EL NUEVO HELICÓPTERO DE INAER PARA EL SERVICIO DE URGENCIAS CANARIO EN GRAN CANARIA, EL EC-MNT (ANTERIORMENTE CON MATRÍCULAS SE-JJC Y D-HMBN), UN EC-145 CON LAS PEGATINAS DEL SUC
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Ingenio 5.08.2017 a las 10.19 horas el helicóptero de INAER MBB BK 117 C2 Eurocopter EC-145 con matrícula EC-MNT y con indicativo "AH 30", instruido por la controladora de Rodadura en plan de vuelo VFR para la zona sur de la isla de Tenerife (GCTS) para que después de despegar de la FATO ECHO con giro a izquierda y vuele a N3, N2 y S1 para dirigirse a las zona mencionada de Tenerife en su traspaso al puesto de la controladora de Torre Miriam, ésta, le autoriza SIMPLEMENTE A DESPEGAR SIN MÁS INSTRUCCIONES se lo pasa al puesto de Aproximación, con lo que el piloto del INAER ataja su vuelo sin hacer uso de N3 y mucho menos llegar a N2 y encima vuela bajo en cota de 300 pies saliendo directamente al sur de la montaña de Malfú luego volando sobre el Barrio de EL Cristo para luego cruzar el Municipio de Ingenio de Norte a Sur fuera del corredor VFR Norte Sur... ¡SIEMPRE CONTROLANDO A CIEGAS EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE YA QUE SIEMPRE TIENEN LAS CORTINAS O PARASOLES BAJADOS Y ENCIMA NO SE GUÍAN DE LAS PANTALLAS!.
Este nuevo aparato de INAER para el Servicio de Urgencias Canario (EL NUEVO HELICÓPTERO DE INAER EN GRAN CANARIA, EL EC-MNT (ANTERIORMENTE CON MATRÍCULAS SE-JJC Y D-HMBN), UN EC 145 CON LAS PEGATINAS DEL SUC) que está para servicios de urgencias es el que diariamente sale para dar vueltas alrededor de la isla sin justificación incluso llegando a más de 2 horas de vuelo alrededor de la isla e islas a costa del erario del Gobierno de Canarias. ¿Quién controla, fiscaliza y autoriza los servicios FALSOS de este piloto y su tripulación?. Y otro nuevo en estos lares que también sale a diario a volar en VFR a partir de las 22.00 horas para vuelos sin justificación es el INAER para Salvamento Marítimo Augusta Westland AW 139 (El 202) con matrícula EC-KLN e indicativos operativos "REECKLN" e "INAER 257A" que pilota RAMÓN (EL MISMO PERRO CON DISTINTO COLLAR). El otro helicóptero que pilotaba el Sikorsky S-61N MkII EC-FVO (Indicativo operativo "REECFVO") lo han trasladado al aeropuerto de A Coruña para sustituir al retirado y mismo modelo con matrícula EC-FTB (El 209).
RAMÓN CAMBIA DE MONTURA EN SALVAMENTO MARÍTIMO PERO SIGUE VOLANDO DE IGUAL MANERA Y SIN JUSTIFICACIÓN A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO CANARIO EN SU AW 139 (202) EC-KLN E INDICATIVO "REECKLN". |
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA MIRIAM: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "AH 30").
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.
3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.
4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.
5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
TÍTULO IV
De las obligaciones por razones de seguridad
Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:
a) Personal aeronáutico.
Artículo 33. Obligaciones generales.
Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:
- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.
- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.
- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.
¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.
A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.
A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 tanto a la ida como a la vuelta (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.
2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 300 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.
3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES QUE DE FORMA PREMEDITADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA ACTÚAN CONTRA LA VIDA DE LA GENTE QUE HABITA ESTE MUNICIPIO!.
EL NUEVO HELICÓPTERO DE INAER EN GRAN CANARIA, EL EC-MNT (ANTERIORMENTE CON MATRÍCULAS SE-JJC Y D-HMBN), UN EC-145 CON LAS PEGATINAS DEL SUC |
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