jueves, 28 de marzo de 2019

OTRA MAÑANA MÁS QUE NO SOLO HAYA QUE AGUANTARLOS TODOS LOS DÍAS EN SUS DESPEGUES, MANIOBRAS Y ATERRIZAJES SINO TAMBIÉN EN EL RUIDO EN TIERRA DE LOS ENSAYOS DE MOTORES A TODA POTENCIA: El Ejército del Aire y la base Aérea de Gando y quienes en ella mandan siguen saltándose a la torera la Ley del Ruido, bajo el amparo de la prepotencia militar, la alevosía y la premeditación, creando contaminación acústica y medioambiental, aunque digan estar exentos, perturbando el bienestar social en el Municipio de Ingenio. ¿A ver qué dicen cuando ENAIRE coloque el micro para controlar el ruido de este aeropuerto de GCLP?





28.03.2019, durante la mañana han vuelto los motores y las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores (El tipo clásico de motor para un avión de combate es un turborreactor de doble flujo con post-combustión y tobera convergente-divergente de sección variable) superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

A tener en cuenta:

Efectos auditivos: hemos de tener en cuenta que el daño que se produce en el oído depende de dos factores fundamentales: la intensidad del sonido y el tiempo de exposición de la persona a dicho sonido. En función de estas características, encontramos los siguientes efectos:

- Trauma acústico agudo: producido por un ruido muy intenso y de poca duración, que puede producir rotura del tímpano.

- Trauma acústico crónico: destrucción de las células receptoras del sonido y por tanto, pérdida de la audición.

- Fatiga auditiva: el ruido intenso provoca primeramente una disminución del umbral de audición (es decir, se necesitan sonidos de mayor intensidad para poder escucharlos). Se recupera con reposo, pero si los descansos no son adecuados, se llega al Trauma acústico crónico, es decir, a la pérdida de audición.

ESTO ES LO QUE NOS PASA AL DEJAR DE ESCUCHAR MÚSICA ALTA. CUANDO DESCANSAMOS, RECUPERAMOS EL OÍDO. PERO SI NO DESCANSAMOS LO SUFICIENTE Y ESCUCHAMOS MÚSICA MUY ALTA, PODEMOS PERDER EL OÍDO.

2. Efectos no auditivos

a. Efectos fisiológicos: los principales efectos son:

i. Aumento del ritmo cardíaco
ii. Vasoconstricción
iii. Aceleración del ritmo respiratorio
iv. Disminución de la actividad de los órganos digestivos
v. Reducción de la actividad cerebral (con el consiguiente efecto sobre el rendimiento)

b. Efectos psicológicos:
i. Agresividad
ii. Ansiedad
iii. Disminución de la atención
iv. Interferencias con el sueño; algo muy grave, ya que la interrupción del sueño dificulta la acción reparadora del mismo y por lo tanto el bienestar y la capacidad para el trabajo.
v. Cansancio permanente

El Ruido además crea:

- Interferencias en las actividades: la presencia de ruido afecta a la realización de actividades y trabajos de manera directa, ya que impide la concentración.

- Interferencias en la comunicación: el alto nivel de ruido impide la comunicación, provocando que se aumente el nivel de voz y por tanto, aumente el ruido. Este hecho, también genera incomunicación de las personas.

Una tablita:

- A 130 dBA, que es el nivel percibido a unos 10 metros de distancia de un avión, el ruido es absolutamente insoportable y doloroso.

- Con 120 dBA se hace muy peligroso y se necesita alguna protección del oído. Este ruido es el emitido por el reactor de un avión volando a 50 metros.

- 110 dBA resultan peligrosos y muy molestos. Son habituales en una discoteca, en un concierto de rock y a 100 metros de un avión aterrizando.

- 100 dBA suponen un riesgo muy grave si la audición es prolongada. Este nivel es frecuente en muchos ambientes laborales industriales.

- 90 dBA representan un ambiente muy ruidoso y resultan peligrosos si la exposición se produce por largo tiempo. Es el nivel de ruido característico de un vehículo pesado circulando a 60 km/h y percibido desde unos 10 metros.

- 80 dBA corresponden a ambientes bastante ruidosos, como el de una calle con tránsito intenso o algunos electrodomésticos como aspiradoras o lavadoras.

- 70 dBA suponen un ambiente ruidoso, habitual en zonas comerciales y muchos bares, en el interior de un tren o de un coche.

- 60 dBA equivalen a un ambiente poco ruidoso y es el nivel habitual de sonido de la voz en una conversación normal.

- 50 dBA representan un ambiente tranquilo, aunque todavía interfieren en el sueño. Es el nivel habitual de una sala de estudio.

- 40 dBA son propios de un ambiente de calma y admisibles para mantener el sueño.

- Por debajo de los 30 dBA se estima que el ambiente es silencioso.



¡REPETIMOS!

Efectos del ruido en el ser humano

El ruido aparenta ser uno de los agentes contaminantes más inofensivos, ya que, es percibido fundamentalmente por un solo sentido, el oído, y ocasionalmente cuando aparecen grandes niveles de presión sonora, por el tacto. Sus efectos son mediatos y acumulativos.
Podemos distinguir varios tipos de efectos:

1. EFECTOS FISIOLÓGICOS.
I. EFECTOS AUDITIVOS.
La exposición a niveles de ruido intenso, da lugar a pérdidas de audición, que si en un principio son recuperables cuando el ruido cesa, con el tiempo pueden llegar a hacerse irreversibles, convirtiéndose en sordera.
Esta sordera es de percepción y simétrica, lo que significa que afecta ambos oídos con idéntica intensidad.
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II. EFECTOS NO AUDITIVOS.

El ruido también actúa negativamente sobre otras partes del organismo, donde se ha comprobado que bastan 50 a 60 dB para que existan enfermedades asociadas al estímulo sonoro. En presencia de ruido, el organismo adopta una postura defensiva y hace uso de sus mecanismos de protección. Entre los 95 y 105 dB se producen las siguientes afecciones:

  • Afecciones en el riego cerebral.
  • Alteraciones en la coordinación del sistema nervioso central.
  • Alteraciones en el proceso digestivo.
  • Cólicos y trastornos intestinales.
  • Aumento de la tensión muscular y presión arterial.
  • Cambios de pulso en el encefalograma.
2. EFECTOS PSICOLÓGICOS.

Entre estos citamos el sueño, la memoria, la atención y el procesamiento de la información .
I. EFECTOS SOBRE EL SUEÑO.

El ruido puede provocar dificultades para conciliar el sueño y también despertar a quienes están ya dormidos. El sueño es la actividad que ocupa un tercio de nuestras vidas y éste nos permite entre otras cosas descansar, ordenar y proyectar nuestro consciente. Se ha comprobado que sonidos del orden de los 60 dBA reducen la profundidad del sueño.

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II. EFECTOS SOBRE LA CONDUCTA.

La aparición súbita de un ruido puede producir alteraciones en la conducta que, al menos momentáneamente, puede hacerse más abúlica, o más agresiva, o mostrar el sujeto un mayor grado de desinterés o irritabilidad.
III. EFECTOS EN LA MEMORIA.

En tareas donde se utiliza la memoria, se observa un mejor rendimiento en los sujetos que no han estado sometidos al ruido. Ya que con este ruido crece el nivel de activación del sujeto y esto, que en principio puede ser ventajoso, en relación con el rendimiento en cierto tipo de tareas, resulta que lo que produce es una sobreactivación que conlleva un descenso en el rendimiento.
IV. EFECTOS EN LA ATENCIÓN.

El ruido repercute sobre la atención, focalizándola hacia los aspectos más importantes de la tarea, en detrimento de aquellos otros aspectos considerados de menor relevancia.
V. EFECTOS EN EL EMBARAZO.

Se ha observado que las madres embarazadas que han estado desde el principio en una zona muy ruidosa, tienen niños que no sufren alteraciones, pero si se han instalado en estos lugares después de los 5 meses de gestación (el oído se hace funcional), después del parto los niños no soportan el ruido, lloran cada vez que lo sienten, y al nacer su tamaño es inferior al normal.

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VI. EFECTOS SOBRE LOS NIÑOS.

El ruido es un factor de riesgo para la salud de los niños y repercute negativamente en su aprendizaje. Educados en un ambiente ruidoso se convierten en menos atentos a las señales acústicas, y sufren perturbaciones en su capacidad de escuchar y un retraso en el aprendizaje de la lectura. Dificulta la comunicación verbal, favoreciendo el aislamiento, la poca sociabilidad y además aumenta el riesgo de sufrir estrés.

¡DICEN ESTAR EXENTOS DEL RUIDO, TODO UN CUENTO PARA QUE ESTOS SEÑORES SIGAN USANDO SU PREPOTENCIA, SU ALEVOSÍA Y SU PREMEDITACIÓN CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO, APARTE DE CONTAMINAR ACÚSTICAMENTE Y MEDIOAMBIENTALMENTE EL MUNICIPIO!

miércoles, 27 de marzo de 2019

SIGUEN SIN HABER PROFESIONALES NI EN EL SECTOR MILITAR NI EN EL SECTOR DEL CONTROL AÉREO EN GRAN CANARIA. LAS LEYES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS NO EXISTEN PORQUE SIGUEN LOS MISMOS CONTROLADORES Y CONTROLADORAS CARENTES DE TODA PROFESIONALIDAD CONTROLANDO EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS NORMAS DE SEGURIDAD AÉREA SEGUIRÁN ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA LOS DEL "SARPRONA" ( YOLANDA Y COMPAÑÍA, MILITARES DEL SAR QUE LES GUSTA VOLAR MUCHO A LOS PARQUES NATURALES DE GRAN CANARIA A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO) Y EL DESCONTROL DE LOS CONTROLADORES AÉREOS DE LA TORRE DE GRAN CANARIA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN LA ARRIBADA, PARA QUE EL HELICÓPTERO MILITAR "COTOS 11" SE DIRIJA A LAS ZONAS PROTEGIDAS DEL CENTRO Y SUR DE GRAN CANARIA SIN HACER USO DEL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR Y SIN HACER USO TAMPOCO DEL CORREDOR VFR CIVIL NORTE SUR EN SU ARRIBADA A GRAN CANARIA. ¿SIGUE SIN HABER CONTROLADORES PROFESIONALES PARA ESTOS DESMANES MILITARES O SIGUE SIENDO PURO "CONTROL DE AMIGOS" ?. ¿SIN CONTROL DE APROXIMACIÓN NI DE TORRE OMITIENDO EL PASILLO VFR NORTE SUR TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR. QUE SEAN MILITARES NO LES EXIME DE CUMPLIR LAS NORMAS Y MUCHO MENOS ATENTAR CONTRA LA VIDA DE LOS HABITANTE DE INGENIO CON SUS VUELO SOBRE EL MISMO MÁXIME CUANDO SÓLO SE TRATAN DE VUELO QUE ELLOS LLAMA "MANIOBRAS", QUE PARA ESTAS TIENEN CANTIDAD DE ZONAS RESTRINGIDAS "DELTAS" ALREDEDOR DE LA ISLA DE GRAN CANARIA?


COTOS 11



27.03.2019. A las 10.20 horas en su regreso del paseo diario a las zonas de parques naturales y protegidos de Gran Canaria del centro y sur de la isla hace una salida y una arribada por la izquierda de la Torre de control sin hacer uso del procedimiento VFR del corredor Norte Sur EN SU ARRIBADA invadiendo el espacio aéreo del Municipio de Ingenio de Oeste a Este en su vuelo VFR en cota ilegal de altura tanto en la ida como en el regreso el piloto militar y su helicóptero Eurocopter AS-532 Al Cougar Super Puma HD.21-18 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11", SIN EL CONTROL NI LA INTERVENCIÓN DE LOS CONTROLADORES de la Torre de Gran Canaria cuando estos señores tiene un pasillo VFR EXCLUSIVO MILITAR para ir y venir al sur de la isla y encima omiten el pasillo VFR civil volando en cota ilegal de altura atentando contra la vida, los bienes e infraestructuras del Municipio de Ingenio una vez más para sus paseos a los parques naturales y protegidos de Gran Canaria a costa del erario público, de ahí que en vez de ser del SAR sean del "SARPRONA".

Como siempre siguen controlando los mismos controladores y controladoras carentes de profesionalidad que les da lo mismo lo que vuele en su ATZ al oeste de la Torre en contra de los procedimientos VFR y de la seguridad aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.


ARRIBADA DEL COTOS 11 SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO FUERA DEL CORREDOR VFR Y EN COTA DE BAJA ALTITUD EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO VFR SIN EL CONTROL DE LOS CONTROLADORES DE TORRE



CORREDORES VFR EN GCLP INCLUIDO EL NORTE SUR QUE VA DESDE N, NI, N2, N3, S1 Y S. Y POR SUPUESTO EL EXCLUSIVO MILITAR QUE NO USAN LOS DEL "SARPRONA"

A la vista de los vuelos VFR del helicóptero militar se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre no estaban CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor/ra-piloto realizar los vuelos que quieren saltándose todo tipo de norma y leyes. Con dicho despropósito y acción del piloto militar, el controlador de Torre no está siguiendo, no corrige ni da ninguna instrucción al respecto al piloto del "Cotos 11", lo que es su obligación y por lo que le pagan.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "COTOS 11").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del PILOTO MILITAR, y el consentimiento no explícito del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) NI EN LA SALIDA NI EN LA ARRIBADA, ni de N3 (punto de SALIDAS Y ARRIBADAS a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de para el pasillo civil VFR para su vuelo al sur y centro de la isla. 

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- El piloto militar además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:
1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.


Como se ve el "Cotos 11" después de las maniobras en el sur de la isla regresa por el corredor Norte Sur, teniendo un pasillo VFR exclusivo militar sobre el mar, sin llegar a N2 ni a N3 cruzando por el Municipio de Ingenio de Oeste a Este en cota ilegal de altura y fuera del corredor VFR para cruzar los QMSs de las pistas 03L y 03R y aterrizar en la plataforma militar en puerta Kilo. Así quema combustible los militares a costa del erario público en sus vuelos diarios de paseo en las Islas Canarias, sin plan de vuelo y sin control por parte del control de Aproximación ni de Torre. ¿Y PARA CUANDO USARAN EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR?.

CARTA VFR QUE NO CUMPLE EL COTOS 11 NI LOS CONTROLADORES DE TORRE, SE SALTAN EL NORTE SUR TENIENDO UNO EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR


PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!




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COTOS 11

viernes, 22 de marzo de 2019

LAS LEYES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS NO EXISTEN PORQUE SIGUEN LOS MISMOS CONTROLADORES Y CONTROLADORAS CARENTES DE TODA PROFESIONALIDAD CONTROLANDO EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS NORMAS DE SEGURIDAD AÉREA SEGUIRÁN ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA LOS DEL "SARPRONA" ( YOLANDA Y COMPAÑÍA, MILITARES DEL SAR QUE LES GUSTA VOLAR MUCHO A LOS PARQUES NATURALES DE GRAN CANARIA A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO) Y EL DESCONTROL DE LOS CONTROLADORES AÉREOS DE LA TORRE DE GRAN CANARIA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN LA ARRIBADA, PARA QUE EL HELICÓPTERO MILITAR "COTOS 11" SE DIRIJA A LAS ZONAS PROTEGIDAS DEL CENTRO Y SUR DE GRAN CANARIA SIN HACER USO DEL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR Y SIN HACER USO TAMPOCO DEL CORREDOR VFR CIVIL NORTE SUR ¿SIGUE SIN HABER CONTROLADORES PROFESIONALES PARA ESTOS DESMANES MILITARES O SIGUE SIENDO PURO "CONTROL DE AMIGOS" ?. ¿SIN CONTROL DE APROXIMACIÓN NI DE TORRE OMITIENDO EL PASILLO VFR NORTE SUR TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR. QUE SEAN MILITARES NO LES EXIME DE CUMPLIR LAS NORMAS Y MUCHO MENOS ATENTAR CONTRA LA VIDA DE LOS HABITANTE DE INGENIO CON SUS VUELO SOBRE EL MISMO MÁXIME CUANDO SÓLO SE TRATAN DE VUELO QUE ELLOS LLAMA "MANIOBRAS", QUE PARA ESTAS TIENEN CANTIDAD DE ZONAS RESTRINGIDAS "DELTAS" ALREDEDOR DE LA ISLA DE GRAN CANARIA?


COTOS 11


22.03.2019. A las 9.35 horas en su regreso del paseo diario a las zonas de parques naturales y protegidos de Gran Canaria del centro y sur de la isla hace una salida y una arribada por la izquierda de la Torre de control sin hacer uso del procedimiento VFR del corredor Norte Sur NI EN SU SALIDA NI EN SU ARRIBADA invadiendo el espacio aéreo del Municipio de Ingenio en su vuelo VFR en cota ilegal de altura tanto en la ida como en el regreso el piloto militar y su helicóptero Eurocopter AS-532 Al Cougar Super Puma HD.21-16 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11", SIN EL CONTROL NI LA INTERVENCIÓN DE LOS CONTROLADORES de la Torre de Gran Canaria cuando estos señores tiene un pasillo VFR EXCLUSIVO MILITAR para ir y venir al sur de la isla y encima omiten el pasillo VFR civil volando en cota ilegal de altura atentando contra la vida, los bienes e infraestructuras del Municipio de Ingenio una vez más para sus paseos a los parques naturales y protegidos de Gran Canaria a costa del erario público, de ahí que en vez de ser del SAR sean del "SARPRONA".

Como siempre siguen controlando los mismos controladores y controladoras carentes de profesionalidad que les da lo mismo lo que vuele en su ATZ al oeste de la Torre en contra de los procedimientos VFR y de la seguridad aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.



SALIDA Y ARRIBADA DEL COTOS 11 SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO FUERA DEL CORREDOR VFR Y EN COTA DE BAJA ALTITUD EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO VFR SIN EL CONTROL DE LOS CONTROLADORES DE TORRE

VUELO VFR DEL COTOS 11 A LAS ZONAS PROTEGIDAS DE GRAN CANARIA



CORREDORES VFR EN GCLP INCLUIDO EL NORTE SUR QUE VA DESDE N, NI, N2, N3, S1 Y S. Y POR SUPUESTO EL EXCLUSIVO MILITAR QUE NO USAN LOS DEL "SARPRONA"

A la vista de los vuelos VFR del helicóptero militar se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre no estaban CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor/ra-piloto realizar los vuelos que quieren saltándose todo tipo de norma y leyes. Con dicho despropósito y acción del piloto militar, el controlador de Torre no está siguiendo, no corrige ni da ninguna instrucción al respecto al piloto del "Cotos 11", lo que es su obligación y por lo que le pagan.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "COTOS 11").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del PILOTO MILITAR, y el consentimiento no explícito del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) NI EN LA SALIDA NI EN LA ARRIBADA, ni de N3 (punto de SALIDAS Y ARRIBADAS a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de para el pasillo civil VFR para su vuelo al sur y centro de la isla. 

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- El piloto militar además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.


Como se ve el "Cotos 11" después de las maniobras en el sur de la isla regresa por el corredor Norte Sur, teniendo un pasillo VFR exclusivo militar sobre el mar, sin llegar a N2 ni a N3 cruzando por el Municipio de Ingenio en cota ilegal de altura y fuera del corredor VFR para cruzar los QMSs de las pistas 03L y 03R y aterrizar en la plataforma militar en puerta Kilo. Así quema combustible los militares a costa del erario público en sus vuelos diarios de paseo en las Islas Canarias, sin plan de vuelo y sin control por parte del control de Aproximación ni de Torre. ¿Y PARA CUANDO USARAN EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR?.

CARTA VFR QUE NO CUMPLE EL COTOS 11 NI LOS CONTROLADORES DE TORRE, SE SALTAN EL NORTE SUR TENIENDO UNO EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR


PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!




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COTOS 11