sábado, 3 de mayo de 2014
Al final siempre hay luz al final del túnel para aquellos que luchan por sus derechos como ciudadanos, aunque a algunos no les guste
Hoy 3.05.2014 nos hacemos eco aquí de lo publicado por AVIACIÓN DIGITAL en lo que al ruido nos afecta, sobre todo al ruido militar (estando próximos al DACT 2014 otra vez) ya que en este nuevo plan "anti ruido" está incluido el aeropuerto de Gran Canaria y aunque hace alusión a los vuelos civiles, la aviación militar también molesta y contamina acústicamente muchísimo.
Ecoaviación. (http://www.aviaciondigitalglobal.com/noticia.asp?NotId=22909&NotDesignId=4)
Europa aprueba un nuevo reglamento para reducir la contaminación acústica en los aeropuertos
Las Mentiras de Barajas Blog
(LMDB Blog) Madrid, SP, 30 de abril de 2014.- Según se informa en la web de la actualidad de la Unión Europea en España Euractiv, el Parlamento Europeo ha aprobado las nuevas normas comunitarias en materia de reducción de ruido en los aeropuertos de la Unión Europea (UE). A partir de ahora, las autoridades nacionales de cada socio comunitario deberán tomar las medidas más eficaces para limitar el nivel de decibelios, en cada uno de los aeródromos del bloque. No obstante, según la nueva norma, las limitaciones operativas solo deberán ser el último recurso. Es decir, se impone la operatividad aeroportuaria por encima de la salvaguarda de la salud de los ciudadanos europeos.
Además, los estados miembros mantienen las competencias para establecer los niveles máximos de ruido permitidos en sus aeropuertos. Es decir, se impone la discriminación entre los ciudadanos europeos, que estarán en manos de la voluntad que tenga su gobierno; que deberá decidir entre preservar su salud o favorecer los intereses de las aerolíneas.
Las nuevas normas solo se aplicarán a los grandes aeropuertos civiles con más de 50.000 movimientos anuales. En España son: Adolfo Suárez Madrid –Barajas, Barcelona-El Prat, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol, Gran Canaria, Alicante-Elche, Valencia, Ibiza, Tenerife Sur y Norte (Fuente: AENA)
El nuevo reglamento, adoptado poco antes de la Semana Santa, cumple con las directrices de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y su entrada en vigor está prevista dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.
Basada en los estándares internacionales en materia de reducción de ruido, la nueva legislación será una herramienta fundamental para que las autoridades de aviación civil puedan aplicar programas que permitan retirar progresivamente de servicio las aeronaves más ruidosas. Como decía un famoso economista, en el largo plazo todos muertos; y aquí, además, en el corto plazo todos sordos y con la tensión por las nubes.
El reglamento contempla consideraciones en materia de salud y obliga a que se respete la directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, actualmente en proceso de revisión. Esto y nada es lo mismo, porque la palabra final será la del gobierno, y en España ya sabemos que la palabra del gobierno no vale nada.
No es de extrañar que las aerolíneas y aeropuertos europeos hayan dado la bienvenida al nuevo reglamento aprobado por el Parlamento Europeo ante las normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos europeos, según informó la Asociación de Aerolíneas Europeas en un comunicado.
Y todo ello a pesar de que los estudios y la evidencias demuestran que el exceso de decibelios que provoca el tráfico y la mortalidad por enfermedades cardiovasculares o de hipertensión.
Además, la aviación militar queda fuera de esta regulación, cuando no son pocas las ciudades europeas afectadas por el tremendo ruido que provoca.
Desde Las mentiras de Barajas lamentamos la oportunidad que ha perdido el Parlamento Europeo de legislar en favor de los ciudadanos europeos y no de los intereses económicos de las compañías aéreas y los aeropuertos.
Y ahora los que dice la Unión Europea (http://www.aviaciondigitalglobal.com/noticia.asp?NotId=22909&NotDesignId=4):
El Parlamento Europeo aprueba las nuevas normas anti ruido en aeropuertos.
21 Abril 2014
Fuente: EurActiv
El Parlamento Europeo ha sancionado, favorablemente, las nuevas normas comunitarias en materia de reducción de ruido en los aeropuertos de la Unión Europea (UE). A partir de ahora, las autoridades nacionales de cada socio comunitario deberán tomar las medidas más eficaces para limitar el nivel de decibelios, en cada uno de los aeródromos del bloque.
Según la nueva norma, las limitaciones operativas solo deberán ser el último recurso. De todas maneras, los 28 Estados miembros siguen teniendo competencia final a la hora de decidir cuáles son los niveles máximos de ruido permitidos en sus aeropuertos.
Las nuevas normas solo se aplicarán a los grandes aeropuertos civiles con más de 50.000 movimientos anuales.
El nuevo reglamento, adoptado poco antes de la Semana Santa, cumple con las directrices de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y su entrada en vigor está prevista dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.
Basada en los estándares internacionales en materia de reducción de ruido, la nueva legislación será una herramienta fundamental para que las autoridades de aviación civil puedan aplicar programas que permitan retirar, progresivamente, de servicio las aeronaves más “contaminantes” en cuestión de ruido.
El reglamento contempla consideraciones en materia de salud y obliga a que se respete la directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, actualmente en proceso de revisión.
Reducir la contaminación acústica
El pasado 2 de abril (2014), el Parlamento Europeo aprobó además una nueva directiva que impone límites más rigurosos al ruido provocado por el motor de los vehículos.
La norma, que tiene por objetivo mejorar la salud de los ciudadanos, recomienda la introducción de etiquetas para informar a los compradores de los niveles de ruido de los vehículos nuevos. Además, aconseja el uso de sistemas de alerta acústica en coches eléctricos e híbridos.
La nueva directiva establece una reducción del límite de ruido para los coches que, en 12 años, deberá pasar de 74 a 68 decibelios. No obstante, a los vehículos más potentes se les permitirá superar este límite en 9 decibelios como máximo. Por su parte, los camiones pesados (aquellos de más de 12 toneladas) deberán reducir su nivel de ruido de 81 a 79 decibelios.
Estudio español sobre el impacto nocivo del ruido.
Científicos del Instituto de Salud Carlos III de Madrid y del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios de Agua (IDEA- CSIC) de Barcelona afirman haber encontrado una nueva relación directa entre el exceso de decibelios que provoca el tráfico y la mortalidad por enfermedades cardiovasculares (ECV).
Según explican en un trabajo publicado en la “European Journal of Prevention Cardilogy”, existe un vínculo entre el estrés que generan los niveles de ruido en el organismo y el agravamiento de ciertas patologías cardiovasculares.
El exceso de ruido, apuntan, dispara los niveles de adrenalina, cortisol o norepinefrina, que inciden en las ECV.
El estudio fue realizado en Madrid entre 2003 y 2005. Durante esos tres años la capital española superó el nivel de ruidos permitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con más de 55 decibelios (dB).
Por cada incremento de 1dB (A), el riesgo aumenta en un 6,6 % para el grupo de personas mayores de 65 años, aunque aparentemente, de acuerdo con el estudio, no existe vínculo directo entre ruido y ECV para menores de esa edad.
A pesar de los resultados, estos no suponen una sorpresa para los expertos. Existen muchas evidencias científicas del nexo entre contaminación acústica y el riesgo de sufrir problemas cardiovasculares o de hipertensión, entre otros problemas de salud.
miércoles, 30 de abril de 2014
Mañana de contaminación ambiental, acústica y vibraciones que superan con creces lo establecido en la Ley del Ruido por parte de los F18 militares de la Base Aérea de Gando con sus ensayos de motores en tierra junto a los hangares de la bahía
Hoy 30.04.2014 desde primeras horas en la mañana han vuelto los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores en tierra superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido por actividad molesta y nociva, de la que ellos parecen estar teóricamente exentos, generando molestias por ruidos, vibraciones y quema de queroseno a los habitantes de Ingenio y al medio ambiente en el que emiten tales emisiones e inmisiones.
A saber:
Efectos del ruido.
La gravedad del ruido y su importancia radica en los efectos negativos que produce en el ser humano, y especialmente en su salud. El ruido, cuando sobrepasa una determinada intensidad produce trastornos en el órgano auditivo disminuyendo la audición y pudiendo producir trauma acústico e hipoacusia; en el sistema nervioso central ando las funciones intelectuales y generando falta de voluntad, concentración y atención, sensación de fatiga, ansiedad, trastornos del sueño, e incluso, depresión; en el aparato digestivo provocando vómitos y trastornos digestivos; y en el aparato circulatorio acelerando el ritmo cardiaco.
Por tanto, puede ocasionar lesiones físicas y psíquicas en la persona, perturbando su bienestar y calidad de vida, ar su descanso y hábitos, disminuir su rendimiento laboral, provocar conflictos personales que hagan aparecer o acentúen aspectos agresivos de la personalidad.
La relevancia de la incidencia de este agente contaminante sobre la salud de las personas justifica su ubicación en el ámbito de la salud pública en el más amplio sentido del término.
Aparte de la incidencia sobre la salud, el ruido también genera desvalorización de la propiedad, disminución del valor turístico de determinadas zonas y lugares, conductas delictivas, acción del ritmo normal y habitual del desarrollo de la vida de las personas, perturbación del paisaje urbano ocasionando impacto ambiental.
Valores, derechos, principios y bienes afectados por el Ruido.
a.- La dignidad de la persona.
El artículo 10 de la Constitución es del siguiente tenor literal: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social”
Así pues, la dignidad de la persona es concebida como un valor supremo de todo el ordenamiento constitucional, que se antepone incluso a los valores superiores estipulados en el artículo 1.1 de la Constitución.
b.- El libre desarrollo de la personalidad.
Contemplado en la Constitución en los artículos. 10.1, como fundamento del orden político y de la paz social, y 45 cuando dice: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”.
c.- El derecho a la intimidad personal y familiar.
El artículo 18.1 de la Constitución enseña: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
El referido precepto goza de la protección que le dispensa el artículo 53.2 de la indicada norma.
d.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Contemplado en el artículo 18.2 de la Constitución. Tiene por objeto el respeto del ámbito de la vida privada personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización expresa del interesado.
El ruido puede llegar a atacar esta inviolabilidad del domicilio, tal y como ha sostenido nuestro Tribunal Constitucional en la Sentencia 119/2001.
e.- El derecho a la integridad física y moral. El derecho a la protección de la salud.
El artículo 15.1 contempla el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derecho fundamental. Y por otra parte, el artículo 43, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que se reconoce el derecho a la protección de la salud, al que le resulta de aplicación la protección dispensada por el artículo 53 de la Carta Magna.
f.- La calidad de vida.
En varias partes de la Constitución se hace alusión a la calidad de vida, así en el Preámbulo, como proclamación de voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna CALIDAD DE VIDA; así como en los artículos 45.2 y 129.
g.- El derecho a la tranquilidad y el descanso.
La tranquilidad pública es un valor a salvaguardar del que nace un interés legítimo de todos los ciudadanos, que sería el derecho al descanso, de modo que es evidente que el ruido afecta a estos ámbitos del derecho a la tranquilidad, como presupuesto esencial para que el individuo pueda realizar las actividades propias y básicas de su existencia.
h.- El derecho a un medio ambiente adecuado.
El artículo 45 del texto Constitucional establece:
1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3.- Parar quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
i.- El derecho a la propiedad.
Consagrado en el artículo 33 de la Constitución, se concibe no como un derecho absoluto. Es obvia la incidencia del ruido sobre el valor de los bienes inmuebles afectos por este fenómeno.
j.- Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Contenido en el artículo 47 de la Constitución de 1978, bajo la rúbrica de los principios rectores de la política social y económica, establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Desde esta óptica, cabría preguntarse si este agente contaminante que es el ruido vulnera el aludido precepto.
k.- El derecho a la libre elección de domicilio.
Preceptúa el artículo 19 de nuestro texto constitucional, como derecho fundamental, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.
A este respecto, es menester traer a colación el voto particular formulado por el magistrado D. Fernando Garrido Falla a la STC 119/2001, en el que afirma que: “según los casos, el ruido puede llegar a ser tan insoportable que obligue al dañado a cambiar su domicilio. Lo cual constituye una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1)”.
Con todo lo expuesto cabe decir además que todo ello es la base por la cual en el caso de la STC 119/2001, el Tribunal Supremo, en la sala de lo Penal, del Estado reprocha el Derecho Administrativo Sancionador por medio de la Vía Pernal y el Derecho Penal reconociendo el DELITO ACÚSTICO como bien recoge el Artículo 325 del Código Penal de 1995 y dictando sentencia aunque en el ámbito civil de una sala de fiestas, esto supone un precedente esperando que tenga un efecto preventivo y sirva de ejemplo para que los jueces apliquen la nueva doctrina, así como impulse a que la administración no se duerma en los laureles, y sobre todo para que los responsables de la contaminación acústica reduzcan sus emisiones, y por fin, llegue el silencio.
En el tema del ruido, su emisión e inmisión, y la contaminación acústica lo regula, entre otras la:
1.- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
2.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
3.- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
4.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5.- Ley 55/99 de 29 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los procedimientos des disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido.
P.D.: Para los que dicen que el ruido no afecta a la población, lean http://ersachopico.blogspot.com.es/2013/11/para-los-que-dicen-que-el-ruido-no.html
P.D: Otra más contra el ruido aeronáutico.
El Tribunal Supremo falla a su favor por 3ª vez
AENA podría tener que pagar 56 millones, +5 anuales más, a los vecinos de CSD en Madrid
Madrid, SP, 29 de noviembre de 2013.- Desde octubre de 2008, en que una Sentencia del Tribunal Supremo daba la razón por primera vez por lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Madrid-Barajas, la "cuenta" no ha hecho mas que engordar en estos cinco años, a un ritmo de 5 millones anuales, a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo (CSD) según declaraciones de José María Serrano-Pubul, profundo conocedor de este largo proceso. 1279 residentes en CSD han sido confirmados como personados por el Supremo en el proceso de Ejecución de la Sentencia.
Según J.M.Serrano, el Supremo ha fallado a favor de los vecinos de Ciudad Santo Domingo por tercera vez desde su sentencia de 13 de octubre de 2008 que ordenó cese de lesión de sus derechos fundamentales por sobrevuelos en el aeropuerto de Barajas. Ha estimado sus recursos de casación y anulado los autos de ejecución de dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El Supremo señala que la sentencia no ha sido ejecutada y que el TSJM ha de seguir la ejecución en los términos y alcance indicados por el propio Supremo. Se personaron, como recurridos, la Administración, representada por el Abogado del Estado y la entidad pública Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), habiendo comparecido el Ministerio Fiscal.
El Supremo deduce un notable incremento de sobrevuelos y ruido en operaciones del aeropuerto de Barajas desde el Norte en urbanización Ciudad Santo Domingo, con empeoramiento respecto de una ya mala situación acústica constatada por la sentencia a ejecutar. El TSJM había decidido declarar ejecutada la sentencia sin cuestionar la información y conclusiones aportadas por AENA. El Supremo considera que su sentencia no ha sido ejecutada y que permanece la lesión del derecho fundamental a la intimidad en el domicilio. El TSJM deberá requerir a la Administración y AENA que justifiquen medidas precisas para que cese el ruido causante de la vulneración del derecho fundamental.
Además el Tribunal Supremo ha confirmado la personación como afectados de 1.279 residentes de Ciudad Santo Domingo en el proceso de ejecución de la sentencia de 2008. Su admisión había sido recurrida por el Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Fomento y por AENA. Se imponen costas a AENA. Según el abogado de los vecinos el Supremo reconoce que mientras no se ponga fin a la causa que la produce –lesión del derecho a la intimidad domiciliaria- cuantos residen en Ciudad Santo Domingo padecen situación lesiva y tienen la condición de afectados a los efectos de la ejecución de la sentencia
Se da la circunstancia de que las correspondientes indemnizaciones hasta la fecha pueden ascender a 56 millones de EUR y aumentar en al menos 5 millones más cada año sin que se ejecute la sentencia. Según los vecinos con esa cantidad se podía haber girado las pistas siete grados.
Aena puede evitar todos los sobrevuelos
Básicamente los vecinos ponen de manifiesto que todos los aterrizajes desde el Norte en Barajas pueden pasar por el Valle del Jarama (hacia pista 18L) y en aproximación a la pista 18 R (paralela) después de que cada aeronave haya sobrepasado la población, aterrizaje que cumple la normativa de seguridad de OACI como reconoce Aena y que no implica sobrevuelo sobre población alguna, sin afectar a la operatividad.
La población de 5.000 habitantes Ciudad Santo Domingo está consolidada hace más de 40 años y gozaba de un entorno medio ambiental históricamente saludable. Con la primera ampliación de Barajas (noviembre de 1998) se diseñó una ruta sobre la vertical que colocó la población en aproximaciones y pre aterrizajes hacia pista 18R, cuya prolongación pasa por medio de la población. Ciudad Santo Domingo no se encuentra en límites sonoros de afección en Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas, ni Declaración de Impacto Medioambiental de 1996 y 2001, ni huella acústica. La Sentencia de 13 de octubre de 2008, 1553/06 de Derechos Fundamentales 109/2004 fue promovida por cinco habitantes en representación del resto. Actualmente hay 1.269 vecinos personados.
Fecha de Publicación: (29/11/2013) Aviación Digital.
¡MILITARES QUE CREEN ESTAR EXENTOS DE TODA NORMA Y LEY QUE PROTEGE A LOS CIUDADANOS DE A PIE, MÁXIME CUANDO INGENIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁREA SENSIBLE AL RUIDO, SEGÚN AENA!.
martes, 29 de abril de 2014
Unos no aprenden ni "a palos" y los otros consienten sobremedida ¿para que están los procedimientos?... para saltárselos, ¿para que están los controladores?... para hacer la vista gorda y ¿para que está Murphy?... para dar el estacazo cuando menos te lo esperas... no comments!
Hoy 29.04.2014 a las 17.35 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos" en su regreso del sur de la isla en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control, por El Mondragón, sobrevolando el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio en su vuelo VFR de Sur A Norte sin pasar por N2, ni llegar a N3 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 350 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, para cruzar los QMS de la 21R y la 21L y aterrizar en puerta Kilo de la plataforma militar.
A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W)
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para el regreso del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!.
jueves, 24 de abril de 2014
Cuando la desidía de los controladores de Torre de GCLP se convierte en una perpetua vulneración de todos los procedimientos VFR en el ATZ al oeste de la Torre y genera atentados de seguridad contra los habitantes de Ingenio por el doble criterio de estos controladores en los vuelos VFR (al Este y al Oeste de la Torre) que justifican su complacencia profesional de control
Hoy 24.04.2014, a las 18.06 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias y con indicativo "AH 30" procedía del sur, probablemente de El Berriel (GCLB), y simulando proceder por el corredor Norte Sur (pasillo VFR interior) cruza el Municipio de Ingenio de Sur a Norte en cota de baja altitud, menos de 300 pies de altura, y sobre todo el casco urbano de Ingenio y por la zona de El Cristo gira a la derecha 90 grados y se dirige a GCLP para volar a la cabecera de la 03L y aterrizar en R10, todo ello sin llegar a N2 (punto de notificación cuyas coordenadas se dan a continuación y se encuentra en el Municipio de Telde y que geográficamente para llegar a éste hay que volar más al Norte y pasar el Barranco de Aguatona y el Barranco del Draguillo) y luego de llegar a N2 y en perpendicular al Este se encuentra N3 también en el Municipio de Telde y al Norte de la Torre y como siempre sin el control del responsable de Torre y el ATZ que le corresponde supervisar y controlar, cosa que no hace y además permite que el procedimiento de entrada a GCLP parar vuelos VFR sea omitido y no cumplido por este tipo de pilotos.
A saber: La Torre de control es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.
En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:
Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.
Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:
1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.
2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.
3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.
Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el imcumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.
Por todo ello y a la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para el regreso del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE PILOTOS QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITAN ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡LEVANTA LAS CORTINAS DE LOS CRISTALES AL OESTE DE LA TORRE Y USA LOS PRISMÁTICOS PARA QUE HAGAS TU TRABAJO COMO DEBES CONTROLADOR DE TORRE!.
miércoles, 23 de abril de 2014
La controladora de Torre autoriza salida directa a S1 desde R10 al "Helimer 10X", sin emergencia ni servicio asignado (solo van de paseo), saltándose el procedimiento VFR del corredor interior al oeste de la Torre y en su ATZ prevaricando y atetando contra la seguridad de los habitantes de Ingenio
Hoy 23.04.2014 a las 17.20 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 10X" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de NE a SW en su salida de paseo al sur de la isla en vuelo VFR para después de despegar R10 de la plataforma sur de GCLP y con la autorización directa de volar a S1 por parte de la controladora de Turno a esta hora, a sabiendas que atenta contra la seguridad aérea y los habitantes de Ingenio con sus instrucciones fuera de la norma, la ley y los procedimientos VFR del pasillo Norte Sur, y después de omitir el procedimiento de salida de dicho aeropuerto por N3 y N2 como está reglado para los vuelos visuales y con la prepotencia y prevaricación que les caracteriza a los pilotos de esta unidad 210 en cota inferior a los 1000 pies (menos de 350 pies de altura) y cruzando todo el casco urbano del pueblo y saliendo por El Mondragón.
OTRA VEZ MÁS SE INSISTE: La Torre de control es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.
En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:
Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, ósea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.
Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, ósea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:
1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.
2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.
3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.
Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el incumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.
Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo, que por cierto ya golpeado alguna vez.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ SE GANAN UN SUELDO QUE NOS LES MERECE YA QUE NO CONTROLAN, SIGUEN NI CORRIGEN LOS VUELOS EN ESTOS LARES!.
Ni sobre Carrizal, ni sobre Ingenio, la entrada a Gran Canaria es por el pasillo VFR Norte Sur con puntos de notificación N2 y entrada en N3, ambos situados cartográficamente sobre el Municipio de Telde, para que tomen notas los señores controladores de Torre y los pilotos respectivos
Hoy 23.04.2014 a las 12.50 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LKA) y con indicativo "Ángel 29X", en su regreso del sur de la isla es controlado por el controlador de Torrre de turno indicándole que notifique sobre Carrizal y antes de llegar a este punto vuelve a indicar que se dirija a N3, a lo que el piloto manifiesta que se encuentra sobre Ingenio y al instante le autoriza a aterrizar en R10, saltándose tanto el controlador como el piloto de forma premeditada y con alevosía a la Seguridad Aérea y a los Habitantes des Municipio de Ingenio en este caso el procedimiento del pasillo VFR Norte Sur omitiendo su paso por N3 y N2 y volando en cota ilegal de altura, menos de 400 pies, al cruzar el casco urbano del Municipio de Ingenio fuera de éste corredor interior.
EL ATZ sin control de los controladores de Torre:
El ATZ de la Torre de control de GCLP es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.
En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:
Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, osea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.
Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, osea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:
1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.
2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.
3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.
Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el imcumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.
Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de la Policía Nacional, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para regreso del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada de GCLP debe ser por punto de notificación N2 y luego tomar el punto de N3 para acceder a Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡SIEMPRE SON LOS MISMOS AL QUE LOS PROCEDIMIENTOS, LAS NORMAS AÉREAS Y LA SEGURIDAD LES IMPORTA MUY POCO MÁXIME CUANDO NO HAY EMERGENCIA ALGUNA Y TAN SOLO SE TRATA DE UN PASEO AL SUR DE IDA Y VUELTA COMO CADA DÍA!.
miércoles, 16 de abril de 2014
Siguen bajo el "síndrome del parasol" los controladores de la Torre de GCLP, osea sin ver, corregir ni seguir los procedimientos visuales en el ATZ al oeste de la Torre
Hoy 16.04.2014 a las 18.03 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de NW a SE en su regreso del sur de la isla en vuelo VFR para aterrizar en R10 de la plataforma sur de GCLP después de omitir el procedimiento de entrada a dicho aeropuerto por N2 y N3 como está reglado para los vuelos visuales y con la prepotencia y prevaricación que les caracteriza a los pilotos de esta unidad 210 en cota inferior a los 1000 pies (menos de 350 pies de altura) y cruzando todo el casco urbano del pueblo.
OTRA VEZ MÁS SE INSISTE: La Torre de control es el centro de un área imaginaria con forma de circunferencia o círculo que abarca entre 5 y 8 millas, en este caso abarca el mar por el Este y los Municipios de Agüimes, Ingenio y Telde por el Sur, Oeste y Norte. Así tenemos que en el caso que nos ocupa que el corredor Norte Sur afecta a Agüimes e Ingenio y el punto de notificación N2 se encuentra en Telde al igual que el punto de acceso a GCLP N3 por los que obligatoriamente deben volar y proceder los vuelos VFR con altitud de 1000 pies.
En razón de ello se ha podido comprobar de forma patente como los controladores de Torre de GCLP tiene dos criterios de control, uno subjetivo y otro objetivo, que aplican dentro de un mismo ATZ y para todos los vuelos VFR:
Primer criterio: Los vuelos VFR al este de la Torre, ósea, los que aplican a los pasillos NE, SE y el exclusivo militar, donde la aplicación de las normas, reglamentos, leyes aéreas y los procedimientos de estos corredores se aplican a rajatabla, incluso ante cualquier mínima desviación de los mismos en altitud o rumbo.
Segundo criterio: Los vuelos VFR al oeste de la Torre, ósea, los que corresponden al pasillo VFR Norte Sur y afecta al espacio aéreo de Ingenio. En este caso no hay vigilancia ni control de los todo lo expuesto en el apartado anterior y aquí cada uno vuela y como y por donde quiere debido principalmente a:
1.- Los controladores de Torre no controlan de forma visual los vuelos en esta zona, siendo el mismo ATZ y las mismas normas y procedimientos.
2.- El 99% de las veces las cortinas para el sol que cubren los cristales de la Torre están siempre bajadas, solo hay que verlas asomándose a Carrizal desde Las Majoreras y alrededores, lo que implica que los vuelos VFR al oeste no sean controlados ni visualmente ni con el uso de prismáticos, lo que si hacen al este de la Torre.
3.- A pesar de que los aparatos que vuelan por aquí tiene activado el transponder en modo C, estos controladores, suponiendo que sigan el vuelo a través de las pantallas, pasan de corregir rumbos y alturas lo que implican que pasan de controlar estas aeronaves en este espacio aéreo de Ingenio.
Ante esta desidia y complacencia de los controladores de Torre para los vuelos VFR en esta parte del ATZ, estos se convierten diariamente en un atentado contra la seguridad aérea por el incumplimiento del corredor Norte Sur y la altitud de seguridad que obliga la norma y las leyes de vuelo VFR, en especial para los helicópteros, y que generan peligro e inseguridad en los habitantes del Municipio que ven peligras sus vidas ante este tipo de despropósito por parte de los controladores aéreos de la Torre de GCLP que impunemente permiten este tipo de vuelos con premeditación y alevosía en incluso con nocturnidad (vuelos nocturnos) y que no se amparen en acuerdos y vuelos especiales VFR cuando todos sabemos que lo hacen porque les da la gana y que el vuelo no justifica ningún tipo de emergencia o servicio especial, lo que se ha comprobado de forma reiterada, y lo único que hacen es abaratar el vuelo por economía de combustible y por tiempo. Como lógicamente dicta las Leyes de Murphy este tipo de vuelos y sus controladores solo se adaptaran a las normas cuando haya un accidente sobre el Municipio de Ingenio... tiempo al tiempo. Lo que está claro que la profesionalidad brilla por su ausencia y la única sensación que dan es que estén controlando un software de simulación de control aéreo para pc sino no se explica como se usan dos criterios diferentes para el mismo ATZ y los vuelos VFR para mantener la seguridad aérea, lo que implica que la vida de los habitantes de Ingenio vale bien poco para esta "gente" porque no se les puede llamar ni pilotos ni controladores, solo "gente" que se llenan los bolsillos cada final de mes a costa de infringir y vulnerar los derechos del Municipio de Ingenio.
Es más si pensamos que en cada proceso hay tres controladores; Autorización, Rodadura y Torre para controlar las salidas de los vuelos y que estos señores conviven físicamente en la misma "Torre" y que sus acciones quedan reflejas en los famosos strip (FSP) o ficha de progresión de vuelo, deja mucho que desear que el control en al ATZ a Oeste de la Torre sea pésimo y de mala calidad, lo que implica que la transferencia entre estos señores no funciona o simplemente de los tres sobre dos y en muchos casos los tres y así el piloto lo hace todo y vuela como le da la gana, que es lo que está haciendo diariamente almenos en el espacio aéreo de Ingenio ya que el control no existe y mucho menos el seguimiento de los vuelos VFR. La desidia y la complacencia de estos señores es abrumadora y como ejemplo los videos... hasta que llegue Murphy con el mazo, que por cierto ya golpeado alguna vez.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ SE GANAN UN SUELDO QUE NOS LES MERECE YA QUE NO CONTROLAN, SIGUEN NI CORRIGEN LOS VUELOS EN ESTOS LARES!.
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