lunes, 29 de junio de 2015
Relajo del control de Torre en el paseo nocturno del helicóptero de Salvamento Marítimo (HELIMER 01L) con ida y vuelta a Arguineguín. El piloto de Salvamento Marítimo se salta el procedimiento de salida de GCLP del corredor VFR Norte Sur con el consentimiento de la controladora de Torre que pasa de controlar el espacio aéreo de Ingenio en su ATZ como debiera hacer, en contra del plan de vuelo y poniendo en peligro la seguridad de los habitantes de Ingenio ( ¿A ver si tiene narices la señora controladora y permite volar fuera del corredor VFR militar como lo hacen aquí?. ¿Planes de Vuelo, Control, Procedimientos VFR?. Así controla la señora controladora de Torre del turno de tarde en GCLP, máxime en vuelo VFR nocturno y sin emergencia declarada, solo paseo para el piloto y sus acompañantes a Arguineguín.
Ingenio 29.06.2015 a las 20.45 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 01L" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR nocturno después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 y Arguineguín de este punto en cota inferior a los 1000 pies y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que la controladora de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, que autoriza a volar a S1 directamente cruzando el Municipio de Ingenio sin hacer valer el corredor Norte Sur, lo que la controladora autoriza a sabiendas que se encuentra fuera del corredor Norte Sur y que no va en ninguna misión de emergencia, sino que solo va de paseo a Arguineguín. Si quieren infringir háganlo en el pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla a ver si la señora controladora permite que se vuele fuera de el mismo y como les da la gana.
P.D.: A las 22.30 horas el piloto del Hemiler comunica que se encontraba en corta final de R10 (Romeo 10, zona de aterrizaje en la plataforma sur). ¡Hay que ver como se controla en GCLP!, ya que previamente este piloto y su helicóptero regresaba de Arguinegín costeando y el señor controlador informa a un "cotos" que merodeaba en Bahía que se aproximaba a este lugar el susodicho helicóptero a 500 pies de altura, ahora bien, si el aparato se dirigía a Bahía ¿Cómo es que el señor piloto anuncia que se encontraba en "corta final" a R10? ¿Quién le autorizó a cruzar los QMS de la 03R y la 03L? ¿Cómo cruzó dichos QMS con otro aparato en la zona? ¿Dónde estaba el controlador de Torre?... misterios del control de Torre de GCLP.
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 01L").
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo van de "paseo" a 30 millas del punto S1), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.
lunes, 22 de junio de 2015
Los controladores de Torre no controlan de día menos lo hacen de noche en su ATZ al oeste de la Torre, ¡De verdadera vergüenza ajena! ¡Que le paguen lo que ganan por no hacer su trabajo bien hecho y como deben de hacerlo!. Control aéreo y controladores que prevarican, premeditan y atentan alevosamente con nocturnidad contra la seguridad aérea y la de los vecinos del Municipio de Ingenio
Ingenio 22.06.2015 a las 22.05 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 13" en su salida hacia el "centro de la isla" en vuelo VFR nocturno de 30 minutos entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio en su vuelo VFR de NW a SW sin pasar por N3, ni llegar a N2 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 400 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte. En la vertical de Ingenio manifiesta el piloto militar al controlador de Torre que estaba a la altura de N2 (eso no se lo cree ni él mismo). El controlador de Torre debía ser tonto o simplemente pasa del control aéreo porque el transponder le estaba indicando perfectamente en pantalla que no se encontraba en N2 sino al sur y muy al sur de este punto de notificación.
A las 22.25 horas regresa del Sur fuera del corredor Norte Sur, en cota de muy baja altitud y en dirección a N3, para cruzar los QMS de la 03L y la 03R y aterrizar en puerta K de la plataforma militar con el beneplácito del controlador de Torre, ¡si es que se le puede llamar controlador aéreo a este tipo de profesional!.
PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 13").
A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para la salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N3 y luego tomar el punto de entrada N2, S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
Regreso del sur de la isla, lo realiza a la 19.05 horas por el punto S y 1000 pies de altura, siendo pasado a Torre a las 19.13 horas por Aproximación y autorizado por la controladora de Torre al acceso al pasillo militar, lo que tenía que haber hecho a la ida, y Bahía para aterrizar en puerta K a las 19.20 horas.
¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!.
Dios los cría y ellos se juntan (dos pilotos militares y una controladora de Torre) para saltarse el procedimiento VFR de aproximación a GCLP por el corredor Norte Sur. ¡Como eran pocos parió la abuela!
Ingenio 22.06.2015 a las 16.45 horas regresando del sur de la isla sin que la controladora de Torre LES INSTRUYA PARA QUE VUELEN POR EL CORREDOR NORTE SUR, osea N2 Y N3, un helicóptero del FAMET Bell UH-1H Iroquois (HU.10-27), de la Formación Teide, con base en Tenerife Norte y un Eurocopter AS-532UL Cougar (HU.21L) de igual base e indicativo, ambos vuelan en VFR por debajo de 350 pies cruzando de SW a NE todo el Municipio de Ingenio y por supuesto sin ni siquiera llegar a N2 ni N3 que los deja a muchas millas al Norte (Se saltan N2 y N3 siendo vistos desde el Lidl de Carrizal).
La formación Teide lleva todo el día y desde la mañana volando en VFR entre GCLP, el sur de la Isla, S1, El Berriel, dirección a Las Palmas y vuelta al Sur y cada vez que entra directamente a GCLP desde el sur se salta el corredor VFR Norte Sur y como en esta ocasión acompañado del "Cotos" entran por el Barrio de El Mondragón, siguen el cause del barranco Guayadeque en dirección Carrizal por El Toril, La Capellanía y La Jurada para cruzar los QMS de la 03L y la 03R y aterrizar en puerta K de la plataforma militar.
Como se ve la señora controladora, aparte de tener las cortinas para el sol bajadas en su puesto de la Torre, de forma premeditada se ha inhibido del control de los helicópteros para que usen el pasillo VFR (obligatorio) para acceder y aproximarse a GCLP según las cartas de vuelo y los procedimientos dispuesto por la entidad competente al efecto, a no ser que accedan directamente por la senda de aproximación a la 03L o la 03R que no es el caso. Descontrol éste habitual por parte de los señores controladores de Torre que parece que son alérgicos al espacio aéreo que abarca el Municipio de Ingenio donde de forma premeditada y alevosa se saltan los procedimientos que afecta a la seguridad aérea y la de los habitantes sobre la que dejan de controlar.
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo de los helicópteros militares).
A la vista de lo sucedido los pilotos militares han infringido con la inhibición de la controladora de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos de los transponders:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) para dirigirse a las esperas en N3 (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.
2.- Esta vez si que se mantuvo cerca a los 1000 pies de altura como está establecido para vuelos VFR, pero cuando no es "Juana es la hermana", y en este caso se salta el corredor Norte Sur.
3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: La Formación Teide abandona el espacio aéreo de Gran Canaria por N2, N y Agaete en dirección a Tenerife Norte a las 19.20 horas.
¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE LOS PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.
sábado, 13 de junio de 2015
Otra "piratería" del control de Torre y del piloto de INAER, volar fuera del corredor VFR Norte Sur, afectando con su vuelo la seguridad del pueblo de Ingenio de forma premeditada y alevosa
Ingenio 13.05.2015 a las 11.57 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "Inaer 112A" despega de la 03L para dirigirse al sur de la isla en concreto a El Berriel (GCLB) y sin hacer caso del plan de vuelo y del pasillo VFR Norte Sur pone rumbo NW nada más salir, pasando al norte de la montaña de Malfú, omitiendo N3 y N2 fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, fuera del plan de vuelo y fuera de todo control por parte del Controlador de Torre y termina cruzando el Municipio de Ingenio de NE a SW en cota de baja altitud (menos de 500 pies de altura) en dirección al sur. ¿Vuelve el piloto del Inaer a saber realmente donde está el N3 y N2 y que es un plan de vuelo?. Lo que si está claro es que parece que la transferencia entre dependencias, controlador de Rodadura y controlador de Torre no existe en el control GCLP ya que el de Rodadura da un plan de vuelo, el de Torre se lo pasa por alto, no lo sigue ni corrige en su ATZ y el piloto del Inaer vuela por donde le place sin que los controladores de Torre controlen los planes de vuelo en su ATZ. ¿Para qué quieren el plan de vuelo, para justificar el sueldo a final de mes?.
PARA el SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Inaer 112A").
A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, DENTRO DE LAS 5 MILLAS DEL ATZ DE GCLP, ES EL ÚNICO QUE NO QUIEREN CONTROLAR LOS CONTROLADORES DE TORRE SEGÚN SE VE DIARIAMENTE YA QUE SE INHIBEN EN SU CONTROL Y PERMITEN QUE SE INCUMPLA CON LOS PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE VUELOS VFR DE FORMA ALEVOSA Y PREMEDITADA!.
P.D.: http://youtu.be/4_9sv0qSK_E
A estas altura ya no se le pueden llamar ni considerar como controladores ni pilotos, habría que llamarlos "piratas" aéreos ya que actua tantos los unos como los otros al margen de los procedimientos VFR y las leyes y normas aéreas
Ingenio 13.06.2015 a las 9.25 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 en cota inferior a los 1000 pies y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que el controlador de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, a pesar de ser instruido por Rodadura a volar a N3 (punto de salida de GCLP) y posteriormente S1 pasando sobre sobre la montaña de Malfú, lo que el controlador a sabiendas que se encuentra fuera del corredor Norte Sur y que no va en ninguna misión de emergencia, sino que solo va de paseo con cinco tripulantes a bordo (como siempre) para el paseo diario a costa del dinero público. Actuación de auténticos "piratas" del aire que no se atienen a las normas, leyes o procedimientos VFR, que actúan de forma alevosa y premeditada.
PARA el SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 10").
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo van de "paseo" a 30 millas del punto S1), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: A las 22.30 horas el pajarito regresa por el pasillo visual militar, el mismo que debía haber tomado en su salida, estrictamente controlado esta vez hacia la bahía de Gando para luego cruzar los QMS de la 03R y la 03L y aterrizar en R10 de la plataforma sur, ¿Se nota la diferencia de controlar lo que está delante de la Torre y lo que está detrás de la Torre?... la disculpa es que es zona de aproximaciones, ¡que inteligentes y profesionales son cuando quieren!.
¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.
viernes, 12 de junio de 2015
El paseo nocturno del helicóptero de Salvamento Marítimo a Mogán. El piloto de Salvamento Marítimo se salta el procedimiento de salida de GCLP del corredor VFR Norte Sur con el consentimiento del controlador de Torre que pasa de controlar el espacio aéreo de Ingenio en su ATZ como debiera hacer, en contra del plan de vuelo y poniendo en peligro la seguridad de los habitantes de Ingenio ( ¿a ver si tiene narices el señor controlador y permite volar fuera del corredor VFR militar como lo hacen aquí?. ¿Planes de Vuelo, Control, Procedimientos VFR?. Así controlan en GCLP, máxime en vuelo VFR nocturno y sin emergencia declarada, solo paseo de cinco ocupantes para una 1.30 horas a costa del dinero público
Ingenio 12.06.2015 a las 21.05 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10V" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR nocturno después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 y Mogán de este punto en cota inferior a los 1000 pies y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que el controlador de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, a pesar de ser instruido por Rodadura a volar a N3 (punto de salida de GCLP) y posteriormente S1 (comiéndose por la cara el señor controlador de Rodadura el punto de notificación N2) además de que el señor piloto del Helimer "supuestamente" en encontrándose en el punto de salida N3, que realmente se encontraba sobre la montaña de Malfú, le pregunta al señor controlador de turno que si podían volar directamente desde N3 a S1, lo que el controlador autoriza a sabiendas que se encuentra fuera del corredor Norte Sur y que no va en ninguna misión de emergencia, sino que solo va de paseo a Mogán con cinco tripulantes a bordo (como siempre) para el paseo diario de 1 hora y 30 minutos a costa del dinero público. Si quieren infringir háganlo en el pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla a ver si el señor controlador permite que se vuele fuera de el mismo y como les da la gana.
PARA el SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 10V").
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo van de "paseo" a 30 millas del punto S1), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: A las 22.30 horas el pajarito regresa por el pasillo visual militar, el mismo que debía haber tomado en su salida, estrictamente controlado esta vez hacia la bahía de Gando para luego cruzar los QMS de la 03R y la 03L y aterrizar en R10 de la plataforma sur, ¿Se nota la diferencia de controlar lo que está delante de la Torre y lo que está detrás de la Torre?... la disculpa es que es zona de aproximaciones, ¡que inteligentes y profesionales son cuando quieren!.
¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.
jueves, 11 de junio de 2015
¡Así instruyen en la escuela de vuelo Canavia los vuelos VFR al oeste del campo en dirección al sur de la isla! ¿Tendrán el plan de vuelo? ¿Sabrán lo que es y donde esté el corredor Norte Sur VFR?
Ingenio 11.06.2015 a las 13.00 horas la avioneta Diamond DA-20 Katana con matrícula EC-JLN e indicativo "Canavias 88S" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, procediendo de GCLP en despegue de la 03L es autorizado por la controladora de Torre a volar a N3 y directo a S1, la misma instrucción que dio el controlador de Rodadura, a sdabiendfas que N3 solo es punto de salida y que deben pasar por N2 como punto de notificación y antes de dirigirse al sur de la isla, sobrevolando el espacio aéreo de Ingenio desde su giro a izquierda fuera del pasillo VFR Norte-Sur, infringiendo la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea para su vuelo hacia el sur la isla de Gran Canaria, saltándose su paso por N2.
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 88S").
A la vista del vuelo ilegal del alumno piloto y el instructor de Canavia, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salidas al sur fuera del corredor visual Norte Sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir en su vuelo a S1 y sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: http://youtu.be/YaTZNgqcxdA
¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN... ESTÁ TARDANDO MURPHY, PERO TRANQUILO QUE LLEGARÁ CON UN BUEN MAZO PARA UNOS Y OTROS!.
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