miércoles, 2 de junio de 2021

PASEO NVFR (NOCTURNO) GRATUÍTO EN NOCHE DEL EC-KLN Y SIGUE EL CONTROL DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE ACTUANDO CON PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS VFR Y VFRN EN EL PASILLO VFR NORTE SUR Y CIVIL ANTE EL PASEO EN LA NOCHE AL SURESTE Y LAS PALMAS DE LOS QUEMA COMBUSTIBLE EN VUELO VFR EN LA NOCHE, LOS MISMOS IMPRESENTABLES DE SALVAMENTO MARÍTIMO SIEMPRE SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR CON EL MISMO PERRO Y DISTINTO COLLAR EN VUELO VFRN DE NOCHE, EL EC-KLN CON INDICATIVO "REECKLN" CON BASE EN GRAN CANARIA SIGUIENDO LOS PASOS DEL EC-NEG, QUE ABANDONÓ LAS ISLAS PARA IRSE A LA PENÍNSULA Y SUSTITUIDO POR EL EC-LFQ DESDE EL 11.03.2021, PARA NUEVA SALIDA Y PASEO EN LA NOCHE DEL HELICÓPTERO Y LOS CHORIZOS AÉREOS DE LA TRIPULACIÓN DE SALVAMENTO MARÍTIMO PRECINDIBLES CON SALIDA EN LA TARDE PARA PERSEGUIR BARCOS, VISITAR COSTAS, PUERTOS Y PLAYAS DE GRAN CANARIA SIN JUSTIFICACIÓN, NI SERVICIO, NI BÚSQUEDA , NI TRASLADO Y ASÍ JUSTIFICA LA SALIDA DE HOY EL "SINVERGÜENZA" DEL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO. ¡SIGUEN LOS MISMOS CHORIZOS PARA VIVIENDO DEL CUENTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO DESDE EL PILOTO A LOS RESPONSABLES DE SALVAMENTO MARÍTIMO! SERVICIO DE HOY INVENTADO, SALIR A LA COSTA NORTE DE GRAN CANARIA LOS PATÉTICOS DE SALVAMENTO MARÍTIMO CON OTRO PATÉTICO CONTROL DE LOS APOLTRONADOS RUTINARIOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE DEL "PÁJARO" QUE SACA A PASEAR A "LA COPILOTO" SIN JUSTIFICACIÓN, SIN EMERGENCIAS, SIN SERVICIOS NI BÚSQUEDAS Y SIN TRASLADOS, ESTOS SON LOS "ELEMENTOS INVENTA MISIONES" QUE TIENE EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA DESPILFARRA RECURSOS CON LA INUTILIDAD PERSONIFICADA EN SALVAMENTO MARÍTIMO AÉREO EN SU HELICÓPTERO "CHUPA COMBUSTIBLE" (¡QUE PAGUE LO QUE GASTA O SE LO DESCUENTEN DEL SUELDO!) PARA QUE SIGAN HACIENDO LA VISTA GORDA PORQUE NO HAY MÁS CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER, ¿DÓNDE ESTÁ EL JEFE DE SALVAMENTO MARÍTIMO EN LAS PALMAS QUE PERMITE LAS FALSAS SALIDAS AL "PÁJARO" ESTE DEL INVENTA MISIONES? ¡TANTOS VUELOS SIEMPRE EN HORARIO DE TARDE Y LAS PATERAS SIGUEN LLEGANDO, HAY QUE SER CHORIZOS, SIGUEN LOS INÚTILES DE SALVAMENTO MARÍTIMO AÉREO GASTANDO COMBUSTIBLE DIARIO PARA PASEOS POR LA ISLA, SIGUE SIN CONTROL EL "GAVIOTA" EN SU SALIDA VFR Y REGRESO MATUTINO DEL DÍA DEL "GAVIOTA PERSIGUE BARCOS" AL QUE HABRÁ QUE HACERLE PAGAR EL COMBUSTIBLE QUE GASTA EL HELICÓPTERO O QUITÁRSELO DEL SUELDO PORQUE SERVICIO NO HACE NINGUNO, SOLO SALE DE PASEOS EN EL DÍA A PERSEGUIR BARCOS! ¿ALGÚN RESPONSABLE DE SALVAMENTO MARÍTIMO O DEL GOBIERNO DE CANARIAS QUE CONTROLE LAS SALIDAS AL "PÁJARO" ESTE? ¡AHORA JUSTIFICAN SUS SALIDA Y VUELOS "INVENTANDO MISIONES"!. PRIMER VUELO VFR DEL DÍA PARA SACAR EL "APARATITO" DE PASEO DE "PRÁCTICAS" SIN "BÚSQUEDAS, EMERGENCIAS NI TRASLADOS" ESPERANDO AL TURNO DE LA NOCHE (HOY DESPUÉS DE LAS 21.00 HORAS) Y CADA DÍA PARA QUE ESTOS SEÑORES SAQUEN EL HELICÓPTERO DE PASEO, HAY QUE SER SINVERGÜENZAS, OTRO DÍA MÁS HACIENDO QUE HACE SIN HACER NADA CON EL MISMO CARADURA DEL SEÑOR PILOTO TITULAR Y CUATRO EN EL APARATO VOLANDO, INCLUIDO "PRÁCTICAS" Y MANIOBRAS, Y LOS CANARIOS LES PAGAMOS LOS PASEOS DIARIOS PARA QUE HAGAN HORAS DE VUELO E INSTRUCCIONES TODOS LOS DÍAS, CUANDO EL HELICÓPTERO SOLO ESTÁ PARA SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y NO PARA PASEOS DIARIOS SIN BÚSQUEDAS, EMERGENCIAS NI TRASLADOS DECLARADOS!. VUELVEN LAS HORAS DE VUELO GRATUITAS EN SALVAMENTO MARÍTIMO, UN RECURSO DEL GOBIERNO DE CANARIAS. ¡LOS MUCHACHOS ESTÁN ABURRIDOS Y SE DEDICAN A DAR PASEOS POR LA ISLA! ¡DÉJENSE DE VUELOS SIMULADOS, BÁJENSE DEL HELICÓPTERO Y ASÍ NO DESPILFARRAN COMBUSTIBLE Y DINERO DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS!







                                       EL EC-KLN CON INDICATIVO "REECKLN" 








HARTOS DE TANTO MAMONEO Y DE LA INUTILIDAD DE SALVAMENTO MARÍTIMO PERSONALIZADA EN EL SECTOR AÉREO DEL HELICÓPTERO, SUS PILOTOS Y TRIPULANTES DEL EC-KLN, YA QUE NO HACEN BÚSQUEDAS, NI TRASLADOS, NI EMERGENCIAS, NI SERVICIOS DE PATERAS, YA QUE ESOS SERVICIOS LOS HACEN OTROS EMPRESAS AÉREAS Y NAVALES, ESTOS SEÑORES SOLO ESTÁN PASA PASEAR AL HELICÓPTERO, HACER HORAS DE VUELO Y VIVIR DEL CUENTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS...Y COMO LOS VIVIDORES SON MUCHOS Y QUIEREN SEGUIR CHUPANDO DE LA MISMA TETA, HASTA QUE ALGUIEN ABRA LOS OJOS Y LOS MANDE A CASITA PORQUE SON SERVICIOS INÚTILES Y FICTICIOS QUE SOLO GENERAN GASTOS A LA SOCIEDAD Y NINGÚN BENEFICIO. 

PARA COLMO YA NO ES SOLO UN HELICÓPETRO SINO DOS, EL EC-NEG CON BASE EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA (GCLP) Y EL EC-KLN (202) CON BASE EN EL AEROPUERTO DE TENERIFE SUR (GCTS) QUE TAMBIEN SE DEDICA A LO MISMO, OSEA,  A PERSEGUIR BARCOS, PASEAR Y HACER HORAS DE VUELO SIN JUNSTIFICACIÓN ALGUNA EN LA PROVINCIA DE TENERIFE.

¡EL EC-NEG HA ABANDONADO LAS ISLAS PARA IRSE A LA PENÍNSULA Y SE HA QUEDADO EL EC-KLN PARA SEGUIR INFRINGIENDO LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y SEWGUIR QUEMANOD COMBUSTIBLE Y HACIENDO HORAS DE VUELO GRATUÍTAMENTE A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO!.

DESDE EL 11.03.2021 EL EC-NEG HA SIDO SUSTITUIDO POR EL EC-LFQ (211) CON BASE EN TENERIFE SUR, OTRO PERRO CON DISTINTO COLLAR.

1.06.2021. VUELO VFR ENTRE LAS 21.09 Y LAS 21.42 HORAS DEL EC-KLN CON BASE AHORA EN GRAN CANARIA PARA SEGUIR LOS MISMOS VICIOS QUE EL EC-NEG EN SU SALIDA Y ARRIBADA A GRAN CANARIA, EL "INVENTA MISIONES Y PERSIGUE BARCOS" Y SUS OCUPANTES INCLUIDA LA COPILOTO HAN SALIDO DE PASEO, PRÁCTICAS Y MANIOBRAS FALSAS YA QUE SOLO VAN PASEAR, QUEMAR COMBUSTIBLE, HACER HORAS DE VUELO Y A PERSEGUIR BUQUES.

CON SALIDA VFR CON VIRAJE A LA IZQUIERDA DEL CAMPO Y DESTINO LA PLAYA DE LA LAJA Y LA BAHÍA DEL PUERO DE LAS PALMAS PARA EL PASEO NOCTURNO GRATUÍTO DE ESTOS IMPRESENTABLES GASTA COMBUSTIBLE  A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL AL OMITIR EL PASO POR EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS Y EL PUNTO VFR "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

DESPUÉS DEL PASEO, SIN BÚSQUEDA, RESCATE, EMERGENCIA NI TRALADO, Y REGRESAR EN VUELO NVFR (NOCTURNO) AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA CON UNA ARRIBADA FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL OMITIENDO EL PASO POR EL PUNTO VFR "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE, LAS ESPERAS EN EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS Y QUE REALIZA SOBRE LOS HABITANTES DE INGENIO, EL RUMBO 222º DE "W" A "S1", POR LO QUE A LAS 21.39 HORAS SE SITUAN EN LA VERTICAL DEL MUNICIPIO DE INGENIO PARA CRUZARLO DE NORTE A SUR EN COTA ILEGAL DE ALTURA E INFERIOR A LOS 2000 PIES OBLIGATORIOS PARA VUELOS NVFR (NOCTURNO) Y REALIZAR UNA APROXIMACIÓN VISUAL NOCTURNA, PROHIBIDA DESPUES DEL OCASO SLAR EN GRAN CANARIA DE LAS 20.53 HORAS, CORTA VIENTO EN COLA IZQUIERDA ESTANDO EL CAMPO DE GRAN CANARIA EN CONFIGURACIÓN VIENTO EN COLA DERECHA Y UN PASILLO VFR OPERACIONAL SOBRE EL MAR, ATERRIZANDO EN LA FATO JULIET A LAS 21.42 HORAS.

¡INGENIO NO ES ZONA DE APROXIMACIÓN Y MUCHO MENOS PARA VUELOS VFR QUE TAMPOCO CONSTAN COMO TAL EN LAS CARTAS VFR DE GRAN CANARIA!

¡HAY QUE SER SINVERGÜENZAS PARA INVENTAR SALIDAS DIARIAS PARA HACER HORAS DE VUELO Y QUEMAR COMBUSTIBLE, SIN MISIONES, EMERGENCIAS, TRASLADOS NI BÚSQUEDAS... TODO UN EJEMPLO DE LA PICAREZCA ESPAÑOLA PARA "ROBAR" DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS! ¡QUE SALVAMENTO MARÍTIMO PAGUE LO QUE GASTAN O SE LO DECUENTEN DEL SUELDO Y LO DEVUELVAN A LAS ARCAS CANARIAS!.







https://webtrak.emsbk.com/lpa1




TODO ELLO AUTORIZADO POR EL CONTROLADOR DE APROXIMACIÓN Y POSTERIOR CONTROLADOR DE TORRE, APOLTRONADOS EN LA RUTINA, DEL TURNO, DÍA Y HORA, el helicóptero de BABCOCK para Salvamento Marítimo Augusta Westland AW 139 con matrícula EC-KLN e indicativo "REECKLN" de Salvamento Marítimo.


¡COMO SE VE TODAS LAS "BÚSQUEDAS, EMERGENCIAS Y TRASLADOS" INVENTADAS SE ESPERAN AL TURNO DE TARDE - NOCHE PARA LAS "PRÁCTICAS" DE CADA DÍA Y PARA QUE ESTOS SEÑORES SAQUEN EL HELICÓPTERO DE PASEO A PERSEGUIR BARCOS POR LA ISLA!

¡DÉJENSE DE VUELOS SIMULADOS, BÁJENSE DEL HELICÓPTERO Y QUÉDENSE  EN TIERRA Y ASÍ NO DESPILFARRAN COMBUSTIBLE Y DINERO DEL ERARIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS!. ¡HABRÁ QUE HACERLE PAGAR EL GASTO DE COMBUSTIBLE QUE GASTA EL HELICÓPTERO O QUITÁRSELO DEL SUELDO PORQUE SERVICIO  NO HACE NINGUNO, SOLO SALE DE PASEOS EN LA TARDE - NOCHE!

                       
ESTOS SON LOS SEÑORES QUE DIARIAMENTE CON EL "CUENTO" DE SUPUESTOS BARCOS Y OTRAS DEMENCIAS SE INVENTAN VUELOS PARA HACER HORAS Y CONSUMIR COMBUSTIBLE A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO EN ESTE HORARIO NOCTURNO PARA NO CONTENTO CON ESTO Y PUDIENDO EVITAR ZONA POBLADAS NO LO HACEN SINO QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN SUS VUELOS BAJOS DE REGRESO O SALIDA A O DESDE GRAN CANARIA... ¡LA CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA TAMBIÉN TIENE ALAS!.

Al parecer a los señores de ENAIRE, CONTROLADORES AÉREOS (INCLUIDOS LOS JEFES Y SUPERVISORES DE TORRE), ESCUELAS DE VUELO,  INSTRUCTORES, MILITARES Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS  NO LES GUSTA QUE LES MANIFIESTE SUS MALAS PRÁCTICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS VFR AL OESTE DE LA TORRE Y HAN MODIFICADO EL CORREDOR VFR  DE FORMA PREMEDITADA, CON ALEVOSÍA, PREVARICACIÓN Y NOCTURNIDAD QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- PUNTO N (NOVEMBER) SIGUE ESTANDO EN EL MISMO LUGAR.

2.- PUNTO N1 (NOVEMBER 1) LO HAN TRASLADADO DE LA POTABILIZADORA AL ESTADIO MUNICIPAL PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE.

3.- PUNTO N2 (NOVEMBER 2) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

4.- PUNTO N3 (NOVEMBER 3) LO HAN ELIMINADO, QUE AFECTA A LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE INGENIO.

5.- PUNTO W (WHISKEY 275715N 152531 W) DE NUEVA CREACIÓN PARA DEJAR DESPROTEGIDO EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y QUE SEA SOBREVOLADO EL MUNICIPIO. EL PUNTO "W" QUE NO ES UN PUNTO DEL CORREDOR COMO TAL, SINO UN PUNTO PARA EL FALLO DE LAS COMUNICACIONES CON LA TORRE DONDE ESPERARÁN "SEÑALES VISUALES" DESDE ESTA SEGÚN LA NUEVA CARTA DE VUELO VFR (OSEA EL ANTIGUO PUNTO N3 DE ESPERAS Y ARRIBADAS A GRAN CANARIA YA ELIMINADO) Y QUE LOS CONTROLADORES USARAN A SU ANTOJO Y CONVENIENCIA IGUAL QUE LOS INSTRUCTORES Y ESCUELAS DE VUELO Y TODO AQUEL QUE HAGA VFR EN LA ZONA DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO, POR LO CUAL QUIEN PROCEDAN DEL SUR DEBIERA IR DE S1 A N1 Y AL REVÉS LOS QUE PROCEDAN POR EL NORTE DEBIERAN IR DE N1 A A1 CON LO QUE QUEDARÍA EL MUNICIPIO DE INGENIO EXCLUIDO DE LOS SOBREVUELOS VFR.

6.- PUNTO S1 LO HAN TRASLADADO A LA MESILLA DE SAMARÍN.

En un país como España de pitos y panderetas, de ciegos donde el tuerto es el rey y donde abundan los sinvergüenzas, adulones, apoltronados, las puertas traseras, tráfico de influencia, amiguismo y barriguitas contentas es lógico que los señores de ENAIRE, AESA, la DGAC y el MINISTERIO DE FOMENTO (no sabemos con qué consenso y seguramente el CAMBIO SE HA DEBIDO A UNA PROPUESTA DE LOS IMPLICADOS EN SALTARSE EL ANTIGUO PROCEDIMIENTO VFR... ¡ES FÁCIL ADIVINARLO! PERO LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE NO SE CONTÓ CON QUIENES SUFREN EL ATENTADO DIARIO DE LOS QUE SOBRE VUELA EL MUNICIPIO Y DE LOS QUE DEBEN CONTROLARLO... ¡MÁS CLARO AGUA!) hayan eliminado de un plumazo una parte del corredor civil VFR, en una zona donde existe población civil como Telde, Ingenio y AGÜIMES y QUE PROTEGÍA A ESTOS TRES MUNICIPIOS DE LOS VUELOS VFR Y DE LOS QUE SIEMPRE HAN INTENTADO NO CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO DE ESTE CORREDOR. Se han quitado de encima N3 y N2 puntos primordiales del corredor VFR que estaban dispuestos para el paso de los vuelos VFR de Las Palmas al Sur y viceversa como era el punto N2 y por supuesto el de salida, arribadas y esperas como era N3 y lo han sustituido por uno nuevo, PUNTO WHISKEY (275715N 152531 W) sobre el barrio de Piletillas en Telde. Si antes no cumplían con estos puntos del corredor VFR civil ni los que volaban ni los que controlaban, AHORA MENOS, porque supone:

1.- Carta blanca para que las escuelas de vuelos, instructores, militares, servicios de emergencias, fuerzas y cuerpos de seguridad y cualquiera que pilote un avión, ultraligero o helicóptero lo haga a su libre albedrío sin control, porque los controladores de Torre NO LO HACEN, SOBREVOLANDO POBLACIÓN CIVIL Y ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA, LA VIDA, BIENES E INFRAESTRUCTURAS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO... ¡Y A ESTO LLAMAN SEGURIDAD AÉREA, ¿DE QUIÉN Y PARA QUIÉN?!.

2.- Que los controladores aéreos de Torre y Aproximación si ya antes no lo controlaban  el ATZ en los puntos N2 y N3 como PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL en los vuelos VFR en esta zona del ATZ AHORA LO HARÁN MENOS con punto W...¡Y A ESTO LLAMABAN CONTROLAR EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE, ¿QUIÉN, CÓMO Y CUANDO?! ¿ESTABAN MUY ESTRESADOS LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE POR CONTROLAR ESTE ATZ?.

Como se ve a los señores de ENAIRE, INSTRUCTORES, ESCUELAS DE VUELO, MILITARES Y CONTROLADORES AÉREOS NUNCA LE HAN IMPORTADO LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ Y CON ESTE CAMBIO SIGUEN DEMOSTRANDO QUE LES IMPORTA MENOS...EL DÍA QUE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE SOBRE ESTE MUNICIPIO SE LES SENTARÁ EN EL BANQUILLO PARA QUE LUEGO NO DIGAN QUE NO SE LES ADVIRTIÓ DE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO EN ESTA PARTE DEL ATZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS YA... ¡SALIERON DE GUATEMALA Y SE METIERON EN GUATAPEOR!... Y LUEGO DICEN CON LA BOCA LLENA QUE SE PREOCUPAN POR LA SEGURIDAD, COMO NO SEA LA DEL PUESTO DE TRABAJO DE ELLOS LO DUDAMOS MUCHO A ESTAS ALTURAS...¡QUEDAMOS A LA ESPERA DE MURPHY Y SE SEGUIRÁ VIGILANTE Y DENUNCIANDO TODAS LAS TROPELÍAS QUE SE COMETAN SOBRE EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO POR PARTE DE ESCUELAS DE VUELOS, INSTRUCTORES, MILITARES, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS Y CONTROLADORES AÉREOS!.





MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1 Y S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE



MODIFICACIÓN DEL CORREDOR NORTE SUR PARA LA SALIDA, ARRIBADAS Y ESPERAS AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA DONDE HAN ELIMINADO N2 Y N3, HAN DESPLAZADO N1, S1 Y HAN CREADO UN NUEVO PUNTO W EN PILETILLAS EN TELDE


PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REECKLN").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

A la vista de lo sucedido el piloto de Salvamento Marítimo ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR operacional. No quieren tener idea ni les interesa conocer dónde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor, además de no seguir el procedimiento y no ser zona de aproximación la ruta seguida por el piloto y consentida por el controlador de Torre.

2.- Esta vez atajó abeam el Municipio de Ingenio muy por debajo de los 2000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, omitiendo LOS PUNTOS Y RUMBOS VFR PARA CRUZAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR, teniendo un pasillo operacional para ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORA DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VUELO,  DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.












 EL EC-KLN CON INDICATIVO "REECKLN"

martes, 1 de junio de 2021

VUELO VFR EN LA TARDE SOBRE LOS HABITANTES DE INGENIO AMPARADOS EN LA CARTA DE EXENCIÓN (OPERACIONAL) CON PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA CONTRA LA SEGURIDA AÉREA DE LOS HABITANTES DE INGENIO POR PARTE DEL PILOTO Y COPNTROLADORES AÉREOS PARA PROCEDER AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA A ESTACIONAR Y REPOSTAR OMITIENDO TODO PROCEDIMIENTO VFR Y ATENTAR CONTRA LA SEGURIDAD Y LA VIDA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO: ¡ASÍ SE GANAN EL SUELDO LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y DE TORRE DE GRAN CANARIA... CON PREMEDITACIÓN INTENCIONADA, PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO, SIN HACER SU TRABAJO, SIN CONTROLAR Y SIN CONTEMPLAR LA SEGURIDAD AÉREA EN SU ATZ!. EL HELICÓPTERO DE INAER, AHORA BABCOCK, EL EC-MSE CON INDICATIVO "MEECMSE", UN ATZ SIN CONTROL POR PARTE DEL CONTROLADOR DE TORRE QUE INOPERANTE EN SU TRABAJO Y NO HACER CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR DA COMO RESULTADO QUE EL PILOTO VUELE POR DONDE QUIERA FUERA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO SIN CONTROL Y EN COTA DE BAJA ALTURA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO PARA CRUZARLO DE ESTE A OESTE, SIN PASAR POR LOS PUNTOS VFR Y RUMBO VRFR PARA VOLAR SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO CREANDO UN ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA VIDA DE SUS HABITANTES ¡ÚNICOS RESPONSABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA!

 


 

EC-MSE CON INDICATIVO MEECMSE






1.06.2021, Vuelo VFR EN LA TARDE DESDE LAS 16.52 A LAS 19.25 HORAS TRAS DESPEGAR DE LA FATO ECHO CON VIRAJE A LA IZQUIERDA DEL CAMPO Y PROCEDIENDO FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR CIVIL OMITEN EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS, EL RUMBO 222º DE "W" A "S1" POR LO QUE SOBREVUELAN INGENIO, SUS HABITANTES Y ZONAS HABITDAS A LAS 16.53 HORAS PARA DIRIGIRSE A LA PLAYA DE SAN NICOLÁS DE TOLENTINO, VOLVIENDO POISTERIOEMETE A LA ZONA DE LAS PALMAS Y DESDE ESE PUNTO PONEN RUMBO AL MUNICIPIO DE INGENIO Y SU ESPACIO AÉREO A LAS 19.23 HORAS PARA PROCEDER AL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, el helicóptero de INAER (AHORA BABCOCK) MBB BK 117 C2 Eurocopter EC-145 con matrícula EC-MSE y con indicativo "MEECMSE" con la autorización de los controladores en el puesto Aproximación y de Torre que le permiten volar FUERA DEL PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DEL PASILLO VFR CIVIL sin más instrucciones en sus ÁREAS DEL CTR Y ATZ de control, por lo que el piloto de Babcok se dirige al Municipio de Ingenio sin haber pasado por el punto "N1" DEL ESTADIO PABLO HERNÁNDEZ EN TELDE, NI EL PUNTO VFR "W" DE PILETILLAS EN CUATRO PUERTAS, NI EL RUMBO 222º DE "W" A "S1" PARA CRUZAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR A LAS 19.23 HORAS DESDE LOS MORISCOS, MARFÚ, LAS MAJORERAS Y LAS PUNTILLAS EN UNA APROXIMACIÓN VISUAL CORTA VIENTO EN COLA IZQUIERDA, ESTANDO EL CAMPO EN CONFIGURACIÓN VIENTO EN COLA DERECHA Y TENIENDO UN PASILLO VFR OPERACIONAL SOBRE EL MAR, EN COTA ILEGAL DE ALTURA E INFERIOR A LOS 1000 PIES OBLIGATORIOS PARA VUELO VFR PARA REALIZAR UNA APROXIMACIÓN CORTA A LA FATO JULIET A LAS 19.25 HORAS.









                                                  https://webtrak.emsbk.com/lpa1




¡INGENIO NO ES ZONA DE SALIDA NI ARRIBADAS NI ESPERAS PARA VUELOS VFR YA QUE NO SE CONTEMPLA EN LA CARTA DE VUELO VFR DE GRAN CANARIA Y MUCHO MENOS TENIENDO UN PASILLO VFR OPERACIONAL SOBRE EL MAR Y EL ESTE DEL CAMPO PARA LAS APROXIMACIONES VFR E IFR!.


LO QUE PASA ES QUE ESTOS SEÑORES BAJAN LAS CORTINAS SOLARES DE LA TORRE TODO EL DÍA Y LO QUE ES VER EL OESTE DE LA TORRE VISUALMENTE A CUALQUIER HORA NI SE LES OCURRE Y SIEMPRE CONTROLAN A CIEGAS EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y ENCIMA NO SE GUÍAN NI DE LOS TRANSPONDERS NI DE LAS PANTALLAS QUE TIENEN A SU DISPOSICIÓN PARA CONTROLAR ESTA PARTE DE SU ATZ DE TRABAJO.






LA TORRE DE CONTROL DE GRAN CANARIA CON TODOS LOS PARASOLES BAJADOS AL OESTE DE LA TORRE


PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "MEECMSE").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización. 

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre. 

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son: 

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

A la vista de lo sucedido el piloto de BABCOK ha infringido con el beneplácito de los controladores de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de los puntos ni rumbos VFR cruzando Ingenio de Norte a Sur fuera del procedimiento de las cartas VFR de Gran Canaria. 

2.- Esta vez atajó por el centro del Municipio en cota ilegal de altura y muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea. 

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros. 

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
 

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LOS DOS CONTROLADORES DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES QUE DE FORMA PREMEDITADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA ACTÚAN CONTRA LA VIDA DE LA GENTE QUE HABITA ESTE MUNICIPIO!.

 




EC-MSE CON INDICATIVO MEECMSE



HOY SEGUIMOS CON EL RUIDO MILITAR DE LAS PRUEBAS DE MOTORES EN RAMPAS QUE SE PROPAGA POR TODO EL MUNICIPIO Y ELUDE LA LEY DEL RUIDO, LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y MEDIOAMBIENTAL MILITAR QUE SIGUE AMENIZANDO LAS MAÑANA Y ALTERANDO EL BIENESTAR SOCIAL DEL MUNICIPIO DE INGENIO, MAÑANA DE RUIDO MILITAR EN RAMPA, QUE NO SOLO HAYA QUE AGUANTARLOS TODOS LOS DÍAS EN SUS DESPEGUES, MANIOBRAS, ATERRIZAJES Y TAMBIÉN EN EL RUIDO EN TIERRA DE LOS ENSAYOS DE MOTORES A TODA POTENCIA: El Ejército del Aire y la base Aérea de Gando y quienes en ella mandan siguen saltándose a la torera la Ley del Ruido, bajo el amparo de la prepotencia militar, la alevosía y la premeditación, creando contaminación acústica y medioambiental, aunque digan estar exentos, perturbando el bienestar social en el Municipio de Ingenio.

 





1.06.2021, Durante la mañana han vuelto los motores y las toberas de los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores (El tipo clásico de motor para un avión de combate es un turborreactor de doble flujo con post-combustión y tobera convergente-divergente de sección variable) superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios que afecta al normal desarrollo de la actividad escolar en los diferentes CEIPS e IES de Ingenio y Carrizal así como las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los MILITARES, ¿Por qué será?.

El sonido de los aviones militares puede llegar a ser mayor que el de una mascletà (130 decibelios), que un coche (90 decibelios), un tren (80 decibelios) o una aspiradora (70 decibelios). La diferencia de ruido entre un avión comercial y uno militar es de 30 decibelios.

A tener en cuenta:

Efectos auditivos: hemos de tener en cuenta que el daño que se produce en el oído depende de dos factores fundamentales: la intensidad del sonido y el tiempo de exposición de la persona a dicho sonido. En función de estas características, encontramos los siguientes efectos:

- Trauma acústico agudo: producido por un ruido muy intenso y de poca duración, que puede producir rotura del tímpano.

- Trauma acústico crónico: destrucción de las células receptoras del sonido y por tanto, pérdida de la audición.

- Fatiga auditiva: el ruido intenso provoca primeramente una disminución del umbral de audición (es decir, se necesitan sonidos de mayor intensidad para poder escucharlos). Se recupera con reposo, pero si los descansos no son adecuados, se llega al Trauma acústico crónico, es decir, a la pérdida de audición.

ESTO ES LO QUE NOS PASA AL DEJAR DE ESCUCHAR MÚSICA ALTA. CUANDO DESCANSAMOS, RECUPERAMOS EL OÍDO. PERO SI NO DESCANSAMOS LO SUFICIENTE Y ESCUCHAMOS MÚSICA MUY ALTA, PODEMOS PERDER EL OÍDO.

2. Efectos no auditivos

a. Efectos fisiológicos: los principales efectos son:

i. Aumento del ritmo cardíaco
ii. Vasoconstricción
iii. Aceleración del ritmo respiratorio
iv. Disminución de la actividad de los órganos digestivos
v. Reducción de la actividad cerebral (con el consiguiente efecto sobre el rendimiento)

b. Efectos psicológicos:
i. Agresividad
ii. Ansiedad
iii. Disminución de la atención
iv. Interferencias con el sueño; algo muy grave, ya que la interrupción del sueño dificulta la acción reparadora del mismo y por lo tanto el bienestar y la capacidad para el trabajo.
v. Cansancio permanente

El Ruido además crea:

- Interferencias en las actividades: la presencia de ruido afecta a la realización de actividades y trabajos de manera directa, ya que impide la concentración.

- Interferencias en la comunicación: el alto nivel de ruido impide la comunicación, provocando que se aumente el nivel de voz y por tanto, aumente el ruido. Este hecho, también genera incomunicación de las personas.

Una tablita:

- A 130 dBA, que es el nivel percibido a unos 10 metros de distancia de un avión, el ruido es absolutamente insoportable y doloroso.

- Con 120 dBA se hace muy peligroso y se necesita alguna protección del oído. Este ruido es el emitido por el reactor de un avión volando a 50 metros.

- 110 dBA resultan peligrosos y muy molestos. Son habituales en una discoteca, en un concierto de rock y a 100 metros de un avión aterrizando.

- 100 dBA suponen un riesgo muy grave si la audición es prolongada. Este nivel es frecuente en muchos ambientes laborales industriales.

- 90 dBA representan un ambiente muy ruidoso y resultan peligrosos si la exposición se produce por largo tiempo. Es el nivel de ruido característico de un vehículo pesado circulando a 60 km/h y percibido desde unos 10 metros.

- 80 dBA corresponden a ambientes bastante ruidosos, como el de una calle con tránsito intenso o algunos electrodomésticos como aspiradoras o lavadoras.

- 70 dBA suponen un ambiente ruidoso, habitual en zonas comerciales y muchos bares, en el interior de un tren o de un coche.

- 60 dBA equivalen a un ambiente poco ruidoso y es el nivel habitual de sonido de la voz en una conversación normal.

- 50 dBA representan un ambiente tranquilo, aunque todavía interfieren en el sueño. Es el nivel habitual de una sala de estudio.

- 40 dBA son propios de un ambiente de calma y admisibles para mantener el sueño.

- Por debajo de los 30 dBA se estima que el ambiente es silencioso.



¡REPETIMOS!

Efectos del ruido en el ser humano

El ruido aparenta ser uno de los agentes contaminantes más inofensivos, ya que, es percibido fundamentalmente por un solo sentido, el oído, y ocasionalmente cuando aparecen grandes niveles de presión sonora, por el tacto. Sus efectos son mediatos y acumulativos.
Podemos distinguir varios tipos de efectos:

1. EFECTOS FISIOLÓGICOS.
I. EFECTOS AUDITIVOS.
La exposición a niveles de ruido intenso, da lugar a pérdidas de audición, que si en un principio son recuperables cuando el ruido cesa, con el tiempo pueden llegar a hacerse irreversibles, convirtiéndose en sordera.
Esta sordera es de percepción y simétrica, lo que significa que afecta ambos oídos con idéntica intensidad.
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II. EFECTOS NO AUDITIVOS.

El ruido también actúa negativamente sobre otras partes del organismo, donde se ha comprobado que bastan 50 a 60 dB para que existan enfermedades asociadas al estímulo sonoro. En presencia de ruido, el organismo adopta una postura defensiva y hace uso de sus mecanismos de protección. Entre los 95 y 105 dB se producen las siguientes afecciones:

  • Afecciones en el riego cerebral.
  • Alteraciones en la coordinación del sistema nervioso central.
  • Alteraciones en el proceso digestivo.
  • Cólicos y trastornos intestinales.
  • Aumento de la tensión muscular y presión arterial.
  • Cambios de pulso en el encefalograma.
2. EFECTOS PSICOLÓGICOS.

Entre estos citamos el sueño, la memoria, la atención y el procesamiento de la información .
I. EFECTOS SOBRE EL SUEÑO.

El ruido puede provocar dificultades para conciliar el sueño y también despertar a quienes están ya dormidos. El sueño es la actividad que ocupa un tercio de nuestras vidas y éste nos permite entre otras cosas descansar, ordenar y proyectar nuestro consciente. Se ha comprobado que sonidos del orden de los 60 dBA reducen la profundidad del sueño.

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II. EFECTOS SOBRE LA CONDUCTA.

La aparición súbita de un ruido puede producir alteraciones en la conducta que, al menos momentáneamente, puede hacerse más abúlica, o más agresiva, o mostrar el sujeto un mayor grado de desinterés o irritabilidad.
III. EFECTOS EN LA MEMORIA.

En tareas donde se utiliza la memoria, se observa un mejor rendimiento en los sujetos que no han estado sometidos al ruido. Ya que con este ruido crece el nivel de activación del sujeto y esto, que en principio puede ser ventajoso, en relación con el rendimiento en cierto tipo de tareas, resulta que lo que produce es una sobreactivación que conlleva un descenso en el rendimiento.
IV. EFECTOS EN LA ATENCIÓN.

El ruido repercute sobre la atención, focalizándola hacia los aspectos más importantes de la tarea, en detrimento de aquellos otros aspectos considerados de menor relevancia.
V. EFECTOS EN EL EMBARAZO.

Se ha observado que las madres embarazadas que han estado desde el principio en una zona muy ruidosa, tienen niños que no sufren alteraciones, pero si se han instalado en estos lugares después de los 5 meses de gestación (el oído se hace funcional), después del parto los niños no soportan el ruido, lloran cada vez que lo sienten, y al nacer su tamaño es inferior al normal.

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VI. EFECTOS SOBRE LOS NIÑOS.

El ruido es un factor de riesgo para la salud de los niños y repercute negativamente en su aprendizaje. Educados en un ambiente ruidoso se convierten en menos atentos a las señales acústicas, y sufren perturbaciones en su capacidad de escuchar y un retraso en el aprendizaje de la lectura. Dificulta la comunicación verbal, favoreciendo el aislamiento, la poca sociabilidad y además aumenta el riesgo de sufrir estrés.

¡DICEN ESTAR EXENTOS DEL RUIDO, TODO UN CUENTO PARA QUE ESTOS SEÑORES SIGAN USANDO SU PREPOTENCIA, SU ALEVOSÍA Y SU PREMEDITACIÓN CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO, APARTE DE CONTAMINAR ACÚSTICAMENTE Y MEDIOAMBIENTALMENTE EL MUNICIPIO!.