martes, 26 de septiembre de 2017

¡AVIONETA E INSTRUCTOR DE LA ESCUELA DE PILOTOS CANAVIA!: ASÍ INSTRUYEN EN LA ESCUELA DE VUELO CANAVIA Y CONTROLA LA CONTROLADORA LOURDES EN LA TORRE Y SU ATZ EN GRAN CANARIA: EL INSTRUCTOR DE LA ESCUELA DE VUELO CANAVIA SE SALTA EL PROCEDIMIENTO VFR EN "INSTRUCCIÓN" DEL CORREDOR NORTE SUR (IMAGÍNENSE ¡QUE INSTRUCCIÓN Y QUE INSTRUCTOR QUE SE SALTA EL PROCEDIMIENTO VFR, LA ALTITUD DE VUELO OBLIGATORIA Y LO ESPECIFICADO EN SU SUPUESTO PLAN DE VUELO (SI ES QUE LO HIZO) Y LA INCOMPETENTE CONTROLADORA LORDES QUE OCUPABA EL PUESTO DE TORRE PASÓ DE CONTROLAR DICHO VUELO PARA MANIOBRAS EN LA ZONA SUR DE LA ISLA





















Ingenio 26.07.2017 a las 10.22 horas la nueva avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra CN 316 con matrícula EC-MQY e indicativo "Canavia 15E" (CNA 15E) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, despega de la 03L con la INSTRUCCIÓN DE la controladora de Torre LOURDES de autorización de despegar de la 03L con instrucción del procedimiento del corredor Norte Sur N3, N2, S1 y S. Pero su incompetencia es tal que a pesar del plan de vuelo y las instrucciones el instructor de CANAVIA se lo salta totalmente volando en paralelo a la pista 03L (VIENTO EN COLA IZQUIERDA) hasta Las Majoreras para luego virar hacia Ingenio, sin pasar por N3 ni N2 y seguir dirección sur sin que esta controladora le corrigiera lo más mínimo.

Dicha avioneta de CANAVIA, fuera del corredor VFR, vuela de Norte a Sur cruzando todo el Municipio de Ingenio (Visto en la vertical de el Barrio de El Cristo) atentando contra la seguridad aérea y la de los habitantes de este pueblo, el mismo que la CONTROLADORA LOURDES atenta al NO SEGUIR Y CONTROLAR LAS INSTRUCCIONES DEL SUPUESTO PLAN DE VUELO QUE NO SE HA MOLESTADO EN DAR forma PREMEDITADA, ALEVOSA y con PREVARICACIÓN hacia los vecinos de Ingenio ya que INCUMPLE CON EL PROCEDIMIENTO VFR DE ESTA ZONA Y PASILLO ya que con solo dar las instrucciones primeras YA PASA TOTALMENTE DEL VUELO EN SU ATZ EN EL QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR, SEGUIR, CORREGIR Y CONTROLAR como es su OBLIGACIÓN SEGÚN LAS NORMAS QUE SE ADJUNTAN.

LA NUEVA ADQUISICIÓN DE CANAVIA, LA SIRA EC-MQY, INCUMPLIENDO EN INSTRUCCIÓN EL CORREDOR VFR NORTE SUR


A la vista del vuelo VFR de dicha avioneta se puede decir con toda certeza que la controladora de Torre, LOURDES, de no estaba CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor-piloto MARIO realizar los vuelos que quieren saltándose todo tipo de norma y leyes. Con dicho despropósito y acción del instructor-piloto de CANAVIA, el controlador de Torre no está siguiendo, no corrige ni da ninguna instrucción al respecto al instructor-piloto del "Canavia", lo que es su obligación y por lo que le pagan MUY BIEN PAGADO.


VUELO "CANAVIA 15E": VIRAJE A IZQUIERDA  VUELO PARALELO EN VIENTO EN COLA IZQUIERDA A LA O3L, GIRO A IZQUIERDA HACIA INGENIO CON DIRECCIÓN SUR A POSTERIORI, TODO ELLO FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y DEL PLAN DE VUELO SIN QUE LA CONTROLADORA LOURDES LO CONTROLE A PESAR DE SU INSTRUCCIÓN.


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "CNA 15E" ó "Canavia 15E").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D: A las 10.40 horas regresa la "Canavia 15E" de las prácticas en el sur de isla y la controladora Carmen permite que el instructor y su alumno procedan directamente desde S1 a final de la 03L, donde aterrizan.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN... ESTÁ TARDANDO MURPHY, PERO TRANQUILO QUE LLEGARÁ CON UN BUEN MAZO PARA UNOS Y OTROS!.







jueves, 21 de septiembre de 2017

EL ESTRÉS DEL CONTROLADOR DE RODADURA, EL "SEÑORES", MIENTRAS EL"CARLOS" SE FUE A ECHAR UN CAFÉ. ¡ASÍ SE GANAN EL SUELDO ESTOS "PROFESIONALES"!


Ingenio 21.09.2017, 18.10 horas el controlador de Rodadura (EL "Señores") en su tarde de despistes, retrasos y errores, mientras el "Carlos" se fue a echar un café, retiene a un avión de evacuación de emergencias 112 en su acceso a la plataforma después de aterrizar al darle instrucción al señalero que lo guiaba al parking o stand para que cediera el paso a un Canair y un Ryanair, pero cuando se le ocurre preguntar si lleva enfermo a bordo al 112 y ante la respuesta afirmativa del piloto, recula y retiene al Canair para que ceda el paso, al Ryanair lo deja pasar. ¿Estaría estresado el muchacho?.

¡ASÍ SE GANAN EL SUELDO ESTOS "PROFESIONALES"!

martes, 19 de septiembre de 2017

TRES PUESTOS: 1º CONTROLADOR DE RODADURA (CARLOS, EL QUE PREGUNTA POR LA TENIENTE MILITAR) QUE LE HACE EL PLAN DE VUELO AL EC-MSE CON INDICATIVO "AH 30" (OTRO NUEVO HELICÓPTERO DEL SUC EN GRAN CANARIA) SIN ATENERSE AL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VISUAL NORTE SUR TANTO EN ALTURA ILEGAL COMO EN OMISIÓN POR PUNTO DE SALIDA (N3) Y DE NOTIFICACIÓN (N2), 2º EL DEL PUESTO DE TORRE (EL "SEÑORES") QUE SOLO INSTRUYE PARA DECIR AUTORIZADO DESPEGAR DESDE LA PRESENTE POSICIÓN Y PASA DE CONTROLAR EL VUELO DEL "AH 30" Y TRASPASA INMEDIATAMENTE A LA 3ª CONTROLADORA DE APROXIMACIÓN QUE TAMPOCO CORRIGE AL "AH 30" NI EN ALTURA NI RUMBO. ¡ ASÍ SE CONTROLA EN GRAN CANARIA POR PARTE DE ESTOS SEÑORES QUE DICEN LLAMARSE "CONTROLADORES AÉREOS"








OTRO NUEVO APARATO EN GRAN CANARIA, EL EC-MSE, HERMANO DEL EC-MNT

Ingenio 19.09.2017 a las 12.11 horas el helicóptero de INAER MBB BK 117 C2 Eurocopter EC-145 CN 9678, con matrícula EC-MSE y con indicativo "AH 30", un nuevo helicóptero del SUC en Gran Canaria, despega de la FATO ECHO después que el controlador de Rodadura (Carlos, el que pregunta por la teniente militar) le realizara el plan de vuelo omitiendo el procedimiento VFR del corredor Norte Sur en altitud y paso por N2 punto que omite de forma premeditada y con alevosa y para que el controlador en puesto de Torre (El "señores") también omita toda instrucción respecto al procedimiento VFR del mismo corredor y pase de seguir y controlar a dicho helicóptero (También hoy tienen todas las persianas del oeste de la Torre completamente bajadas, ¿a ver como controlan en visual?). Con todo esto "El Señores" le permite despegar con giro a izquierda a 300 pies de altura, altura que utiliza para cruzar el Municipio de Ingenio de Norte a Sur, sin más instrucciones por lo que el piloto de INAER se dirige al Municipio de Ingenio sin haber pasado por N3 punto de salida VFR (Tampoco llegó a N2) y en cota de 200 pies de altura siguiendo una trayectoria Norte-Sur al norte de la montaña de Malfú y fuera del corredor VFR que dejan muy al oeste para dirigirse a Veneguera, sur de la isla, sobrevolando la vertical del casco antiguo de Ingenio en la misma cota de 300 pies, pasando el vuelo al puesto de la controladora ed Aproximación.

Hay que ver tres controladores y ninguno de los tres son capaces de cumplir con el procedimiento VFR del pasillo visual Norte Sur. ¡DE VERGÜENZA QUE ESTOS SEÑORES QUE SE EMBOLSAN UN PASTÓN MENSUAL NO SEAN PROFESIONALES EN SU TRABAJO POR LO QUE LES PAGAN Y QUE SE SALTEN TODAS LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y ATENTEN DIARIAMENTE SOBRE LOS HABITANTES DE INGENIO!

LO QUE PASA ES QUE ESTOS SEÑORES BAJAN LAS CORTINAS SOLARES DE LA TORRE TODO EL DÍA Y LO QUE ES VER EL OESTE DE LA TORRE VISUALMENTE NI SE LES OCURRE Y SIEMPRE CONTROLAN A CIEGAS EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y ENCIMA NO SE GUÍAN NI DE LOS TRANSPONDERS NI DE LAS PANTALLAS QUE TIENEN A SU DISPOSICIÓN PARA CONTROLAR ESTA PARTE DE SU ATZ DE TRABAJO.


LA TORRE DE CONTROL DE GRAN CANARIA CON TODOS LOS PARASOLES BAJADOS AL OESTE DE LA TORRE. ¡ASÍ CONTROLAN EN VISUAL LOS CONTROLADORES DE TORRE!

PARA LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE (DOS CONSECUTIVOS EN EL MISMO PUESTO): BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.


El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "AH 30").


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

TRES CONTROLADORES (RODADURA, TORRE Y APROXIMACIÓN) Y NINGUNO APLICA EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR VISUAL NORTE SUR AL EC-MSE "AH 30", ASÍ SE GANAN EL PASTÓN DE SUELDO ESTOS SEÑORES QUE DICEN LLAMARSE "CONTROLADORES AÉREOS"

A la vista de lo sucedido el piloto de INAER ha infringido con el beneplácito de los controladores de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 tanto a la ida como a la vuelta (punto de salida, entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 300 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LOS DOS CONTROLADORES DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES QUE DE FORMA PREMEDITADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA ACTÚAN CONTRA LA VIDA DE LA GENTE QUE HABITA ESTE MUNICIPIO!.


EL EC-MSE MISMO MODELO Y EXTERIOR QUE EL EL EC-MNT CON INDICATIVO DE VUELO "AH 30"

jueves, 7 de septiembre de 2017

UN HELICÓPTERO DE INAER, EL EC-MNT, UN ATZ, 15 MINUTOS DE VUELO Y DOS CONTROLADORES DE TORRE INOPERANTES EN SU TRABAJO LO QUE DA COMO RESULTADO QUE EL PILOTO VUELE POR DONDE QUIERA  FUERA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO SIN CONTROL Y EN COTA DE 200 PIES DE ALTURA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO CREANDO UN ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA VIDA DE SUS HABITANTES. ¡ÚNICOS RESPONSABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA!








EL EC-MNT CON INDICATIVO DE VUELO "INAER 257A"





Ingenio 7.09.2017 a las 12.40 horas el helicóptero de INAER MBB BK 117 C2 Eurocopter EC-145 con matrícula EC-MNT y con indicativo "INAER 257A", despega de la FATO ECHO sin plan de vuelo y el primer controlador en puesto de Torre le permite despegar con giro a izquierda sin más instrucciones por lo que el piloto de INAER se dirige al Municipio de Ingenio sin haber pasado por N3 punto de salida VFR (Tampoco llegó a N2) y en cota de 200 pies de altura siguiendo una trayectoria Norte-Sur anl norte de la montaña de Malfú y fuera del corredor VFR que dejan muy al oeste. El piloto sigue sus evoluciones y llega a la vertical del casco antiguo de Ingenio en la misma cota de 200 pies, gira 180 grados y inicia un nuevo rumbo Sur-Norte y al llegar a las proximidades de Ojos de Garza vuelve de nuevo en un nuevo giro de 180 grados de Norte a Sur para volver sobre Ingenio una vez más en la misma cota de altura, notificando que se encontraba viento en cola izquierda a lo que el segundo controlador en puesto de Torre le indicó que hiciese esperas en N3, lo que no hizo ya que volvió a evolucionar hacia el sur de nuevo hasta ser autorizado a aterrizar en la FATO JULIET a las 12.55 horas. En todos estos desplazamientos de ida y vuelta a 200 pies ninguno de los dos controladores que ocuparon el puesto de Torre, uno le autorizó el despegue y el otro le indicó que realizase las esperas en N3 y la autorización posterior a aterrizar en la FATO JULIET, hicieron lo más mínimo por controlar las evoluciones de este aparato en el ATZ que nunca llegó a abandonar y que ambos controladores supuestamente controlaron cada uno en su tiempo y en un total de 15 minutos. ¡DE VERGÜENZA!.

LO QUE PASA ES QUE ESTOS SEÑORES BAJAN LAS CORTINAS SOLARES DE LA TORRE TODO EL DÍA Y LO QUE ES VER EL OESTE DE LA TORRE VISUALMENTE NI SE LES OCURRE Y SIEMPRE CONTROLAN A CIEGAS EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y ENCIMA NO SE GUÍAN NI DE LOS TRANSPONDERS NI DE LAS PANTALLAS QUE TIENEN A SU DISPOSICIÓN PARA CONTROLAR ESTA PARTE DE SU ATZ DE TRABAJO.


LA TORRE DE CONTROL DE GRAN CANARIA CON TODOS LOS PARASOLES BAJADOS AL OESTE DE LA TORRE

PARA LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE (DOS CONSECUTIVOS EN EL MISMO PUESTO): BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "INAER 257A").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

EVOLUCIONES DEL "INAER 257A" SIN PLAN DE VUELO Y SIN CONTROL DE LOS DOS CONTROLADORES DEL PUESTO DE TORRE EN LOS 15 MINUTOS QUE DURÓ EL VUELO EN EL ATZ QUE DEBÍAN CONTROLAR


A la vista de lo sucedido el piloto de INAER ha infringido con el beneplácito de los controladores de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 tanto a la ida como a la vuelta (punto de salida, entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 300 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LOS DOS CONTROLADORES DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES QUE DE FORMA PREMEDITADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA ACTÚAN CONTRA LA VIDA DE LA GENTE QUE HABITA ESTE MUNICIPIO!.

EL EC-MNT CON INDICATIVO DE VUELO "INAER 257A"

miércoles, 6 de septiembre de 2017

Segunda noche consecutiva de decibelios nocturnos y atentado militar contra la seguridad de los habitantes de Ingenio. Vuelven los "Halcones" del Ala 46 y del Ejército del Aire de la base aérea de Gando a realizar maniobras en la vertical del Municipio de Ingenio fuera de las zonas Deltas. Seguramente el responsable que autoriza estos vuelos ilegales estará en su casa descansando y no vive por la zona .



Ingenio 6.09.2017, ayer en la noche, desde las 21.00 a las 22.30 horas ya se ha vuelto a observar y escuchar el paso, léase vuelo y maniobras, de dos cazas F18 del Ala 46 del Ejército del Aire con base en Gando, con indicativos "Halcón" sobre la vertical del Municipio de Ingenio entre 10000 y 15000 pies de altura. Parece ser que estos señores le han cogido gusto al "tío vivo" de la vertical de Ingenio, fuera de sus zonas militares Deltas simplemente para dar vueltas sin sentido ni objetivo y uno persiguiéndose al otro lo que denota un desprecio a la seguridad de los vecinos aparte de una ilegalidad  y una demostración de prepotencia por parte del Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) al efectuar estos vuelos y maniobras. Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades subsónicas alcanzadas en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD20A y Delta GCD20B (Sur de la Isla), Delta GCD51 (Este de la Isla), Delta GCD53, Delta GCD54 y Delta GCD75 (Norte de la Isla), Delta GCD78 (Norte da la Isla) y Delta GCD79 al sureste de Gran Canaria. Dichas maniobras ha estado creando problemas con los vuelos civiles en su paso, aproximación, arribadas y salidas de Gran Canaria para evitar a estos aparatos y sus pilotos.

¡ASÍ SE SALTAN A LA TORERA ESTOS SEÑORES MILITARES LAS ZONAS DELTAS PARA HACER MANIOBRAS NOCTURNAS, PARA ATENTAR DIRECTAMENTE SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL Y SU BIENESTAR NOCTURNO DE FORMA PREPOTENTE, PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA Y NOCTURNIDAD MILITAR!.