viernes, 17 de mayo de 2013
Piloto de Helimer, controlador de Torre y ATZ en el espacio aéreo de Ingenio tres componentes incompatibles con la seguridad aérea por omisión de procedimientos VFR y descontrol de las leyes y normas aéreas
Hoy 17.05.2013 a las 21.00 horas el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER y con indicativo "Helimer 09V" y su piloto han vuelto a volar sobre el Municipio de Ingenio fuera del pasillo VFR Norte Sur, a pesar de tener las instrucciones y haber colacionado su vuelo desde R10 para paso por N3, N2 y S1 según las instrucciones del controlador de Rodadura todo ello en vuelo VFR posterior al ocaso de hoy (20.47 horas) y con posterioridad nocturno (Los helicópteros, como cualquier aerodino que tenga el instrumental necesario para el vuelo por instrumentos puede volar de noche. El vuelo nocturno DE TRAVESÍA se considera vuelo IFR, pero también existe el vuelo VFR nocturno que sólo puede ser local dentro del ATZ del aeródromo de salida) y actuando en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) ya que dicho piloto y su helicóptero no alcanzaba los 400 pies de altura y por lo tanto vuelven el mismo piloto de siempre asignado a este aparato a infringir junto al controlador de Torre por su inhibición en su trabajo (en la grabación de video, desde el Barrio del Cristo, solo autoriza a despegar de R10 con viraje a izquierda omitiendo el plan de vuelo que había instruido el controlador de Rodadura, ósea pasar por el pasillo VFR Norte Sur junto a la cota de los 1000 pies) de controlar su ATZ máxime en horario ocaso-noche la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea, la ley de Seguridad Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
De lo expuesto se desprende:
1º.- Que no se trata de un vuelo VFR especial ni de otra índole (llámese rescate, emergencia o servicio requerido), sino que solo se trata de un vuelo de rutina, mejor dicho, un vuelo de paseo al sur como hacen todos los días el piloto y sus acompañantes.
2º.- Que el controlador de Rodadura sobra ya que muy bien se puede omitir su trabajo que solo se limita a un plan de vuelo que luego el piloto no cumple y el controlador de Torre ni reitera, ni sigue (por tanto no controla su ATZ al Oeste de la Torre en el espacio aéreo de Ingenio) ni por supuesto tampoco corrige ya que es plenamente consciente por donde y como vuela dicho helicóptero.
3º.- Por lo tanto el plan de vuelo solo es un protocolo ficticio al que no se acoge pilotos ni controladores almeno en esta parte del ATZ y por lo tanto el trabajo del controlador de Torre también puede ser prescindible.
4º.- Como viene siendo habitual las cartas de vuelo VFR en las que se especifica claramente los pasillos VFR, éste al Oeste de la Torre y que comunica el Norte con el Sur no debe aparecer en el plan de vuelo de estos pilotos y controladores (estos los tiene bien reflejados en las pantallas radar pero no los aplica, bueno según, como y donde sea).
5º.- Este tipo de actuaciones, tanto la del controlador de Torre como la del piloto, en las que se saltan los procedimientos de entrada y salida de GCLP para el corredor Norte Sur, las normas y leyes aéreas rayan en el delito y por lo tanto son punibles según Ley 209/1964, de 24 de diciembre, por la que establece la Ley penal y procesal, en materia de navegación aérea.
P.D.: http://youtu.be/nJ9iR0Xl8c0
P.D.: A las 22.26 horas es autorizado por el controlador de Torre (Ahora Carrillo por cambio de turno) a cruzar el QMS de la 03R y la 03L para aterrizar en R10, después de regresar del sur por el pasillo visual militar... ¡Con este pasillo si cumplen... hay que ver... ¿o se dio cuenta que fue grabado?!.
¡YA NO SOLO SE TRATA DE LA FALTA DE ATENERSE A LAS LEYES Y NORMAS AÉREAS SINO A LA IMPUNIDAD DE ESTOS SEUDO PROFESIONALES QUE CONTINUAMENTE ATENTAN CONTRA LA VIDA, INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DE LOS HABITANTES Y EL MUNICIPIO DE INGENIO EN SU MANERA DE VOLAR Y CONTROLAR... Y ESO SE LLAMA PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y EN ESTE CASO NOCTURNIDAD... TOTALMENTE PUNIBLE EN LAS LEYES PENALES!.
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