miércoles, 21 de agosto de 2013

Siguen los decibelios y vibraciones de las pruebas de motores de los Halcones militares que perturban la convivencia y el bienestar de lso habitantes de Ingenio


Hoy 21.08.2013 a las 12.45 horas de la mañana han vuelto los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva, de la que ellos parecen estar teóricamente exentos, generando molestias por ruidos, vibraciones y quema de queroseno a los habitantes de Ingenio y al medio ambiente en el que emiten tales emisiones e inmisiones.

A saber:

Efectos del ruido.

La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.

Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.

La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.

Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.

Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.

a.- La dignidad de la persona.

El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”

Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.

b.- El libre desarrollo de la personalidad.

Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.

c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.

El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.

d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.

El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.

e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.

El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.

f.- La calidad de vida.

En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.

g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.

La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.

h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.

El artículo 45 del texto Constitucional establece:

1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

i.- El derecho a la propiedad.

Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.

j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.

k.- El derecho a la libre elección de domicilio.

Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.

Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Pernal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.

En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:

1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.

¡MILITARES QUE CREEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGE A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO, SEGÚN AENA!.

P.D.: Actualmente está en procesos de información pública de documentación ambiental el tema de los ruidos del Aeropuerto de Gran Canaria con el objeto de promover la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones como garantía de transparencia y así permitir la adopción de soluciones más eficaces y eficientes, pero los señores que lo han redactado parece que no viven en esta isla y mucho menos en el Municipio de Ingenio (lo han hecho desde un despacho con aire acondicionado y a muchos kilómetros de la isla) y por supuesto se han "olvidado", mire usted que casualidad, del ruido militar... ¡a lo mejor piensa que eso no es ruido!. Ver http://www.aena-aeropuertos.es/csee/Satellite/sostenibilidad/es/Page/1237548901811//Procesos-en-curso.html.

lunes, 19 de agosto de 2013

"Carrillo", controlador de Torre, vuelve a permitir volar fuera del corredor Norte Sur y en cota de baja altitud al "Helimer 03L" de Salvamento Marítimo sin motivo alguno y en horario nocturno


Hoy 19.08.2013 a las 21.45 horas el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER y con indicativo "Helimer 03L" y su piloto han vuelto a volar sobre el Municipio de Ingenio fuera del pasillo VFR Norte Sur, en su regreso del paseo del sur de la isla en su vuelo VFR nocturno (Los helicópteros, como cualquier aerodino que tenga el instrumental necesario para el vuelo por instrumentos puede volar de noche. El vuelo nocturno DE TRAVESÍA se considera vuelo IFR, pero también existe el vuelo VFR nocturno que sólo puede ser local dentro del ATZ del aeródromo de salida) y con autorización del controlador de Torre "Carrillo" saltarse el pasillo VFR Norte Sur y dirigirse directamente a N3 en el control de su ATZ (omitió la instrucción de pasar por N2 como es el procedimiento), donde nunca llegó, ya que voló sobre el Barrio del Cristo y cruzó directamente para dirigirse a R10 para aterrizar. En este vuelo sobre el espacio aéreo de Ingenio lo vuelve a hacer en cota ilegal de altura (menos de 400 pies)actuando en contra del Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave), controlador y piloto a infringir junto al controlador de Torre por su inhibición en su trabajo de controlar su ATZ máxime en horario nocturno,

Siguen infringiendo la Ley de Seguridad Aérea, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio (máxime de noche) y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

Además del piloto y por ende el controlador de Torre infringen lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar y permitir volar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡UNA VEZ MÁS LOS MISMOS IMPLICADOS, EL CONTROLADOR DE TORRE Y EL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO, AMBOS SE SALTAN LOS PROCEDIMIENTOS, NORMAS Y LEYES AL OESTE DE LA TORRE Y EN ATZ ESPACIO AÉREO DE INGENIO PARA ATENTAR CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO!.

jueves, 8 de agosto de 2013

Sigue volando sobre el casco urbano de Ingenio saltándose el plan de vuelo y el procedimiento del corredor Norte Sur el piloto del "Inaer 1041" sin que el controlador de Torre intervenga poniendo en entredicho a las indicaciones del controlador de Rodadura


Hoy 7.08.2013 a las 12.00 horas, el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-KNH y con indicativo "Inaer 1041" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de NE a SW después de despegar de R10 con indicación de proceder con giro a izquierda para S1 pasando previamente por N3 y N2.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 500 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para dirigirse al sur sabiendo que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur. De igual manera el controlador de Torre no corrige el plan de vuelo de dicho helicóptero sabiendo y conociendo que lo hace fuera del corredor visual dentro de su ATZ de control y espacio aéreo de Ingenio a pesar que el controlador de Rodadura leyese el plan de vuelo (R10, giro a izquierda, N3, N2 y S1). El controlador de Torre en principio le autoriza a girar a "derecha", le corrige el piloto que a izquierda, y el controlador "descontrolado" le pregunta sus intenciones, respondiendo el piloto giro a izquierda a S1 y esto le autoriza. ¿Y el plan de vuelo que colacionó el piloto a el controlador de Rodadura, dónde está? ¿Dónde está el plan de vuelo que te pasó el controlador de Rodadura, Torre?. Sin comentarios...

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/BC562aEQ1bI

¡¿CONTROLAN LOS CONTROLADORES DE TORRE AL OESTE DE LA TORRE EN SU ATZ Y ESPACIO AÉREO DE INGENIO? DEFINITIVAMENTE NO LO HACEN PORQUE SE SALTÁN EL TRABAJO DEL CONTROLADOR DE RODADURA, NO DAN LAS INSTRUCCIONES DEL MISMO NUNCA AL COMPLETO, NO SIGUEN NI CONTROLAN SUS VUELOS EN SU ATZ A ESTE LADO DEL CAMPO Y POR SUPUESTO NUNCA CORRIGEN A LOS PILOTOS QUE NO SIGUEN LOS PLANE DE VUELO NI EL CORREDOR VFR NORTE SUR (SALVO EN ALGUNAS OCASIONES MUY PUNTUALES... ALGÚN PROFESIONAL DEBE QUEDAR EN LA TORRE)!.

Los controladores de Torrre de GCLP parecen estar excentos de controlar su ATZ al oeste de la Torre, osea Ingenio, a pesar de los procedimientos claros de las cartas de vuelo VFR y del pasillo VFR Norte Sur


Hoy 8.08.2013 a las 11.16 horas el helicóptero de la Guardia Civil MBB Bö105-CB (HU.15-31 / 09-123) con indicativo "Cuco 22", regresa del Sur en vuelo VFR y al ingresar en el espacio aéreo de Ingenio se salta el pasillo VFR Norte-Sur al entrar por la zona del Mondragón y dirigirse a GCLP para aterrizar en R10 omitiendo paso por N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) volando de Oeste a Este cruzando todo el espacio aéreo de Ingenio en cota ilegal de altura, por debajo de 300 pies de altura, todo ello permitido y autorizado por el controlador de Torre 118.300 sin hacer uso del procedimiento de entrada N3 (a pesar de haber dado instrucciones al piloto de volar desde el su por S1, N2 y N3) y contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave), sin ser corregida por el controlador de Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio.

Siguen infringiendo la Ley de Seguridad Aérea, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea y el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros y lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores. Además de el piloto y por ende el controlador de Torre infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar y permitir volar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. ¡Esas cortinillas en el lado oeste de la torre!.

¡EL MUNICIPIO DE INGENIO SIGUE SUJETO A ATENTADOS DIARIOS CONTRA SU SEGURIDAD POR PARTE ESCENCIALMENTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE ESTANDO OBLIGADOS A CONTROLAR SU ATZ, EL DEL OESTE DE LA TORRE, OSEA INGENIO, LES CUESTA SEGUIR Y DIRIGIR A PESAR DE LA EXISTENCIA DEL PASILLO VFR NORTE SUR Y LOS PROCEDIMIENTOS BASTANTE CLAROS DE LAS CARTAS DE VUELO VFR A TAL FIN... SOLO HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE!.

Vuelve el "Cotos 22A" a saltarse el plan de vuelo de N3, N2 y centro de la isla ante la impasibidad del controlador de Torre


Hoy 8.08.2013 a las 9.11 horas, el helicóptero el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 22A" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de NE a SW después de despegar de puerta Kilo en la plataforma militar con indicación de proceder con giro a izquierda para centro de la isla pasando previamente por N3 y N2.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para dirigirse al centro de la isla sabiendo que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur ni con el plan de vuelo asignado ya que directamente vuela a sur sin que el controlador de Torre corrija el vuelo de dicho helicóptero militar sabiendo y conociendo que lo hace fuera del corredor visual dentro de su ATZ de control y de las indicaciones dadas espacio aéreo de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/icLBXSMnsWw

¡LA CONFIANZA DA ASCO MÁS SI CABE SI CON ELLO SE ALTERA ASPECTOS COMO EL PLAN DE VUELO POR PARTE DEL PILOTO, LA FALTA DE CONTROL Y PERMISIVIDAD POR PARTE DEL CONTROLADOR DE TORRE Y TODO ELLO AFECTA A LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO!.

miércoles, 7 de agosto de 2013

La cuarta del día del mismo controlador volviendo a permitir procedimientos contra el plan de vuelo al "Geodata 01" que actúa fuera del corredor Norte Sur en su destino a El Hierro (GCHI)


Hoy 7.08.2013 a las 12.00 horas la avioneta Cessna 421 C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 01" y perteneciente a la compañía Geodata Air
sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Norte a Sur en cota de baja altitud para dirigirse a la isla de El Hierro (GCHI)después de despegar de la 03R y girar a izquierda, debiendo pasar según el plan de vuelo por N3 y N2 para seguir a S1.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2(punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el caso de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/-Oh-doXVUcI

¡DE VERGUENZA, LA CUARTA DEL DÍA Y POR EL MISMO CONTROLADOR, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERODROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE TOLOREA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE CLARO ESTÁ!.

La tercera del día del mismo controlador permitiendo volar fuera del plan de vuelo y del corredor Norte Sur al helicóptero militar "Cotos 24A"


Hoy 7.08.2013 a las 11.22 horas, el helicóptero el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 22A" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de NE a SW después de despegar de R18 en la plataforma militar con indicación de proceder con giro a izquierda para centro de la isla pasando previamente por N3 y N2.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de militar, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para dirigirse al centro de la isla sabiendo que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur ni con el plan de vuelo asignado ya que directamente vuela a sur sin que el controlador de Torre corrija el vuelo de dicho helicóptero militar sabiendo y conociendo que lo hace fuera del corredor visual dentro de su ATZ de control y de las indicaciones dadas espacio aéreo de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/pP8JX0AgGfI

¡MÁS INFRACCIONES AÉREAS SIEMPRE SUCEDEN EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERODROMO DE GCLP Y CONSTANTEMENTE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLOREA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE CLARO ESTÁ Y LUEGO NADIE SABE NADA NI HAN HECHO NADA FUERA DE PROCEDIMIENTO, LEY O NORMA!.

Otra más del controlador de Torre de la mañana y van dos, permitiendo vuelos fuera del corredor VFR Norte Sur para el "Inaer 1031" creando ambos (piloto y controlador) inseguridad aérea




Hoy 7.008.2013 a las 11.18 horas, el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-KNH y con indicativo "Inaer 1031" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de NE a SW después de despegar de R10 con indicación de proceder con giro a izquierda para S1 pasando previamente por N3 y N2.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para dirigirse al sur sabiendo que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur. De igual manera el controlador de Torre no corrige el plan de vuelo de dicho helicóptero sabiendo y conociendo que lo hace fuera del corredor visual dentro de su ATZ de control y espacio aéreo de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/KoEpfxhtVOo

¡MÁS INFRACCIONES AÉREAS SIEMPRE SUCEDEN EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERODROMO DE GCLP Y CONSTANTEMENTE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLOREA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE CLARO ESTÁ Y LUEGO NADIE SABE NADA NI HAN HECHO NADA FUERA DE PROCEDIMIENTO, LEY O NORMA!.

El controlador de Torre y el "Cotos 22A" de Carmencita fuera del procedimiento del corredor VFR Norte Sur, tampoco saben donde se encuentra N2 ni N3 ninguno de los dos


Hoy 7.008.2013 a las 10.40 horas, el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 22A" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de SW a NE después de proceder del sur de la isla fuera del pasillo VFR Norte Sur y con indicación del controlador de Torre de proceder a N3 cuando aún se encontraba fuera del espacio aéreo de Ingenio y su ATZ a sabiendas que estaba incumpliendo con sus indicaciones con el corredor y el procedimiento VFR de acceso a GCLP, para con posterioridad aterrizar en puerta Kilo de la plataforma militar previa esperas en lo que la piloto estimaba que era N3, su base en éste aeropuerto.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de militar, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para aproximación visual a GCLP a sabiendas y R10 que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur y haciendo esperas fuera de N3, en la zona de Malfú en cota de muy baja altura, N3 se encuentra en el Municipio de Telde.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡´MÁS TROPELÍAS AÉREAS SIEMPRE SUCEDEN EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERODROMO DE GCLP Y CONSTANTEMENTE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLOREA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE CLARO ESTÁ Y LUEGO NADIE SABE NADA NI HAN HECHO NADA FUERA DE PROCEDIMIENTO, LEY O NORMA!.

martes, 6 de agosto de 2013

El controlador y el piloto del "Inaer 1021" se saltan a sabiendas el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, lo que implica premeditación y alevosía en sus actos


Hoy 6.008.2013 a las 14.30 horas, el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "Inaer 1021" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de SW a NE después de proceder del sur de la isla fuera del pasillo VFR Norte Sur y con indicación del controlador de Torre de proceder a N3 cuando aún se encontraba fuera del espacio aéreo de Ingenio y su ATZ a sabiendas que estaba incumpliendo con sus indicaciones con el corredor y el procedimiento VFR de acceso a GCLP, para con posterioridad aterrizar en R10, su base en éste aeropuerto.

A la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 400 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para aproximación visual a GCLP a sabiendas y R10 que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur (además reconoce en su comunicación con el controlador de Torre que se encontraba en la vertical sobre el casco de Ingenio y por lo tanto fuera del corredor y procedimiento VFR).

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIN COMENTARIOS TODAS ESTAS TROPELÍAS AÉREAS SIEMPRE SUCEDEN EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERODROMO DE GCLP Y CONSTANTEMENTE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLOREA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE CLARO ESTÁ Y LUEGO NADIE SABE NADA NI HAN HECHO NADA FUERA DE PROCEDIMIENTO, LEY O NORMA!.

jueves, 1 de agosto de 2013

El piloto de El Berriel de la EC-JOJ va de listo y el controlador de Torre se hace el tonto o no controla el vuelo VFR de este en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, ahora eso si ... saludar si que sabe


Hoy 1.08.2013 a las 15.20 horas la avioneta del Real Aeroclub de Gran Canaria Cessna 182N Skylane con matrícula EC-JOJ con indicativo "EOJ" con base en El Berriel (GCLB) después de ser autorizado por el controlador de Torre (a las 14.53 horas se unificó la frecuencia de Rodadura 121.700 con la de Torre 118.300 con lo que solo actuaba un controlador) para realizar pasada de baja proximidad (pasada baja) sobre la 03L e instruido para giro a izquierda N3, N2, S1 y El Berriel (GCLB), pero como siempre el piloto de la EC-JOJ se salta el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur (ver video) a pesar del plan de vuelo y las indicaciones del controlador de Torre que a pesar de indicarle por segunda vez que notifique N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) para el cambio de frecuencia, el piloto al instante manifiesta, mintiendo, que ya estaba fuera de este punto y es autorizado por el controlador de Torre a cambiar con Aproximación 124.3000 (No debe conocer donde está N2, ni estar mirando al oeste de la Torre (tendría las cortinas para el sol bajadas y ni tan siquiera la pantalla del radar) cuando en realidad no había pasado por N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y se encontraba al sur de este punto (N2 le quedaba millas al Noroeste) cruzando el espacio aéreo del Municipio de Ingenio de Norte a Sur fuera del corredor. ¡Te vamos a regalar una carta VFR!

Siempre es el mismo piloto de El Berriel que pilota de esta forma (bueno sin comentarios las pasaditas con los carteles en el sur de la isla), sin atenerse al plan de vuelo, a las indicaciones del controlador de Torre ni a los procedimientos del corredor Norte Sur, por cierto que vueles en la altitud adecuada no te exime de atenerte al procedimiento de dicho corredor (N3, N2 y S1) infringiendo la Ley de Seguridad Aérea, la Ley de Navegación Aérea, el Reglamento de Circulación Aérea.

P.D.: http://youtu.be/001ZjQ0F0EU

¡EL CONTROLADOR DE TORRE EN SU CONTROL DEL ATZ EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO DEJA MUCHO QUE DESEAR, PERO SI SABE PERDER EL TIEMPO DEDICANDOSE A SALUDAR... MÁS CONTROL QUE PARA ESO TE PAGAN Y MENOS SALUDOS!.