miércoles, 4 de mayo de 2016

¿Para cuando un accidente patrocinado por los controladores de Aproximación y de Torre en los vuelos domésticos?



Ingenio 4.05.2016. A las 21.50 horas el Aérospatiale/Alenia ATR 72-500 (212-A) "Bentayga" con matrícula EC-KGI y con número de vuelo NT325 e indicativo "Naysa 235"procedente de Fuerteventura (FUE) realiza una aproximación visual después del ocaso, que fue a las 20.38 horas en el día de hoy, permitido por el controlador de Aproximación de Gran Canaria al que el piloto del Naysa le pide autorización y añade que está familiarizado con la pista y la controladora de Torre le permite aterrizar de esa forma a las 21.54 horas, cuando los aterrizaje visuales después del ocaso están prohibidos por el Reglamento de Circulación Aérea. ¡Sin comentario señor Murphy!.


Esperemos que a este no se le caiga el rotor y nos caiga en la cabeza, de lo que serían responsables los controladores de Aproximación y Torre por permitir el vuelo VFR fuera del pasillo interior y en cota ilegal de altura



Ingenio 4.05.2016 a las 13.19 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 12" en su regreso del paseo matinal, al que llaman "maniobras" al sur de la isla en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de Sur a Norte y volando sobre tres centros educativos; el CEIP Carlos Socas Muñoz, el CEIP Beníto Pérez Galdós y el IES de Ingenio, y claro está dejando muy al norte y a varias millas N3 a donde no llegó, ni tampoco a N2 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 300 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, para posteriormente aterrizar en la puerta Kilo de la plataforma militar. ¿Y EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA QUE LO QUIEREN?. ÚSALO POR SI TE CAES....

Con los que se han caído y sabiendo que tienen un mal mantenimiento y que usan piezas de segunda mano canibalizadas de otros aparatos similares, es lógico que use el pasillo exclusivo militar que para eso lo tienen o se atengan a los procedimientos VFR del corredor Norte Sur, lo que los controladores de Torre no hacen cumplir por dejadez o simplemente por estupidez supina controlatoril, secuencia del despropósito de control aéreo.

1.- El controlador de Torre se salta la instrucción de volar por el pasillo VFR Norte Sur de vuelo y permite que el helicóptero se aproxime abeam montaña de Malfú sin llegar a N3 para cruzar los QMS de la 03L y la 03R y aterrizar en la plataforma militar y puerta Kilo.

2.- El controlador de Torre sabiendo que el "Cotos 12" no está ejecutando el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, aún así permite que vuele fura del mismo.

Estos señores, el piloto por volar y los controladores por tener que controlarlo y no hacerlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación y la alevosía porque:

1.- El piloto y los controladores se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y los controladores vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir y regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- El controlador de Torre y el de Aproximación no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y entrada a GCLP.

5.- El piloto y el controlador de Torre y el de Aproximación atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exencionespara operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 01"").


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 12").



Ante tanto despropósito habría que preguntarse, ¿Quién es el responsable de estos vuelos y autorizaciones?... está claro: El primero el Jefe de Sala o Supervisor de la Torre, si es que existe y realiza su trabajo en la misma, aunque a la vista de lo que sucede en dicha Torre, entre otras cosas; visitas de familiares y amigos, niños muy pequeños que lloran, ruidos parecidos a los de un bar, risas, washapps que suenan, controladora que se niega a hablar en ingles con las flotas españolas... cabe esperar que este señor sea un mero cero a la izquierda en dicho puesto de trabajo y que hace la vista gorda para conservar su poltrona y ganar lo que percibe cada mes sin quitar que debe ser uno del mismo clan porque todo queda en casa siempre.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie (de momento). De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR asl oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas y que no son según decía el tal Pedro Jiménez hace 6 meses: "Tío se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiésemos causar tantísimo daño a las personas , ovejas, gallinas y demás fauna , tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e iré a entregarme a la comisaria de policía mas cercana por favor espero que algún día puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar" y como se ve todo un "personajillo de piloto", si es que se le puede llamar así. Con este tipo de comentarios es lógico que también existas controladores de tal condición e ideología... porque esto se "pega" ¿Por qué será?.

El hartazgo de este país de lameculos, arrastraos, pelotas, trepas, tráfico de influencia y puertas giratorias donde todo funciona con el "nunca pasa nada", estos señores funcionarios del estado que viven de procedimientos memorizados y normalizados si es que se lo saben, porque todo está escrito, y de dictar como "loros" lo que les indican las pantallas y las chuletas y que están siempre en otra onda con sus equivocaciones, tales como autorizar despegar a uno que está en arribada o viceversa, equivocarse constantemente en las asignaciones de pistas, vivir del cuento permanente del "perdone", "disculpe" y "corrección" habría que ponerles el cartel del "Follow Me" en la espalda, el pirulo rotatorio en el culo y las balizas de señales en las manos y mandarlos a correr delante de los aviones para que los aparque y justifiquen su cuantioso sueldo mensual. Ya está bien de tanto inepto, irresponsable e incompetente en la Torre de Control de Gran Canaria, que se gane el gran sueldo que perciben de forma profesional y controlen como deben hacerlo. Además de que los señores militares tienen un pasillo VFR exclusivo militar parar ir y venir al sur, y en todo caso que usen el corredor Norte Sur que lo hagan según los procedimientos VFR establecidos de del mismo tanto en su rumbo como en su altitud que para eso están los planes de vuelo, por cierto que deben eliminar a un controlador bien el de Rodadura o el de Torre porque ninguno de los dos se ponen de acuerdo en el plan de vuelo y lo que el primero autoriza el segundo se lo salta. ¡Así se controla el ATZ en el espacio aéreo de Ingenio!. A más de uno le hace falta un "reciclaje", el paso por el psicotécnico y las aulas de inglés... les haría mucho bien seguro.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de los controladores de Aproximación (por no instruir el pasillo VFR Norte Sur) y Torre y a los que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de earribada y esperas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para arribar al campo procediendo del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la arribada de GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de arribada y esperas N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE RODADURA, TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!. !YA SE HAN "CAÍDO" DOS, ESPEREMOS QUE EL TERCERO NO SE "CAIGA" SOBRE INGENIO¡.


lunes, 2 de mayo de 2016

Prohibido aterrizar en visual después del ocaso, lo que los controladores de Aproximación permiten a estas alturas


Ingenio 2.05.2016. Viene siendo habitual que los controladores de Aproximación de Gran Canaria autoricen los aterrizaje visuales después del ocaso (Hoy producido a las 20.37 horas y autorizado a un vuelo de Canaryfly el Aérospatiale/Alenia ATR 72-202 EC-GQF, antiguo avión de Binter) que están prohibidos por el Reglamento de Circulación Aérea, a los vuelos interinsulares o domésticos operados por compañías como Binter, Canair, Canaryfly y Naysa (La misma compañía con distintas libreas) con la única pregunta de ¿Están ustedes familiarizados con la pista de Gran Canaria?. ¡Que viva la seguridad aérea!.


viernes, 29 de abril de 2016

Un piloto militar MENTIROSO y un CONTROLADOR DE APROXIMACIÓN que pasa por TONTO, o se hace el tonto, al dar el piloto militar una posición FALSA que atentan contra la seguridad de los habitantes de Ingenio por vuelo fuera del corredor Norte Sur ye n cota inferior a 300 pies de altura



Ingenio 29.04.2016 a las 9.50 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11" en su salida al paseo matinal, al que llaman "maniobras" al sur de la isla en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de NE a SW y volando sobre tres centros educativos; el CEIP Carlos Socas Muñoz, el CEIP Beníto Pérez Galdós y el IES de Ingenio, y claro está dejando muy al norte y a varias millas N3 a donde no llegó, ni tampoco a N2 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 300 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, para posteriormente seguir dirección sur. ¿Y EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA QUE LO QUIEREN?. ÚSALO POR SI TE CAES....

Con los que se han caído y sabiendo que tienen un mal mantenimiento y que usan piezas de segunda mano canibalizadas de otros aparatos similares, es lógico que use el pasillo exclusivo militar que para eso lo tienen o se atengan a los procedimientos VFR del corredor Norte Sur, lo que los controladores de Torre no hacen cumplir por dejadez o simplemente por estupidez supina controlatoril, secuencia del despropósito de control aéreo.

1.- El controlador de Rodadura se salta la instrucción del plan de vuelo y solo da el squawk.

2.- El controlador de Torre se salta la instrucción del plan de vuelo y solo autoriza a despegar de puerta kilo.

3.- El controlador de Torre no le indica al piloto militar que notifique los QMS libres.

4.- El controlador de Torre sabiendo que el "Cotos 11" no está ejecutando el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, aún así se lo transfiere al control de Aproximación cuando se encontraba abeam montaña de Malfú.

5.- El piloto militar del "Cotos 11" se pone en contacto con Aproximación y notifica encontrarse en Norte 2, osea N2, cuando en realidad se encontraba en la vertical del CEIP Carlos Socas Muñoz.

6.- A esta falsa notificación el controlador de Aproximación ni se inmuta (no contesta) y a los cinco minutos pregunta si se dirigen al Sur de la isla, ¡de VERGÜENZA!

Estos señores, el piloto por volar y los controladores por tener que controlarlo y no hacerlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación y la alevosía porque:

1.- El piloto y los controladores se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y los controladores vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir y regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- El controlador de Torre y el de Aproximación no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y entrada a GCLP.

5.- El piloto y el controlador de Torre y el de Aproximación atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exencionespara operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 01"").


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 11").



Ante tanto despropósito habría que preguntarse, ¿Quién es el responsable de estos vuelos y autorizaciones?... está claro: El primero el Jefe de Sala o Supervisor de la Torre, si es que existe y realiza su trabajo en la misma, aunque a la vista de lo que sucede en dicha Torre, entre otras cosas; visitas de familiares y amigos, niños muy pequeños que lloran, ruidos parecidos a los de un bar, risas, washapps que suenan, controladora que se niega a hablar en ingles con las flotas españolas... cabe esperar que este señor sea un mero cero a la izquierda en dicho puesto de trabajo y que hace la vista gorda para conservar su poltrona y ganar lo que percibe cada mes sin quitar que debe ser uno del mismo clan porque todo queda en casa siempre.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie (de momento). De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR asl oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas y que no son según decía el tal Pedro Jiménez hace 6 meses: "Tío se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiésemos causar tantísimo daño a las personas , ovejas, gallinas y demás fauna , tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e iré a entregarme a la comisaria de policía mas cercana por favor espero que algún día puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar" y como se ve todo un "personajillo de piloto", si es que se le puede llamar así. Con este tipo de comentarios es lógico que también existas controladores de tal condición e ideología... porque esto se "pega" ¿Por qué será?.

El hartazgo de este país de lameculos, arrastraos, pelotas, trepas, tráfico de influencia y puertas giratorias donde todo funciona con el "nunca pasa nada", estos señores funcionarios del estado que viven de procedimientos memorizados y normalizados si es que se lo saben, porque todo está escrito, y de dictar como "loros" lo que les indican las pantallas y las chuletas y que están siempre en otra onda con sus equivocaciones, tales como autorizar despegar a uno que está en arribada o viceversa, equivocarse constantemente en las asignaciones de pistas, vivir del cuento permanente del "perdone", "disculpe" y "corrección" habría que ponerles el cartel del "Follow Me" en la espalda, el pirulo rotatorio en el culo y las balizas de señales en las manos y mandarlos a correr delante de los aviones para que los aparque y justifiquen su cuantioso sueldo mensual. Ya está bien de tanto inepto, irresponsable e incompetente en la Torre de Control de Gran Canaria, que se gane el gran sueldo que perciben de forma profesional y controlen como deben hacerlo. Además de que los señores militares tienen un pasillo VFR exclusivo militar parar ir y venir al sur, y en todo caso que usen el corredor Norte Sur que lo hagan según los procedimientos VFR establecidos de del mismo tanto en su rumbo como en su altitud que para eso están los planes de vuelo, por cierto que deben eliminar a un controlador bien el de Rodadura o el de Torre porque ninguno de los dos se ponen de acuerdo en el plan de vuelo y lo que el primero autoriza el segundo se lo salta. ¡Así se controla el ATZ en el espacio aéreo de Ingenio!. A más de uno le hace falta un "reciclaje", el paso por el psicotécnico y las aulas de inglés... les haría mucho bien seguro.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de los controladores desde Rodadrura, Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salir del campo para el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de notificación N2 y seguir para S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE RODADURA, TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!. !YA SE HAN "CAÍDO" DOS, ESPEREMOS QUE EL TERCERO NO SE "CAIGA" SOBRE INGENIO¡.


jueves, 28 de abril de 2016

El Ejercito del Aire y la base Aérea de Gando siguen siendo sordos y ciegos para permitir el ruido militar en concepto de contaminación acústica y medioambiental y vulnerar la Ley del Ruido, aunque digan estar exentos ¡Que curioso!, ¿y por eso hay que aguantarlos? ¡Ya esta bien de tanto abuso!


Ingenio 28.04.2016 durante la mañana han vuelto los motores y las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores (El tipo clásico de motor para un avión de combate es un turborreactor de doble flujo con post-combustión y tobera convergente-divergente de sección variable) superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

A tener en cuenta:

Efectos auditivos: hemos de tener en cuenta que el daño que se produce en el oído depende de dos factores fundamentales: la intensidad del sonido y el tiempo de exposición de la persona a dicho sonido. En función de estas características, encontramos los siguientes efectos:

- Trauma acústico agudo: producido por un ruido muy intenso y de poca duración,
que puede producir rotura del tímpano.

- Trauma acústico crónico: destrucción de las células receptoras del sonido y por
tanto, pérdida de la audición.

- Fatiga auditiva: el ruido intenso provoca primeramente una disminución del
umbral de audición (es decir, se necesitan sonidos de mayor intensidad para
poder escucharlos). Se recupera con reposo, pero si los descansos no son
adecuados, se llega al Trauma acústico crónico, es decir, a la pérdida de audición.
ESTO ES LO QUE NOS PASA AL DEJAR DE ESCUCHAR MÚSICA ALTA.
CUANDO DESCANSAMOS, RECUPERAMOS EL OÍDO. PERO SI NO
DESCANSAMOS LO SUFICIENTE Y ESCUCHAMOS MÚSICA MUY ALTA,
PODEMOS PERDER EL OÍDO.

2. Efectos no auditivos

a. Efectos fisiológicos: los principales efectos son:

i. Aumento del ritmo cardíaco
ii. Vasoconstricción
iii. Aceleración del ritmo respiratorio
iv. Disminución de la actividad de los órganos digestivos
v. Reducción de la actividad cerebral (con el consiguiente efecto sobre el
rendimiento)

b. Efectos psicológicos:
i. Agresividad
ii. Ansiedad
iii. Disminución de la atención
iv. Interferencias con el sueño; algo muy grave, ya que la interrupción del sueño
dificulta la acción reparadora del mismo y por lo tanto el bienestar y la
capacidad para el trabajo.
v. Cansancio permanente

El Ruido además crea:

- Interferencias en las actividades: la presencia de ruido afecta a la realización de
actividades y trabajos de manera directa, ya que impide la concentración.

- Interferencias en la comunicación: el alto nivel de ruido impide la comunicación,
provocando que se aumente el nivel de voz y por tanto, aumente el ruido. Este hecho,
también genera incomunicación de las personas.

Una tablita:

- A 130 dBA, que es el nivel percibido a unos 10 metros de distancia de un
avión, el ruido es absolutamente insoportable y doloroso.

- Con 120 dBA se hace muy peligroso y se necesita alguna protección del oído.
Este ruido es el emitido por el reactor de un avión volando a 50 metros.

- 110 dBA resultan peligrosos y muy molestos. Son habituales en una
discoteca, en un concierto de rock y a 100 metros de un avión aterrizando.

- 100 dBA suponen un riesgo muy grave si la audición es prolongada. Este
nivel es frecuente en muchos ambientes laborales industriales.

- 90 dBA representan un ambiente muy ruidoso y resultan peligrosos si la
exposición se produce por largo tiempo. Es el nivel de ruido característico de
un vehículo pesado circulando a 60 km/h y percibido desde unos 10 metros.

- 80 dBA corresponden a ambientes bastante ruidosos, como el de una calle
con tránsito intenso o algunos electrodomésticos como aspiradoras o
lavadoras.

- 70 dBA suponen un ambiente ruidoso, habitual en zonas comerciales y
muchos bares, en el interior de un tren o de un coche.

- 60 dBA equivalen a un ambiente poco ruidoso y es el nivel habitual de sonido
de la voz en una conversación normal.

- 50 dBA representan un ambiente tranquilo, aunque todavía interfieren en el
sueño. Es el nivel habitual de una sala de estudio.

- 40 dBA son propios de un ambiente de calma y admisibles para mantener el
sueño.

- Por debajo de los 30 dBA se estima que el ambiente es silencioso.

¡EL QUE TENGA OJOS QUE VEA Y EL QUE TENGA OÍDOS QUE OIGA, AUNQUE LOS MILITARES Y ENAIRE SEAN CIEGOS Y SORDOS!

martes, 26 de abril de 2016

Sigue Ramón volando de forma ilegal camuflando el transponder del helicóptero con matrícula EC-LOD con un indicativo que hace referencia a su aeronave, el EC-FVO, y lo más grave es que los controladores (Autorización, Rodadura, Torre y Aproximación) saben que está usurpando la identidad de esta aeronave y aún así le permiten volar


Ingenio 26.04.2016 a las 19.47 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO, con registro CN 61756, con indicativo "REEC-FVO" (ya ha hecho todas las combinaciones posibles con dicha matricula incluso utilizando la de "Inaer 210") y squawk para hoy 7020, de la empresa INAER sigue utilizando el transponder del Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 en su identificación radar en su vuelo VFR a Morrojable en Fuerteventura.

Lo curioso del tema es que todos conocen que el helicóptero de Salvamento Marítimo está volando, así sale en las pantallas de seguimiento, con la identidad del EC-LOD, de hecho algún que otro controlador pergunta si se trata de un "Sikorsky" ¿Por algo será? y otros se toman a cachondeo el indicativo elegido por el piloto de Salvamento Marítimo, pues les parece largo o extraño y todo ello para seguir volando en VFR a todos los lugares con la disculpa de que van a un barco (Pues deben haber accidentes, emergencias o otras invenciones solo disponibles para ti cada día y siempre en el mismo rango horario ¡Que raro!) ¡Eso está muy visto Ramón así que inventate otra disculpa para sacar el pajarito todos los días de paseo que vives a costa del erario público!

Tu me tapas a mi y yo a ti y así no pasamos frío... en la España de la corruptela gente como esta sigue volando y controlando.

domingo, 24 de abril de 2016

Siguen los controladores de Torre abandonando (como si no estuviesen en su puesto de trabajo) los seguimientos de los vuelos VFR en su ATZ al oeste de la Torre y los instructores de Canavia antentando contra la seguridad de Ingenio. La controladora de Torre Lourdes se quita el muerto de encima y traspasa al control de Aproximación, de forma prepotente, premeditada y alevosa, el vuelo VFR del "Canavia 82" cuando esté acaba de despegar y se encuentra en su ATZ y sabe que no está realizando el vuelo por el corredor interior Norte Sur. No siguen el plan de vuelo, no dan instrucciones, no siguen el vuelo, no corrigen el rumbo, ¿Que coño controlan?



Ingenio 24.04.2016 a las 9.55 horas la avioneta Diamond DA-20 Katana con matrícula EC-JLN e indicativo "Canavia 81" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, despega de la 03R con destino S1 y S para prácticas previo plan de vuelo aprobado por Rodadura e instruido para que volase a S1 y S, pero la controladora de Rodadura omite los pasos por N3 (punto de salida de GCLP para los vuelos VFR) así como por N2 (Punto de notificación previo para continuar a S1 y S), lo que también hace la controladora de Torre Lourdes que omite tal instrucción pero además no sigue, controla ni corrige el vuelo VFR del "Canavia 82" y tanto es así que sin llegar a N3 y apenas después de haber despegado lo traspasa a control Aproximación estando aún dentro de su ATZ donde está obligada a controlar dicho vuelo y lo que hace que de forma prepotente, premeditada y alevosa el instructor-piloto de la escuela de vuelo Canavia vuele directamente sobre el pueblo de Ingenio, el cual se debe dejar a la izquierda en vuelos al Sur y a la derecha en vuelos al Norte, en cota inferior a 500 pies de altura atentando contra la seguridad aérea y la de los habitantes de Ingenio. ¡Así se controlan en la Torre de Gran Canaria y así instruyen en la escuela de pilotos CANAVIA!. Con instructores y controladoras como estos no hace falta dar explicaciones de porque ocurren los accidentes y se infringen las normas y procedimientos VFR.

A las 16.35 horas, la misma avioneta con indicativo "Canavia 83" realiza el mismo vuelo en las mismas condiciones que el de la mañana (altura y rumbo fuera del corredor Norte Sur) hacia S1 y S del sur de la isla y el controlador de Torre (El "Fañoso Gutten Tag") se inhibe de dar instrucciones y seguimiento para este vuelo al oeste de la Torre cuando entre sus funciones está la de ser responsable del radar, de los aviones del trafico aéreo, traspasándolo a Aproximación aún sin haber cruzado el QMS. ¡Impresentables el instructor de vuelo de Canavia y el políglota de la Torre!.

- No siguen el plan de vuelo, no dan instrucciones, no siguen el vuelo, no corrigen el rumbo, ¿Que coño controlan?

¿Dónde estaba el Jefe de Torre o de Sección? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exencionespara operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que la señora controladora no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 81").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.



A la vista del vuelo ilegal de la instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Hacer esperas y órbitas sobre el Municipio de Ingenio cuando tenía que realizarlas en N3: 275628N 152447W.

2.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, órbitas y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

3.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) em su aproximación viento en cola izquierda, cuando el procedimiento era hacerlo en viento en cola derecha por la configuración del aeródromo de GCLP en el momento del vuelo.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN... ESTÁ TARDANDO MURPHY, PERO TRANQUILO QUE LLEGARÁ CON UN BUEN MAZO PARA UNOS Y OTROS!.