Ingenio 19.12.2017 desde las 14.50 horas el helicóptero militar Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "COTOS 11" es autorizado por el controlador de Torre en
su regreso del sur de la isla a volar en cota de 350 pies de altura y cruzar el Municipio de Ingenio de Oeste a Este para cruzar los QMS y las pistas 03L y 03R por el umbral de ambas para aterrizar en puerta Kilo de la plataforma militar, saltándose el pasillo VFR Norte Sur en su punto de notificación N2 y arribadas N3.
¿Dónde
estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de
la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O
en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante
los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente,
aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no
previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas,
siempre dentro de los límites de la delegación.
PARA EL CONTROLADOR DE TURNO, DÍA Y HORA:
BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de
junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el
Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de
18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito
aéreo.
El Reglamento de Circulación
Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la
seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores
de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES
DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como
los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se
vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en
condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia
ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los
procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones
aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si
existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de
todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se
eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el
señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "COTOS 11").
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS:
Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el
Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los
servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Circulación Aérea.
(http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota:
Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto
nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de
diciembre de 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1.
No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las
alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que,
excepcionalmente y por razones de interés general debidamente
justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin
perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a
la normativa específica que regule las distintas actividades
aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.
3.
En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de
la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de
interés general que justifican la autorización.
4.
La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere
este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos
concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las
condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso,
la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad
operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de
la autorización.
5.
La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres
meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo
previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución
expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la
excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1
de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
TÍTULO IV
De las obligaciones por razones de seguridad
Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
Están
sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad
que en este título se establecen las siguientes personas y
organizaciones:
a) Personal aeronáutico.
Artículo 33. Obligaciones generales.
Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:
-
Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y
condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación
aeronáutica.
- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
-
Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase
de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título
habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones,
limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la
normativa que lo regule.
-
Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las
responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o
la realización de las actividades para las que esté autorizado y
designado.
¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor
de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la
operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste el señor
controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de
la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter
técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y
le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la
delegación.
A estos señores habría que
expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase
de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de
delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del
tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto
quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales
aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de
no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma
premeditada, con prevaricación y alevosía.
A la vista de lo sucedido el
piloto militar, IGNACIO, ha infringido con el beneplácito
de los controladores de Aproximación y de Torre, que siempre
opera en con las parasoles bajado y fuera de pantalla de seguimiento:
1.- Volar fuera del corredor o
pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en
275734N 152756W) ni de N3 tanto a la ida como a la vuelta (punto de
entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren
tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de
navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que
el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.
2.- Esta vez atajó abeam Montaña
de Malfú a 300 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es
como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.
3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
6.- Atenta contra lo que dispone
el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho
fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el
pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños
físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida
peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y
controladores.
7.- El piloto además infringe lo
que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación
Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una
altura inferior a la de seguridad.
¡INFRACCIONES, VULNERACIONES,
INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL
PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y
TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE
NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN
HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE
INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES,
PILOTOS Y CONTROLADORES QUE DE FORMA PREMEDITADA, CON PREVARICACIÓN Y
ALEVOSÍA ACTÚAN CONTRA LA VIDA DE LA GENTE QUE HABITA ESTE MUNICIPIO!.
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AVISO LEGAL:
Las continuas y falsas afirmaciones vertidas anónimamente por el responsable de este Blog, denominado ERSACHOPICO, jubilado residente en la Villa de Ingenio, entran gravemente en lo que el vigente Código Penal denomina en su artículo 205 como delitos de calumnias e injurias.
En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.
La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.
A pesar de que las difamaciones publicadas contra los profesionales que operan en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se dedican a tareas como el salvamento de vidas humanas, la seguridad de las personas, el control aéreo de la aviación comercial o la formación de pilotos, carecen de todo rigor legal y normativo, suponen no obstante un grave atentado contra la seguridad aérea, al presionar públicamente a estos profesionales con la falsa denuncia por incumplimiento de supuestos "procedimientos" carentes de todo fundamento aeronáutico y normativo.
Todo ello se comunica a efectos de prevenir contra la repetición de los presentes delitos por terceras personas que pudieran hacer uso públicamente de la información contenida en este Blog.
https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/Los-delitos-de-injurias-y-calumnias-en-el-codigo-penal
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