lunes, 4 de enero de 2016

¿Que coño pintas en la Torre de control si no controlas, instruyes, diriges, sigues y corriges los vuelos como dictan los procedimientos VFR? ¿Así justificas lo que ganas al mes?



Ingenio 4.01.2016 a las 12.20 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LJZ) y con indicativo "Ángel 28L", después de realizar una vuelo VFR de más de una hora de duración en las zonas "Bravo y Charlie" del sur de la isla (que curioso que estos señores solo vuelen a Las Palmas y al sur de la isla, y ¿el resto de los Municipios de la isla qué?, lo que implica que solo vuelan para justificar su salario y quemar combustible a costa del bolsillo público) regresan por S1 siendos transferidos a control de Torre y el incompetente del controlador de turno de esta Torre le instruye que vuele a N3 y a 1000 pies de altura. El piloto del helicóptero ataja por todo el casco urbano de Ingenio de Sur a Norte y a 400 pies de alto directo a la Montaña de Malfú y en su ignorancia o listeza, saltándose el paso por N2 y N3, comunica que se encuentran en la zona de N3 (no tiene el piloto ni pajorera idea de donde está N3 pues está en el Municipio de Telde y a unas millas al Norte) y el controlador de Torre NO LE INSTRUYE PARA QUE VUELEN POR EL CORREDOR NORTE SUR como debiera haber hecho, osea N2 Y N3, sino que le autoriza a aterrizar en R10 de la plataforma sur a sabiendas que no cumple con el procedimiento VFR del corredor y que va a cruzar el casco urbano de Ingenio de Oeste a Este sobre sus habitantes e demás infraestructuras de todo el Municipio de Ingenio y por supuesto sin ni siquiera llegar a N3 (se saltan N2 y N3 ¡que viva la seguridad aérea y el control en GCLP!.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Ángel 28L"
).

A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito y la inhibición del controladorr de Aproximación y el controlador de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) para dirigirse a las esperas en N3 (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez si que se mantuvo cerca a los 1000 pies de altura como está establecido para vuelos VFR, pero cuando no es "Juana es la hermana", y en este caso se salta el corredor Norte Sur.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Helicópteros

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY(LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.


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