miércoles, 21 de diciembre de 2016

YA ERA HORA, EL CORREDOR VFR NORTE SUR EXISTE Y SABEN DONDE ESTÁ: ¡ENHORABUENA, HOY SE HAN ESMERADO (¿ALGÚN TIRÓN DE OREJAS?), YA PARECE QUE LE HAN ENSEÑADO TANTO AL CONTROLADOR SERGIO COMO A RAMÓN, EL PILOTO DEL S 61, POR DONDE QUEDA EL CORREDOR VFR NORTE SUR!. ¡HAN VISTO LO FÁCIL QUE ES AJUSTARSE A LAS NORMAS Y CUMPLIRLAS!

























Ingenio 21.12.2016. a las 18.14 horas el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER con indicativo "REEC-FVO" en su salida VFR después del ocaso de las 18.12 horas de hoy al Sur de la isla, concretamente a S1 y vuelta antihoraria a la isla por la costa (Como la de todos los días para justificar las salidas a costa del erario público del Gobierno de Canarias y los habitantes de las islas) y con la instrucción de la controladora de Roadura de rodaje a la FATO ECHO con giro a izquierda N2 y S1 para vuelo VFR por costa en sentido antihorario y posterior autorización del controlador de Torre (SERGIO) dela escueta instrucción de "autorizado a despegar con viraje izquierda N2 y S1".

¡ENHORABUENA, HOY SE HAN ESMERADO (¿ALGÚN TIRÓN DE OREJAS?) YA PARECE QUE LE HAN ENSEÑADO TANTO AL CONTROLADOR SERGIO COMO A RAMÓN, EL PILOTO DEL S 61, POR DONDE QUEDA EL CORREDOR VFR NORTE SUR!. ¡HAN VISTO LO FÁCIL QUE ES AJUSTARSE A LAS NORMAS Y CUMPLIRLAS!.



Pero como sigue siendo habitual el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO, con registro CN 61756, con indicativo "REEC-FVO" y squawk (hoy) 7013, de la empresa INAER sigue utilizando el transponder del Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 en su identificación radar en su vuelo VFR al Sur de la isla, ¿Se habrá dado cuenta la controladora o también está implicada en que éste helicóptero vuele con la matrícula de otro de la misma compañía?. ¡Que piratería!.




Pero lo más grave es que a pesar de todo ello su transponder seguía marcado como identificación al Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 ¿A que juegan estos personajes: pilotos y controladores?... lo que está claro que en relación a los otros vuelos y aeronaves en vuelo están jugando con la SEGURIDAD AÉREA porque nadie se cree que a estas alturas no se hayan dado cuenta del detalle que afecta a la aeronavegabilidad del helicóptero (¿Aviación Civil?) por usurpación de identidad de otro helicóptero y esperemos que no haya un accidente o pase nada.

Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, Artículo 36:

Ninguna aeronave, salvo las exceptuadas en el artículo 151 de esta Ley, será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de un certificado de aeronavegabilidad. Se entiende por certificado de aeronavegabilidad el documento que sirva para identificar técnicamente la aeronave, definir sus características y expresar la calificación que merece para su utilización, deducida de su inspección en tierra y de las correspondientes pruebas de vuelo.

Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

CAPÍTULO VI

Delitos de falsedad

Artículo 54.

El comandante que tripulare una aeronave desprovista de marcas de matricula o nacionalidad, o que las lleve irregularmente será castigado con la pena de arresto mayor a prisión menor. La pena será de prisión menor y multa hasta 50.000 pesetas si se tratare de una aeronave extranjera que ostente marca de nacionalidad española.

Artículo 55. 

Se impondrá la pena de prisión menor al que haga uso de documentos de a bordo de otra aeronave, a la que hubiese usurpado la marca de matrícula.


Artículo 56. 

El que para obtener un beneficio, procurárselo a tercero o hacer recaer en otro un daño, se valga de documento de trabajo aeronáutico perteneciente a distinta persona, será castigado con la pena de arresto mayor.


Artículo 57. 

El que maliciosamente se declare propietario en todo o en parte de una aeronave, con el fin de poderla inscribir en el Registro y atribuirle nacionalidad española, incurrirá en la pena de prisión menor y multa hasta 100.000 pesetas.


Artículo 58.

La falsificación de los libros y documentos de a bordo será castigada con las penas señaladas en el Código Penal común para la falsificación de documentos públicos. Si dicha falsedad es realizada por miembro de la tripulación, serán considerados éstos como funcionarios públicos.



¡YA ESTÁBA BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HICIESEN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!. ¡RAMÓN QUE NO PASAS INADVERTIDO  NI PARA LO BUENO NI PARA LO MALO QUE TE CONTROLAMOS DE IGUAL MODO VUELES POR DONDE VUELES!.



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