miércoles, 27 de diciembre de 2017

PREMEDITACIÓN, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA MILITAR Y DEL CONTROL DE GRAN CANARIA QUE ACTÚA CON COMPLICIDAD: OTRO VUELO VFR DE "IGNACIO" Y SU "COTOS 11" EN DÍA NO PERMITIDO Y PROHIBIDO PARA ESTE TIPO DE VUELOS VFR (MIÉRCOLES Y SÁBADOS) PARA UN PASEO A PUNTO "NOVEMBER" DE LAS PALMAS CON EL CONTROLADOR DE APROXIMACIÓN "SEÑORES" Y LA DE TORRE "MÓNICA" SALTÁNDOSE ESTA PROHIBICIÓN Y NORMA

Ingenio 27.12.2017, 18.52 el vuelo VFR de Ignacio y su helicóptero militar Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "COTOS 11", con el controlador "SEÑORES" en Rodadura y la controladora "MÓNICA" en Torre (OTRA CONTROLADORA QUE USA LAS FRECUENCIAS DE RODADURA Y TORRE PARA "ALGO MÁS" QUE CONTROLAR... "EL CHAT DE LA TORRE"), conociendo ambos controladores que no se puede volar en VFR en este campo de GCLP en día MIÉRCOLES (OSEA HOY) ni en SÁBADOS. ¡VAYA COMPLICIDAD!.

Saliendo en VFR y con el ocaso que se produjo a las 18.15 horas (Habría que ver si Ignacio cuenta con la habilitación y certificación necesaria para volar en nocturno después del ocaso) de la puerta Kilo en la plataforma militar y girando a izquierda para cruzar los QMS de la 03R y la 03L y volar a N3 N2, N1 y N Las Palmas para dar el paseito del día que no atiende a emergencia ni maniobras declaradas, aunque su vuelo VFR inicial era ir al Hospital Negrín, regreso al sur de la isla y proceder en instrumental a GCLP, AUNQUE AL FINAL HA REALIZADO VARIAS (SEIS) TOMAS Y DESPEGUES EN LA PLATAFORMA DEL HOSPITAL NEGRÍN DE LAS PALMAS, PLATAFORMA CIVIL SOLO PARA EMERGENCIAS QUE USA ESTE MILITAR PARA SU PROPIO BENEFICIO Y PRÁCTICAS.

A las 19.11 horas la controladora MÓNICA le recrimina al "Canavia 27" de vuelta en VFR de Fuerteventura (Su salida en la tarde fue con plan de vuelo hacia Fuerteventura FL 070)  que vuele en visual ya que este tipo de solo está disponible para vuelos operativos ¿Por qué no se lo recriminó también al "COTOS 11" en su salida y regreso a Gran Canaria, también en VFR?. Al final aterriza en visual en la 03L... NO COMMENT! ... ¡GUARDEME UNA CRÍA SEÑORA CONTROLADORA MÓNICA!

P.D.: Después de UNA HORA Y VEINTITRÉS MINUTOS sin NINGÚN TIPO DE CONTROL por parte de APROXIMACIÓN, a las 20.15 horas el "COTOS 11" aterriza en puerta kilo de la plataforma militar después de cruzar los QMS de la 03L y la 03R, con el "SEÑORES" en el control de Torre y que durante la noche ocupará también el puesto de Rodadura...y luego dicen que "FALTAN CONTROLADORES" si estos los tienen todos los puestos ocupados.










LAS SEIS (6) TOMAS Y DESPEGUES DE PRÁCTICAS DE "IGNACIO" Y SU "COTOS 11" EN LA PLATAFORMA DE EMERGENCIAS DEL HOSPITAL NEGRÍN DE LAS PALMAS... COMO EN SU CASA PARA BENEFICIO PROPIO EL CABALLERO...


   
VUELO VFR ENTRE LAS 18.52 Y LAS 20.15 HORAS, EN DÍA NO PERMITIDO Y PROHIBIDO EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, CON SEIS TOMAS Y DESPEGUES EN LA PLATAFORMA DEL HOSPITAL NEGRÍN POR PARTE DE "IGNACIO" Y SU "COTOS 11". PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN MILITAR Y DEL CONTROL DE GRAN CANARIA.

¡ESTE TIPO DE GENTE SIEMPRE TIENEN DISCULPAS PARA SALTARSE LAS NORMAS QUE ELLOS MISMOS IMPONEN CON LA IMPLICACIÓN, CONTRADICIENDO LA NORMA, DE LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA!.

viernes, 22 de diciembre de 2017

NO SABEMOS QUE ENTIENDE EL PILOTO MILITAR POR REGRESAR A ARGUINEGUÍN POR EL CENTRO DE LA ISLA, CUANDO LO HACE CASI POR EL PASILLO VFR NORTE SUR QUE AFECTA A INGENIO, SIN QUE HAYA NINGUNA TRANSMISIÓN POR PARTE DEL CONTROL DE APROXIMACIÓN POR SU CTR NI DE EL ATZ POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE MÓNICA.¿ESTOS SON PROFESIONALES DEL CONTROL EN GRAN CANARIA DONDE LA SEGURIDAD BRILLA POR SU AUSENCIA?... ¿TENDRÁN COMUNICACIONES TELEPÁTICAS?

 

Ingenio 22.12.2017, el vuelo VFR del helicóptero militar Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "COTOS 11", encontrándose en Las palmas informa al control de Aproximación que volvía a Arguineguín por el centro de la isla, pero como se aprecia NO LO HACE POR EL CENTRO DE LA ISLA SINO POR EL SUPUESTO CORREDOR VFR QUE AFECTA AL MUNICIPIO DE INGENIO, SIN QUE EN NINGÚN MOMENTO FUERA CONTROLADO POR EL CONTROL DE APROXIMACIÓN EN SU CTR NI POR LA CONTROLADORA DE TORRE MÓNICA EN SU ATZ. ¡ASÍ CONTROLAN EL OESTE DE GRAN CANARIA POR ESTOS PSEUDOPROFESIONALES... TELEPÁTICAMENTE!











¡SIN COMENTARIOS PORQUE NO HAY CONTROL NI CONTROLADORES EN EL CONTROL DE GRAN CANARIA!

martes, 19 de diciembre de 2017

UNA VEZ MÁS IGNACIO Y SU COTOS 11 VOLANDO FUERA DE LA LEY, LA NORMA Y LOS PROCEDIMIENTOS AÉREOS PARA EL PASILLO VFR CIVIL AL OESTE DE LA TORRE CON EL CONSENTIMIENTO Y LA APROBACIÓN DEL CONTROLADOR DE TORRE YEN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA Y DE LOS HABITANTES DE INGENIO, TENIENDO UNO EXCLUSIVO MILITAR PARA IR Y VENIR AL MISMO LUGAR

















 
 
Ingenio 19.12.2017 desde las 14.50 horas el helicóptero militar Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "COTOS 11" es autorizado por el controlador de Torre en su regreso del sur de la isla a volar en cota de 350 pies de altura y cruzar el Municipio de Ingenio de Oeste a Este para cruzar los QMS y las pistas 03L y 03R por el umbral de ambas para aterrizar en puerta Kilo de la plataforma militar, saltándose el pasillo VFR Norte Sur en su punto de notificación N2 y arribadas N3.
 
¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.
 
PARA EL CONTROLADOR DE TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "COTOS 11").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.
 
 
EL PASEO DE IGNACIO Y SU "COTOS 11" CON LA PERMISIVIDAD DE LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA PARA VOLAR BAJO Y SALTARSE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO VFR EN EL PASILLO VFR CIVIL, TENIENDO UNO EXCLUSIVO MILITAR

A la vista de lo sucedido el piloto militar, IGNACIO, ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre, que siempre opera en con las parasoles bajado y fuera de pantalla de seguimiento:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 tanto a la ida como a la vuelta (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 300 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 
¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES QUE DE FORMA PREMEDITADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA ACTÚAN CONTRA LA VIDA DE LA GENTE QUE HABITA ESTE MUNICIPIO!.




jueves, 14 de diciembre de 2017

VUELOS VFR DE MEDIA HORITA LA PRIMERA VEZ Y DE VEINTE MINUTOS LA SEGUNDA VEZ DE "IGNACIO" Y SU "COTOS 11" EN PRIMERA SALIDA Y "COTOS 12" EN SU SEGUNDA SALIDA AL PICO DE LAS NIEVES Y REGRESO A GANDO

Ingenio 14.12.2017, 9.45 el vuelo VFR de media horita al Pico de Las Nieves, zona reservada para hoy a partir de las 10.00 horas para el "PUMA 71" (OTRO HELICÓPTERO MILITAR DE LA MISMA ESPECIE), de Ignacio y su helicóptero militar Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "COTOS 11", con la controladora "SARA" en Rodadura y la controladora "MARTA" en Torre. Saliendo de la puerta Kilo en la plataforma militar y regresando por la cabecera de la 03R, única pista en servicio en el día de hoy hasta las 18.00 horas, y aterrizaje otra ven en puerta Kilo militar.


VUELO VFR DE "IGNACIO" Y SU "CTOS 11" DESDE LA BASE DE GANDO AL PICO DE LAS NIEVES Y VUELTA A GANDO EN MEDIA HORITA






A las 11.10 horas vuelve "Ignacio" a salir en VFR al Pico de las Nieves, hora con el indicativo "COTOS 12", con las controladoras "Carmen en Rodadura y "Marta" en Torre. A la vez que éste llagaba al Pico de Las Nieves, el "PUMA 71" despegaba rumbo a Las Meloneras.

EL "COTOS 12" HACIA EL PICO DE LAS NIEVES Y EL "PUMA 71" DEL PICO DE lAS NIEVES A LAS MELONERA


Vuelo VFR completo de 20 minutos del "COTOS 12" de Gando a el Pico de Las Nieves y vuelta a Gando saliendo de al puerta Kilo de la plataforma militar y regreso cruzando los QMS de la 03L y la 03R para aterrizar otra vez en puerta Kilo militar, mientras el "PUMA  71" seguía por Las Meloneras.

VUELO COMPLETO VFR DE 20 MINUTOS DEL "COTOS 12"

miércoles, 13 de diciembre de 2017

DÍA NO PERMITIDO (MIÉRCOLES Y SÁBADOS) PARA VUELOS VFR EN GCLP Y LA CONTROLADORA DE RODADURA "MIRIAM" Y EL CONTROLADOR DE TORRE "YERAY" (ÉSTE POR DOS PERMITEN AL HELICÓPTERO MILITAR REALIZAR UN VUELO VFR PROCEDIENDO AL CENTRO DE LA ISLA


















Ingenio 13.12.2017 desde las 15.45 horas eL helicóptero militar Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "COTOS 11" es autorizado por la controladora de Rodadura Miriam en su lectura de instrucciones a salir de puerta Kilo y con viraje a izquierda cruzar los QMS de la 03R y la 03L para pasar por N3, N2 y Centro de la isla, lo que ratifica el controlador de Torre Yeray, sabiendo y conociendo ambos controladores que los MIÉRCOLES y SÁBADOS están PROHIBIDO y NO PERMITIDO los vuelos VFR desde y hacia el Aeropuerto  de Gran Canaria.

El mismo helicóptero y su piloto Ignacio se arrepientes del vuelo y regresan al campo a las 15.55  horas fuera del corredor Norte Sur y en cota de 250 pies de altura cruzando el Municipio de Oeste a Este para aproximarse por la pista 03R y aterrizando de nuevo en puerta Kilo de la plataforma militar.

A las 16.00 horas el mismo helicóptero, otra vez en vuelo VFR despega de la plataforma militar puerta Kilo con la autorización del controlador de Torre "Yeray" de volar en VFr al pasillo exclusivo militar para dirigirse al sur de la isla el piloto Ignacio y su "COTOS 11".

A las 17.05 horas regresa del sur de la isla por el pasillo exclusivo VFR militar aterrizando en la plataforma militar y puerta Kilo. 


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


EL PASEÍTO DESDE LAS 15.45 A LAS 17.05 HORAS DE "IGNACIO" Y SU "COTOS 11" AL SUR DE LA ISLA DESPUÉS DE ABORTAR EL ACCESO AL MISMO PUNTO POR EL NORTE DE LA ISLA EN UN DÍA QUE ESTÁ PROHIBIDO Y NO PERMITIDO LOS VUELOS VFR EN GRAN CANARIA, TODO ELLO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO PARA QUE ESTE SEÑOR HAGA HORAS DE VUELO A COSTA DE LOS CANARIOS


De igual forma a las 17.15 horas despegó el BABCOK para Salvamento Marítimo Augusta Westland AW 139 (El 202) con matrícula EC-KLN e indicativo operatiVO "REECKLN" que pilota "RAMÓN" (Otro que quema combustible y hace horas de vuelo a costa del erario Canario)desde la FATO ECHO cruza los QMS de la 03L y la 03R y accede al pasillo VFR exclusivo militar y para realizar vuelo VFR en sentido horario con parada en La Isleta y regreso con posterioridad a GCLP, también en el día PROHIBIDO y NO PERMITIDO  para volar en VFR desde y hacia GCLP. ¡Así controlan en Gran Canaria!.

P.D.: "Ramón" regresó con su "REEC-KLN" de la vuelta VFR alrededor de Gran Canaria y paseo al Este de la misma sobre el mar a las 19.15 horas, procediendo por la Bahía de Gando para cruzar los QMS de la 03R y la 03L y aterrizar en la FATO JULIET, dos horas a costa de los Canarios.







¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES Y LOS SEÑORES MILITARES QUE VUELAN CON LA PERMISIVIDAD Y CONTRA LO DISPUESTO POR LAS NORMAS DEL PROPIO AEROPUERTO, POR LO QUE PARECEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA. !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE TODA NORMA AÉREA.










martes, 12 de diciembre de 2017

DOS CONTROLADORAS QUE DEBEN DEDICARSE A OTRA COSA MENOS A CONTROLAR, LA PRIMERA LA DE RODADURA "CARMEN LA CAMARRRADA" QUE SE SALTA EL PROCEDIMIENTO VFR PARA EL CORREDOR NORTE SUR EN SU LECTURA DEL PLAN DE VUELO DEL "COÁNGEL 31" Y LO MISMO HACE LA SEGUNDA, CONTROLADORA DE TORRE "LORUDES", QUE TAMBIÉN SE LO SALTA Y NO LO APLICA EN EL CONTROL DE SU ATZ Y DEJA DE CONTROLAR ESTEVUELO VFR AL OESTE DE LA TORRE Y SE VUELVE UN CACHONDEO EL CONTROL AÉREO DE LA TORRE DE GRAN CANARIA UNA VEZ MÁS, ASÍ DEMUESTRAN LOS DE LA "LEY" COMO INFRINGEN LA LEY!. LA "LEY" (JUAN PILOTO DEL HELICÓPTERO DE LAPOLICÍA NACIONAL ) SE SALTA LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA, LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS VFR DEL CORREDOR NORTE SUR CON EL CONSENTIMIENTO Y APROBACIÓN DE ESTAS CONTROLADORAS "PIRATAS" DE LA TORRE DE GRAN CANARIA QUE VUELVE A AUTORIZA UN VUELO CON UN PROCEDIMIENTO VFR ILEGAL TANTO EN SU SALIDA COMO EN SU ARRIBADA PARA Y DESDE EL SUR DE LA ISLA AL "COÁNGEL 31" DE "JUANILLO" UN VUELO VFR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN COTA PELIGROSA DE ALTURA, EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO VFR Y DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO. ¡NO HAY CARTA OPERACIONAL O DE EXCEPCIÓN QUE VALGA CUANDO SE ATENTA CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS Y ESTE SEÑOR QUE SE LLAMA "PROFESIONAL" LO HAGA CON LA PERMISIVIDAD DEL OTRO "PROFESIONAL" DE TORRE EN CONTRA DE TODA SEGURIDAD Y PROCEDIMIENTO.




¿SE VE BIEN LOS GUIRIS A AS ALTURA JUANILLO?


Ingenio 12.12.2017 a las 10.17 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC135-P2i con matrícula EC-LOS y con su nuevo indicativo "COÁNGEL 31", hoy en su salida al sur de la isla, concretamente a las zonas Bravo y Charlie, es controlado por dos controladoras, la primera "Carmen" la de Rodadura, la que se pasa todo el día de cachondeo en el control de Gran Canaria, tanto se está en Rodadura como en Torre con sus intentos de practicar cualquier idioma aunque suele preferir imitar el Alemán en vez de usar el inglés aeronáutico internacional que es el que debe usar siempre, la "camarrada" debería dedicarse a otra cosa y dejar las frecuencias para lo que es, osea, para controlar... que más bien parece un "chat de ligoteo y quedadas en el control de Gran Canaria" y después se quejan porque le quieren aplicar lo de hablar solo en inglés. Esta señora controladora se salta las instrucciones correctas del supuesto plan de vuelo, supuesto porque lo realizan los mismos controladores, en el procedimiento VFR del corredor Norte Sur al helicóptero de la Policía Nacional. Y como no hay una sino dos, la controladora de Torre "Lourdes" que en sus instrucciones solo se limita a autorizar el despegue de la FATO ECHO al "COÁNGEL 31", dejando de controlarlo ya que le autoriza, porque omite su control, a saltarse N3 en su salida de GCLP, el paso por el punto de notificación N2 y volar a 355 pies de altura al cruzar de Norte a Sur a dicho vuelo del helicóptero de la Policía Nacional pilotado por "Juan".

Como se ve no tiene desperdicio el control bananero en la Torre de Gran Canaria por parte de los controladoras de Rodadura y de Torre en PERMANENTE COMPLACENCIA, las cuales sinceramente deberían  dedicarse a controlar otras cosas u a otra profesión. Lo mismo le pasa al piloto Juan de la Policía Nacional.

ESTE MISMO SEÑOR PILOTO DE LA POLICÍA NACIONAL Y LAS MISMAS CONTROLADORAS ACTUARON AL MARGEN DE LA LEY Y DEL PROCEDIMIENTO VFR AL NO HACER USO DEL CORREDOR NORTE SUR EN SU PUNTO DE NOTIFICACIÓN N2 PARA VOLAR ABEAM LA MONTAÑA DE MALFÚ EN COTA DE 355 PIES DE ALTO Y SOBREVOLAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA EN SU SALIDA AL SUR DE LA ISLA DESDE GCLP.


PARA LA SEÑORA CONTROLADORA LOURDES: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "COÁNGEL 31").


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS (¡JUANILLO!): Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.




3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.



4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.



O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

VUELO DEL "COÁNGEL 31" EN SU SALIDA AL SUR DE LA ISLA (ZONAS BRAVO Y CHARLIE) FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR Y EN COTA DE 355 PIES DE ALTURA CON LA PERMISIVIDAD DE LA CONTROLADORA DE TORRE LOURDES Y EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO AL CRUZAR ESTE MUNICIPIO DE NORTE A SUR  Y SALTARSE N3 Y N2 DEL PASILLO VFR DESPUÉS DE DESPEGAR DE LA EN LA FATO ECHO

A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional (JUAN) ha infringido con el beneplácito de las controladoras de Carmen de Rodadura y de Lourdes de Torre que siempre operan sin hacer uso de pantallas, transponders y contacto visual por tener las cortinas de la Torre bajadas para los seguimientos de los vuelos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) en su salida al sur. No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 500 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA CONTROLADORA DE RODADURA Y DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: A LAS 11.05 HORAS DESPUÉS DE REGRESAR DEL SUR POR S1 "JUAN" Y SU "COÁNGEL 31", EL CONTROLADOR DE TORRE "YERAY" LE AUTORIZA A APROXIMACIÓN DIRECTA, SALTÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR Y ATAJANDO POR EL BORDE DEL BARRANCO DE GUAYADEQUE DE INGENIO-CARRIZAL DESDE EL MONDRAGÓN POR DONDE ENTRÓ AL MUNICIPIO DE INGENIO Y PROSIGUIÓ POR EL TORIL, LA CAPELLANÍA Y LA JURADA EN COTA INFERIOR A 300 PIES DE ALTURA PARA ATERRIZAR EN LA FATO JULIET DE GCLP. ¡ASÍ SE CONTROLA Y CONTROLA EL "YERAY" EN LA TORRE DE GRAN CANARIA!.


¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.



A ESTO SE DEDICA JUAN EL PILOTO DE LA POLICÍA NACIONAL EN SUS VUELOS AL SUR DE LA ISLA EN SU "COÁNGEL 31" EC-LOS. ¡QUE CASUALIDAD QUE SOLO SOBREVUELE LAS PLAYAS TANTO EN LAS PALMAS COMO EN EL SUR DE LA ISLA!