lunes, 19 de septiembre de 2016

El controlador de Torre AUTORIZA a volar en VFR de forma ILEGAL, fuera del pasillo VFR Norte Sur y en cota de 200 pies, al helicóptero Super Puma militar del SAR (fuera de servicio de emergencia o de búsquedas) sobre el Municipio de Ingenio teniendo un pasillo VFR exclusivo militar en dirección Sureste desde la plataforma militar











Ingenio 19.09.2016 a las 9.50 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 12" despega con viraje a la izquierda cruzando los QMS dela 03R y la 03 L desde la plataforma militar para volar al sur de la isla de "maniobras" en el barranco de Tirtajana a 500 pies de altura y el controlador de Torre le AUTORIZA A VOLAR SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR A 200 PIES DE ALTURA PARA QUE SE DIRIJA DIRECTAMENTE A S1 OMITIENDO LOS PUNTOS N3 Y N2 Y EL CORREDOR VFR NORTE SUR EN VEZ DE UTILIZAR EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR YA QUE ESTOS HELICÓPTEROS SE ESTÁN CAYENDO A PEDAZOS (¿MAL MANTENIMIENTO?).

Con los que se han caído y sabiendo que tienen un mal mantenimiento y que usan piezas de segunda mano canabalizadas de otros aparatos similares, es lógico que usen el pasillo militar que para eso lo tienen o se atengan a los procedimientos VFR del corredor Norte Sur, por seguridad e integridad de los habitantes de Ingenio, lo que los controladores de Torre no hacen cumplir por dejadez o simplemente por estupidez supina como el controlador de Torre de hoy.

Y PARA MUESTRA UN BOTÓN: "Un piloto militar denuncia el estado de los helicópteros: "Están hechos un cristo": Ver http://www.elmundo.es/baleares/2016/06/16/57629abd46163f922d8b4664.html del periódico El Mundo del día 16.06.2016.

Estos señores, el piloto por volar y los controladores por tener que controlarlo y no hacerlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación, la alevosía.

1.- El piloto y el controlador se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y el controlador vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir y regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- El controladorr de Torre y el de Aproximación no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y salida de GCLP.

5.- El piloto y el controlador de Torre y el de Aproximación atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 12").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

Ante tanto despropósito habría que preguntarse, ¿Quién es el responsable de estos vuelos y autorizaciones?... está claro: El primero el Jefe de Sala o Supervisor de la Torre, si es que existe y realiza su trabajo en la misma, aunque a la vista de lo que sucede en dicha Torre, entre otras cosas; visitas de familiares y amigos, niños muy pequeños que lloran, ruidos parecidos a los de un bar, risas, washapps que suenan, controladora que se niega a hablar en ingles con las flotas españolas... cabe esperar que este señor sea un mero cero a la izquierda en dicho puesto de trabajo y que hace la vista gorda para conservar su poltrona y ganar lo que percibe cada mes sin quitar que debe ser uno del mismo clan porque todo queda en casa siempre.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie (de momento). De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas y que no son según decía el tal Pedro Jiménez hace 6 meses: "Tío se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiésemos causar tantísimo daño a las personas , ovejas, gallinas y demás fauna , tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e iré a entregarme a la comisaria de policía mas cercana por favor espero que algún día puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar" y como se ve todo un "personajillo de piloto", si es que se le puede llamar así. Con este tipo de comentarios es lógico que también existas controladores de tal condición e ideología... porque esto se "pega". ¿Por qué será?.

El hartazgo de este país de lameculos, arrastraos, pelotas, trepas, tráfico de influencia y puertas giratorias donde todo funciona con el "nunca pasa nada", estos señores funcionarios del estado que viven de procedimientos memorizados y normalizados si es que se lo saben, porque todo está escrito, y de dictar como "loros" lo que les indican las pantallas y las chuletas y que están siempre en otra onda con sus equivocaciones, tales como autorizar despegar a uno que está en arribada o viceversa, equivocarse constantemente en las asignaciones de pistas, vivir del cuento permanente del "perdone", "disculpe" y "corrección" habría que ponerles el cartel del "Follow Me" en la espalda, el pirulo rotatorio y las balizas de señales en las manos y mandarlos a correr delante de los aviones para que los aparque y justifiquen su cuantioso sueldo mensual. Ya está bien de tanto inepto, irresponsable e incompetente en la Torre de Control de Gran Canaria, que se gane el gran sueldo que perciben de forma profesional y controlen como deben hacerlo. Además de que los señores militares tienen un pasillo VFR exclusivo militar parar ir y venir al sur, y en todo caso que usen el corredor Norte Sur que lo hagan según los procedimientos VFR establecidos de del mismo tanto en su rumbo como en su altitud que para eso están los planes de vuelo, por cierto que deben eliminar a un controlador bien el de Rodadura o el de Torre porque ninguno de los dos se ponen de acuerdo en el plan de vuelo y lo que el primero autoriza el segundo se lo salta. ¡Así se controla el ATZ en el espacio aéreo de Ingenio!. A más de uno le hace falta un "reciclaje", el paso por el psicotécnico y las aulas de inglés... les haría mucho bien seguro.


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de la controladora desde Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para arribada a GCLP sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la arribada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y seguir para N3 punto de entrada y esperas. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite y AUTORIZA que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de eterna complacencia en el control aéreo el piloto militar vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA REGRESAR DEL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE AUTORIZANDO QUE SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!. !YA SE HAN "CAÍDO" DOS, ESPEREMOS QUE EL TERCERO NO SE "CAIGA" SOBRE INGENIO¡.

sábado, 17 de septiembre de 2016

Un controlador de Torre (El "Señores") para el despegue hacia el sur y una controladora de Torre (Lourdes) para la arribada desde el sur se saltan los procedimientos VFR del corredor Norte Sur y los planes de vuelo para el beneficiado piloto de la Policía Nacional con premeditación, prevaricación y alevosía

Ingenio 16.08.2016, ayer a las 11.25 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ con matrícula EC-LKA y con indicativo "Ángel 29V", después de ser autorizado por el controlador de Torre con la única instrucción de "Autorizado a despegar desde presente posición, con viraje izquierda", despega de la FATO y entra en el espacio aéreo de Ingenio nada más virar a izquierda y abeam montaña de Malfú pasando por la vertical de el Barrio de El Cristo, todo ello, atajando el procedimiento VFR del corredor Norte Sur en cota ilegal de altura de 300 pies para ir a la zona Bravo y Charlie a "MANIOBRAS" y, lo que implica que lo hacen de forma PREMEDITADA volando fuera del corredor VRF Norte SUR, con el pilotaje y el control PREPOTENTE, ALEVOSO y con PREVARICACIÓN quizás por sus estados de ETERNA COMPLACENCIA PROFESIONAL del controlador de Torre. ¡LAMENTABLE QUE EXISTAN ESTE TIPO DE "PROFESIONALES" AL QUE SOLO LES INTERESA EL DINERO AL FINAL DE MES, DONDE UNO INSTRUYE DEBIDAMENTE Y EL OTRO PASA DE INSTRUIR, CONTROLAR Y SEGUIR EL VUELO AL OESTE DEL ATZ Y TORRE!.

La secuencia de la falta de profesionalidad de dos controladores de Gran Canaria para con las instrucciones del pasillo VFR Norte Sur, a saber:

1.- La Controladora de Rodadura (Lourdes) no instruye correctamente lo que dispone el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, según las cartas VFR, indicando solo viento, transponder y lo que "según ella entiende por plan de vuelo" ya que indica paso por N3 y S1, omitiendo de forma premeditada el paso por el punto de notificación obligatoria N2 y así de esta forma permitir que el piloto de la Policía Nacional vuele sobre el caco de Ingenio en cota inferior a 300 pies de altura atentando contra la seguridad de los habitantes de Ingenio.  Mejor se dedicara esta controladora a controlar e instruir de forma debida y no a estar de bromas, cachondeo, relajo y quedadas a través de su puesto de trabajo.

2.- El controlador de Torre (el de la muletilla "Señores") no hace caso a la transferencia de Rodadura, que además de incompleta, a este señor le importa bien poco ya que autoriza a despegar con "viraje a izquierda" únicamente y tan pronto cruza el QMS lo transfiere a Aproximación cuando su obligación es controlar, seguir y corregir el vuelo en su ATZ que ya se encargará el de Aproximación a hacerlo en su CTR. 

3.- Con todo ello "Juanillo" vuela por donde quiere y como quiere ya que no tiene a nadie que lo controle.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:



1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.



2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.



3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.



4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.



O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.



A estos señores habría que expendientar los por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.



PARA EL SEÑOR CONTROLADOR Y LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.



4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Ángel 29V").



Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.



TÍTULO IV



De las obligaciones por razones de seguridad



Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.



Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:



a) Personal aeronáutico.



Artículo 33. Obligaciones generales.



Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:



- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.



- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.



Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.



Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:



- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.



- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.



PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).



Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.



CAPÍTULO II



Protección de las personas y la propiedad



Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.



1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exencionespara operaciones especiales.



2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.



3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.



4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.



5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.





A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito y la complacencia del controlador de Torre que sigue "controlando" a tientas a pesar del transponder y las pantallas de seguimientos:



1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.



2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).



3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.



4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.



5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.



6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.



7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.



8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: A las 13.00 horas "Juanillo" y su "Ángel 29V" regresan del sur y la controladora Lourdes que había cambiado de puesto lo autoriza directo a N3 y un minuto más tarde le autoriza a aterrizar en R1 desde su posición actual del helicóptero omitiendo el vuelo por el corredor VFR Norte Sur sin preocuparse de la altitud de vuelo, por lo que "Juanillo"  bordeando el Barranco de Guayadeque (Ingenio-Carrizal) y volando a 250 pies de altura sobre El Modragón, El Toril, La Capellanía y la Jurada para aterrizar en R1 a las 13.05 horas con el beneplácito de la controladora de Torre. ¡Toda una hazaña de este señor piloto y la controladora!.



¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.



jueves, 15 de septiembre de 2016

LAMENTABLE LOS DECIBELIOS A TODA POTENCIA EN PRUEBA DE MOTORES DE LOS F18. El Ejercito del Aire y la base Aérea de Gando siguen siendo sordos y ciegos para permitir el ruido militar en concepto de contaminación acústica y medioambiental y vulnerar la Ley del Ruido, aunque digan estar exentos ¡Que curioso!, ¿y por eso hay que aguantarlos? ¡Ya esta bien de tanto abuso!

Ingenio, ayer 14.09.2016 desde las 15.48 horas han vuelto los motores y las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores (El tipo clásico de motor para un avión de combate es un turborreactor de doble flujo con post-combustión y tobera convergente-divergente de sección variable) superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.


A tener en cuenta:



Efectos auditivos: hemos de tener en cuenta que el daño que se produce en el oído depende de dos factores fundamentales: la intensidad del sonido y el tiempo de exposición de la persona a dicho sonido. En función de estas características, encontramos los siguientes efectos:



- Trauma acústico agudo: producido por un ruido muy intenso y de poca duración,
que puede producir rotura del tímpano.



- Trauma acústico crónico: destrucción de las células receptoras del sonido y por
tanto, pérdida de la audición.



- Fatiga auditiva: el ruido intenso provoca primeramente una disminución del
umbral de audición (es decir, se necesitan sonidos de mayor intensidad para
poder escucharlos). Se recupera con reposo, pero si los descansos no son
adecuados, se llega al Trauma acústico crónico, es decir, a la pérdida de audición.
ESTO ES LO QUE NOS PASA AL DEJAR DE ESCUCHAR MÚSICA ALTA.
CUANDO DESCANSAMOS, RECUPERAMOS EL OÍDO. PERO SI NO
DESCANSAMOS LO SUFICIENTE Y ESCUCHAMOS MÚSICA MUY ALTA,
PODEMOS PERDER EL OÍDO.



2. Efectos no auditivos



a. Efectos fisiológicos: los principales efectos son:



i. Aumento del ritmo cardíaco
ii. Vasoconstricción
iii. Aceleración del ritmo respiratorio
iv. Disminución de la actividad de los órganos digestivos
v. Reducción de la actividad cerebral (con el consiguiente efecto sobre el
rendimiento)



b. Efectos psicológicos:
i. Agresividad
ii. Ansiedad
iii. Disminución de la atención
iv. Interferencias con el sueño; algo muy grave, ya que la interrupción del sueño
dificulta la acción reparadora del mismo y por lo tanto el bienestar y la
capacidad para el trabajo.
v. Cansancio permanente



El Ruido además crea:



- Interferencias en las actividades: la presencia de ruido afecta a la realización de
actividades y trabajos de manera directa, ya que impide la concentración.



- Interferencias en la comunicación: el alto nivel de ruido impide la comunicación,
provocando que se aumente el nivel de voz y por tanto, aumente el ruido. Este hecho,
también genera incomunicación de las personas.



Una tablita:



- A 130 dBA, que es el nivel percibido a unos 10 metros de distancia de un
avión, el ruido es absolutamente insoportable y doloroso.



- Con 120 dBA se hace muy peligroso y se necesita alguna protección del oído.
Este ruido es el emitido por el reactor de un avión volando a 50 metros.



- 110 dBA resultan peligrosos y muy molestos. Son habituales en una
discoteca, en un concierto de rock y a 100 metros de un avión aterrizando.



- 100 dBA suponen un riesgo muy grave si la audición es prolongada. Este
nivel es frecuente en muchos ambientes laborales industriales.



- 90 dBA representan un ambiente muy ruidoso y resultan peligrosos si la
exposición se produce por largo tiempo. Es el nivel de ruido característico de
un vehículo pesado circulando a 60 km/h y percibido desde unos 10 metros.



- 80 dBA corresponden a ambientes bastante ruidosos, como el de una calle
con tránsito intenso o algunos electrodomésticos como aspiradoras o
lavadoras.



- 70 dBA suponen un ambiente ruidoso, habitual en zonas comerciales y
muchos bares, en el interior de un tren o de un coche.



- 60 dBA equivalen a un ambiente poco ruidoso y es el nivel habitual de sonido
de la voz en una conversación normal.



- 50 dBA representan un ambiente tranquilo, aunque todavía interfieren en el
sueño. Es el nivel habitual de una sala de estudio.



- 40 dBA son propios de un ambiente de calma y admisibles para mantener el
sueño.



- Por debajo de los 30 dBA se estima que el ambiente es silencioso.



¡EL QUE TENGA OJOS QUE VEA Y EL QUE TENGA OÍDOS QUE OIGA, AUNQUE LOS MILITARES Y ENAIRE SEAN CIEGOS Y SORDOS!