jueves, 28 de enero de 2016

Los militares en su ambiente de consumo del erario público, la producción de contaminación acústica y medioambiental. ¡Que viva la Ley del Ruido!


Ingenio 28.01.2016 durante toda la mañana han vuelto a poner a prueba los motores y sus toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando realizando ensayos de sus motores y volviendo a superar la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen seguir estar exentos, para quemar queroseno a costa de las arcas públicas. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta por propagación por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas de Carrizal e Ingenio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido sigue sin incluir a los MILITARES, ¿Mangoneo militar?. A eso se llama premeditación, prevaricación, alevosía e impunidad por el simple hecho de ser militar contra la Ley del Ruido.

¡CALIENTA TOBERAS QUE MOLESTAN, QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE INGENIO SIGUEN HACIENDO DE LAS SUYAS A CUALQUIER HORA DEL DÍA, YA SOLO FALTA QUE TAMBIÉN LO HAGAN DE NOCHE, BUENO DE NOCHE SALEN A PASEAR LOS RUIDOS EN EL AIRE, LO QUE LE GUSTA ALA "HALCÓN 39" Y AL "HALCÓN 41" EN LA VERTICAL DEL MUNICIPIO DE INGENIO!.

Y no hay dos sin tres, tercera noche consecutiva que el "Halcón 39" sale de recreo subsónico (su hora preferida entre las 22.30 y las 23.30 horas) en la vertical del Municipio de Ingenio


Ingenio 28.01.2016, ayer en la noche ya se ha vuelto a observar y escuchar el paso, léase vuelo y maniobras si es que a dar vueltas en sentido horario se le puede llamar maniobras, de los F18 del Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando, con indicativos "Halcón 39" y "Halcón 41", siempre son los mismos, sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura entre el espacio aéreo inferior o aerovías de baja altitud y el espacio aéreo superior o aerovías de gran altitud. Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades subsónicas alcanzadas en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD79 del sureste de Gran Canaria.


Otra noche consecutiva de decibelios subsónicos en la vertical del Municipio de Ingenio por espacio de más de 1 hora alterando el descanso y generando alarma y malestar ya que estos señores tienen sus respectivas zonas delta para maniobras a donde partieron a las 21.30 horas, en concreto a la D79, pero el "Halcón 39" regresaron a la vertical de Ingenio por encima de los 10.000 pies (a pesar de la altura eran perfectamente visibles y audibles) a dar la serenata nocturna hasta las 23.15 horas para aterrizar en Gando en la 03R a las 23.25 horas y tras de este el "Cotos 42" (CASA NURTANIO CN 235 de Vigilancia Marítima para las misiones SAR del Ejército del Aire del 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas) y el "Cotos 12" (Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando), ambos procedían del sur de la isla por el pasillo VFR exclusivo militar para aterrizar el primero en la 03R y el segundo en la puerta Kilo de la plataforma militar.

¡ASÍ LES GUSTA SALTARSE LAS NORMAS A ESTOS SEÑORES SIN HACER USO LAS ZONAS DELTAS PARA HACER "MANIOBRAS NOCTURNAS" SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL! ¡DA VERGÜENZA AJENA QUE ESTOS SEÑORES MILITARES Y SUS MANDOS SIGAN HACIENDO LO QUE LES DA LA GANA ATENTANDO DIARIAMENTE CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL!.

miércoles, 27 de enero de 2016

Controladores y controladoras de Torre caducos y sollados de tanto trabajar (La españa de los incompetentes con los bolsillos llenos), se les hace el culo pepsi cola con los "militares" y no son capaces de corregir sus vuelos VFR en el ATZ al oeste del campo y de la Torre



Ingenio 27.01.2016 desde las 10.50 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 42" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR y sin hacer uso del corredor Norte Sur, osea N3 y N2, ya que el controlador de Aproximación le autorizó volar directamente a N1. Para acceder a GCLP, aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur de altura muy inferior a los 1000 pies (300 metros) obligatorios se salta N2 y N3 y prosigue en dirección sur realizando viento en cola izquierda al aeródromo, acción esta que no es la que debía realizar ya que el viento tenía componente norte y debía seguir viento en cola derecha por configuración de pistas y porque es el procedimiento habitual para realizar la aproximación visual a la 03R, realizando una base corta a la 03R cruzando el Municipio de Ingenio y girando sobre la Montaña de Los Vélez de oeste a este directo al umbral de la 03R sin hacer uso de la senda de aproximación y cruzando los QMS de la 03L y la 03R y aterrizar en esta última pista.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 42").




Con la acción del piloto y la omisión de instrucciones para el procedimiento VFR del corredor Norte Sur del controlador de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia militar y la complacencia del controlador de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, esperas y órbitas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL! ¡ASÍ LE VA AL SAR!


Segunda noche consecutiva que las "aves rapaces" marean la perdiz en la vertical del Municipio de Ingenio. Ruido, decibelios por parte de pilotos descerebrados al que parece que el oxigeno que fuman les sienta mal


Ingenio 27.01.2016, ayer en la noche ya se ha vuelto a observar y escuchar el paso, léase vuelo y maniobras si es que a dar vueltas en sentido horario se le puede llamar maniobras, de los F18 del Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando, con indicativos "Halcón 39" y "Halcón 41", siempre son los mismos, sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura entre el espacio aéreo inferior o aerovías de baja altitud y el espacio aéreo superior o aerovías de gran altitud. Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades subsónicas alcanzadas en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD79 del sureste de Gran Canaria.

Otra noche consecutiva de "avez rapaces" mareando la perdiz en la vertical del Municipio de Ingenio por espacio de más de 1 hora alterando el descanso y generando incertidumbre y malestar ya que estos señores tienen sus respectivas zonas delta para maniobras a donde partieron a las 21.30 horas, en concreto a la D79, pero el "Halcón 39" y el "Halcón 41" regresaron a la vertical de Ingenio por encima de los 10.000 pies (a pesar de la altura eran perfectamente visibles y audibles) a dar la serenata nocturna hasta las 23.30 horas, regresando otra vez a la D79 para aterrizar en Gando a las 23.40 horas.


Como se puede apreciar en el siguiente mapa, la zonas deltas están perfectamente delimitadas pero al parecer a los pasados de raya del "Halcón 39" y el "Halcón 41" les gusta más el "patio de recreo nocturno" señalado en el círculo rojo.

Pero quizás la culpa de no sea de estos descerebrados al mando de estos F18, sino la de sus mandos "estrellados" que a estas horas duermen plácidamente en su casas... ¡Así pasa lo que pasa o es que estos cowboys les teme al agua del mar y se mojan si se caen!.

¡ASÍ SE SALTAN A LA TORERA ESTOS SEÑORES LAS ZONAS DELTAS PARA HACER MANIOBRAS NOCTURNAS SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL! ¡DA VERGÜENZA AJENA QUE ESTOS SEÑORES MILITARES Y SUS MANDOS SIGAN HACIENDO LO QUE LES DA LA GANA ATENTANDO DIARIAMENTE CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL!.

martes, 26 de enero de 2016

Vuelve la "chatarra" militar a volar sobre Ingenio y vuelven los controladores de Torre a dejar patente que su trabajo lo puede realizar cualquier persona que tenga un micro y una pantalla y que no tengan conocimientos de procedimientos VFR ya que estos señores pasan olimpicamente de instruir, controlar, corregir y seguir a los vuelos VFR al oeste de la Torre en su ATZ y por tanto la seguridad aérea les importa nada en absoluto ¡Da vergüenza que cobren lo que cobran por supuestamente hacer este trabajo a costa de la seguridad de los habitantes de Ingenio! ¿Volaran de oídas o de "intenciones"?



Ingenio 26.01.2016 a las 9.50 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 12" en su salida al paseo matinal, al que llaman "maniobras" al sur de la isla en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de NE a SW y volando sobre tres centros educativos; el CEIP Carlos Socas Muñoz, el CEIP Beníto Pérez Galdós y el IES de Ingenio, y claro está dejando muy al norte y a varias millas N3 a donde no llegó, ni tampoco a N2 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 300 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, para posteriormente seguir dirección sur. ¿Y EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA QUE LO QUIEREN?. ÚSALO POR SI TE CAES....

Con los que se han caído y sabiendo que tienen un mal mantenimiento y que usan piezas de segunda mano canibalizadas de otros aparatos similares, es lógico que use el pasillo exclusivo militar que para eso lo tienen o se atengan a los procedimientos VFR del corredor Norte Sur, lo que los controladores de Torre no hacen cumplir por dejadez o simplemente por estupidez supina controlatoril.

Estos señores, el piloto por volar y el controlador por tener que controlarlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación y la alevosía porque:

1.- El piloto y el controlador se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y el controlador vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- El controlador no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y entrada a GCLP.

5.- El piloto y el controlador atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 12")
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Ante tanto despropósito habría que preguntarse, ¿Quién es el responsable de estos vuelos y autorizaciones?... está claro: El primero el Jefe de Sala o Supervisor de la Torre, si es que existe y realiza su trabajo en la misma, aunque a la vista de lo que sucede en dicha Torre, entre otras cosas; visitas de familiares y amigos, niños muy pequeños que lloran, ruidos parecidos a los de un bar, risas, washapps que suenan, controladora que se niega a hablar en ingles con las flotas españolas... cabe esperar que este señor sea un mero cero a la izquierda en dicho puesto de trabajo y que hace la vista gorda para conservar su poltrona y ganar lo que percibe cada mes sin quitar que debe ser uno del mismo clan porque todo queda en casa siempre.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie (de momento). De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR asl oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas y que no son según decía el tal Pedro Jiménez hace 6 meses: "Tío se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiésemos causar tantísimo daño a las personas , ovejas, gallinas y demás fauna , tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e iré a entregarme a la comisaria de policía mas cercana por favor espero que algún día puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar" y como se ve todo un "personajillo de piloto", si es que se le puede llamar así. Con este tipo de comentarios es lógico que también existas controladores de tal condición e ideología... porque esto se "pega" ¿Por qué será?.

El hartazgo de este país de lameculos, arrastraos, pelotas, trepas, tráfico de influencia y puertas giratorias donde todo funciona con el "nunca pasa nada", estos señores funcionarios del estado que viven de procedimientos memorizados y normalizados si es que se lo saben, porque todo está escrito, y de dictar como "loros" lo que les indican las pantallas y las chuletas y que están siempre en otra onda con sus equivocaciones, tales como autorizar despegar a uno que está en arribada o viceversa, equivocarse constantemente en las asignaciones de pistas, vivir del cuento permanente del "perdone", "disculpe" y "corrección" habría que ponerles el cartel del "Follow Me" en la espalda, el pirulo rotatorio en el culo y las balizas de señales en las manos y mandarlos a correr delante de los aviones para que los aparque y justifiquen su cuantioso sueldo mensual. Ya está bien de tanto inepto, irresponsable e incompetente en la Torre de Control de Gran Canaria, que se gane el gran sueldo que perciben de forma profesional y controlen como deben hacerlo. Además de que los señores militares tienen un pasillo VFR exclusivo militar parar ir y venir al sur, y en todo caso que usen el corredor Norte Sur que lo hagan según los procedimientos VFR establecidos de del mismo tanto en su rumbo como en su altitud que para eso están los planes de vuelo, por cierto que deben eliminar a un controlador bien el de Rodadura o el de Torre porque ninguno de los dos se ponen de acuerdo en el plan de vuelo y lo que el primero autoriza el segundo se lo salta. ¡Así se controla el ATZ en el espacio aéreo de Ingenio!. A más de uno le hace falta un "reciclaje", el paso por el psicotécnico y las aulas de inglés... les haría mucho bien seguro.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salir del campo para el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de notificación N2 y seguir para S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!. !YA SE HAN "CAÍDO" DOS, ESPEREMOS QUE EL TERCERO NO SE "CAIGA" SOBRE INGENIO¡.


Por si les quedaba duda otra jornada matinal de decibelios y queroseno militar


Ingenio 26.01.2016 desde las 9.00 horas y durante toda la mañana han vuelto las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos y pruebas de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, aparte de contaminar medioambiental por la quemar queroseno a costa del erario público. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Carrizal e Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

Hoy se han pasado tres pueblos con los decibelios emitidos al poner los motores a tope de aceleración que no había quien parara en la zona del Polígono de Las Majoreras... imagínense el resto del Municipio.

Los habitantes de Ingenio cuyo casco urbano se encuentra a una distancia de 3 o 4 kilómetros del punto de emisión de las pruebas, perciben las molestias que generan estas pruebas de forma casi cotidiana, pues hay que imaginar como lo sufren los habitantes de Carrizal donde los barrios de Las Puntillas, Las Majoreras, Barrio Nuevo y El Burrero que escasamente lo tienen en un radio de unos 500 metros. A estos no solo le afectan los ruidos sino también las vibraciones. Por otra parte en cuanto a la contaminación medioambiental quienes más lo padecen son los habitantes de El Burrero donde el apestazo a keroseno (Jet A-1) es insoportable y que entra en las viviendas y se respira en el aire.

EFECTOS FISIOLÓGICOS DEL RUIDO

Introducción

Científicos, expertos y numerosos organismos oficiales como la Organización mundial de la salud (OMS), la Comunidad Económica Europea (CEE), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), etc., han declarado de forma unánime que el ruido tiene efectos muy perjudiciales para la salud. Estos perjuicios varían desde trastornos puramente fisiológicos, como la pérdida progresiva de audición, hasta los psicológicos, al producir una irritación y un cansancio que provocan disfunciones en la vida cotidiana, tanto en el rendimiento laboral como en la relación con los demás.

El reconocimiento del ruido como un peligro para la salud es reciente y sus efectos han pasado a ser considerados un problema sanitario cada vez más importante. Más de la mitad de los ciudadanos europeos viven en alrededores ruidosos; un tercio soportan niveles de ruido nocturnos que perturban el sueño; en EEUU, en 1990, cerca de 30 millones de personas fueron expuestas diariamente a un nivel del ruido profesional diario por encima de 85 dB, mientras que en Alemania y otros países desarrollados lo estaban el 12-15% de las personas empleadas.

La exposición prolongada al ruido, ya sea en la vida cotidiana o en el puesto de trabajo, puede causar problemas médicos, como hipertensión y enfermedades cardíacas. El ruido puede afectar adversamente a la lectura, la atención, la resolución de problemas y la memoria. Los fallos en el desempeño de la actividad laboral pueden producir accidentes. El ruido con niveles por encima de 80 dB puede aumentar el comportamiento agresivo. Además parece haber una conexión entre el ruido comunitario y ciertos problemas mentales, debido a la demanda de tranquilizantes y somníferos, la incidencia de síntomas psiquiátricos y el número de admisiones a hospitales psiquiátricos. El ruido puede causar otros muchos problemas, pero la principal consecuencia social es el deterioro de la audición, que produce incapacidad de entender una conversación en condiciones normales y que está considerado una desventaja social severa.

En general, dentro de los efectos adversos del ruido pueden incluirse:

Cefalea.

Dificultad para la comunicación oral.

Disminución de la capacidad auditiva.

Perturbación del sueño y descanso.

Estrés.

Fatiga, neurosis, depresión.

Molestias o sensaciones desagradables que el ruido provoca, como zumbidos y tinnitus, en forma continua o intermitente.

Efectos sobre el rendimiento.

Alteración del sistema circulatorio.

Alteración del sistema digestivo.

Aumento de secreciones hormonales (tiroides y suprarenales).

Trastornos en el sistema neurosensorial.

Disfunción sexual.

Otros efectos.

El ruido lleva implícito un fuerte componente subjetivo. Un mismo sonido puede ser considerado un elemento molesto para unas personas mientras que para otras no. Esto depende de las características del receptor y del momento que se produce el ruido. Algunos factores que pueden influir son la franja horaria en la que se produce, la actividad de la persona en ese momento, el tiempo de exposición, el intervalo entre exposiciones, los antecedentes socioculturales, lo habituada que esté la persona a un determinado ruido, si el ruido es continuo o intermitente, la intensidad y la frecuencia del sonido, la edad del receptor, etc.

Reacciones inmediatas al ruido

Cuando una persona está sometida al ruido puede sufrir una serie de reacciones de forma inmediata. Entre éstas están: la dilatación de las pupilas, la contracción de los músculos, sobre todo los del cuello y espalda, taquicardias, movimiento acelerado de los párpados que se cierran una y otra vez, agitación respiratoria y disminución de la secreción gástrica que dificulta la digestión, menor irrigación sanguínea y mayor actividad muscular.

En enfermos con problemas cardiovasculares, arteriosclerosis o problemas coronarios, los ruidos fuertes y súbitos pueden llegar a causar un infarto y en los enfermos de diabetes, la elevación del azúcar puede ocasionar estados de coma y hasta la muerte. Con respecto a las reacciones del sistema circulatorio, una de las más frecuentes se produce en los vasos sanguíneos de los dedos que se tensan y en las sienes lo que puede ocasionar dolor de cabeza.

Efectos de la exposición prolongada al ruido

Para personas sometidas a ruidos de niveles mayores que 60dB, las reacciones más frecuentes son: aceleración de la respiración y del pulso, aumento de la presión arterial, disminución del peristalismo digestivo, que ocasiona gastritis o colitis, problemas neuromusculares que ocasionan dolor y falta de coordinación, disminución de la visión nocturna, aumento de la fatiga y dificultad para dormir.

Se ha comprobado que los niños sometidos a ruidos constantes y fuertes poseen unos niveles más elevados de tensión arterial que aquellos que no lo están y que este estado suele continuar con la madurez, posibilitando un mayor índice de enfermedades cardiovasculares.

Numerosos estudios concluyen que un ruido constante por encima de los 55 decibelios produce cambios en el sistema hormonal e inmunitario que conllevan cambios vasculares y nerviosos, como el aumento del ritmo cardíaco y tensión arterial, el empeoramiento de la circulación periférica, el aumento de la glucosa, el colesterol y los niveles de lípidos. Además, repercute en el sueño produciendo insomnio, lo que conducirá a un cansancio general que disminuirá las defensas y posibilitará la aparición de enfermedades infecciosas. (Una exposición constante por encima de los 45 decibelios impide un sueño apacible).

Entre los efectos psicológicos pueden mencionarse estrés, insomnio, irritabilidad, síntomas depresivos, falta de concentración, rendimiento menor en el trabajo, etc. Un grupo de población que sufre mucho estas consecuencias son los escolares cuya falta de concentración, incluso en las propias casas, hace que tengan un rendimiento escolar más bajo.

Existen también efectos sociales adversos como problemas en la comunicación que puede llevar al aislamiento.

Disminución de la capacidad auditiva

La pérdida de la audición inducida por ruido ha sido descrita desde la revolución industrial. Desde hace varias décadas se ha incluido entre las diez primeras causas de patología ocupacional; sin embargo, la mayoría de los organismos gubernamentales han hecho poco para prevenirla.

La pérdida de audición es la patología más común en personas sometidas a una contaminación sonora excesiva. En parte constituye una consecuencia y en parte una adaptación a los ruidos excesivos: para evitar los daños físicos o el malestar psicológico que produce el ruido constante, el organismo se habitúa al mismo a costa de perder capacidad auditiva. Pero, como consecuencia, si no se adopta una protección adecuada, se puede desarrollar una pérdida permanente de la audición.

Está demostrado que ruidos superiores a 90 decibelios experimentados de una forma habitual durante mucho tiempo, producen la pérdida de audición. Sonidos menores pero continuados pueden también dañar la salud del oído. Si bien una exposición larga a sonidos con una intensidad superior a 90 decibelios puede producir pérdida de audición permanente, de la misma forma una exposición continuada a sonidos de más de 80 decibelios puede producir los mismos resultados. También pueden producir pérdida de audición exposiciones de más de un cuarto de hora a 100 decibelios y de más de 1 minuto a 110 decibelios.

Teniendo en cuenta principios anatómicos y fisiológicos, la pérdida auditiva, se puede clasificar en:

Conductiva: se interrumpe la transmisión del sonido del conducto auditivo externo al oído interno.

Neurosensorial: por lesión del oído interno o del nervio auditivo.

La pérdida auditiva ocasionada por el ruido y la rapidez con la que se produce es diferente para las distintas formas de exposición a un ambiente ruidoso (continua, fluctuante, intermitente o impulsiva), pero sea cuál sea la forma en que se produzca, la pérdida es irreversible.

Cuando la causa es un ruido único, de corta duración pero de muy alta intensidad (por ejemplo, una explosión), se denomina “trauma acústico”, y resulta en una pérdida auditiva repentina y generalmente dolorosa.

Cuando la causa es una por exposición crónica a ruidos de no tan alta intensidad, se denomina “hipoacusia neurosensorial”. Esta generalmente se acompaña de otros síntomas tales como acúfenos, disminución de la capacidad de discriminación, distorsión de los sonidos, etc.

Otros aspectos importantes que deben tomarse en cuenta cuando se habla del efecto nocivo del ruido, es la susceptibilidad de cada persona: estudios a largo plazo han demostrado que algunos oídos se dañan con más facilidad que otros. La susceptibilidad individual varía enormemente e incluso pueden existir alteraciones genéticas en la cóclea que contribuyan a ella. Existe además una enorme lista de factores que predisponen a la pérdida auditiva, como el tabaquismo, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la edad, la combinación con ciertos compuestos químicos, etc. aunque no todos parecen ser decisivos.

Efectos del ruido en las aulas escolares

La mayor parte de las investigaciones desarrolladas con el objeto de determinar los efectos de la exposición al ruido se han realizado con población adulta de entornos residenciales expuestos a elevados niveles de ruido. Por el contrario, son escasos los estudios realizados sobre poblaciones que habitan otro tipo de edificios (residencias de ancianos, centros sanitarios, centros educativos...).

Los estudios centrados en el impacto del ruido en la población docente y escolar resaltan el impacto de este contaminante en este tipo de poblaciones, obteniéndose altas correlaciones entre nivel de ruido y molestia individual experimentada por los profesores. Podemos achacar estas altas correlaciones a tres factores: la interferencia provocada por el ruido en la comunicación, la duración de la exposición al ruido y la elevada atención y concentración necesarias en las aulas.

Los estudios realizados con la población escolar, tanto a nivel nacional como internacional, han mostrado que la exposición continuada a elevados niveles de ruido pueden incidir de manera significativa en las aptitudes de atención y discriminación auditiva, así como en determinados aprendizajes y de manera especial en la lectura.


Legislación estatal

Con fecha 18 de Noviembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm 276 la LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuyo objeto es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en el ámbito nacional. Se establecen en esta ley las atribuciones competenciales, la calidad acústica de las distintas áreas acústicas definida por los objetivos de calidad acústica, los índices acústicos, los mapas de ruido, etc. Además trata de la prevención y corrección de la contaminación acústica y de la inspección de su cumplimiento, con la definición de las infracciones y su régimen sancionador correspondiente.

Esta Ley define la contaminación acústica como:

“La presencia en el ambiente de ruidos y vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos negativos sobre el medio ambiente”

Por la aprobación de esta Ley se obliga a municipios y aglomeraciones de más de 250.000 habitantes y a núcleos ferroviarios cuyo tráfico supere 60.000 trenes al año, a elaborar mapas de ruido de dichas zonas antes del 30 de junio de 2007. La Ley da más plazo para aglomeraciones inferiores a dicho número de habitantes y núcleos ferroviarios.

Por otra parte la Ley menciona el Código Técnico de la Edificación de condiciones acústicas, en fase de aprobación, especificando que deberá incluir un sistema de verificación acústica de las edificaciones. Es importante resaltar que las infracciones a esta Ley se penalizarán con multas de hasta 300.000 €.

El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Boletín Oficial del Estado núm 301 de 17 de diciembre de 2005.

Por consiguiente, en estos años se ha producido un desarrollo de la legislación estatal respecto del ruido.

Orden ITC/2581/2006, de 28 de julio, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas, del sistema internacional de unidades, de capacidad eléctrica, concentración de ozono en aire, flujo luminoso, impedancia en alta frecuencia, par de torsión, potencia en alta frecuencia, resistencia eléctrica, ruido electromagnético en alta frecuencia, tensión eléctrica, actividad (de un radionucleido), kerma (rayos x y <03b3>), dosis absorbida, ángulo plano, densidad de sólidos, fuerza, presión, volumen, atenuación en alta frecuencia, humedad e intervalo de medida de alta tensión eléctrica (superior a 1000 V). Boletín Oficial del Estado (2006/08/05)

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, sobre Código Técnico de la Edificación, CTE.
Boletín Oficial del Estado (2006/03/28). Se excluye el documento básico DB-HR sobre protección frente al ruido.

Real Decreto 266/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Boletín Oficial del Estado (2006/03/11). Corrección de errores (2006/03/14; 2006/03/24 )

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Boletín Oficial del Estado (2005/12/17)

Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
Diario Oficial del Estado (2005/11/05).

El desarrollo de la legislación estatal ha venido acompañado de un desarrollo de la legislación autonómica y local.

Asimismo, el Comité Técnico de Normalización AEN-CTN 074, de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), ha elaborado una normativa sobre Acústica y vibraciones.


COMPOSICIÓN / INFORMACIÓN SOBRE COMPONENTES DEL JET A-1:

Sinónimos:

Combustibles para Motores Jet de Aviación, combustibles para motores de Turbina de Aviación, Keroseno para Turbinas de Aviación, AVTUR, Keroseno de aviación.

Descripción del compuesto:

Mezcla de hidrocarburos parafínicos, cicloparafínicos,aromáticos y olefínicos, donde predominan el número de átomos de carbono en el intervalo C8 a C16.También puede contener uno o mas de los siguientes aditivos: antioxidantes, desactivadores metálicos,disipadores de corriente estática, inhibidores de corrosión.

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS:

Riesgos para la salud humana:

Por ingestión, la aspiración por los pulmones puede causar neumonía química que puede ser fatal. El contacto prolongado/repetido puede resecar la piel originando dermatitis. En condiciones de poca higiene personal, una exposición excesiva puede originar irritación, acné, foliculitis y verrugas que podrían llegar a ser malignas. La exposición prolongada a vapores/nieblas en concentraciones superiores al TLV recomendado, puede causar: dolor de cabeza, vértigo, náuseas, irritación delos ojos, vías respiratorias, garganta, vía digestiva,asfixia, inconsciencia o incluso la muerte.

Seguridad:

Inflamable. Flotará y puede re-encenderse sobre la superficie del agua. El vapor mas pesado que el aire, se propaga a nivel delsuelo, siendo posible su ignición en lugar alejado del punto de emisión.

Medio ambiente:

Tóxico débil para los organismos acuáticos. Grandes volúmenes de producto pueden penetrar en el suelo y contaminar las aguas subterráneas. No fácilmente biodegradable. Posee potencial bioacumulativo.
Persiste en condiciones anaeróbicas.


Relación de lugares afectados por la contaminación acústica en Ingenio y Carrizal:

1.- Actividad comercial.

2.- Centros de enseñanza: colegios e institutos.

3.- Guarderías infantiles.

4.- Centros de salud.

5.- Centros de mayores permanentes y de estancia diurna.

6.- Población en general.

En cuanto a la contaminación medioambiental por keroseno.

1.- El Burrero.

2.- La Jurada.

3.- Las Majoreras.

4.- Las Puntillas.

5.- CEIP Barrio Costa.

¡DE RISA EL MAPA ESTRATÉGICO DE RUIDOS QUE EMITE AENA EN SU PÁGINA WEB PARA EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA Y SUS ALREDEDORES. ¿DÓNDE LO CONFECCIONARON? SEGURAMENTE EN UNA DE LAS OFICINAS DE ESTA ENTIDAD EN MADRID. SI VIVIERAN POR AQUÍ SEGURAMENTE EL MAPA SERÍA OTRO BIEN DISTINTO! ¡DE VERGÜENZA AJENA LAS CURVAS DE DECIBELIOS QUE REPRESENTAN!. ¡CURIOSO QUE EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA NO TENGA EL SISTEMA DE MONITORADO DE RUIDOS, ¿POR QUÉ SERÁ?!.

La luna llena produce "Halcones" en la vertical del Municipio de Ingenio que emiten ruido militar en sus "maniobras" (dar vueltas en sentido horario por más de 45 minutos) para que sus cowboys liberen adrenalina a costa del erario público



Ingenio 26.01.2016, ayer en la noche ya se ha vuelto a observar y escuchar el paso, léase vuelo y maniobras si es que a dar vueltas en sentido horario se le puede llamar maniobras, de los F18 del Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando, con indicativos "Halcón 39" y "Halcón 41", siempre son los mismos, sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura entre el espacio aéreo inferior o aerovías de baja altitud (Espacio aéreo inferior que se extiende desde el suelo o el nivel del mar hasta el nivel de vuelo FL245, siendo el más alto utilizado el FL240) y el espacio aéreo superior o aerovías de gran altitud (Espacio aéreo superior que se extiende desde el nivel de vuelo FL245 hacia arriba quedando limitado los servicios de control de nivel de vuelo FL460, en aquellas áreas que se proporciona. El nivel más bajo utilizable es el nivel FL250), faltaba más. Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades alcanzadas en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD20A y Delta GCD20B (Sur de la Isla), Delta GCD51 (Este de la Isla), Delta GCD53, Delta GCD54 y Delta GCD75 (Norte de la Isla), Delta GCD78 (Norte da la Isla) y Delta GCD79 al sureste de Gran Canaria. Dichas maniobras ha estado creando problemas con los vuelos civiles en su paso, aproximación, arribadas y salidas de Gran Canaria para evitar a estos "juguetitos".

La luna llena ha producido vuelo de "halcones" y sus respectivos "cowboys" en la vertical del Municipio de Ingenio por espacio de más de 45 minutos alterando el descanso y generando incertidumbre y malestar ya que estos señores tienen sus respectivas zonas delta para maniobras a donde partieron a las 21.30 horas, en concreto a la D79, pero el "Halcón 39" y el "Halcón 41" regresaron a la vertical de Ingenio por encima de los 10.000 pies (a pesar de la altura eran perfectamente visibles y audibles) a dar la serenata nocturna hasta las 23.00 horas, regresando otra vez a la D79 para aterrizar en Gando a las 23.25 horas, donde la controladora se hace la picha un lío al nombrar al 41 como 39.1 y 39.2. ¡Así controlan!.

¡ASÍ SE SALTAN A LA TORERA ESTOS SEÑORES LAS ZONAS DELTAS PARA HACER MANIOBRAS NOCTURNAS SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL! ¡DA VERGÜENZA AJENA QUE ESTOS SEÑORES MILITARES SIGAN HACIENDO LO QUE LES DA LA GANA ATENTANDO DIARIAMENTE CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL!.


lunes, 25 de enero de 2016

EL CORREDOR O PASILLO VFR NORTE SUR UN AGUJERO EN LA SEGURIDAD AÉREA DE GRAN CANARIA: NO HAY NI UN SOLO CONTROLADOR NI CONTROLADORA DE TORRE QUE SE TOME SU TRABAJO DE FORMA PROFESIONAL PARA EL CORREDOR NORTE SUR YA QUE NO INSTRUYEN, SIGUEN NI CORRIGEN LOS VUELOS VFR AL OESTE DE LA TORRE, AUNQUE SOLO SEA POR "SEGURIDAD AÉREA"

Ingenio 25.01.2016. A vueltas con el corredor o pasillo VFR Norte Sur y su uso en las salidas y arribadas según la CARTA DE APROXIMACIÓN VISUAL / VAC - OACI de GRAN CANARIA (GCLP) de WEF 12-NOV-15 (AIRAC AMDT 11/15) AD 2-GCLP VAC 1.1, indica:

Las aeronaves en VFR con destino Gran Canaria AD establecerán contacto radio con APP en los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera) y solicitarán permiso para utilizar los pasillos VFR, en los que mantendrán una ALT MAX de 1000 ft AGL/AMSL, o para proceder a los puntos N-1(Potabilizadora),N-2 y S-1. El punto N-3 (al través de TWR) únicamente es utilizable desde N-2 y solamente para tráficos con destino Gran Canaria AD. Antes de entrar en la CTR, los pilotos notificarán su posición y altitud y solicitarán instrucciones. En algunos casos, se autorizará a las aeronaves a efectuar esperas sobre los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S(Cementera), antes de obtener el permiso definitivo de entrada a la CTR. Dentro del ATZ, TWR podrá autorizar esperas en N-3 o en el circuito de tránsito de AD.

VFR OESTE: Aeronaves que vayan a realizar vuelos locales en la zona "C" y al Oeste de Gran Canaria, así como vuelos con destino a otras islas occidentales: Después del despegue, proceder con rumbo magnético 278° para abandonar la CTR por el punto S (Cementera), continuando el vuelo por la zona "C" o siguiendo el rumbo que corresponda según destino. Deberán solicitar permiso a GCLP APP antes de abandonar la zona "C" y solicitar información de tráfico.

VFR NORTE: Aeronaves que vayan a realizar vuelos locales por el Norte de Gran Canaria, así como vuelos con destino GCLP AD u otras islas occidentales por el Norte: Después del despegue, virar a la izquierda para incorporarse a la ruta S-N. Antes de abandonar las zonas "A" o "B", los pilotos deberán solicitar permiso a GCLP APP. La altitud a mantener fuera de las zonas "A" y "B" es de 1000 ft AGL, debiendo solicitar autorización a GCLP APP si se desea una altitud superior.


Con los años de seguimiento, desde 2006, de los vuelos VFR al oeste del campo de GCLP se ha podido constatar que el 99% de los vuelos VFR nunca cumplen con las normas y procedimientos de dicho corredor y lo que es más grave, los controladores tanto de Aproximación como de Torre no se implican en el debido cumplimiento de estas normas y de la seguridad aérea en este espacio aéreo que afecta al Municipio de Ingenio.

A continuación y tomando como base la carta de referencia VFR del pasillo Norte Sur se hace constar donde se encuentran los puntos por los que deban pasar los vuelos en este corredor:


Como se aprecia los puntos de comunicación con Aproximación y con los que trabaja los controladores de Torre están señalados según las coordenadas que exige la carta de VFR para este corredor desde N (November) Playa de Las Canteras, N1 (November Uno) La Potabilizadora, N2 (November Dos) al Norte de la Pasadilla y el Barranco del Draguillo en Telde, N3 (November Tres) al Norte del Barranco del Draguillo y Norte de Ojos de Garza, S1 (Sierra Uno) al Oeste de El Berriel (GCLB) en Santa Lucía y S (Sierra) frente a La Cementera en Argüineguín.

A la vista de la carta y sus puntos, las arribadas y las salidas se deben ajustar a estos puntos en las instrucciones de los controladores de Torre y Aproximación, pero la realidad es bien distinta porque los de Aproximación controla su CTR y hacen las tranferencia de los vuelos a los de de Torre pero estos en un 99% de las veces pasan de instruir el procedimiento VFR para este pasillo en su ATZ ya que no hacen uso del plan de vuelo y normalmente trabajan con la pregunta al piloto de ¿INTENCIONES?, osea, que "intenciones" sustituye al "plan de vuelo" y así el controlador se quita de encima el vuelo y el piloto vuela por donde quiere y como quiere.


En el siguiente mapa se puede observar las arribadas en AZUL y las salidas en VERDE, solo se indica el trayecto sur ya que hacia el Norte no afecta al Municipio de Ingenio sino a Telde y en la consciencia del controlador queda su actuación de los vuelos VFR en esa zona y dirección, pero como la sur afecta al Municipio de Ingenio y no hay hasta el momento nadie que vele por la seguridad tanto aérea como la de los habitantes de este Municipio, desde los Jefes o Supervisores de la Torre a cualquier otra autoridad aérea, es por lo que sólo se hace constar esta.

Aproximación o arribadas desde el Norte a GCLP:

Nunca y ningún vuelo VFR llega a N2, sino que corta directamente sobre N3 para entrar a GCLP o alargan de Norte a Sur viento en cola izquierda sobre todo el pueblo de Ingenio, sobre todo los aviones militares, para cruzar por la montaña de Agüimes y interceptar la senda de aproximación cerca del umbral de pista.

Aproximación o arribadas desde el Sur:

Estos ya ni por asomo se acercan a N2. Unos van directamente a N3 y algunas veces llegan, otras muchas se quedan muy al sur y cortan por la Montaña de Malfú después de sobrevolar el pueblo de Ingenio, otros ni eso ya que pasan directamente sobre el Municipio sobre sus Colegios e Institutos y la población en general para acceder a R10 o ahora a la 03L con el nuevo procedimiento de aterrizaje y despegue de helicópteros o a la plataforma militar los militares. Estos son los de los helicópteros de la Guardia Civil, Policía Nacional, Inaer y Emergencia y los Militares.

Otras veces los mismos helicópteros entran por el Barrio de El Mondragón junto al margen del Barranco de Guayadeque y pasan por los barrios de Carrizal para acabar en el mismo sitio que los primeros. En ambos casos nunca cumnplen con la norma de los 1000 pies que establece el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

Salidas desde GCLP hacia el Sur de la isla:

Igualmente ninguno de los vuelos VFR pasa por N3 ni tampoco llegan a N2 ya que cortan su trayectoria directamente por encima o debajo de la Montaña de Malfú, muy al sur de N3, para seguir hacia el Sur de la isla e igualmente tampoco cumple con la norma de los 1000 pies de altura. Aquí hay que incluir a todo tipo de avionetas, desde las de las escuelas de vuelo como Canavia, los del Aeroclub de Gran canaria, el Geodata y avionetas privadas hasta los helicópteros antes mencionados.

CONCLUSIÓN:

NO HAY NI UN SOLO CONTROLADOR NI CONTROLADORA DE TORRE QUE SE TOME SU TRABAJO DE FORMA PROFESIONAL PARA EL CORREDOR NORTE SUR YA QUE NO INSTRUYEN, SIGUEN NI CORRIGEN LOS VUELOS VFR AL OESTE DE LA TORRE, AUNQUE SOLO SEA POR "SEGURIDAD AÉREA" Y POR SUPUESTO TAMPOCO EXISTE NINGÚN JEFE DE SALA O SUPERVISOR QUE SE DIGNE A REALIZAR SU TRABAJO... ¿HASTA CUÁNDO?.

Seguiremos recordando a los militares que siguen contaminando acústicamente, medioambientalmente por emisión de decibelios, quema de queroseno y vibraciones de forma gratuita al Municipio de Ingenio en contra de lo que dispone Lay Ley del Ruido


Ingenio 25.01.2016 desde las 9.00 horas y durante toda la mañana han vuelto las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos y pruebas de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, aparte de contaminar medioambiental por la quemar queroseno a costa del erario público. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Carrizal e Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

Hoy se han pasado tres pueblos con los decibelios emitidos al poner los motores a tope de aceleración que no había quien parara en la zona del Polígono de Las Majoreras... imagínense el resto del Municipio.

Los habitantes de Ingenio cuyo casco urbano se encuentra a una distancia de 3 o 4 kilómetros del punto de emisión de las pruebas, perciben las molestias que generan estas pruebas de forma casi cotidiana, pues hay que imaginar como lo sufren los habitantes de Carrizal donde los barrios de Las Puntillas, Las Majoreras, Barrio Nuevo y El Burrero que escasamente lo tienen en un radio de unos 500 metros. A estos no solo le afectan los ruidos sino también las vibraciones. Por otra parte en cuanto a la contaminación medioambiental quienes más lo padecen son los habitantes de El Burrero donde el apestazo a keroseno (Jet A-1) es insoportable y que entra en las viviendas y se respira en el aire.

EFECTOS FISIOLÓGICOS DEL RUIDO

Introducción

Científicos, expertos y numerosos organismos oficiales como la Organización mundial de la salud (OMS), la Comunidad Económica Europea (CEE), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), etc., han declarado de forma unánime que el ruido tiene efectos muy perjudiciales para la salud. Estos perjuicios varían desde trastornos puramente fisiológicos, como la pérdida progresiva de audición, hasta los psicológicos, al producir una irritación y un cansancio que provocan disfunciones en la vida cotidiana, tanto en el rendimiento laboral como en la relación con los demás.

El reconocimiento del ruido como un peligro para la salud es reciente y sus efectos han pasado a ser considerados un problema sanitario cada vez más importante. Más de la mitad de los ciudadanos europeos viven en alrededores ruidosos; un tercio soportan niveles de ruido nocturnos que perturban el sueño; en EEUU, en 1990, cerca de 30 millones de personas fueron expuestas diariamente a un nivel del ruido profesional diario por encima de 85 dB, mientras que en Alemania y otros países desarrollados lo estaban el 12-15% de las personas empleadas.

La exposición prolongada al ruido, ya sea en la vida cotidiana o en el puesto de trabajo, puede causar problemas médicos, como hipertensión y enfermedades cardíacas. El ruido puede afectar adversamente a la lectura, la atención, la resolución de problemas y la memoria. Los fallos en el desempeño de la actividad laboral pueden producir accidentes. El ruido con niveles por encima de 80 dB puede aumentar el comportamiento agresivo. Además parece haber una conexión entre el ruido comunitario y ciertos problemas mentales, debido a la demanda de tranquilizantes y somníferos, la incidencia de síntomas psiquiátricos y el número de admisiones a hospitales psiquiátricos. El ruido puede causar otros muchos problemas, pero la principal consecuencia social es el deterioro de la audición, que produce incapacidad de entender una conversación en condiciones normales y que está considerado una desventaja social severa.

En general, dentro de los efectos adversos del ruido pueden incluirse:

Cefalea.

Dificultad para la comunicación oral.

Disminución de la capacidad auditiva.

Perturbación del sueño y descanso.

Estrés.

Fatiga, neurosis, depresión.

Molestias o sensaciones desagradables que el ruido provoca, como zumbidos y tinnitus, en forma continua o intermitente.

Efectos sobre el rendimiento.

Alteración del sistema circulatorio.

Alteración del sistema digestivo.

Aumento de secreciones hormonales (tiroides y suprarenales).

Trastornos en el sistema neurosensorial.

Disfunción sexual.

Otros efectos.

El ruido lleva implícito un fuerte componente subjetivo. Un mismo sonido puede ser considerado un elemento molesto para unas personas mientras que para otras no. Esto depende de las características del receptor y del momento que se produce el ruido. Algunos factores que pueden influir son la franja horaria en la que se produce, la actividad de la persona en ese momento, el tiempo de exposición, el intervalo entre exposiciones, los antecedentes socioculturales, lo habituada que esté la persona a un determinado ruido, si el ruido es continuo o intermitente, la intensidad y la frecuencia del sonido, la edad del receptor, etc.

Reacciones inmediatas al ruido

Cuando una persona está sometida al ruido puede sufrir una serie de reacciones de forma inmediata. Entre éstas están: la dilatación de las pupilas, la contracción de los músculos, sobre todo los del cuello y espalda, taquicardias, movimiento acelerado de los párpados que se cierran una y otra vez, agitación respiratoria y disminución de la secreción gástrica que dificulta la digestión, menor irrigación sanguínea y mayor actividad muscular.

En enfermos con problemas cardiovasculares, arteriosclerosis o problemas coronarios, los ruidos fuertes y súbitos pueden llegar a causar un infarto y en los enfermos de diabetes, la elevación del azúcar puede ocasionar estados de coma y hasta la muerte. Con respecto a las reacciones del sistema circulatorio, una de las más frecuentes se produce en los vasos sanguíneos de los dedos que se tensan y en las sienes lo que puede ocasionar dolor de cabeza.

Efectos de la exposición prolongada al ruido

Para personas sometidas a ruidos de niveles mayores que 60dB, las reacciones más frecuentes son: aceleración de la respiración y del pulso, aumento de la presión arterial, disminución del peristalismo digestivo, que ocasiona gastritis o colitis, problemas neuromusculares que ocasionan dolor y falta de coordinación, disminución de la visión nocturna, aumento de la fatiga y dificultad para dormir.

Se ha comprobado que los niños sometidos a ruidos constantes y fuertes poseen unos niveles más elevados de tensión arterial que aquellos que no lo están y que este estado suele continuar con la madurez, posibilitando un mayor índice de enfermedades cardiovasculares.

Numerosos estudios concluyen que un ruido constante por encima de los 55 decibelios produce cambios en el sistema hormonal e inmunitario que conllevan cambios vasculares y nerviosos, como el aumento del ritmo cardíaco y tensión arterial, el empeoramiento de la circulación periférica, el aumento de la glucosa, el colesterol y los niveles de lípidos. Además, repercute en el sueño produciendo insomnio, lo que conducirá a un cansancio general que disminuirá las defensas y posibilitará la aparición de enfermedades infecciosas. (Una exposición constante por encima de los 45 decibelios impide un sueño apacible).

Entre los efectos psicológicos pueden mencionarse estrés, insomnio, irritabilidad, síntomas depresivos, falta de concentración, rendimiento menor en el trabajo, etc. Un grupo de población que sufre mucho estas consecuencias son los escolares cuya falta de concentración, incluso en las propias casas, hace que tengan un rendimiento escolar más bajo.

Existen también efectos sociales adversos como problemas en la comunicación que puede llevar al aislamiento.

Disminución de la capacidad auditiva

La pérdida de la audición inducida por ruido ha sido descrita desde la revolución industrial. Desde hace varias décadas se ha incluido entre las diez primeras causas de patología ocupacional; sin embargo, la mayoría de los organismos gubernamentales han hecho poco para prevenirla.

La pérdida de audición es la patología más común en personas sometidas a una contaminación sonora excesiva. En parte constituye una consecuencia y en parte una adaptación a los ruidos excesivos: para evitar los daños físicos o el malestar psicológico que produce el ruido constante, el organismo se habitúa al mismo a costa de perder capacidad auditiva. Pero, como consecuencia, si no se adopta una protección adecuada, se puede desarrollar una pérdida permanente de la audición.

Está demostrado que ruidos superiores a 90 decibelios experimentados de una forma habitual durante mucho tiempo, producen la pérdida de audición. Sonidos menores pero continuados pueden también dañar la salud del oído. Si bien una exposición larga a sonidos con una intensidad superior a 90 decibelios puede producir pérdida de audición permanente, de la misma forma una exposición continuada a sonidos de más de 80 decibelios puede producir los mismos resultados. También pueden producir pérdida de audición exposiciones de más de un cuarto de hora a 100 decibelios y de más de 1 minuto a 110 decibelios.

Teniendo en cuenta principios anatómicos y fisiológicos, la pérdida auditiva, se puede clasificar en:

Conductiva: se interrumpe la transmisión del sonido del conducto auditivo externo al oído interno.

Neurosensorial: por lesión del oído interno o del nervio auditivo.

La pérdida auditiva ocasionada por el ruido y la rapidez con la que se produce es diferente para las distintas formas de exposición a un ambiente ruidoso (continua, fluctuante, intermitente o impulsiva), pero sea cuál sea la forma en que se produzca, la pérdida es irreversible.

Cuando la causa es un ruido único, de corta duración pero de muy alta intensidad (por ejemplo, una explosión), se denomina “trauma acústico”, y resulta en una pérdida auditiva repentina y generalmente dolorosa.

Cuando la causa es una por exposición crónica a ruidos de no tan alta intensidad, se denomina “hipoacusia neurosensorial”. Esta generalmente se acompaña de otros síntomas tales como acúfenos, disminución de la capacidad de discriminación, distorsión de los sonidos, etc.

Otros aspectos importantes que deben tomarse en cuenta cuando se habla del efecto nocivo del ruido, es la susceptibilidad de cada persona: estudios a largo plazo han demostrado que algunos oídos se dañan con más facilidad que otros. La susceptibilidad individual varía enormemente e incluso pueden existir alteraciones genéticas en la cóclea que contribuyan a ella. Existe además una enorme lista de factores que predisponen a la pérdida auditiva, como el tabaquismo, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la edad, la combinación con ciertos compuestos químicos, etc. aunque no todos parecen ser decisivos.

Efectos del ruido en las aulas escolares

La mayor parte de las investigaciones desarrolladas con el objeto de determinar los efectos de la exposición al ruido se han realizado con población adulta de entornos residenciales expuestos a elevados niveles de ruido. Por el contrario, son escasos los estudios realizados sobre poblaciones que habitan otro tipo de edificios (residencias de ancianos, centros sanitarios, centros educativos...).

Los estudios centrados en el impacto del ruido en la población docente y escolar resaltan el impacto de este contaminante en este tipo de poblaciones, obteniéndose altas correlaciones entre nivel de ruido y molestia individual experimentada por los profesores. Podemos achacar estas altas correlaciones a tres factores: la interferencia provocada por el ruido en la comunicación, la duración de la exposición al ruido y la elevada atención y concentración necesarias en las aulas.

Los estudios realizados con la población escolar, tanto a nivel nacional como internacional, han mostrado que la exposición continuada a elevados niveles de ruido pueden incidir de manera significativa en las aptitudes de atención y discriminación auditiva, así como en determinados aprendizajes y de manera especial en la lectura.


Legislación estatal

Con fecha 18 de Noviembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm 276 la LEY 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuyo objeto es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en el ámbito nacional. Se establecen en esta ley las atribuciones competenciales, la calidad acústica de las distintas áreas acústicas definida por los objetivos de calidad acústica, los índices acústicos, los mapas de ruido, etc. Además trata de la prevención y corrección de la contaminación acústica y de la inspección de su cumplimiento, con la definición de las infracciones y su régimen sancionador correspondiente.

Esta Ley define la contaminación acústica como:

“La presencia en el ambiente de ruidos y vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos negativos sobre el medio ambiente”

Por la aprobación de esta Ley se obliga a municipios y aglomeraciones de más de 250.000 habitantes y a núcleos ferroviarios cuyo tráfico supere 60.000 trenes al año, a elaborar mapas de ruido de dichas zonas antes del 30 de junio de 2007. La Ley da más plazo para aglomeraciones inferiores a dicho número de habitantes y núcleos ferroviarios.

Por otra parte la Ley menciona el Código Técnico de la Edificación de condiciones acústicas, en fase de aprobación, especificando que deberá incluir un sistema de verificación acústica de las edificaciones. Es importante resaltar que las infracciones a esta Ley se penalizarán con multas de hasta 300.000 €.

El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Boletín Oficial del Estado núm 301 de 17 de diciembre de 2005.

Por consiguiente, en estos años se ha producido un desarrollo de la legislación estatal respecto del ruido.

Orden ITC/2581/2006, de 28 de julio, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas, del sistema internacional de unidades, de capacidad eléctrica, concentración de ozono en aire, flujo luminoso, impedancia en alta frecuencia, par de torsión, potencia en alta frecuencia, resistencia eléctrica, ruido electromagnético en alta frecuencia, tensión eléctrica, actividad (de un radionucleido), kerma (rayos x y <03b3>), dosis absorbida, ángulo plano, densidad de sólidos, fuerza, presión, volumen, atenuación en alta frecuencia, humedad e intervalo de medida de alta tensión eléctrica (superior a 1000 V). Boletín Oficial del Estado (2006/08/05)

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, sobre Código Técnico de la Edificación, CTE.
Boletín Oficial del Estado (2006/03/28). Se excluye el documento básico DB-HR sobre protección frente al ruido.

Real Decreto 266/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Boletín Oficial del Estado (2006/03/11). Corrección de errores (2006/03/14; 2006/03/24 )

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Boletín Oficial del Estado (2005/12/17)

Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
Diario Oficial del Estado (2005/11/05).

El desarrollo de la legislación estatal ha venido acompañado de un desarrollo de la legislación autonómica y local.

Asimismo, el Comité Técnico de Normalización AEN-CTN 074, de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), ha elaborado una normativa sobre Acústica y vibraciones.


COMPOSICIÓN / INFORMACIÓN SOBRE COMPONENTES DEL JET A-1:

Sinónimos:

Combustibles para Motores Jet de Aviación, combustibles para motores de Turbina de Aviación, Keroseno para Turbinas de Aviación, AVTUR, Keroseno de aviación.

Descripción del compuesto:

Mezcla de hidrocarburos parafínicos, cicloparafínicos,aromáticos y olefínicos, donde predominan el número de átomos de carbono en el intervalo C8 a C16.También puede contener uno o mas de los siguientes aditivos: antioxidantes, desactivadores metálicos,disipadores de corriente estática, inhibidores de corrosión.

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS:

Riesgos para la salud humana:

Por ingestión, la aspiración por los pulmones puede causar neumonía química que puede ser fatal. El contacto prolongado/repetido puede resecar la piel originando dermatitis. En condiciones de poca higiene personal, una exposición excesiva puede originar irritación, acné, foliculitis y verrugas que podrían llegar a ser malignas. La exposición prolongada a vapores/nieblas en concentraciones superiores al TLV recomendado, puede causar: dolor de cabeza, vértigo, náuseas, irritación delos ojos, vías respiratorias, garganta, vía digestiva,asfixia, inconsciencia o incluso la muerte.

Seguridad:

Inflamable. Flotará y puede re-encenderse sobre la superficie del agua. El vapor mas pesado que el aire, se propaga a nivel delsuelo, siendo posible su ignición en lugar alejado del punto de emisión.

Medio ambiente:

Tóxico débil para los organismos acuáticos. Grandes volúmenes de producto pueden penetrar en el suelo y contaminar las aguas subterráneas. No fácilmente biodegradable. Posee potencial bioacumulativo.
Persiste en condiciones anaeróbicas.


Relación de lugares afectados por la contaminación acústica en Ingenio y Carrizal:

1.- Actividad comercial.

2.- Centros de enseñanza: colegios e institutos.

3.- Guarderías infantiles.

4.- Centros de salud.

5.- Centros de mayores permanentes y de estancia diurna.

6.- Población en general.

En cuanto a la contaminación medioambiental por keroseno.

1.- El Burrero.

2.- La Jurada.

3.- Las Majoreras.

4.- Las Puntillas.

5.- CEIP Barrio Costa.

¡DE RISA EL MAPA ESTRATÉGICO DE RUIDOS QUE EMITE AENA EN SU PÁGINA WEB PARA EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA Y SUS ALREDEDORES. ¿DÓNDE LO CONFECCIONARON? SEGURAMENTE EN UNA DE LAS OFICINAS DE ESTA ENTIDAD EN MADRID. SI VIVIERAN POR AQUÍ SEGURAMENTE EL MAPA SERÍA OTRO BIEN DISTINTO! ¡DE VERGÜENZA AJENA LAS CURVAS DE DECIBELIOS QUE REPRESENTAN!. ¡CURIOSO QUE EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA NO TENGA EL SISTEMA DE MONITORADO DE RUIDOS, ¿POR QUÉ SERÁ?!.

viernes, 15 de enero de 2016

Sigue haciéndose más amplio y más oscuro el agujero en el control del ATZ en GCLP. El controlador de Torre Sergio (¡Buena Jornada!) permite que el "AH 40V" de INAER vuele fuera del corredor Norte Sur en cota de baja altitud creando inseguridad y atentando contra los habitantes de con premeditación, prevaricación y alevosía y si no es esto es que no quiere o no le interesa controlar su ATZ con el procedimiento VFR del espacio aéreo de este Municipio



Ingenio 15.01.2016 a las 16.38 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 40V" despega de la 03L para dirigirse al sur de Tenerife (TFS) y sin hacer caso del plan de vuelo y del pasillo VFR Norte Sur pone rumbo Sur nada más salir, pasando al norte de la montaña de Malfú, omitiendo N3 y N2 fuera del procedimiento del pasillo VFR Norte Sur, fuera del plan de vuelo y fuera de todo control por parte del Controlador de Torre (¿EH SERGIO?) y termina cruzando el Municipio de Ingenio de Norte a Sur en cota de baja altitud (menos de 500 pies de altura) en dirección al sur. ¿Vuelve el piloto del Inaer a saber realmente donde está el N3 y N2 y que es un plan de vuelo?. Lo que si está claro es que parece que la transferencia entre dependencias, controlador de Rodadura y controlador de Torre no existe en el control GCLP ya que el de Rodadura da un plan de vuelo, el de Torre se lo pasa por alto, no lo sigue ni corrige en su ATZ y el piloto del Inaer vuela por donde le place sin que los controladores de Torre, en este caso el señor Sergio, controlen los planes de vuelo en su ATZ. ¿Para qué quieren el plan de vuelo, para justificar el sueldo a final de mes o el puesto del controlador?. Y... ¡Buena jornada!.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "AH 40V").


A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ ni de forma visual, ni a través del transponder ni de las pantallas y que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, DENTRO DE LAS 5 MILLAS U 8 KILÓMETROS DEL ATZ DE GCLP, ES EL ÚNICO QUE NO QUIEREN CONTROLAR LOS CONTROLADORES DE TORRE SEGÚN SE VE DIARIAMENTE YA QUE SE INHIBEN EN SU CONTROL Y PERMITEN QUE SE INCUMPLA CON LOS PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE VUELOS VFR DE FORMA ALEVOSA Y PREMEDITADA!.


El agujero negro del control nacional, los controladores de Torre de Gran Canaria en su ATZ al oeste de la Torre. Los controladores de Torre de Gran Canaria crean indefensión y atentan contra la seguridad de los habitantes de Ingenio al permitir los vuelos VFR del ATZ en Ingenio fuera de todo procedimiento VFR de forma premeditada, con prevaricación y alevosía



Ingenio 15.01.2016 a las 13.25 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LJZ) y con indicativo "Ángel 28V", después de 40 munitos en la zona Bravo y Charlie del sur de la isla proceden a S1 con la instrucción de la controladora de Aproximación (121.300) de volar en VFR a N2. En la transferencia al controlador de Torre, éste omite la instrucción de la controladora de volar a N2 e instruye al piloto de la Policía Nacional para que vuele a N3 sin más (omite pasar por N2) y en su prisa por hacerlo aterrizar le autoriza a dirigirse directamente al aterrizaje en el ARP de la pista de GCLP con lo cual no solo omite el procedimiento VFR de entrada a GCLP por N2 y N3 sino que crea una situación de indefensión e inseguridad en los habitantes de Ingenio al hacer que el helicóptero sobrevuele el CEIP Carlos Socas, el CEIP Benito Galdós y el IES de Ingenio en cota de baja altura, menos de 350 pies. ¿Así se ganan el sueldo estos controladores de Torre atentando contra la seguridad y creando situaciones de peligro en los vuelos VFR del ATZ en el espacio aéreo de Ingenio todo ello por atajar el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, lo que implica que lo hacen de forma PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVERICACIÓN quizás por su estado de ETERNA COMPLACENCIA PROFESIONAL. ¡LAMENTABLE QUE EXISTAN ESTE TIPO DE "PROFESIONALES" AL QUE SOLO LES INTERESA EL DINERO AL FINAL DE MES!. ¡SEGURAMENTE TENÍAN LAS CORTINAS DE LA TORRE BAJADAS Y NO VIERON EL HELICÓPTERO... POBRECILLOS!.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Ángel 28V").


A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito y la complacencia del controlador de Torre que sigue "controlando" a tientas a pesar del transponder y las pantallas de seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.