miércoles, 23 de marzo de 2016
Ayer el piloto se hace un lío tratando de jugar al despiste con el indicativo del helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO. ¿Por qué ya no usas el indicativo "Helimer 10 e inicial del día de la semana" y ahora lo intentas hacer con el de "EC-FVO" o algo parecido?
Ingenio 23.03.2016. Ayer, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER en su salida VFR a 25 millas al Sur de la isla para hacer "maniobras" sobre "un barco" para lo que usó el pasillo VFR exclusivo militar y de regreso por el mismo hacia bahía sobre las 21.00 horas, donde esperó para cruzar el QMS de ambas pistas 03R y 03L, continuo su vuelo hacia Las Palmas por N1 y N aunque el controlador de Torre se equivocara y le autorizase a despegar cuando en realizad había cruzado las pistas en dirección a la ciudad.
Bueno pues en toda esta trayectoria el propio piloto no se ponía de acuerdo con el indicativo de su helicóptero y entre otros usó "RRVO", "FVO", "VVO", "REC" "RRCVO" "RVO" e incluso "Hemiler", ¿Por qué intentas camuflar los vuelos cambiado o intentando cambiar de indicativo?. Pero lo más grave es que a pesar de todo ello su transponder seguía marcado como identificación al Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 ¿A que juegan estos personajes: pilotos y controladores?... lo que está claro que en relación a los otros vuelos y aeronaves en vuelo están jugando con la SEGURIDAD AÉREA porque nadie se cree que a estas alturas no se hayan dado cuenta del detalle que afecta a la aeronavegabilidad del helicóptero (¿Aviación Civil?) por usurpación de identidad de otro helicóptero y esperemos que no haya un accidente o pase nada.
Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, Artículo 36:
Ninguna aeronave, salvo las exceptuadas en el artículo 151 de esta Ley, será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de un certificado de aeronavegabilidad. Se entiende por certificado de aeronavegabilidad el documento que sirva para identificar técnicamente la aeronave, definir sus características y expresar la calificación que merece para su utilización, deducida de su inspección en tierra y de las correspondientes pruebas de vuelo.
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
CAPÍTULO VI
Delitos de falsedad
Artículo 54.
El comandante que tripulare una aeronave desprovista de marcas de matricula o
nacionalidad, o que las lleve irregularmente será castigado con la pena de arresto mayor a
prisión menor.
La pena será de prisión menor y multa hasta 50.000 pesetas si se tratare de una
aeronave extranjera que ostente marca de nacionalidad española.
Artículo 55.
Se impondrá la pena de prisión menor al que haga uso de documentos de a bordo de
otra aeronave, a la que hubiese usurpado la marca de matrícula.
Artículo 56.
El que para obtener un beneficio, procurárselo a tercero o hacer recaer en otro un daño,
se valga de documento de trabajo aeronáutico perteneciente a distinta persona, será
castigado con la pena de arresto mayor.
Artículo 57.
El que maliciosamente se declare propietario en todo o en parte de una aeronave, con el
fin de poderla inscribir en el Registro y atribuirle nacionalidad española, incurrirá en la pena
de prisión menor y multa hasta 100.000 pesetas.
Artículo 58.
La falsificación de los libros y documentos de a bordo será castigada con las penas
señaladas en el Código Penal común para la falsificación de documentos públicos.
Si dicha falsedad es realizada por miembro de la tripulación, serán considerados éstos
como funcionarios públicos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario