jueves, 28 de febrero de 2019

VUELVEN LOS DEL "SAR...." ( YOLANDA, IGNACIO Y COMPAÑÍA, MILITARES DEL SAR QUE LES GUSTA VOLAR MUCHO FUERA DE SU CORREDOR PROPIO Y "PASANDO" DEL CIVIL A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO) Y EL DESCONTROL DE LOS CONTROLADORES AÉREOS DE LA TORRE DE GRAN CANARIA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN LA SALIDA, PARA QUE EL HELICÓPTERO MILITAR "COTOS 14" DE REGRESO DEL SUR LA ISLA SIN HACER USO DEL CORREDOR VFR CIVIL NORTE SUR ¿SIGUE SIN HABER CONTROLADORES PROFESIONALES PARA ESTOS DESMANES MILITARES O SIGUE SIENDO PURO "CONTROL DE AMIGOS" ?. VUELO VFR DEL HELICÓPTERO SUPER PUMA CON INDICATIVO "COTOS 14" DE LA BASE AÉREA DE GANDO DE GRAN CANARIA AL SUR DE LA ISLA SIN PLAN DE VUELO PARA TOMAS Y DESPEGUES EN EL BERRIEL (GCLB) Y SIN CONTROL DE APROXIMACIÓN NI DE TORRE OMITIENDO EL PASILLO VFR NORTE SUR TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR. QUE SEAN MILITARES NO LES EXIME DE CUMPLIR LAS NORMAS Y MUCHO MENOS ATENTAR CONTRA LA VIDA DE LOS HABITANTE DE INGENIO CON SUS VUELO SOBRE EL MISMO MÁXIME CUANDO SÓLO SE TRATAN DE VUELO QUE ELLOS LLAMA "MANIOBRAS", QUE PARA ESTAS TIENEN CANTIDAD DE ZONAS RESTRINGIDAS "DELTAS" ALREDEDOR DE LA ISLA DE GRAN CANARIA









COTOS 14






















28.02.2019. A las 10.00 horas en su regreso desde el sur de Gran Canaria después de haber estado haciendo tomas y despegues en El Berriel (GCLB) han invadido el espacio aéreo del Municipio de Ingenio volando de Sur a Norte, sin hacer uso del corredor civil VFR helicóptero Eurocopter AS-532 Al Cougar Super Puma HD.21-17 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 14", con el descontrol del controlador de turno, hora y día, si se le puede llamar controlador que para lo que cobra debería controlar su ATZ y subir los parasoles al oeste de la Torre de Gran Canaria para que vean lo que controlanpara ir cruzar las pistas 03L y 03R y aterrizar en la plataforma militar en puerta Kilo y encima omiten el pasillo VFR civil volando en cota ilegal de altura atentando contra la vida, los bienes e infraestructuras del Municipio de Ingenio una vez más para sus paseos diarios en Gran Canaria a costa del erario público el SAR de Yolanda, Ignacio y compañía teniendo un corredor exclusivo militar para ir y venir al sur de la isla.


EL COTOS 14 VOLANDO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO EN SU REGRESO A LA PLATAFORMA MILITAR DESPUÉS DE LAS TOMAS Y DESPEGUES EN EL BERRIEL (GCLB) OMITIENDO EL CORREDOR VFR CIVIL TENIENDO UNO EXCLUSIVO MILITAR




CORREDORES VFR EN GCLP INCLUIDO EL NORTE SUR QUE VA DESDE N, NI, N2, N3, S1 Y S. Y POR SUPUESTO EL EXCLUSIVO MILITAR QUE NO USAN LOS DEL "SARPRONA"

A la vista de los vuelos VFR del helicóptero militar se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre no estaban CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor/ra-piloto realizar los vuelos que quieren saltándose todo tipo de norma y leyes. Con dicho despropósito y acción del piloto militar, el controlador de Torre no está siguiendo, no corrige ni da ninguna instrucción al respecto al piloto del "Cotos 14", lo que es su obligación y por lo que le pagan.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "COTOS 14").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del PILOTO MILITAR, y el consentimiento no explícito del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de ARRIBADAS a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de para el pasillo civil VFR para su vuelo al sur y centro de la isla. 

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- El piloto militar además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.


Como se ve el "Cotos 11" después de las maniobras en el sur de la isla sale omitiendo el corredor Norte Sur, teniendo un pasillo VFR exclusivo militar sobre el mar, sin llegar a N3 ni a N2 cruzando por el Municipio de Ingenio en cota ilegal de altura y fuera del corredor VFR para con guiño al centro de la isla y "tirando" para el sur de Gran Canaria. Así quema combustible los militares a costa del erario público en sus vuelos diarios de paseo en las Islas Canarias, sin plan de vuelo y sin control por parte del control de Aproximación ni de Torre. ¿Y PARA CUANDO USARAN EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR?.

CARTA VFR QUE NO CUMPLE EL COTOS 14 NI LOS CONTROLADORES DE TORRE, SE SALTAN EL CORREDOR NORTE SUR TENIENDO UNO EXCLUSIVO MILITAR SURESTE PARA IR AL MISMO LUGAR


PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:


1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡SI HUBIERAN CONTROLADORES PROFESIONALES O EN SU CASO JEFES O SUPERVISORES EN LA TORRE DE GRAN CANARIA ESTO NO PASARÍA PERO COMO ANDAN TODOS JUNTOS Y REVUELTOS DA LO MISMO QUIEN ESTÉ... EL ESPACIO AÉREO QUE AFECTA A INGENIO EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE SEGUIRÁ SIN CONTROL ETERNAMENTE!




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COTOS 11

martes, 12 de febrero de 2019

¡ASÍ VUELVEN A INSTRUIR EN CANAVIA Y CONTROLAR EL ATZ DE GRAN CANARIA!: OTRA MAÑANA DE UN DÍA MÁS Y SIGUEN LOS MISMOS IMPRESENTABLE E IRRESPONSABLES UNA VEZ MÁS EN LA INSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA DE VUELO DE CANAVIA DEMOSTRANDO COMO SE INSTRUYE MAL EN DICHA ESCUELA Y EN EL DESCONTROL DEL PASILLO VFR CIVIL EN EL ATZ DE INGENIO DE LOS CONTROLADORES Y CONTROLADORAS DE TORRE DEL TURNO DE DÍA Y HORA: EL INSTRUCTOR DE CANAVIA Y LOS CONTROLADORES SIGUEN SIN APLICAR EL PROCEDIMIENTO VFR PARA ESTA PARTE DEL ATZ EN GRAN CANARIA: LA AVIONETA DE CANAVIA EC-MXE CON INDICATIVO CANAVIA 25 (HOY USA EL INDICATIVO DE LA OTRA CANAVIA EC-MQY) VOLANDO EN VFR EN SU ARRIBADA A GRAN CANARIA EN LA MAÑANA FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR INCUMPLIENDO CON VOLAR POR EL PASILLO POR PARTE DEL INSTRUCTOR DE VUELO SIN QUE LOS CONTROLADOR DE TORRE INTERVENGA EN EL CONTROL DE SU ATZ DE CONTROL
















CANAVIA 25 (CNA 25), EC-MXE, CON INDICATIVO DE LA EC-MQY


















12.02.2019 a las 10.23 horas la avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 25" (CNA 25, hoy usa el indicativo de la otra Canavia EC-MQY) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, después de despegar con viraje izquierda de Gran Canaria se dirige en vuelo VFR de instrucción alrededor de la isla de Gran Canaria en sentido antihorario y regreso con arribada a GRan Canaria sin hacer uso del corredor VRF y civil, sin pasar por N2 ni N3 como indica el procedimiento de arribada a Gran Canaria y haciendo una aproximación con viento en cola izquierda sobre el Municipio de Ingenio y base corta para aterrizar en la 03L a las 11.10 horas, todo ello sin que el controlador de Torre tome partido en la instrucción , corrección y vuelo de la avioneta como siempre y en contra de la seguridad aérea y de los habitantes de Ingenio. Control de obligado cumplimiento en su ATZ de control que para eso cobran más de lo que debieran como controladores para ser tan poco profesionales máxime cuando las aproximaciones y la configuración de las pistas estaban en viento en cola derecha sobre el mar.

VUELO VFR DEL CANAVIA 25 ALREDEDOR DE GRAN CANARIA EN SENTIDO ANTIHORARIO Y POSTERIOR ARRIBADA A GRAN CANARIA SALTÁNDOSE EL PASILLO VFR NORTE SUR.

LA CANAVIA 25 OMITIENDO EL CORREDOR VFR CIVIL Y VOLANDO DIRECTAMENTE SOBRE INGENIO SIN PASAR POR N3 NI N2 CON APROXIMACIÓN VIENTO EN COLA IZQUIERDA Y BASE CORTA A LA 03L Y SIN EL CONTROL DE LA TORRE EN EL ATZ DE GRAN CANARIA. 




UNA VEZ MÁS NO SOLO NO SE HACE USO DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR SINO QUE ADEMÁS EL CONTROLADOR DE TORRE SE SALTA LA INSTRUCCIÓN PARA VOLAR A N3 Y N2 CON LO QUE NO DICHO CONTROLADOR DE TORRE NO INTERVIENE Y NO SIGUE EL VUELO NI EL PLAN DE VUELO NI HACE LAS CORRECCIONES OBLIGADAS ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO Y LA DE SUS HABITANTES.


CORREDOR VFR NORTE SUR QUE NO SE APLICA POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN NI LOS DE TORRE.


A la vista del vuelo VFR de dicha avioneta se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre dejó de controlar dicho vuelo una vez le autorizó a despegar, no estaba CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ si no se hubiese dado cuenta que no había llegado al punto de notificación N2 y que volaba fuera del corredor VFR, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor-piloto a realizar el vuelo que quiere saltándose el plan de vuelo y el procedimiento VFR.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transpor

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 25").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida y arribadas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

ESTA ESCUELA DE PILOTOS SIGUE SIN INSTRUIR A SUS ALUMNOS EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR TANTO EN LAS SALIDAS COMO EN LAS ARRIBADAS DESDE Y A GRAN CANARIA SIMPLEMENTE PORQUE SUS INSTRUCTORES SON LOS PRIMEROS EN SALTÁRSELO A SABIENDAS QUE EL CONTROL DE TORRE Y ESTÉ QUIEN ESTÉ EN ESTE PUESTO NUNCA LES INSTRUIRÁ, SEGUIRÁ Y CORREGIRÁ SU VUELO "INSTRUCTIVO" VFR... ¡SIGUE APESTANDO EL CONTROL EN GRAN CANARIA Y LA SEGURIDAD AÉREA QUE DICEN PRACTICAR PORQUE A LA VISTA ESTÁ LOS VUELOS QUE SE HACEN POR ESTOS LARES!

CORREDORES VFR EN GCLP INCLUIDO EL NORTE SUR QUE VA DESDE N, NI, N2, N3, S1 Y S. 

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN!.



CANAVIA 25 (CNA 25), EC-MXE, CON INDICATIVO DE LA EC-MQY

domingo, 10 de febrero de 2019

EL CANAVIA 74 DE REGRESO Y ARRIBADA A GRAN CANARIA EN SU VUELO VFR INICIADO EN LA GOMERA Y PASANDO POR EL HIERRO, LA PALMA Y TENERIFE NORTE CON INTENCIÓN DE SALTARSE EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR CIVIL NORTE SUR DE GRAN CANARIA OMITIENDO N2 Y N3, EL CONTROLADOR DE TORRE "LO CUELA" EN LA VERTICAL DE AGÜIMES PARA LA APROXIMACIÓN Y ATERRIZAJE A LA O3L VEINTIÚN MINUTO DESPUÉS DEL OCASO EN GRAN CANARIA OCURRIDO A LAS 18.49 HORAS
















CANAVIA 74 (CNA 74), EC-MXE







10.02.2019 a las 19.10 horas la avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 74" (CNA 74) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, después de despegar de La Gomera (GCGM) en vuelo VFR a las 15.33 horas hace un vuelo VFR a El Hierro (GCHI), La Palma (GCLa), Tenerife Norte  (GCXO) y arribada en Gran Canaria (GCLP) a las 19.08 horas VEINTIÚN MINUTO DESPUÉS DEL OCASO QUE EN GRAN CANARIA SE PRODUJO A LAS 18.49 HORAS, aterrizando en la pista 03L después de la primera instrucción del controlador de Torre de "notifique alcanzando N3" (November tres) y en la vertical de Agüimes "lo cuela" porque la intención del Canavia era SALTARSE EL PROCEDIMIENTO DEL CORREDOR VFR NORTE SUR OMITIENDO EL PASO POR N2 Y N3 Y HACER VIENTO EN COLA IZQUIERDA COMO SIEMPRE EN LA ABSOLUTA COMPLACENCIA DEL CONTROLADOR DE TORRE, autorizándole por último a aterrizar como número uno y acelerando para ello y alcanzar la aproximación a la 03L aterrizando a las 19.10 horas.

VUELO VFR DE LA CANAVIA 74 DESDE LA GOMERA, A EL HIERRO, A LA PALMA, TENERIFE NORTE Y GRAN CANARIA SOBREPASANDO EN VEINTIÚN MINUTOS EL OCASO EN GRAN CANARIA.




LA "SACADA" DEL CONTROLADOR DE TORRE AL CANAVIA 74 EN LA VERTICAL DE AGÜIMES PARA LA APROXIMACIÓN A LA 03L VEINTIÚN MINUTOS DESPUÉS DEL OCASO EN GRAN CANARIA.



UNA VEZ MÁS NO SOLO NO SE HACE USO DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR SINO QUE ADEMÁS EL CONTROLADOR DE TORRE SE SALTA LA INSTRUCCIÓN PARA VOLAR A N3 Y N2 CON LO QUE NO DICHO CONTROLADOR DE TORRE NO INTERVIENE Y NO SIGUE EL VUELO NI EL PLAN DE VUELO NI HACE LAS CORRECCIONES OBLIGADAS ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO Y LA DE SUS HABITANTES Y AUTORIZANDO UNA APROXIMACIÓN VISUAL DESPUÉS DEL OCASO


CORREDOR VFR NORTE SUR QUE NO SE APLICA POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN NI LOS DE TORRE.




ESTA ESCUELA DE PILOTOS SIGUE SIN INSTRUIR A SUS ALUMNOS EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR TANTO EN LAS SALIDAS COMO EN LAS ARRIBADAS DESDE Y A GRAN CANARIA SIMPLEMENTE PORQUE SUS INSTRUCTORES SON LOS PRIMEROS EN SALTÁRSELO A SABIENDAS QUE EL CONTROL DE TORRE Y ESTÉ QUIEN ESTÉ EN ESTE PUESTO NUNCA LES INSTRUIRÁ, SEGUIRÁ Y CORREGIRÁ SU VUELO "INSTRUCTIVO" VFR... ¡SIGUE APESTANDO EL CONTROL EN GRAN CANARIA Y LA SEGURIDAD AÉREA QUE DICEN PRACTICAR PORQUE A LA VISTA ESTÁ LOS VUELOS QUE SE HACEN POR ESTOS LARES!

CORREDORES VFR EN GCLP INCLUIDO EL NORTE SUR QUE VA DESDE N, NI, N2, N3, S1 Y S. 

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN!.



CANAVIA 74 (CNA 74), EC-MXE