viernes, 10 de junio de 2016

Otra vez la controladora caduca e incompetente de Torre, Lourdes, instruye mal al "Canavia 92", no controla ni sigue su vuelo en su ATZ y lo transfiere a Aproximación si haber llegado a N3 punto de salida de GCLP, ni a N2 punto de notificación para los vuelos VFR del corredor Norte Sur. ¡Así controla esta señora, atentando contra la seguridad de los habitantes de Ingenio!



Ingenio 10.06.2016 a las 13.15 horas la avioneta Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-KZC e indicativo "Canavias 92" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos (Antes pertenecía a la escuela de vuelo de Sabadell (Barcelona) TOP FLY S.L., condenada por fraude a sus alumnos) vuela al Sur de la isla para maniobras. Desde hace bastante tiempo esta avioneta está saliendo a volar con la identificación o el registro de una avioneta que se encuentra en un museo y cuyo registro es N12345 y Transponder Mode S A061D9. Parece que alguien se ha sentido aludido y han identificado a la avioneta con su matrícula pero siguen usando el mismo registro y transponder de otro aparato.

Dicho aparato es instruido por la controladora Carmen de Rodadura pque vuelop VFR con salida a la izquierda de la pista 03R, N2 y S1. Su compañera Lourdes controladora de Torre autoriza el despegue de la 03R con la única instrucción de giro a izquierda, sin más, y a´poco de cruzar el QMS de las pistas 03R y la 03L lo transfiere al control de Aproximación, desligándose del control y seguimiento de dicha avioneta en su ATZ, lo que tiene que hacer obligatoriamente por Ley. Ante ello el instructor-piloto del "Canavia 92" se salta la instrucción de su plan de vuelo de pasar por N2 y corta directamente sobre la montaña de Malfú cruzando el Municipio de Ingenio de Norte a Sur y en cota ilegal de altura.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" de la controladora de Torre y su Jefe, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavias 92").

¡DE VERGUENZA, LA MISMA CONTROLADORA, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL JEFE O SUPUERVISOR-CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO HACE QUE NO SE CONTROLE COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES Y SUS JEFES O SUPRVISORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.


jueves, 9 de junio de 2016

¡No hay pan para tanto chorizo aéreo!... Aviación Civil, pilotos, instructores, escuelas de vuelo y controladores... la "españa" de picaros y pillos donde las viejas mañas nunca se pierden


Hoy 9.06.2016 a las 10.43 horas la avioneta Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-KZC e indicativo "Canavias 91" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos (Antes pertenecía a la escuela de vuelo de Sabadell (Barcelona) TOP FLY S.L., condenada por fraude a sus alumnos) vuela al punto Norte de Gran Canaria para maniobras. Desde hace bastante tiempo esta avioneta está saliendo a volar con la identificación o el registro de una avioneta que se encuentra en un museo y cuyo registro es N12345 y Transponder Mode S A061D9. Parece que alguien se ha sentido aludido y han identificado a la avioneta con su matrícula pero siguen usando el mismo registro y transponder de otro aparato.


¡MÁS VALE UNA IMAGEN QUE MIL PALABRAS!

miércoles, 8 de junio de 2016

¿Por qué la avioneta de Canavia, Tecnam P2002-JF Sierra EC-KZC sale a volar con el registro de una avioneta que se encuentra actualmente en un museo?

Hoy 8.06.2016 a las 18.07 horas la avioneta Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-KZC e indicativo "Canavias 93" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos vuela al punto Sierra de Fuerteventura para maniobras. Desde hace bastante tiempo esta avioneta está saliendo a volar con la identificación o el registro de una avioneta que se encuentra en un museo y cuyo registro es N12345 y Transponder Mode S A061D9. ¿Alguien puede explicar esto?.







¡LO QUE PASA EN ESTE AEROPUERTO Y CONTROL NO PASA EN NINGUNA OTRA PARTE!.

domingo, 5 de junio de 2016

Un curso de reciclaje de los procedimientos VFR del corredor Norte Sur para la controladora de Torre Lourdes ¡YA! porque cada vuelo que controla y autoriza al oeste de la Torre lo hace infringiendo dicho procedimiento y atentando contra la seguridad aérea de los habitantes de Ingenio



Ingenio 5.06.2016 a las 10.43 horas la avioneta Cessna 421 C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 71" y perteneciente a la compañía Geodata Air sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Norte a Sur en cota de baja altitud, menos de 300 pies de altura, después de despegar de la 03R y girar a izquierda para dirigirse a la isla de Tenerife (al sur de la misma) y posteriormente a El Hierro, debiendo pasar según el plan de vuelo por N3 y N2 para seguir a S1, plan que la señora controladora Lourdes omitió y no siguió como siempre en su ATZ como es obligación y por lo que cobra mensualmente un buen pellizco, además de ser responsable de la seguridad aérea en su zona de control algo que parece terner olvidado desde hace mucho tiempo.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" de la controladora de Torre y su Jefe, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2(punto de notificación en 275734N 152756W) .

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.


PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 71")
.

¡DE VERGUENZA, LA MISMA CONTROLADORA, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL JEFE O SUPUERVISOR-CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO HACE QUE NO SE CONTROLE COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES Y SUS JEFES O SUPRVISORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.


miércoles, 1 de junio de 2016

Están que se salen controlando los controladores de Torre autorizando a la Policía Nacional vuelos VFR ilegales sobre el Municipio de Ingenio, sobre todo si pasan sobre los colegios, institutos y la propia Policía Local a 250 pies de altura. ¡A eso se llama inseguridad aérea, todo lo contrario de lo que deben hacer por el sueldo que reciben!



Ingenio 1.06.2016 a las 12.30 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LKA) y con indicativo "Ángel 29X", después de 40 munitos en la zona Bravo y Charlie del sur de la isla proceden a S1 con la instrucción del controlador de Torre de volar en VFR a N3 sin más (omite pasar por N2) y en su prisa por hacerlo aterrizar le autoriza a dirigirse directamente al aterrizaje en el ARP de la pista de GCLP con lo cual no solo omite el procedimiento VFR de entrada a GCLP por N2 y N3 sino que crea una situación de indefensión e inseguridad en los habitantes de Ingenio al hacer que el helicóptero sobrevuele el CEIP Carlos Socas, el CEIP Benito Galdós, La Policía Local de Ingenio y el IES de Ingenio en cota de baja altura, menos de 250 pies. ¿Así se ganan el sueldo estos controladores de Torre atentando contra la seguridad y creando situaciones de peligro en los vuelos VFR del ATZ en el espacio aéreo de Ingenio todo ello por atajar el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, lo que implica que lo hacen de forma PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVERICACIÓN quizás por su estado de ETERNA COMPLACENCIA PROFESIONAL. ¡LAMENTABLE QUE EXISTAN ESTE TIPO DE "PROFESIONALES" AL QUE SOLO LES INTERESA EL DINERO AL FINAL DE MES!. ¡SEGURAMENTE TENÍAN LAS CORTINAS DE LA TORRE BAJADAS Y NO VIERON EL HELICÓPTERO... POBRECILLOS!.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Ángel 29V").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito y la complacencia del controlador de Torre que sigue "controlando" a tientas a pesar del transponder y las pantallas de seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.


1

jueves, 19 de mayo de 2016

El Ejercito del Aire y la base Aérea de Gando siguen siendo sordos y ciegos para permitir el ruido militar en concepto de contaminación acústica y medioambiental y vulnerar la Ley del Ruido, aunque digan estar exentos ¡Que curioso!, ¿y por eso hay que aguantarlos? ¡Ya esta bien de tanto abuso!


Ingenio 19.05.2016 durante la mañana han vuelto los motores y las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores (El tipo clásico de motor para un avión de combate es un turborreactor de doble flujo con post-combustión y tobera convergente-divergente de sección variable) superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

A tener en cuenta:

Efectos auditivos: hemos de tener en cuenta que el daño que se produce en el oído depende de dos factores fundamentales: la intensidad del sonido y el tiempo de exposición de la persona a dicho sonido. En función de estas características, encontramos los siguientes efectos:

- Trauma acústico agudo: producido por un ruido muy intenso y de poca duración,
que puede producir rotura del tímpano.

- Trauma acústico crónico: destrucción de las células receptoras del sonido y por
tanto, pérdida de la audición.

- Fatiga auditiva: el ruido intenso provoca primeramente una disminución del
umbral de audición (es decir, se necesitan sonidos de mayor intensidad para
poder escucharlos). Se recupera con reposo, pero si los descansos no son
adecuados, se llega al Trauma acústico crónico, es decir, a la pérdida de audición.
ESTO ES LO QUE NOS PASA AL DEJAR DE ESCUCHAR MÚSICA ALTA.
CUANDO DESCANSAMOS, RECUPERAMOS EL OÍDO. PERO SI NO
DESCANSAMOS LO SUFICIENTE Y ESCUCHAMOS MÚSICA MUY ALTA,
PODEMOS PERDER EL OÍDO.

2. Efectos no auditivos

a. Efectos fisiológicos: los principales efectos son:

i. Aumento del ritmo cardíaco
ii. Vasoconstricción
iii. Aceleración del ritmo respiratorio
iv. Disminución de la actividad de los órganos digestivos
v. Reducción de la actividad cerebral (con el consiguiente efecto sobre el
rendimiento)

b. Efectos psicológicos:
i. Agresividad
ii. Ansiedad
iii. Disminución de la atención
iv. Interferencias con el sueño; algo muy grave, ya que la interrupción del sueño
dificulta la acción reparadora del mismo y por lo tanto el bienestar y la
capacidad para el trabajo.
v. Cansancio permanente

El Ruido además crea:

- Interferencias en las actividades: la presencia de ruido afecta a la realización de
actividades y trabajos de manera directa, ya que impide la concentración.

- Interferencias en la comunicación: el alto nivel de ruido impide la comunicación,
provocando que se aumente el nivel de voz y por tanto, aumente el ruido. Este hecho,
también genera incomunicación de las personas.

Una tablita:

- A 130 dBA, que es el nivel percibido a unos 10 metros de distancia de un
avión, el ruido es absolutamente insoportable y doloroso.

- Con 120 dBA se hace muy peligroso y se necesita alguna protección del oído.
Este ruido es el emitido por el reactor de un avión volando a 50 metros.

- 110 dBA resultan peligrosos y muy molestos. Son habituales en una
discoteca, en un concierto de rock y a 100 metros de un avión aterrizando.

- 100 dBA suponen un riesgo muy grave si la audición es prolongada. Este
nivel es frecuente en muchos ambientes laborales industriales.

- 90 dBA representan un ambiente muy ruidoso y resultan peligrosos si la
exposición se produce por largo tiempo. Es el nivel de ruido característico de
un vehículo pesado circulando a 60 km/h y percibido desde unos 10 metros.

- 80 dBA corresponden a ambientes bastante ruidosos, como el de una calle
con tránsito intenso o algunos electrodomésticos como aspiradoras o
lavadoras.

- 70 dBA suponen un ambiente ruidoso, habitual en zonas comerciales y
muchos bares, en el interior de un tren o de un coche.

- 60 dBA equivalen a un ambiente poco ruidoso y es el nivel habitual de sonido
de la voz en una conversación normal.

- 50 dBA representan un ambiente tranquilo, aunque todavía interfieren en el
sueño. Es el nivel habitual de una sala de estudio.

- 40 dBA son propios de un ambiente de calma y admisibles para mantener el
sueño.

- Por debajo de los 30 dBA se estima que el ambiente es silencioso.

¡EL QUE TENGA OJOS QUE VEA Y EL QUE TENGA OÍDOS QUE OIGA, AUNQUE LOS MILITARES Y ENAIRE SEAN CIEGOS Y SORDOS!

lunes, 16 de mayo de 2016

La búsqueda exprés de Ramón: Ida y vuelta a Arguineguín en 40 minutos con búsqueda de patera incluida. La patera de Ramón debe tener ruedas ya que cruzó el Municipio de Ingenio para ir a buscarla a Arguineguín, por supuesto en cota de baja altura, fuera del corredor Norte Sur y después del ocaso, todo un argumento para volar con la identificación de otro helicóptero, el EC-LOD. ¡Hay que ver como los controladores contribuyen a la seguridad aérea!



Ingenio 16.05.2016. a las 20.55 horas el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER con indicativo "REEC-FVO" en su salida VFR al Sur de la isla para "buscar una patera" en la zona de Arguineguín sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR normal (Hace su salida después del ocaso), después de despegar del ARP de la pista 03L, y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 sobre Ingenio y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que el controlador de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, de hecho lo pasó al control de Aproximación sin apenas despagar y sin haber llegado a N3 para que vean lo que le preocupa al señor controlador el vuelo VFR sobre el Municipio, directamente cruzando el Municipio de Ingenio sin hacer valer el corredor Norte Sur, a sabiendas que se encuentra fuera del corredor Norte Sur y que no va en ninguna misión de emergencia ya que la patera lleva perdida desde toda la mañana y este sale en horario nocturno a buscarla ¡que caradura!, sino que solo va de paseo al sur por mucha "patera" que diga con los cinco ocupantes como siempre (Ramoncito y cuatro más). Si quieren infringir háganlo en el pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla a ver si el señor controlador permite que se vuele fuera del mismo y como les da la gana. Ni él mismo se cree las instrucciones que da porque el piloto del helicóptero se saltó N3 y cruzó "abeam" Montaña de Malfú sin que el controlador se inmutase.

Y como viene siendo costumbre últimamente el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO, con registro CN 61756, con indicativo "EC-FVO" y squawk (hoy) 70014, de la empresa INAER sigue utilizando el transponder del Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 en su identificación radar en su vuelo VFR al Sur de la isla, ¿Se habrá dado cuenta el controlador o también está implicado en que este helicóptero vuele con la matrícula de otro de la misma compañía?. ¡Que piratería!.

Pero lo más grave es que a pesar de todo ello su transponder seguía marcado como identificación al Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 ¿A que juegan estos personajes: pilotos y controladores?... lo que está claro que en relación a los otros vuelos y aeronaves en vuelo están jugando con la SEGURIDAD AÉREA porque nadie se cree que a estas alturas no se hayan dado cuenta del detalle que afecta a la aeronavegabilidad del helicóptero (¿Aviación Civil?) por usurpación de identidad de otro helicóptero y esperemos que no haya un accidente o pase nada.

Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, Artículo 36:

Ninguna aeronave, salvo las exceptuadas en el artículo 151 de esta Ley, será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de un certificado de aeronavegabilidad. Se entiende por certificado de aeronavegabilidad el documento que sirva para identificar técnicamente la aeronave, definir sus características y expresar la calificación que merece para su utilización, deducida de su inspección en tierra y de las correspondientes pruebas de vuelo.

Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

CAPÍTULO VI

Delitos de falsedad

Artículo 54.

El comandante que tripulare una aeronave desprovista de marcas de matricula o
nacionalidad, o que las lleve irregularmente será castigado con la pena de arresto mayor a
prisión menor.
La pena será de prisión menor y multa hasta 50.000 pesetas si se tratare de una
aeronave extranjera que ostente marca de nacionalidad española.

Artículo 55. 

Se impondrá la pena de prisión menor al que haga uso de documentos de a bordo de
otra aeronave, a la que hubiese usurpado la marca de matrícula.

Artículo 56. 

El que para obtener un beneficio, procurárselo a tercero o hacer recaer en otro un daño,
se valga de documento de trabajo aeronáutico perteneciente a distinta persona, será
castigado con la pena de arresto mayor.

Artículo 57. 

El que maliciosamente se declare propietario en todo o en parte de una aeronave, con el
fin de poderla inscribir en el Registro y atribuirle nacionalidad española, incurrirá en la pena
de prisión menor y multa hasta 100.000 pesetas.

Artículo 58.

La falsificación de los libros y documentos de a bordo será castigada con las penas
señaladas en el Código Penal común para la falsificación de documentos públicos.
Si dicha falsedad es realizada por miembro de la tripulación, serán considerados éstos
como funcionarios públicos.


Por todo ello ¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exencionespara operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REEC-FVO").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.


A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo (!Ramoncito¡), y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo van de "paseo" al Sur), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: El "REEC-FVO" aterriza en el ARP de la 03L a las 21.40 horas en su regreso del sur de la isla sin "patera" a la vista. ¡SE COGE PRIMERO A UN MENTIROSO QUE A UN COJO AÉREO!.

¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.