COTOS 11 |
4.06.2019.
A las 10.00 en su regreso del oeste de la isla de Gran Canaria de las zonas favoritas de las
reservas naturales de la Isla a QUEMAR COMBUSTIBLE EN SU MAL LLAMADAS E INTENCIONADAS "MANIOBRAS" A COSTE DEL PRESUPUESTO PÚBLICO, para
regresar a Gran Canaria y aterrizar en la puerta Kilo de la plataforma
militar de Gando sin hacer uso del único punto VFR cercano al aeropuerto de Gran Canaria, como es el "W" (RUMBO 042 EN VUELO VFR DESDE EL SUR A "W" Y "W" RUMBO 222 DESDE SALIDAS VFR AL SUR Y VUELOS VFR DESDE EL NORTE), posible punto de arribadas y esperas (SEGÚN LE APETEZCA AL CONTROLADOR DE TORRE DE TURNO), el helicoptero militar procede en la
aproximación directamente sobre Ingenio de oeste a este del Eurocopter AS-532 Al Cougar Super Puma HD.21-18 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11", con
el descontrol del controlador de turno, hora y día, si se le puede
llamar controlador que para lo que cobra debería controlar su ATZ y
subir los parasoles al oeste de la Torre de Gran Canaria para que vean
lo que controlan, TENIENDO UN NUEVO "PASILLO OPERACIONAL" (SEGÚN LOS LUMBRERAS QUE HAN REDISEÑADO EL VUELO VFR EN ESTA ISLA DE GRAN CANARIA) SOBRE EL MAR PARA IR AL MISMO LUGAR, por lo que
siguen sobrevolando el Municipio de ingenio A PROPÓSITO amparados en el nuevo punto W, QUE NO CUMPLEN NI LOS MILITARES NI LOS CONTROLADORES, parte del SUPUESTO PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR se
cual sea la altura que tomen y sea cual sea el vuelo VFR que hagan, por
lo que sobrevuelan directamente el espacio aéreo sobre el Municipio de
Ingenio de Norte a Sur atentando contra la protección a este Municipio
de forma PREMEDITADA,CON ALEVOSÍA Y PREVARICACIÓN
Al parecer a los señores de ENAIRE,
CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE),
ESCUELAS DE VUELO, INSTRUCTORES, MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE
EMERGENCIAS NO LES GUSTA QUE LES MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS
PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR
VFR DE FORMA PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD
QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.
2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.
3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.
4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.
5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO.
6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.
2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.
Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.
NOTAS: WEF 25-APR-19 (AIRAC AMDT 03/19), AIP-ESPAÑA, AD 2-GCLP VAC 1.1
Carta incluida en el Área 1 de TMA Canarias. En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o T WR. En caso de VFRN esperar sobre los Puntos NE, SE, N , S y requerir instrucciones a Gran Canaria APP. Para procedimientos VFR de “EL BERRIEL ”, ver VAC 2. (1) O hasta la elevación del techo de nubes, lo que resulte más bajo. (2) Lo que resulte mayor.
LLEGADAS: Las aeronaves en VFR con destino Gran Canaria AD establecerán contacto radio con Gran Canaria APP en los puntos de notificación N (Playa de las Cantera s), N E, SE y S (Cementera ) y solicitarán permiso para dirigirse hacia los puntos N1 (Estadio Municipal Pablo Hernández), S1 (Mesilla Samarín) y W (Piletillas) manteniendo ALT MAX de 1000 ft AGL /AMSL (2), o hacia el punto E (ubicado en el mar) manteniendo MAX 500 ft AMSL . Antes de entrar en la CTR, los pilotos notificarán su posición y altitud y solicitarán instrucciones. En algunos casos, se autorizará a las aeronaves a efectuar esperas sobre los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera), antes de obtener el permiso definitivo de entrada al CTR. Dentro del ATZ , TWR podrá autorizar esperas en W (Piletillas) o en el circuito de tránsito de AD.
FALLO DE COMUNICACIONES: Las aeronaves con fallo de comunicaciones entrarán en la CTR extremando el cumplimiento de las Reglas de Vuelo Visual. Pasillos NE y SE: ALT MAX 500 ft AGL /AMSL hacia el punto E y proceder al Este de la TWR. Pasillos N y S: ALT MAX 1000 ft AGL /AMSL (2) y proceder hacia el punto W al Oeste de la T WR. En ambos casos se mantendrán a la espera de recibir señales visuales desde la TWR.
OBSERVACIONES: En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o TWR. PAPI (MEHT ): RWY 03L: 3º (60 ft) RWY 21R: 3º (81 ft) RWY 03R: 3º (67 ft) RWY 21L: 3º (70 ft). A título informativo, se incluyen las coordenadas geográficas de los puntos: N: 281005N 0153114W N1: 280212N 0152424W W: 275715N 0152530W NE: 280245N 0150157W E: 275450N 0151722W SE: 274423N 0150444W S: 274353N 0154222W S1: 275036N 0153114W.
NOTA Y COMENTARIO: COMO SE APRECIA SOLO HACEN MENCIÓN A LA "LLEGADA" Y HAN ELIMINADO DE FORMA PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVARICACIÓN LAS "SALIDAS" PARA QUE LOS QUE VUELAN AL OESTE DE LA TORRE LO HAGAN POR DONDE QUIERAN Y LOS CONTROLADORES DE TORRE NO CONTROLEN ESTOS VUELOS VFR. ¿Y LA SEGURIDAD AÉREA DÓNDE SE QUEDA?... ¡SIMPLEMENTE IMPRESENTABLE POR PARTE DE QUIENES HAYAN REALIZADO LAS MODIFICACIONES "A DEDO" Y EDITADO ESTA CARTA VFR DE GRAN CANARIA!.
Carta incluida en el Área 1 de TMA Canarias. En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o T WR. En caso de VFRN esperar sobre los Puntos NE, SE, N , S y requerir instrucciones a Gran Canaria APP. Para procedimientos VFR de “EL BERRIEL ”, ver VAC 2. (1) O hasta la elevación del techo de nubes, lo que resulte más bajo. (2) Lo que resulte mayor.
LLEGADAS: Las aeronaves en VFR con destino Gran Canaria AD establecerán contacto radio con Gran Canaria APP en los puntos de notificación N (Playa de las Cantera s), N E, SE y S (Cementera ) y solicitarán permiso para dirigirse hacia los puntos N1 (Estadio Municipal Pablo Hernández), S1 (Mesilla Samarín) y W (Piletillas) manteniendo ALT MAX de 1000 ft AGL /AMSL (2), o hacia el punto E (ubicado en el mar) manteniendo MAX 500 ft AMSL . Antes de entrar en la CTR, los pilotos notificarán su posición y altitud y solicitarán instrucciones. En algunos casos, se autorizará a las aeronaves a efectuar esperas sobre los puntos de notificación N (Playa de las Canteras), NE, SE y S (Cementera), antes de obtener el permiso definitivo de entrada al CTR. Dentro del ATZ , TWR podrá autorizar esperas en W (Piletillas) o en el circuito de tránsito de AD.
FALLO DE COMUNICACIONES: Las aeronaves con fallo de comunicaciones entrarán en la CTR extremando el cumplimiento de las Reglas de Vuelo Visual. Pasillos NE y SE: ALT MAX 500 ft AGL /AMSL hacia el punto E y proceder al Este de la TWR. Pasillos N y S: ALT MAX 1000 ft AGL /AMSL (2) y proceder hacia el punto W al Oeste de la T WR. En ambos casos se mantendrán a la espera de recibir señales visuales desde la TWR.
OBSERVACIONES: En ningún caso se cruzará el eje de pista ni su prolongación sin autorización de APP o TWR. PAPI (MEHT ): RWY 03L: 3º (60 ft) RWY 21R: 3º (81 ft) RWY 03R: 3º (67 ft) RWY 21L: 3º (70 ft). A título informativo, se incluyen las coordenadas geográficas de los puntos: N: 281005N 0153114W N1: 280212N 0152424W W: 275715N 0152530W NE: 280245N 0150157W E: 275450N 0151722W SE: 274423N 0150444W S: 274353N 0154222W S1: 275036N 0153114W.
NOTA Y COMENTARIO: COMO SE APRECIA SOLO HACEN MENCIÓN A LA "LLEGADA" Y HAN ELIMINADO DE FORMA PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVARICACIÓN LAS "SALIDAS" PARA QUE LOS QUE VUELAN AL OESTE DE LA TORRE LO HAGAN POR DONDE QUIERAN Y LOS CONTROLADORES DE TORRE NO CONTROLEN ESTOS VUELOS VFR. ¿Y LA SEGURIDAD AÉREA DÓNDE SE QUEDA?... ¡SIMPLEMENTE IMPRESENTABLE POR PARTE DE QUIENES HAYAN REALIZADO LAS MODIFICACIONES "A DEDO" Y EDITADO ESTA CARTA VFR DE GRAN CANARIA!.
HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA
CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA , TURNO Y HORA PARA
PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL
MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN
CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ.
Como se ve la falta de profesionalidad en el MILITAR DE TURNO Y LA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE TURNO, DIA Y HORA ES
PATENTE Y PATÉTICO AL SALTARSE TANTO LA INSTRUCCIÓN COMO EL CONTROL DEL
PROCEDIMIENTO VFR DEL PUNTO W AL OESTE DE LA TORRE Y
ATZ DE GRAN CANARIA, ATENTANDO UNA VEZ MÁS CONTRA LA SEGURIDAD, LA VIDA,
INMUEBLES E INFRAESTRUCTURAS DE ESTE MUNICIPIO DE INGENIO.
¿QUÉ CONTROLAN LOS CONTROLADORES
DE TORRE EN GRAN CANARIA?... POR LO QUE SE VE Y SE APRECIA NINGUNO DE
LOS DOS HACEN SU TRABAJO... ¿ENTONCES POR QUÉ COBRAN?.
HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA
CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA, TURNO Y HORA PARA
PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL
MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE APROXIMACIÓN
DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ LOS SUPUESTOS PILOTOS MILITARES DE LA BASE AÉREA DE GANDO.
VUELO VFR DEL COTOS 11 SOBRE INGENIO SIN ATENERSE A NINGÚN PROCEDIMIENTO POR PARATE D LSO CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA: |
https://www.radarbox24.com/data/flights/COTOS11#1296897196
PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
Procedimiento de incapacidad
provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar
cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes
situaciones:
1.- Desviándose REITERADA e
INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual
Operativo, en situaciones de normalidad operativa.
2.- Prestando el servicio sin
una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo
seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.
¿Dónde
estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de
la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la
ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los
períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente,
aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no
previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas,
siempre dentro de los límites de la delegación.
A estos
señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de
peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de
algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la
seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando
el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o
personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que
tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma
premeditada, con prevaricación y alevosía.
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS:
Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el
Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los
servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Circulación Aérea.
(http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota: Conforme dispone la
Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento
nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1. No se realizará ningún vuelo
sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en
SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por
razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el
Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas
que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule
las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para
operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés
general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas
mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas
mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los
lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad
operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas,
resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas
mitigadoras realizado por el operador.
3. En la tramitación de este
procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de
Aviación Civil en relación a las razones de interés general que
justifican la autorización.
4. La resolución del Director de
Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que
conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá
expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos
aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se
especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la
autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan
sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.
5. La resolución del Director de
Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá
dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la
Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que
se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la
solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario
prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE:
BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de
junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el
Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de
18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito
aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto
57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de
tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que
se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y
personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por
observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja
visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar
disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos
que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de
tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros
aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los
aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten
interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor
controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 24" y "Canavia 34").
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
TÍTULO IV
De las obligaciones por razones de seguridad
Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
Están sujetos al cumplimiento de
las obligaciones por razones de seguridad que en este título se
establecen las siguientes personas y organizaciones:
a) Personal aeronáutico.
Artículo 33. Obligaciones generales.
Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:
- Cumplir con la diligencia
debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas
en cada actividad u operación aeronáutica.
- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
- Ejercer las funciones y
realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico
sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y
eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones
establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.
- Atender en todo momento, con la
diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del
ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las
actividades para las que esté autorizado y designado.
A la vista del vuelo ilegal del
instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento del controlador de
Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos
del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los
vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo
de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso del punto W (275715N 152531 W).
2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
5.- El instructor además infringe
lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la
Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de
Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN
RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE
PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO
VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN
CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE
LO VULNERAN!.
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