contra la seguridad de sus habitantes. ¡Cuanta falta de profesionalidad absurda!


Hoy 14.08.2014 a las 15.03 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 30" regresa del sur sin cumplir con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur ya que se lo salta de forma premeditada con el consentimiento del contralor de Torre de Turno que a sabiendas que está fuera de la norma que rige los vuelos VFR les autoriza a saltarse los puntos de acceso a GCLP, volando de Oeste a Este sobre el casco urbano del Municipio de Ingenio y en cota ilegal de altura, muy por debajo de los 1000 pies obligatorios, para aterrizar en R10.

La Torre de control es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.

En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:

Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.

Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:

1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.

2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.

3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.

Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el imcumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.

Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo y los haga aterrizar de golpe.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W.

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: A las 17.45 horas vuelve a realizar un despegue desde R10 volviéndose a saltarse el procedimiento de vuelo VFR de salida de GCLP y el corredor Norte Sur para dirigirse al sur de la isla sobrevolando el casco urbano en cota ilegal de altura con el beneplácito del controlador de Torre de turno.

¡EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, DENTRO DE LAS 5 MILLAS DEL ATZ DE GCLP, ES EL ÚNICO QUE NO QUIEREN CONTROLAR LOS CONTROLADORES DE TORRE SEGÚN SE VE DIARIAMENTE YA QUE SE INHIBEN EN SU CONTROL Y PERMITEN QUE SE INCUMPLA CON LOS PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE VUELOS VFR DE FORMA ALEVOSA Y PREMEDITADA!.

Hartos del ruido de los aviones militares, F18, en salidas y entradas en la mañana, la tarde, la noche y de los ensayos de sus motores en tierra que van contra la Ley del Ruido


Hoy 14.08.2014 desde las 13.00 horas han vuelto los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva, de la que ellos parecen estar teóricamente exentos, generando molestias por ruidos, vibraciones y quema de queroseno a los habitantes de Ingenio y al medio ambiente en el que emiten tales emisiones e inmisiones que perjudica y molestan.

A saber:

Efectos del ruido.

La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.

Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.

La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.

Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.

Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.

a.- La dignidad de la persona.

El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”

Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.

b.- El libre desarrollo de la personalidad.

Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.

c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.

El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.

d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.

El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.

e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.

El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.

f.- La calidad de vida.

En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.

g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.

La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.

h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.

El artículo 45 del texto Constitucional establece:

1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

i.- El derecho a la propiedad.

Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.

j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.

k.- El derecho a la libre elección de domicilio.

Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.

Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Pernal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.

En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:

1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

P.D.: Para los que dicen que el ruido no afecta a la población, lean http://ersachopico.blogspot.com.es/2013/11/para-los-que-dicen-que-el-ruido-no.html

P.D: Otra más contra el ruido aeronáutico.

El Tribunal Supremo falla a su favor por 3ª vez
AENA podría tener que pagar 56 millones, +5 anuales más, a los vecinos de CSD en Madrid

Madrid, SP, 29 de noviembre de 2013.- Desde octubre de 2008, en que una Sentencia del Tribunal Supremo daba la razón por primera vez por lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Madrid-Barajas, la "cuenta" no ha hecho mas que engordar en estos cinco años, a un ritmo de 5 millones anuales, a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo (CSD) según declaraciones de José María Serrano-Pubul, profundo conocedor de este largo proceso. 1279 residentes en CSD han sido confirmados como personados por el Supremo en el proceso de Ejecución de la Sentencia.

Según J.M.Serrano, el Supremo ha fallado a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo por tercera vez desde su sentencia de 13 de octubre de 2008 que ordenó cese de lesión de sus derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Barajas. Ha estimado sus recursos de casación y anulado los autos de ejecución de dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El Supremo señala que la sentencia no ha sido ejecutada y que el TSJM ha de seguir la ejecución en los términos y alcance indicados por el propio Supremo. Se personaron, como recurridos, la Administración, representada por el Abogado del Estado y la entidad pública Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), habiendo comparecido el Ministerio Fiscal.

El Supremo deduce un notable incremento de sobrevuelos y ruido en operaciones del aeropuerto de Barajas desde el Norte en urbanización Ciudad Santo Domingo, con empeoramiento respecto de una ya mala situación acústica constatada por la sentencia a ejecutar. El TSJM había decidido declarar ejecutada la sentencia sin cuestionar la información y conclusiones aportadas por AENA. El Supremo considera que su sentencia no ha sido ejecutada y que permanece la lesión del derecho fundamental a la intimidad en el domicilio. El TSJM deberá requerir a la Administración y AENA que justifiquen medidas precisas para que cese el ruido causante de la vulneración del derecho fundamental.

Además el Tribunal Supremo ha confirmado la personación como afectados de 1.279 residentes de Ciudad Santo Domingo en el proceso de ejecución de la sentencia de 2008. Su admisión había sido recurrida por el Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Fomento y por AENA. Se imponen costas a AENA. Según el abogado de los vecinos el Supremo reconoce que mientras no se ponga fin a la causa que la produce –lesión del derecho a la intimidad domiciliaria- cuantos residen en Ciudad Santo Domingo padecen situación lesiva y tienen la condición de afectados a los efectos de la ejecución de la sentencia

Se da la circunstancia de que las correspondientes indemnizaciones hasta la fecha pueden ascender a 56 millones de EUR y aumentar en al menos 5 millones más cada año sin que se ejecute la sentencia. Según los vecinos con esa cantidad se podía haber girado las pistas siete grados.

Aena puede evitar todos los sobrevuelos

Básicamente los vecinos ponen de manifiesto que todos los aterrizajes desde el Norte en Barajas pueden pasar por el Valle del Jarama (hacia pista 18L) y en aproximación a la pista 18 R (paralela) después de que cada aeronave haya sobrepasado la población, aterrizaje que cumple la normativa de seguridad de OACI como reconoce Aena y que no implica sobrevuelo sobre población alguna, sin afectar a la operatividad.

La población de 5.000 habitantes Ciudad Santo Domingo está consolidada hace más de 40 años y gozaba de un entorno medio ambiental históricamente saludable. Con la primera ampliación de Barajas (noviembre de 1998) se diseñó una ruta sobre la vertical que colocó la población en aproximaciones y pre aterrizajes hacia pista 18R, cuya prolongación pasa por medio de la población. Ciudad Santo Domingo no se encuentra en límites sonoros de afección en Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, ni Declaración de Impacto Medioambiental de 1996 y 2001, ni huella acústica. La Sentencia de 13 de octubre de 2008, 1553/06 de Derechos Fundamentales 109/2004 fue promovida por cinco habitantes en representación del resto. Actualmente hay 1.269 vecinos personados.

Fecha de Publicación: (29/11/2013) Aviación Digital.

¡MILITARES QUE CREEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGE A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO, SEGÚN AENA!.

martes, 12 de agosto de 2014

El "Cuco Alberto" y su procedimiento especial VFR para el "Cuco 16" de la Guardia Civil, bordeando el barranco de Guayadeque de naciente


Ayer 10.08.2014 a las 18.23 horas el helicóptero de la Guardia Civil MBB Bö105-CB (HU.15-29 / 09-122) con indicativo "Cuco 16", regresa del Sur en vuelo VFR y al ingresar en el espacio aéreo de Ingenio y se salta el pasillo VFR Norte-Sur al entrar por la zona del Mondragón y dirigirse a GCLP por El Toril, La Capellanía y la Jurada (Visto desde la zona del Lidl de Carrizal) para aterrizar en R10 de GCLP omitiendo paso por N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) volando de SW a NE cruzando todo el espacio aéreo de Ingenio en cota ilegal de altura, por debajo de 300 pies de altura, todo ello permitido y autorizado por el controlador de Torre 118.300 ("Alberto") sin hacer uso del procedimiento de entrada N3.

El procedimiento VFR de entrada de éste controlador es muy especial, según para quien, a saber:

1.- El helícóptero tenía instruido a N2 y provenía del sur a 1400 pies de altura aún fuera del ATZ.

2.- El controlador de Torre le indica posteriormente que se dirija directamente a N3 a 1000 pies en ATZ.

3.- Por último el controlador de Torre le autoriza a aterrizar en R10 sin que el helicóptero use el pasillo VFR Norte Sur y sin haber llegado aún a N3 (Le quedaba unas cuantas millas para llegar a este punto), se encontraba bordeando el Barranco de Guayadeque por la zona de Carrizal a menos de 300 pies de altura y sobre casco urbano.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Guardia Civil, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les sin cuidado ya que no sigue el vuelo que supuestamente controla en el ATZ que tiene asignado y que afecta al espacio aéreo de Ingenio, al Oeste del campo, resultando que estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W)ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso ya que solo regresaba para aterrizar en el aeropuerto de Gran Canaria, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, dicho controlador de Torre tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia del control aéreo para que el piloto de la Guardia Civil vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la Seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡EL MUNICIPIO DE INGENIO SIGUE SUJETO A ATENTADOS DIARIOS CONTRA SU SEGURIDAD POR PARTE ESENCIALMENTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE ESTANDO OBLIGADOS A CONTROLAR SU ATZ, AL DEL OESTE DE LA TORRE, OSEA INGENIO, LES CUESTA SEGUIR Y DIRIGIR A PESAR DE LA EXISTENCIA DEL PASILLO VFR NORTE SUR Y LOS PROCEDIMIENTOS BASTANTE CLAROS DE LAS CARTAS DE VUELO VFR A TAL FIN... SOLO HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE!.

P.D.: El mismo helicópero y con indicativo "Cuco 16L" saldría posteriomente con dirección a Fureteventura por el pasillo NE a 1000 pies de altura, aquí si que cumplen los procedimeintos a raja tabla, la diferencia es que Ingenio no está para cumplir los procedimientos VFR sino para infringirlos de forma constante por parte de los controladores de la Torre de GCLP por su forma de proceder y atentar contra la seguriad aérea, y no hay "excusa o acuerdo" que valga, la seguridad y los procedientos son los que son y por eso se establecen en aviación.

miércoles, 6 de agosto de 2014

Vuelven a las andadas el piloto de la Policía Nacional y el Controlador de Torre, uno por volar bajo y fuera del corredor Norte Sur y procedimiento VFR de entrada a GCLP y el otro por permitirlo infringiendo ambos la Seguridad Aérea y atentando contra la seguridad de los vecinos de Ingenio al amparo de "acuerdos" que van contra la propia ley, máxime cuando no hay emergencias ni servicios solicitados o activados


Hoy 6.08.2014 a las 13.00 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LTT) y con indicativo "Ángel 32", en su regreso (sin emergencia ni servicio activado, solo regresa del paseo diario al sur) de su vuelo VFR del sur de la isla se salta el procedimiento del corredor Norte Sur volando en cota ilegal de altura (inferior a 300 pies pasando sobre la Jefatura de la Policía Local) en dirección Oeste Este para aterrizar en R10. De esta forma el piloto de la Policía Nacional se salta el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur omitiendo su paso por N3 y N2 y volando en cota ilegal de altura al cruzar el casco urbano del Municipio de Ingenio fuera de éste corredor interior en contra de la seguridad aérea, el plan de vuelo, el procedimiento VFR de entrada a GCLP y las cartas de navegación VFR establecidas al efecto y todo ello con el consentimiento y la complacencia del controlador de turno de la Torre que vuelve a tener las cortinillas bajadas, los prismáticos sobre la consola y las pantallas de seguimiento sin visualizar ni seguir a pesar del transponder del helicóptero. ¿Así se controlan el ATZ y espacio VFR de Ingenio?.

Recordatorio para controladores y pilotos: La Torre de control es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.

En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:

Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.

Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:

1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.

2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.

3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.

Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el imcumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.

Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Policía Nacional, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIEMPRE SON LOS MISMOS AL QUE LOS PROCEDIMIENTOS LE IMPORTA MUY POCO (CONTROLADORES DE TORRE Y ESTE TIPO DE PILOTOS), MÁXIME CUANDO NO HAY EMERGENCIA ALGUNA Y TAN SOLO SE TRATA DE UN PASEO AL SUR DE IDA Y VUELTA COMO CADA DÍA, AUNQUE SE AMPAREN EN "ACUERDOS" QUE SOLO LES PERMITEN SEGUIR VULNERANDO LAS LEYES A SUS ANTOJOS!.