viernes, 5 de junio de 2015

Repiten el vuelo irresponsable, negligente y temerario del piloto de INAER, así como en los mismos términos del control del ATZ en el espacio aéreo de Ingenio por parte del controlador de Torre. Da verguenza ajena que existas seudo profesionales como estos y así pasa lo que pasa... y se explica porque tienen tantos accidentes los helicópteros de INAER



Ingenio 5.06.2015 a las 10.10 horas el helicóptero de INAER Bell 412EP con matrícula EC-KBT e indicativo "AH 30" después de proceder del sur de la isla entra en el espacio aéreo de Ingenio fuera del corredor VFR Norte Sur volando de SW a NE sobre el casco urbano de Ingenio volando directamente a la plataforma sur de GCLP para aterrizar en R10 sin llegar ni pasar por N2 ni por N3 (para conocimiento de pilotos y controladores de Torre, N2 en 275734N 152756W y N3 en 275628N 152447W y están ubicados en el Municipio de Telde, también en las cartas de vuelo VFR y en la pantalla del controlador de Torre, por lo que no hay excusa que valga para no realizar y volar según los procedimientos) en cota ilegal de altura (sobrevuela el Municipio en cota inferior a 250 pies de altura), visto en la vertical del Barrio de El Cristo, fuera de servicios de emergencia.

PARA EL CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo. El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del helicóptero de INAER).


A la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para arribadas del sur fuera del corredor visual Norte Sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada de GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para seguir en su vuelo a la plataforma sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡LOS SEÑORES CONTROLADORES DE GCLP, SOBRE LOS DE TORRE, SE TOMAN A PITORREO EL CONTROL EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y QUE AFECTA A LA SEGURIDAD AÉREA Y A LA DE LA POBLACIÓN DE INGENIO Y DE IGUAL FORMA LOS IMPRESENTABLES PILOTOS DE INAER... Y AHORA SE PUEDE ENTENDER LOS ACCIDENTES DE ESTA COMPAÑÍA!.


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