jueves, 21 de mayo de 2009
Vuelo bajo del 061 en horario nocturno
Hoy a las 20.48 horas Zulú, el helicóptero de color blanco Bell 412 del 061, ha sobrevolado la Jefatura de Policía en diección al aeropuerto de Gran Canaria a escasos 70 metros de altura.
Y por eso le recordamos al piloto y a los controladores que:
Resolución de 22 de julio de 1997, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se aprueba la Circular operativa número 2/1997 relativa al sobrevuelo de núcleos urbanos por aeronaves monomotores.
1. Introducción. A lo largo de los últimos años en consonancia con el crecimiento del número de compañías autorizadas para realizar tráfico aéreo comercial, se ha producido un aumento de los vuelos con aeronaves monomotores sobre los cascos urbanos de ciudades y pueblos, o sobre concentraciones de personas al aire libre, como es el caso de las playas y acontecimientos multitudinarios.
Este incremento de las operaciones, especialmente en el caso de los trabajos aéreos, ha puesto de manifiesto la conveniencia de asegurar que las operaciones tengan lugar en la forma prevista reglamentariamente, de manera que se garantice la seguridad de las personas y propiedades en la superficie.
En materia de alturas mínimas de seguridad, el artículo 2.3.1.2 del Reglamento de la Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 73/1992, de 31 de enero establece, como regla general, que excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.
Por ello, sin perjuicio de los permisos administrativos de trabajos aéreos que con periodicidad anual (caso de la publicidad aérea) o trimestral (caso de la fotografía aérea y restantes actividades) deben obtener las compañías para llevar a cabo su actividad, se establecen las instrucciones de la presente Circular.
2. Aplicación. Las instrucciones contenidas en esta Circular serán de obligatoria aplicación para toda operación de aeronave monomotor que sobrevuele un núcleo urbano con fines de tráfico aéreo comercial.
3. Altura de vuelo. La altura de vuelo será la mayor de las siguientes:
300 metros (1.000 pies) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave.
Aquella que, en caso de parada de motor, garantice el aterrizaje fuera del núcleo urbano si la aeronave va remolcando una pancarta, dicha altura se calculará basándose en que la pancarta se soltará de forma que caiga fuera del núcleo urbano.
4. Trabajos aéreos sobre núcleos urbanos de más de 300.000 habitantes.
4.1. Plan operacional: Para la realización de trabajos aéreos sobre núcleos urbanos de más de 300.000 habitantes (Véase anexo), las compañías deberán disponer previamente de un plan operacional específico, aprobado por este centro directivo.
A tal efecto, presentarán una propuesta de plan operacional, en el que, una vez delimitada el área o áreas urbanas a sobrevolar en la ciudad de que se trate, y teniendo en consideración las características técnicas de la aeronave, las particularidades urbanísticas y de edificación de la zona, así como el objeto y demás circunstancias relevantes del vuelo, se expongan detalladamente las alturas mínimas, los procedimientos y el lugar para efectuar, en caso de necesidad, un aterrizaje de emergencia en la forma que prevé el Reglamento de la Circulación Aérea. En los vuelos de publicidad con remolque de pancarta, se detallarán también los procedimientos y lugar para su suelta que, en cualquier caso, deberá ser fuera del núcleo urbano, así como el material, tamaño y peso de la misma.
Para la propuesta de plan operacional se utilizará un mapa de la zona a sobrevolar (de escala no inferior a 1:25.000) sobre el que se marcará el itinerario a seguir, detallando la altitud de vuelo (calculada de acuerdo con los criterios del punto 3 anterior), y de los edificios u obstáculos existentes a lo largo de la ruta en un radio de 600 metros desde la aeronave.
4.1.1. Presentación: La propuesta de plan operacional deberá ser remitida al Servicio de Operaciones en Vuelo de la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo, con una antelación de, al menos, cuarenta y cinco días con respecto a la fecha en que vaya a tener lugar el trabajo, para su examen y, en su caso, aprobación.
4.1.2. Inclusión en el MBO: Los planes operacionales aprobados quedarán incorporados al Manual Básico de Operaciones, como parte integrante del mismo, y continuarán siendo válidos en tanto no se produzca una modificación entre los elementos tenidas en cuenta para su aceptación, de manera que las compañías no deban someter un nuevo plan para los sobrevuelos sucesivos con una aeronave determinada de una misma ciudad, o de una misma área, siempre que ya estuviesen contempladas en el plan aprobado y se trate del mismo tipo de trabajo aéreo.
4.2. Áreas de control: Cuando el vuelo tenga que realizarse en espacio aéreo controlado, será requisito previo que la aeronave esté autorizada especialmente por el servicio de control del tránsito aéreo para operar a la altitud necesaria. Durante la operación en tales áreas, se observarán en todo momento las instrucciones ATC.
4.3. Comunicación al Servicio de Helicópteros de la Policía Nacional: Cuando en el núcleo a sobrevolar se realicen operaciones del Servicio de Helicópteros de la Policía Nacional, será requisito previo comunicarles los datos relativos al vuelo (actividad, tipo de aeronave y matrícula, ruta, hora, etc.).
5. Helicópteros. De acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea, no podrán sobrevolar núcleos urbanos de más de 50.000 habitantes helicópteros equipados con un solo motor, salvo en misiones urgentes de evacuación y transporte sanitario, en su caso, debidamente justificado.
6. Los vuelos correspondientes a permisos administrativos en vigor a la fecha de entrada de esta Resolución y que precisen de la presentación y autorización del plan operacional previsto en el apartado 4.1, podrán realizarse sin la cumplimentación del necesario requisito en un plazo máximo de sesenta días a contar desde la fecha de esta Resolución y siempre con el más estricto cumplimiento del Reglamento de la Circulación Aérea.
7. Fecha de aplicación. La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Madrid, 22 de julio de 1997.
El Director general,
Fernando Piña Sáiz.
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