miércoles, 1 de julio de 2015
Siguen los vuelos y el control chapucero de los controladores de Torre en GCLP sobre el Municipio de Ingenio por incumplimiento del procedimiento de arribada en vuelos VFR para el corredor Visual Norte Sur, por eso se llama pasillo VFR, por seguridad y para facilitar los vuelos a 1000 pies sin que nadie se vea afectado
Ingenio 1.07.2015 a las 12.00 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LJZ) y con indicativo "Ángel 28X", regresa del sur de la isla con intención de dirigirse a GCLP en su vuelo VFR y el piloto del mismo se salta el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur omitiendo su paso por N2 y N3 y volando en cota ilegal de altura (menos de 350 pies), con el consentimiento de la infracción por parte del controlador de Torre de turno, al cruzar el casco urbano del Municipio de Ingenio fuera de éste corredor interior de SW a NE, para luego seguir rumbo a la plataforma sur en R10 donde aterrizó. Dicho helicóptero fue visto en la vertical del Barrio del Cristo por donde cruzan y acortan camino todos estos señores pilotos para evitar ir a N2 y N3 que se encuentra en el Municipio de Telde y donde marca el procedimiento VFR de entrada a CGLP, lo que conocen o deben conocer los señores controladores de Torre que cada día permiten que se atente contra la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, máxime cuando no estamos hablando de que el helicóptero esté realizando o vaya a un servicio ya que solo viene de regreso de la zona Bravo y Charlie de sur de la isla donde debe de haber muchos chorizos por los vuelos diarios de estos señores.
PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TURNO: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo. El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Ángel 28" de la Policía Nacional).
A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Policía Nacional, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) y N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para la llegad del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por N2 punto de notificación para seguir por N3 punto de espera y entrada en su vuelo a la plataforma sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡SIEMPRE SON LOS MISMOS (CONTROLADORES DE TORRE Y PILOTOS DE ESTE TIPO) QUE VUELAN Y CONTROLAN FUERA DE LA LEY Y AL QUE LOS PROCEDIMIENTOS LE IMPORTA MUY POCO MÁXIME CUANDO NO HAY EMERGENCIA ALGUNA Y TAN SOLO SE TRATA DE UN PASEO AL SUR DE IDA Y VUELTA COMO CADA DÍA!.
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