sábado, 29 de febrero de 2020

EC-NGO, EL INVENTA MISIONES DE SALVAMENTO MARÍTIMO... SI ERES DEL" MARÍTIMO" UTILIZA EL PASILLO VFR OPERACIONAL SOBRE EL MAR PARA VOLAR EL PASEÍTO DIARIO EN VUELO VFR Y NO EL PASILLO CIVIL PARA SALTARTE EL PROCEDIMIENTO VFR, PUNTOS Y RUMBOS VFR DE LA CARTA VFR DE GRAN CANARIA CON EL EC-NGO, EL 223, "REECNGO" A LAS ZONAS TURÍSTICAS DEL SUR DE GRAN CANARIA Y VOLANDO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO EN SU PASO DEL NORTE AL SUR CON PREMEDITACIÓN, PREVARICACIÓN, ALEVOSÍA Y NOCTURNIDAD DE LOS "INVENTA MISIONES Y EMERGENCIAS" . ESTOS SEÑORES DE SALVAMENTO MARÍTIMO SON LOS QUE SE INVENTAN SERVICIOS INEXISTENTES PARA SALIR DIARIAMENTE (COMPROBADO Y RATIFICADO DE BUENA FUENTE OFICIAL), PREFERENTEMENTE POR LA TARDE NOCHE... ¡QUE CASUALIDAD QUE TODOS LOS SERVICIOS SEAN A ESTA HORA!, PARA HACER HORAS DE VUELO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO Y VOLAR SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL EN COTA DE BAJA ALTURA DE FORMA GRATUITA FUERA DE TODA NORMA AÉREA Y PROCEDIMIENTO VFR EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO AMPARADOS EN UNA CARTA DE EXENCIÓN Y SIGUEN LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA SIN SER PROFESIONALES EN EL CONTROL DE SU ATZ A PESAR DE TODO LO QUE COBRAN POR SEGÚN ELLOS "VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA". LA TORRE EN GRAN CANARIA EN ETERNA COMPLACENCIA Y CON LAS CORTINA DEL SOL BAJADAS ATENTANDO CONTRA LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO, EN EL VUELO VFR DEL HELICÓPTERO DE SALVAMENTO MARÍTIMO EC-LCH DENTRO DEL ATZ!: RAMÓN Y COMPAÑÍA HACE USO DIARIO DE UN MEDIO DE EMERGENCIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA SU PROPIO BENEFICIO DE HORAS DE VUELO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO, HACIENDO UN VUELO VFR (NO TENÍA PLAN DE VUELO) FUERA EL CORREDOR NORTE SUR SIN QUE SEA CONTROLADO EN EL ATZ POR EL CONTROLADOR DE TURNO, TENIENDO UN PASILLO OPERACIONAL




                      EL EC-NGO CON INDICATIVO "REECNGO"



29.02.2020 a las 13.06 horas, el "INVENTA MISIONES" en la vertical del Municipio de Ingenio el helicóptero de BABCOCK para Salvamento Marítimo Augusta Westland AW 139 (El 223) con matrícula EC-NGO e indicativo operativo "REECNGO" de Salvamento Marítimo que pilota RAMÓN y COMPAÑÍA, en su salida hacia el sur de la isla para paseito MATUTINO A LA ZONA TURÍSTICA después del despegue de la FATO ECHO y con viraje a izquierda directo al espacio aéreo del Municipio de Ingenio que cruza de Norte a Sur en su vuelo VFR omitiendo el punto VFR "W" de Piletillas y el rumbo VFR 222º de "W" a "S1" TENIENDO UN PASILLO OPERACIONAL VFR SOBRE EL MAR PARA IR AL MISMO SITIO (SI ERES MARÍTIMO USA EL MAR PARA TUS VUELOS VFR, con el consentimiento del controlador o controladora de turno que debía estar en su eterna complacencia ya que omite el control de este vuelo en su ATZ al oeste de la Torre, incumpliendo el procedimiento VFR y atentando contra la vida, bienes e infraestructuras de este Municipio.

En su regreso a las 13.56 horas vuelven a OMITIR EWL RUMBO BFR 042º DE "S1" A "W", LAS ESPERAS EN EL PUNTO VFR "W2, QUE REALIZA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO POR TRES VECES CONSECUTIVAS (TRES ÓRBITAS) PARA UNA POSTERIOR APROXIMACIÓN CORTA Y VISUAL VIENTO EN COLA IZQUIERDA, TENIENDO UN PASILLO VFR OPERACIONAL PARA ELLO FUERA DEL MUNICIPIO DE INGENIO. 


ESTOS SON LOS SEÑORES QUE DIARIAMENTE CON EL "CUENTO" DE SUPUESTOS BARCOS Y OTRAS DEMENCIAS SE INVENTAN VUELOS PARA HACER HORAS Y CONSUMIR COMBUSTIBLE A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO EN ESTE HORARIO NOCTURNO PARA NO CONTENTO CON ESTO Y PUDIENDO EVITAR ZONA POBLADAS NO LO HACEN SINO QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN SUS VUELOS BAJOS DE REGRESO O SALIDA A O DESDE GRAN CANARIA... ¡LA CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA TAMBIÉN TIENE ALAS!.




SALIDA


ARRIBADA

VUELO VFR COMPLETO



 SALIDA



ARRIBADA







                    https://webtrak.emsbk.com/lpa1



VUELO VFR DEL HELICÓPTERO DE SALVAMENTO MARÍTIMO CON INDICATIVO REECNGO, EC-NGO,  SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO DESPUÉS DE DESPEGAR DE LA FATO ECHO CON VIRAJE A IZQUIERDA PARA DIRIGIRSE AL SUR DE LA ISLA Y SIN PASAR POR EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS CRUZAN EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR OMITIENDO EL RUMBO VFR 222º DE "W" A "S1"  TENIENDO UN PASILLO VFR SOBRE EL MAR OPERACIONAL PARA ELLO.

EN SU REGRESO DEL SUR DE LA ISLA VUELVEN AOMITIR EL RUMBO 042º DE "S1" A "W", EL PUNTO VFR "W" Y LAS ESPERAS EN ESTE PUNTO VFR "W", QUE REALIZAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO POR TRES VECES CONSECUTIVAS, PARA UNA POSTERIOR APROXIMACIÓN VISUAL CORTA VIENTO EN COLA IZQUIERDA TENIENDO EL MISMO PASILLO VFR OPERACIONAL FUERA DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

Al parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO,  INSTRUCTORES, MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS  NO LES GUSTA QUE LES MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR  DE FORMA PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.

2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.

6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.

En un país como España de pitos y panderetas, de ciegos donde el tuerto es el rey y donde abundan los sinvergüenzas, adulones, apoltronados, las puertas traseras, tráfico de influencia, amiguismo y barriguitas contentas es lógico que los señores de ENAIRE, AESA, la DGAC y el MINISTERIO DE FOMENTO (no sabemos con qué consenso y seguramente el CAMBIO SE HA DEBIDO A UNA PROPUESTA DE LOS IMPLICADOS EN SALTARSE EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO VFR... ¡ES FÁCIL ADIVINARLO! PERO LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE NO SE CONTÓ CON QUIENES SUFREN EL ATENTADO DIARIO DE LOS QUE SOBRE VUELA EL MUNICIPIO Y DE LOS QUE DEBEN CONTROLARLO... ¡MÁS CLARO AGUA!) hayan eliminado de un plumazo una parte del corredor civil VFR, en una zona donde existe población civil como Telde, Ingenio y Agüimes y QUE PROTEGÍA A ESTOS TRES MUNICIPIOS DE LOS VUELOS VFR Y DE LOS QUE SIEMPRE HAN INTENTADO NO CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR. Se han quitado de encima N3 y N2 puntos primordiales del corredor VFR que estaban dispuestos para el paso de los vuelos VFR de Las Palmas al Sur y viceversa como era el punto N2 y por supuesto el de salida, arribadas y esperas como era N3 y lo han sustituido por uno nuevo, PUNTO WHISKEY (275715N 152531 W) sobre el barrio de Piletillas en Telde. Si antes no cumplían con estos puntos del corredor VFR civil ni los que volaban ni los que controlaban, AHORA MENOS, porque supone:

1.- Carta blanca para que las escuelas de vuelos, instructores, militares, servicios de emergencias, fuerzas y cuerpos de seguridad cualquiera que pilote un avión, ultraligero o helicóptero lo haga a su libre albedrío sin control, porque los controladores de Torre NO LO HACEN, SOBREVOLANDO POBLACIÓN CIVIL Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA, LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO... ¡Y A ESTO LLAMAN SEGURIDAD AÉREA, ¿DE QUIÉN Y PARA QUIÉN?!.

2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban  el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.

Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.





MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE




MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE


PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REECNGO").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS (¡RAMÓN!): Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

A la vista de lo sucedido el piloto de Salvamento Marítimo (RAMÓN Y COMPAÑÍA) ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR operacional. No quieren tener idea ni les interesa conocer dónde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor, además de no seguir el procedimiento y no ser zona de aproximación la ruta seguida por el piloto y consentida por el controlador de Torre.

2.- Esta vez atajó abeam el Municipio de Ingenio muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, cruzando el Municipio de Ingenio de Norte a Sur OMITIENDO EL PUNTO VFR "W" , EL RUMBO VFR 222º DE "W" A "S1" teniendo un pasillo operacional para ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VUELO,  DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.






¿SEGUIMOS SIN "PROFESIONALES" EN 118.300 Y 124.300 QUE SE GANE EL SUELDO CONTROLANDO COMO DEBE LAS AEROVÍAS IFR PARA JUSTIFICAR SU SUELDO?. PILOTOS DE BINTER CANARIAS, THOMAS COOK AIRLINES, TUI BELGIUM FLIGHT Y TUI FLY BELGIUM CRUZANDO LA ISLA DE GRAN CANARIA FUERA DE RUTAS IFR Y CONTROLADORES DE GRAN CANARIA SIN CONTROLARLO!. SIGUEN LOS MISMOS PIRATAS VOLANDO Y PIRATAS CONTROLANDO, NI RUTAS SID, NI CONTROLADORES Y MUCHO MENOS CONTROL AÉREO, SIGUEN SIN RUTAS SID NI CONTROL AÉREO EN GRAN CANARIA DEL QUE PARECE ESTAR ORGULLOSO LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN!. IMPRESENTABLE Y DE VERGÜENZA EL CONTROL AÉREO EN GRAN CANARIA, LOS DE SIEMPRE SALTÁNDOSE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y RUTA, LO QUE DA ES ASCO DE ESTE TIPO DE GENTE. LOS MISMOS IRRESPONSABLES Y POCO PROFESIONALES EN EL MISMO AGUJERO NEGRO Y EL DESCONTROL CON PELIGRO DE LA SEGURIDAD EN EL ESPACIO AÉREO CANARIO CON EL DESPROPÓSITO DEL CONTROL AÉREO CANARIO EN SUS FUNCIONES DE CONTROLADORES. LA INUTILIDAD PERSONALIZADA EN SUELDOS ESCANDALOSOS EN LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN QUE NO HACEN SU TRABAJO EN EL CONTROL AÉREO CANARIO. ¿PERO SIGUEN COBRANDO POR UN TRABAJO QUE NO HACEN? SIMPLEMENTE HAY CONTROLADORES INCOMPETENTES DE APROXIMACIÓN (124.300) SIN HACER SU TRABAJO DE CONTROL DE RUTAS SID EN GRAN CANARIA .... ¿Y POR QUÉ COBRAN EL PASTIZAL QUE COBRAN CADA MES SI NO HACEN SU TRABAJO?. !. LOS CONTROLADORES AÉREOS SI HACER SU TRABAJO Y CUMPLIR CON LAS AEROVÍAS AÉREAS AL IGUAL QUE LOS PILOTOS REGIONALES Y NO REGIONALES QUE SIGUEN VOLANDO EN EL ESPACIO AÉREO CANARIO FUERA DE LAS RUTAS IFR Y LOS CONTROLADORES QUE LO DEBERÍAN CONTROLAR OMITIENDO LAS RUTAS ESTABLECIDAS Y QUE EXISTAN PROFESIONALES SALTÁNDOSE LAS RUTAS A PROPÓSITO Y CON EL AMPARO DE LOS CONTROLADORES AÉREOS DE GRAN CANARIA... !. ESTOS SON LOS PILOTOS Y CONTROLADORES AÉREOS QUE OPERAN EN GRAN CANARIA SALTÁNDOSE LOS PLANES DE VUELOS Y CREANDO NEGLIGENCIA AÉREA CON EL AMIGUISMO EN EL CONTROL AÉREO... Y SIGUEN LLAMÁNDOSE PROFESIONALES PORQUE COBRAN POR SU TRABAJO, CONTROL Y SEGURIDAD AÉREA?. LOS CONTROLADORES EN LA INOPIA PERPETUA AÉREOS DE GRAN CANARIA SIGUEN CREANDO "RUTAS NEGRAS" SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE GRAN CANARIA. SI LES DESCONTARAN POR LO MAL QUE CONTROLAN Y APLICAN LAS NORMAS Y REGLAS AÉREAS EN CANARIAS SEGURAMENTE SERÍAN MEJORES CONTROLADORES. LOS CONTROLADORES AÉREOS EN GRAN CANARIA... MEROS AFICIONADOS AL DINERO Y AL NO CUMPLIR CON LAS NORMAS AÉREAS."TRÁFICO DE INFLUENCIA AÉREA" EN EL CONTROL AÉREO DE GRAN CANARIA, ANTES QUE LAS NORMAS Y LA SEGURIDAD AÉREA , ENTRE LOS PILOTOS Y LOS CONTROLADORES Y VUELOS GRATIS EN EL "TRANSPORTÍN" PARA QUE NOS LES HAGAN SEGUIMIENTO NI CONTROL DE LAS RUTAS DE SALIDA NORMALIZADA (SID) DE BAJA ALTITUD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PLANES DE VUELO A TENERIFE SUR Y AL HIERRO QUE LOS PILOTOS Y CONTROLADORES NO VUELAN NI CONTROLAN RUTAS DE SALIDA NORMALIZADA (SID) DE BAJA ALTITUD QUE DEBEN CUMPLIR ¡OTRO DÍA MÁS EN EL "DESCONTROL DE 124.300! ¿DÓNDE ESTÁN LOS RESPONSABLES DE AESA, DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, SUPERVISORES Y JEFES DE LOS CONTROLADORES?

¿ALGÚN PROFESIONAL CONTROLANDO EN 118.300 Y 124.300? ¿DÓNDE ESTÁN LOS RESPONSABLES DE AESA, LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Y LOS SUPERVISORES DE LOS CONTROLADORES?. NO SE CUMPLEN LOS PLANES DE VUELO NI LAS RUTAS IFR A TENERIFE SUR "TFS3A" Y AL HIERRO "HIE3A"  POR PARTE DE LOS PILOTOS DE BINTER CANARIAS, THOMAS COOK AIRLINES, TUI BELGIUM FLIGHT Y TUI FLY BELGIUM QUE NO LOS VUELAN NI LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN DE GRAN CANARIA TAMPOCO CONTROLAN. ¡ARRANQUEN SI NO LES GUSTA SU TRABAJO QUE HAY COLA EN LA CALLE PARA TOMAR SUS PUESTOS!.




RUTAS DE SALIDA NORMALIZADA (SID) DE BAJA ALTITUD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PLANES DE VUELO IFR A TENERIFE SUR "TFS3A" QUE LOS PILOTOS Y CONTROLADORES NO VUELAN NI CONTROLAN.







¡ASÍ VUELAN EN BINTER CANARIAS Y LOS CONTROLAN LOS DE APROXIMACIÓN EN GRAN CANARIA!


¡APLIQUEN EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN YA!.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.



SÁBADO 29.02.2020. SEIS DESDE GRAN CANARIA A TENERIFE SUR Y UNO DESDE GRAN CANARIA AL HIERRO.

                                         


1.- BINTER CANARIAS A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, ATR 72-600 72-212A EC-MYT CON INDICATIVO IBB1GH A LAS 7.02 HORAS.
                             






2.- BINTER CANARIAS A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, ATR 72-600 72-212A EC-MVI CON INDICATIVO IBB1YW A LAS 10.35 HORAS.









3.- TUI BELGIUM FLIGHT A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, AIRBUS A320-214 ES-SAO CON INDICATIVO JAF8BJ A LAS 11.53 HORAS.








4.- BINTER CANARIAS A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, ATR 72-500 72-212A EC-LFA CON INDICATIVO IBB1TQ A LAS 14.21 HORAS.








                   https://webtrak.emsbk.com/lpa1



5.- TUI FLY BELGIUM A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, BOEING 737-8K5 ES-SAO CON INDICATIVO JAF7GT A LAS 14.25 HORAS.






                   https://webtrak.emsbk.com/lpa1



6.- BINTER CANARIAS AL HIERRO FUERA DE LA RUTA HIE3A, ATR 72-600 72-212A EC-MVI CON INDICATIVO IBB3WM A LAS 15.40 HORAS.





                  https://webtrak.emsbk.com/lpa1



7.- BINTER CANARIAS A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, ATR 72-600 72-212A EC-MVI CON INDICATIVO IBB1SU A LAS 18.44 HORAS.






                  https://webtrak.emsbk.com/lpa1



8.- THOMAS COOK AIRLINES A TENERIFE SUR FUERA DE LA RUTA TFS3A, AIRBUS A321-211 OY-TCI CON INDICATIVO VKG4507 A LAS 11.25 HORAS.




   

                  https://webtrak.emsbk.com/lpa1