INCAPACIDAD
PROVISIONAL POR DESVIACIÓN EN LAS APLICACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.
El Reglamento
de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las
condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de
controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden
quedar en suspenso de forma provisional.
Anexo
I, subparte A, apartado segundo:
ATCO.A.015.
Ejercicio de las atribuciones de las licencias e incapacidad provisional.
a.-
El ejercicio de las atribuciones que otorga una licencia dependerá de la
validez de las habilitaciones y anotaciones y del certificado médico.
b.-
Los titulares de una licencia no ejercerán las atribuciones de la misma cuando
tengan dudas de su capacidad para ejercerlas de forma segura y, en tal caso,
deberán notificar inmediatamente al proveedor de servicios de navegación aérea
correspondiente su incapacidad provisional para ejercer las atribuciones de su
licencia.
c.-
Los proveedores de servicios de navegación aérea podrían declarar la
incapacidad provisional de un titular si pasan a tener conocimiento de
cualquier duda relativa a la capacidad del titular para ejercer de forma segura
las atribuciones de la licencia.
d.-
Los proveedores de servicios de navegación aérea desarrollarán y aplicarán
procedimientos objetivos, transparentes y no discriminatorios para que los titulares
puedan declarar la incapacidad provisional para ejercer las atribuciones de su
licencia de conformidad con la letra "b", para declarar la
incapacidad provisional del titular con arreglo a la letra "c", para
gestionar las repercusiones operativas de los casos de incapacidad provisional
y para informar a la autoridad competente tal como se define en dicho
procedimiento.
e.-
Los procedimientos indicados en la letra "d" deberán incluirse en el
plan de capacitación de unidad de acuerdo con ATCO.B.025, letra "a"
punto 13.
Este
apartado del reglamento 340 define y regula la denominada Incapacidad
Provisional (Competencia puesta en duda).
PROCEDIMIENTO
DE INCAPACIDAD PROVISIONAL.
Procedimiento
de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para
aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes
situaciones:
1.-
Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los
procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.
2.-
Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda
afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también
en situaciones de normalidad operativa.
P.D.: Del SNS (Sistema de Notificación de Sucesos) mejor ni hablar... aquí ellos se lo guisan y ellos se lo comen... ¡todos tapaditos para que no cojan frío!.
P.D.: Del SNS (Sistema de Notificación de Sucesos) mejor ni hablar... aquí ellos se lo guisan y ellos se lo comen... ¡todos tapaditos para que no cojan frío!.
¡PARA MUESTRA 12 AÑOS DE DESVIACIÓN EN LAS APLICACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE!
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