jueves, 14 de junio de 2018

TRES VECES EN LA MISMA MAÑANA Y LA MISMA ACTUACIÓN DE LOS CONTROLADORES EN LA TORRE: SIGUE LA ZONA OSCURA EN LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS PROCEDIMIENTOS VFR QUE NO APLICAN AL OESTE DE LA TORRE NI CONTROLADORES, NI ESCUELAS DE VUELO NI SUS INSTRUCTORES DE PORQUE SE SALTAN LOS PLANES DE VUELO INCLUSO EN "INSTRUCCIÓN" Y POR ESO ASÍ SE SIGUE INSTRUYENDO EN LA ESCUELA DE PILOTOS DE CANAVIA Y CONTROLANDO EN EL CONTROL DE TORRE Y SU ATZ EN GRAN CANARIA HOY CON LA CONTROLADORA MÓNICA AL APARATO: EL INSTRUCTOR DE LA ESCUELA DE PILOTOS DE CANAVIA SE VUELVE A SALTAR EL PROCEDIMIENTO VFR EN "INSTRUCCIÓN" DEL CORREDOR NORTE SUR (IMAGÍNENSE ¡QUE INSTRUCCIÓN Y QUE INSTRUCTOR QUE SE SALTA EL PROCEDIMIENTO VFR POR MALA INSTRUCCIÓN DE TORRE QUE PASÓ DE CONTROLAR DICHO VUELO VFR SIN APLICAR EL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR CIVIL
























14.06.2018 a las 8.50 horas la nueva avioneta de la escuela de pilotos CANAVIA Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 14" (CNA 14) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, que después de despegar de El Berriel (GCLB) y hacer maniobras al sur de la isla (ZONA CHARLIE) regresa al campo de GCLP para aterrizar, con la controladora MÓNICA en Torre que una vez habiendo recibido la transferencia del vuelo en la zona de S1 le instruye al instructor de dicha escuela de vuelo para que vuele directamente a N3, saltándose N2 de forma premeditada, posteriormente y al ver que se acerca mucho al LOCALIZADOR de GCLP le pide que se dirija como más a N2 que luego cuando estén a 3 milla de este le volverá a autorizar a N3, lo que no hubiese pasado si le hubiese instruido para desde el principio le dirigiese a N2 como es el procedimiento VFR de este pasillo civil y arribadas a GCLP, y por esta mala instrucción la avioneta sobrevuela el Municipio de Ingenio de Sur a Norte para hacer esperas en N3 que prolonga al sur de este punto y posterior aterrizaje en la 03L. Toda un control de forma PREMEDITADA, ALEVOSA y con PREVARICACIÓN hacia los vecinos de Ingenio ya que INCUMPLE CON EL PROCEDIMIENTO VFR DE ESTA ZONA Y PASILLO ya que con solo dar las instrucciones primeras YA PASA TOTALMENTE DEL VUELO EN SU ATZ EN EL QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR, SEGUIR, CORREGIR Y CONTROLAR como es su OBLIGACIÓN SEGÚN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS.



VUELO VFR DE LA "CNA 14" BAJO LA INSTRUCCIÓN DE LA CONTROLADORA DE TORRE MÓNICA SALTÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO VFR PARA LAS ARRIBADAS A GCLP




A las 10.00 horas se repite el vuelo VFR de la avioneta Tecnam P-2002 JF (SIRA) con matrícula EC-MXE de la escuela de vuelo CANAVIA, en esta ocasión con indicativo "CNA 24" (Canavia 24), con un controlador nuevo esta vez en la Torre (Mónica estaba en el puesto de Rodadura) pero que tampoco aplica el procedimiento VFR del corredor Norte Sur ni a la salida de GRan Canaria para vuelo visual a la zona Charlie ni en su regreso y arribada a dicho aeropuerto realizando ambos vuelos fuera del corredor VFR y sus maniobras de aproximación sobre el Municipio de Ingenio, sin que en ninguno de los vuelos se aplique los puntos N3 de salida y arribadas ni N2 de notificación para idas y venidas a S1 y zona Charlie. ¡Así siguen controlando el ATZ los controladores de Torre de GRAN CANARIA... al margen de las normas procedimientos y leyes aéreas!.



VUELO VFR DEL "CNA 24" A LA ZONA CHARLIE FUERA DEL CORREDOR VFR EN SU SALIDA Y REGRESO AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA




VEAN Y COMPAREN, TODO PARECIDO CON EL VUELO DEL "CNA 24" POR LOS PUNTOS N3 Y N2 EN SU SALIDA Y REGRESO ES PURA FICCIÓN... AL IGUAL QUE EL CONTROL Y TRABAJO DE LOS CONTROLADORES DE TORRE EN SU ATZ




A la vista de los vuelos VFR de dicha avioneta se puede decir con toda certeza que la controladora y de Torre MÓNICA de no estaban CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor/ra-piloto realizar los vuelos que quieren saltándose todo tipo de norma y leyes. Con dicho despropósito y acción del instructor/ra-piloto de CANAVIA, el controlador de Torre no está siguiendo, no corrige ni da ninguna instrucción al respecto al instructor-piloto del "Canavia 14", lo que es su obligación y por lo que le pagan.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA CONTROLADOR DE TORRE MÓNICA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 14" "CNA 14").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de ARRIBADA de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de  en el regreso del despegue del aeropuerto de El Berriel (GCLB) y maniobras en el sur de la isla

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA SIGAN INFRAVALORANDO EL CONTROL DEL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y CAIGA UNA Y OTRA VEZ EN LA IRRESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD AÉREA DE ESTOS VUELOS VFR Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN!. ¡POR ALGO NO LES GUSTA ESTE BLOG A NINGUNO DE LOS IMPLICADOS... Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONOCEDORAS DE ESTAS INCIDENCIAS SE MANTIENEN TOTALMENTE AL MARGEN HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE.

¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA, ESTO NO PASARÍA!









miércoles, 13 de junio de 2018

DOS HELICÓPTEROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO AMPARÁNDOSE EN LA CARTA DE EXENCIÓN U OPERACIONAL TRES CONTROLADORES QUE SE SALTAN EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR PARA EL HELICÓPTERO DE LA POLICÍA NACIONAL Y SU PASEO MATUTINO, HOY AL SUR DE LA ISLA; LA CONTROLADORA DE RODADURA QUE LO OMITE EN EL SUPUESTO PLAN DE VUELO EN SU "LISTO COPIAR AL CO ÁNGEL 29", EL CONTROLADOR DE TORRE QUE SOLO LE AUTORIZA A DESPEGAR DE LA FATO ECHO SIN MÁS INSTRUCCIONES Y EL DE APROXIMACIÓN QUE RECIBIENDO LA TRANSFERENCIA DEL VUELO EN EL ATZ DE LA CONTROLADORA DE TORRE MÓNICA TAMPOCO HACE LO MÁS MÍNIMO POR CORREGIR LA ALTITUD DE VUELO Y ESTE FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR. ¡NO HAY CARTA OPERACIONAL O DE EXENCIÓN QUE VALGA CUANDO SE ATENTA CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS SEÑOR "JUAN" PILOTO DE LA POLICÍA NACIONAL PARA QUE TE SALTES EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR Y VUELES POR DONDE TE DE LA GANA Y A LA ALTURA QUE QUIERAS, Y MUCHO MENOS SI VAS DE PASEO SIN MISIÓN ALGUNA HOY AL SUR...MAÑANA SERÁ A LAS PALMAS! ¡ASÍ SE SIGUE CONTROLANDO EN GRAN CANARIA... TODOS UNOS PROFESIONALES PARA LLENARSE EL BOLSILLO TODOS LOS MESES SIN HACER SU TRABAJO COMO DEBIERA EN EL ATZ QUE DEBEN CONTROLAR!



EC-LKA DE LA POLICÍA NACIONAL, CON INDICATIVO "CO ÁNGEL 29"















13.06.2018 a las 11.50 horas al helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC135-P2i con matrícula EC-LKA y con indicativo "CO Ángel 29", hoy con vuelo panorámico ya que no hay misión justificada para este vuelo, a la zona CHARLIE Y BRAVO del sur de la isla de Gran Canaria (Mañana tocará Las Palmas) hoy los controladores de Gran Canaria que se encuentran en eterna complacencia profesional no han sido capaces de instruir debidamente el procedimiento VFR del corredor Norte Sur en su vuelo VFR de 350 pies de altura en su paso por el Municipio de Ingenio:

1.- La controladora de Rodadura se ha limitado en su "listo copiar" a leer un plan de vuelo que no se ajusta a dicho procedimiento omitiendo de forma premeditada y alevosa los pasos de por N3 y N2 obligatorios en dicho procedimiento para la salida de GCLP hacia el sur de la isla.

2.- La controladora de Torre Mónica solo ha realizado la correspondiente autorización de despegue con viraje a izquierda desde la FATO ECHO, omitiendo por segunda vez de forma premeditada y alevosa el procedimiento VFR del corredor Norte Sur y lo peor ha sido transferirlo al control de Aproximación nada más despegar, omitiendo su control en su ATZ de trabajo. Lo que aprovecha el piloto del helicóptero (Juan) para saltarse N3 y N2 y volar en VFR en cota ilegal de altura y fuera del corredor VFR.

3.- El controlador de Aproximación recibe el traspaso del vuelo y aún así sabiendo que vuela en cota ilegal de altura y fuera del corredor Norte Sur no hace los más mínimo por corregirlo.


PARA LA SEÑORA CONTROLADORA DE TORRE MÓNICA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.


El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que la señora controladora MARTA no ha cumplido con el vuelo del "CO Ángel 29")


PARA CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA CONTROLADORA MÓNICA Y PILOTOS JUAN Y ANTONIO: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

DESCONTROL DE FORMA PREMEDITADA Y ALEVOSA AMPARADO EN LA CARTA OPERACIONAL O DE EXENCIÓN TANTO PARA LA POLICÍA NACIONAL COMO PARA LA GUARDIA CIVIL... ¡ASÍ SE CONTROLAN LOS PROCEDIMIENTOS VFR EN GRAN CANARIA!


A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional (JUAN) ha infringido con el beneplácito de la controladora de Torre y el de Aproximación y que siempre operan en off de pantalla, con las cortinas de la torre bajadas, sin seguimiento de estos vuelos VFR al oeste de la Torre y fuera del procedimiento VFR para el corredor Norte Sur que afecta al Municipio de Ingenio:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salidas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) para dirigirse al sur de la isla. No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

P.D.: A las 12.40 horas, la misma controladora Mónica autoriza al "CO Ángel 29" a proceder en principio a N3, saltándose el punto N2 del pasillo VFR de forma intencionada y premeditada a sabienda que está autorizando un vuelo fuera del procedimiento de arribada para vuelos VFR a GCLP, en su regreso del sur de la isla, pero a la altura de Ingenio le autoriza a una base corta a la 03L para aterrizar en la FATO JULIET, cuando volaba y sobrevolaba este Municipio en cota de muy baja altura (muy por debajo de los 1000 pies obligatorios), ¡Así controla Mónica desde su Torre y en su ATZ en contra de la seguridad aérea del Municipio de Ingenioy los procedimientos VFR!.

A las 12.35 horas había despegado de la FATO ECHO con dirección sur de la isla y con intención posterior de proceder a GCXO (Tenerife Norte) el helicóptero de la Guardia Civil MBB Bö105-CB con indicativo "Cuco 23A" pilotado por Antonio y controlado por la misma controladora de Torre Mónica. Dicho aparato tampoco cumple con el corredor VFR Norte Sur y vuela sobre el Municipio en cota ilegal de altura (muy por debajo de los 1000 pies obligatorios) de Norte a Sur. Como se ve a esta controladora lo de los procedimientos VFR no los aplica ni los hace cumplir, habría que aplicarle el procedimiento de incapacidad provisional.  ¡Así sigue controlando Mónica desde su Torre y en su ATZ en contra de la seguridad aérea del Municipio de Ingenio y los procedimientos VFR !.


EL "CUCO 23 A" DE LA GUARDIA CIVIL

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE "MÓNICA", QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.








EC-LKA, CON INDICATIVO "CO ÁNGEL 29"

sábado, 2 de junio de 2018

LA "CANAVIA 34" (CNA 34) AVIONETA SIRA TECNAM P2002 JF DE LA ESCUELA DE PILOTOS "CANAVIA" CON MATRÍCULA EC-MXE FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR EN SU VUELO A EL HIERRO (GCHI), SE SALTA N3 Y N2, SIN QUE LA CONTROLADORA "SARA" EN TORRE CONTROLE SU VUELO EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE

2.06.2018... La "Canavia 34" (CNA 34) saltándose el corredor VFR Norte Sur en su vuelo VFR a El Hierro (GCHI) sin pasar por N3 ni N2, por lo que vuela directamente y tan pronto despega y gira a izquierda sobre el Municipio de Ingenio para S1 y El Hierro y la controladora de Torre "Sara" sin hacer el control de su ATZ desde la Torre de Gran Canaria. ¿Cobras o Controlas?... cobra sin controlar.



















PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

NO COMMENTS!





jueves, 31 de mayo de 2018

PASEO DEL "COTOS 95" (POR LA MAÑANA) , "COTOS 11" (POR LA TARDE) Y "COTOS 12" (POR LA NOCHE), HELICÓPTERO SUPER PUMA HD21-16 DEL EJÉRCITO DEL AIRE DE LA BASE AÉREA DE GANDO QUE SE SALTA LAS ESPERAS EN N3 Y LO HACE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO (UNAS CUANTAS MILLAS AL SUR DE ESTE PUNTO DE ESPERA VFR) UNA VEZ MÁS PARA CRUZAR EL QMS Y ATERRIZAR EN LA PUERTA KILO DE LA PLATAFORMA MILITAR SIN EL CONTROL DE LA TORRE EN GRAN CANARIA

31.05.2018. Por la mañana.







31.05.2018. Por la tarde.



PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

Y 31.05.2018... Por la noche.

https://www.flightradar24.com/COTOS12/11912361






https://www.radarbox24.com/flight/COTOS12




¡SIN COMENTARIOS, MÁS VALE UNA IMAGEN QUE MIL PALABRAS ANTE LA INCOMPETENCIA DEL CONTROL DE TORRE EN GRAN CANARIA!