lunes, 27 de junio de 2016

El mismo perro con distinto collar operado por la misma empresa de INAER para Salvamento Marítimo volando fuera de procedimiento sin que "los y las de Torre" cumplan con su trabajo, cumplan con el control del ATZ y el procedimiento VFR del corredor Norte Sur , atentando contra la población de Ingenio de forma reiterada



Ingenio 27.06.2016, ayer a las 15.27 horas el helicóptero de SASEMAR y operado por INAER para Salvamento Marítimo AgustaWestland AW139 con matrícula EC-LIS y con indicativo "REC-LIS", en su regreso del sur de la isla proceden a GCLP volado sobre el Municipio de Ingenio (Visto en la vertical de La Pastrana y sobre el CEIP José Sánchez y Sánchez donde había una mesa electoral) en VFR a menos de 300 pies de altura y omitiendo el corredor VFR Norte Sur ya que no pasa por N2 ni N3 para aterrizar en GCLP y por lo tanto omitiendo el procedimiento VFR de entrada a GCLP por N2 y N3 creando una situación de indefensión, inseguridad y atentado contra los habitantes de Ingenio al hacer que el helicóptero sobrevuele, el CEIP mencionado en cota de baja altura. ¿Así se ganan el sueldo estos controladores de Torre atentando contra la seguridad y creando situaciones de peligro en los vuelos VFR del ATZ en el espacio aéreo de Ingenio todo ello por atajar el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, lo que implica que lo hacen de forma PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVERICACIÓN quizás por su estado de ETERNA COMPLACENCIA PROFESIONAL. ¡LAMENTABLE QUE EXISTAN ESTE TIPO DE "PROFESIONALES" AL QUE SOLO LES INTERESA EL DINERO AL FINAL DE MES!. ¡SEGURAMENTE TENÍAN LAS CORTINAS DE LA TORRE BAJADAS Y NO VIERON EL HELICÓPTERO... POBRECILLOS!.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REC-LIS").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exencionespara operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito y la complacencia del controlador de Torre que sigue "controlando" a tientas a pesar del transponder y las pantallas de seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.


jueves, 16 de junio de 2016

La controladora apática, estresada, protestona, caduca, incompetente y en eterna complacencia del control bananero de Torre, a la que hay que sumarle en su forma de controlar la prepotencia, la premeditación, la alevosía y en este caso la nocturnidad, no solo no controla sino que pasa de hacerlo en su ATZ para que Ramón y su helicóptero de Salvamento Marítimo, que vuela con la identificación y el transponder de EC-LOD de manera ilegal en VFR, después del ocaso fuera del pasillo VFR Norte Sur y en cota de 350 pies de altura sobre el caso urbano de Ingenio



Ingenio 16.05.2016. a las 21.09 horas el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO de la empresa INAER con indicativo "REEC-FVO" en su salida VFR al Sur de la isla para "zona de trabajo" en la zona de Sur DE 1 hora de duración sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR normal (Hace su salida después del ocaso producido en el día de hoy a las 21.00 horas), después de despegar del ARP de la pista 03L, y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 sobre Ingenio y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que la controladora de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio sin hacer valer el corredor Norte Sur, a sabiendas que se encuentra fuera del corredor Norte Sur y que no va en ninguna misión de emergencia ya que el "trabajo" que va a realizar Ramón es de paseo al sur con los cuatro ocupantes más que le acompañan como siempre. Si quieren infringir háganlo en el pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla a ver si el señor controlador permite que se vuele fuera del mismo y como les da la gana. Ni él mismo se cree las instrucciones que da porque el piloto del helicóptero se saltó N3 y cruzó "abeam" Montaña de Malfú sin que la controladora se inmutase ya que solo se limitó a autorizar su despegue de la 03L con giro a izquierda y S1. El SASEMAR (EC-KEM) CASA-Nurtanio CN-235-300 SM-1 también voló al sur y tomo el pasillo SE por donde tenía que haber volado Ramón y su helicóptero.

Y como viene siendo costumbre últimamente el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO, con registro CN 61756, con indicativo "REEC-FVO" y squawk (hoy) 7020, de la empresa INAER sigue utilizando el transponder del Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 en su identificación radar en su vuelo VFR al Sur de la isla, ¿Se habrá dado cuenta el controlador o también está implicado en que este helicóptero vuele con la matrícula de otro de la misma compañía?. ¡Que piratería!.

Pero lo más grave es que a pesar de todo ello su transponder seguía marcado como identificación al Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 y por eso no puede meter los datos de identificación del EC-FVO en el Modo S del transponder. ¿A que juegan estos personajes: pilotos y controladores?... lo que está claro que en relación a los otros vuelos y aeronaves en vuelo están jugando con la SEGURIDAD AÉREA porque nadie se cree que a estas alturas no se hayan dado cuenta del detalle que afecta a la aeronavegabilidad del helicóptero (¿Aviación Civil?) por usurpación de identidad de otro helicóptero y esperemos que no haya un accidente o pase nada.

Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, Artículo 36:

Ninguna aeronave, salvo las exceptuadas en el artículo 151 de esta Ley, será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de un certificado de aeronavegabilidad. Se entiende por certificado de aeronavegabilidad el documento que sirva para identificar técnicamente la aeronave, definir sus características y expresar la calificación que merece para su utilización, deducida de su inspección en tierra y de las correspondientes pruebas de vuelo.

Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.

CAPÍTULO VI

Delitos de falsedad

Artículo 54.

El comandante que tripulare una aeronave desprovista de marcas de matricula o
nacionalidad, o que las lleve irregularmente será castigado con la pena de arresto mayor a
prisión menor.
La pena será de prisión menor y multa hasta 50.000 pesetas si se tratare de una
aeronave extranjera que ostente marca de nacionalidad española.

Artículo 55. 

Se impondrá la pena de prisión menor al que haga uso de documentos de a bordo de
otra aeronave, a la que hubiese usurpado la marca de matrícula.

Artículo 56. 

El que para obtener un beneficio, procurárselo a tercero o hacer recaer en otro un daño,
se valga de documento de trabajo aeronáutico perteneciente a distinta persona, será
castigado con la pena de arresto mayor.

Artículo 57. 

El que maliciosamente se declare propietario en todo o en parte de una aeronave, con el
fin de poderla inscribir en el Registro y atribuirle nacionalidad española, incurrirá en la pena
de prisión menor y multa hasta 100.000 pesetas.

Artículo 58.

La falsificación de los libros y documentos de a bordo será castigada con las penas
señaladas en el Código Penal común para la falsificación de documentos públicos.
Si dicha falsedad es realizada por miembro de la tripulación, serán considerados éstos
como funcionarios públicos.


Por todo ello ¿Dónde estaba el Jefe de Torre?¡SIGUE AUSENTE ETERNAMENTE! que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exencionespara operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REEC-FVO").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.


A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo (!Ramoncito¡), y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo van de "paseo" al Sur), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: El "REEC-FVO" aterriza en R34 a las 22.50 horas en su regreso del sur de la isla.¡PASEO CONCLUIDO POR ESTA NOCHE!.

¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.


Cuarto día consecutivo de las maniobras de los cazas F18 militares de la Base Aérea de Gando sobre la vertical del Municipio de Ingenio en una ZONA DELTA MILITAR NO DECLARADA



Ingenio 16.06.2016, durante toda la mañana se ha vuelto a observar y escuchar el paso, léase vuelo y maniobras, de los McDonnell Douglas F/A-18 Hornet del 462 Escuadrón Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando, con indicativos "Halcón" sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura, unos 10000 pies (¿UNA NUEVA DELTA MILITAR?) entre el espacio aéreo inferior o aerovías de baja altitud (Espacio aéreo inferior que se extiende desde el suelo o el nivel del mar hasta el nivel de vuelo FL245, siendo el más alto utilizado el FL240) y el espacio aéreo superior o aerovías de gran altitud (Espacio aéreo superior que se extiende desde el nivel de vuelo FL245 hacia arriba quedando limitado los servicios de control de nivel de vuelo FL460, en aquellas áreas que se proporciona. El nivel más bajo utilizable es el nivel FL250), faltaba más. Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades alcanzadas en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD20A y Delta GCD20B (Sur de la Isla), Delta GCD51 (Este de la Isla), Delta GCD53, Delta GCD54 y Delta GCD75 (Norte de la Isla), Delta GCD78 (Norte da la Isla) y Delta GCD79 al sureste de Gran Canaria.

Estos aviones salen con indicación de vuelo VFR en dirección a la Delta 79 (GCD79), sureste de la isla, pero luego regresan a la vertical de Ingenio para crear alarma con sus pasadas y persecuciones en altura Y en velocidades subsónicas.

En relación a las zonas hay que tener en cuenta:

1.- ZONA PELIGROSA D: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.

2.- ZONA RESTRINGIDA R: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad ATS competente.

Nota: Se consideran prohibidas o restringidas las aguas interiores que correspondan a estas zonas y, únicamente cuando se especifique, las aguas territoriales.

3.- Zonas D y R manejables: Zonas militares que manteniendo su concepto D o R actual, puede gestionarse por la AMC en periodos de tiempo distintos de los publicados en el AIP-ESPAÑA.



Otro ejemplo más de las salidas de tono de estos muchachos del aire que se creen que están exentos de cumplir las normas y leyes y pueden volar por donde les da la gana y con el consentimiento de los controladores aéreos de Gran Canaria, ¡claro está!. Publicado en La Provincia el 22.01.2014:

Los vuelos rasantes que realizan los aviones y helicópteros del Ministerio de Defensa sobre las poblaciones de la Isla vienen provocando las quejas no solo del Cabildo de Fuerteventura sino de las principales organizaciones empresariales y los propios vecinos. El Cabildo ha denunciado que los vuelos de los F-18 a baja altura han causado desperfectos en la techumbre y la estructura del Museo de la Pesca Tradicional en el pueblo de El Cotillo. También los empresarios han criticado los vuelos rasantes de los helicópteros militares sobre las playas al considerar que alteran la tranquilidad de los turistas.

La consejera insular de la Red de Museos, Candelaria Umpiérrez, señaló que las rutas elegidas por la aviación militar para hacer estos vuelos a baja altura "acaban sobre el faro de El Cotillo. Es como si eligieron el interior de la Isla para salir al mar por la punta de El Cotillo. En muchas ocasiones los vuelos son tan rasantes que no sólo ocasionan molestias por el ruido, sino hasta por las vibraciones". Además, añadió, que "el edificio del faro es muy viejo y en su momento ya hicimos un informe técnico explicando que estas vibraciones estaban afectando a la estructura, con desprendimiento de encalados. No nos hicieron mucho caso, parece que les da igual, porque los vuelos han seguido y las molestias también. No son vuelos normales, estamos hablando de vuelos a muy baja altura y que provocan mucho ruido".

Otro más publicado en La Provincia el 10.05.2014:

El vicepresidente y consejero de Turismo del Cabildo de Fuerteventura, Blas Acosta, dirigió ayer una queja formal al Jefe del Mando Aéreo de Canarias por los vuelos rasantes rompiendo la velocidad del sonido sobre la isla.

El último tuvo lugar ayer, sobre las 14:10 horas, en la caldera de Gairía junto al pueblo de Tiscamanita (Tuineje). Dos aviones militares que volaban muy bajo (procedentes del Norte, ya que también pasaron cerca de El Cotillo) alcanzaron la velocidad supersónica, provocando así la inquietud en los vecinos , y el lógico miedo de los turistas que en ese momento visitaban la oferta agroturística de la zona y sus aves y espacios naturales protegidos.

"Esta situación no es aislada; de hecho, episodios similares se repiten con demasiada frecuencia. Son actividades militares contrarias a la ley vigente y muy nocivas para el sector turístico y la economía insular".

La normativa prohíbe vuelos rasantes de aviones sobre pueblos, playas y zonas turísticas. Otro episodio tuvo lugar el 30 de julio de 2013, cuando dos F18 sobrevolaron Jandía, durante el Mundial de Windsurf y Kiteboard, y pusieron en riesgo a 1.300 competidores.

Y seguimos... publicado en Canarias Ahora el 31.08.2015:

"La explosión sónica producida por un avión militar que volaba a baja altura sobre La Restinga ha sobresaltado la mañana de este lunes a los vecinos de esta zona del municipio herreño de El Pinar.

Según han relatado a Canarias Ahora testigos presenciales, los hechos se produjeron sobre las 10.00 horas, momento en el que escucharon una fuerte explosión después de que uno de los aviones rompiera la barrera del sonido a su paso por La Restinga.

Muchos de ellos salieron a la calle para comprobar qué había ocurrido. “En un primer momento pensamos que había sido el volcán o que había explotado una bombona de butano, nunca había sucedido algo así”, cuenta Marcelo Pinto, que precisa que la diferencia con respecto a otras ocasiones -las maniobras militares son habituales en esta zona- es que el avión volaba a muy baja altura.

“Se veía perfectamente la carlinga (cabina de vuelo)”, sostiene Pinto, que recuerda que está prohibido volar a baja altura sobre áreas urbanas. “No se rompieron los cristales de puro milagro, la explosión fue tan fuerte que se escuchó en toda La Restinga”, añade el vecino. Según su relato el avión volvió a sobrevolar la zona instantes después, aunque ya a una altura superior.

“Nunca había vivido algo así. Estaba en la oficina y salí a la calle enseguida, no sé cómo no explotaron las ventanas. Había oído hablar de la barrera del sonido, pero parecía una fantasía, esto fue de película”, asegura Fernando Gutiérrez, presidente de la cofradía de pescadores de La Restinga.

Vecinos del municipio se han dirigido al Cabildo de El Hierro y al Ayuntamiento de El Pinar para que eleven una protesta al Ministerio de Defensa por este suceso, Desde la institución insular señalan que ya se han puesto en contacto con la Delegación del Gobierno en Canarias, que les ha transmitido que se trata de maniobras militares “puntuales”.

El Mando Aéreo de Canarias aún no ha respondido a la petición de información cursada por este periódico".



Y ahí va otro de La Voz de Lanzarote el 31.01.2007:

El consejero de Medio Ambiente, Caza Seguridad y Emergencias del Cabildo de Fuerteventura, Lázaro Cabrera, ha querido hacer público su malestar e indignación ante las maniobras militares “que continúan llevándose a cabo en territorio majorero a pesar de todas las conversaciones mantenidas y el rechazo manifestado por ‘todas’ las instituciones de la Isla, acordadas conjuntamente y aprobadas unánimemente en pleno”.

Los últimos sucesos ocurrieron el martes y este miércoles, cuando cuatro cazas militares del ejército español pasaron, sobrevolando a muy escasa altura, a lo largo de toda la costa sur de la Isla. El propio consejero, que presenció uno de estos vuelos, dijo “que el ruido me levantó de la silla de un salto. Estaban volando a la misma altura de los hoteles, y el estruendo era ensordecedor”.

Lázaro Cabrera quiso hacer hincapié en la sucesión de estos hechos, ya no sólo en relación al campo de tiro de Pájara que, recordó, “ya es por sí mismo el más grande de Canarias”, sino que se extralimitan en sus incursiones, “saliéndose del territorio previsto para las maniobras e invadiendo el espacio de descanso de los turistas que nos visitan. ¿Cómo podemos mantener el slogan de ‘isla tranquila’ con aviones militares que vuelan casi rozando el cartel del anuncio?”, dijo.

“Las maniobras van a más, en lugar de reducirse, y ya no es el gravísimo impacto ambiental que provocan, sino que ahora también perjudican al sector turístico y principal motor económico de Fuerteventura, molestando a turistas y residentes, y dañando la imagen de la Isla”, dijo el consejero insular, que concluyó diciendo que “hemos llegado a un punto en que la desidia del Gobierno Español en relación a los asuntos de Fuerteventura es total y lo hace todo al revés, porque el Ministerio de Defensa no se contenta con disminuir las acciones de control de entrada de pateras, sino que encima por el otro lado continúa aumentando las acciones militares”.

Lázaro Cabrera anunció que elevará una declaración oficial de protesta a los gobiernos Central y Autonómico, al tiempo que exigió que se pronuncien en relación a estos hechos.

Y para finalizar la vivencia de una persona publicado en El Muro de Planck el 9.01.2008:

Vuelos rasantes militares descerebrados

"Es que no sé cómo contarlo, porque alucino. A eso de las ocho de la tarde de hoy día 9, hora lagunera y, por tanto, canaria, dos cazas supersónicos -imagino que españoles, supongo que de los baratísimos (F-14)F-18 comprados amorosamente al amigo americano-, han efectuado una "exhibición" con un vuelo rasante por la zona cercana al aeropuerto de Los Rodeos -al poquito pasó un modesto Binter, flipando en blanquiverde-, y por encima del Campus Universitario de Guajara -donde estaba yo paseando a esa hora con mi mujer-. El estruendo ha sido de impresión, el susto de órdago, el escándalo inenarrable y el personal con la boca abierta. Los artefactos en cuestión han roto cualquier escala de decibelios que se les ocurra, amén de disparar un sinfín de alarmas de coches y comercios en las proximidades.

Me pregunto de quién ha partido semejante subnormalidad, sobrevolar ciudades pobladas -superpobladas, imaginen que se estampan en el área comercial de los Majuelos, en plenas rebajas-, a esa altura y velocidad, y si los pilotos de los aparatos estaban bebidos o eran simplemente unos mamarrachos haciendo alarde de a ver quién la tiene más grande (la borrachera). Me pregunto igualmente si de esto sabe algo, por ejemplo, esa lumbrera que tenemos como delegado del Gobierno, que es quien entiende de asuntos de (in)seguridad. Me pregunto a qué viene el capricho, el gasto, la broma, ¿la necesidad? de semejante necedad. Me pregunto si realmente necesitamos un ejército así, plagado de temerarios, inconscientes y farrucos elementos. Me pregunto tantas cosas que no puedo contestarme. Y sobre todo, me pregunto, para qué coño se dilapidan euromillones a patadas en esta tecnología criminal cuando las más básicas las tenemos todavía en pelota picada.

La inteligencia militar, ya lo dijo Groucho, es un término paradójico en sí mismo".

Nota: ¿Habrá recibido respuesta?... lo seguimos dudando.

miércoles, 15 de junio de 2016

Repetición de maniobras en la vertical del Municipio de Ingenio por parte de los irresponsables del Ejercito del Aire de la Base Aérea de Gando. La impunidad militar que crea alarma a los vecinos y malestar por tres días consecutivos de maniobras de día y de noche en una ZONA NO MILITAR Y MUCHO MENOS HABILITADA COMO ZONA DELTA DE MANIOBRAS FUERA DE LAS DECLARADAS OFICIALMENTE


Ingenio 15.06.2016, durante toda la mañana y la tarde se ha vuelto a observar y escuchar el paso, léase vuelo y maniobras, de los McDonnell Douglas F/A-18 Hornet del 462 Escuadrón Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando, con indicativos "Halcón" sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura, unos 10000 pies (¿UNA NUEVA DELTA MILITAR?) entre el espacio aéreo inferior o aerovías de baja altitud (Espacio aéreo inferior que se extiende desde el suelo o el nivel del mar hasta el nivel de vuelo FL245, siendo el más alto utilizado el FL240) y el espacio aéreo superior o aerovías de gran altitud (Espacio aéreo superior que se extiende desde el nivel de vuelo FL245 hacia arriba quedando limitado los servicios de control de nivel de vuelo FL460, en aquellas áreas que se proporciona. El nivel más bajo utilizable es el nivel FL250), faltaba más. Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades alcanzadas en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD20A y Delta GCD20B (Sur de la Isla), Delta GCD51 (Este de la Isla), Delta GCD53, Delta GCD54 y Delta GCD75 (Norte de la Isla), Delta GCD78 (Norte da la Isla) y Delta GCD79 al sureste de Gran Canaria. Dichas maniobras ha estado creando problemas con los vuelos civiles en su paso, aproximación, arribadas y salidas de Gran Canaria para evitar a estos "juguetitos".

Estos aviones salen con indicación de vuelo VFR en dirección a la Delta 79 (GCD79), sureste de la isla, pero luego regresan a la vertical de Ingenio para crear alarma con sus pasadas y persecuciones en altura Y en velocidades subsónicas.

En relación a las zonas hay que tener en cuenta:

1.- ZONA PELIGROSA D: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.

2.- ZONA RESTRINGIDA R: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad ATS competente.

Nota: Se consideran prohibidas o restringidas las aguas interiores que correspondan a estas zonas y, únicamente cuando se especifique, las aguas territoriales.

3.- Zonas D y R manejables: Zonas militares que manteniendo su concepto D o R actual, puede gestionarse por la AMC en periodos de tiempo distintos de los publicados en el AIP-ESPAÑA.



Otro ejemplo más de las salidas de tono de estos muchachos del aire que se creen que están exentos de cumplir las normas y leyes y pueden volar por donde les da la gana y con el consentimiento de los controladores aéreos de Gran Canaria, ¡claro está!. Publicado en La Provincia el 22.01.2014:

Los vuelos rasantes que realizan los aviones y helicópteros del Ministerio de Defensa sobre las poblaciones de la Isla vienen provocando las quejas no solo del Cabildo de Fuerteventura sino de las principales organizaciones empresariales y los propios vecinos. El Cabildo ha denunciado que los vuelos de los F-18 a baja altura han causado desperfectos en la techumbre y la estructura del Museo de la Pesca Tradicional en el pueblo de El Cotillo. También los empresarios han criticado los vuelos rasantes de los helicópteros militares sobre las playas al considerar que alteran la tranquilidad de los turistas.

La consejera insular de la Red de Museos, Candelaria Umpiérrez, señaló que las rutas elegidas por la aviación militar para hacer estos vuelos a baja altura "acaban sobre el faro de El Cotillo. Es como si eligieron el interior de la Isla para salir al mar por la punta de El Cotillo. En muchas ocasiones los vuelos son tan rasantes que no sólo ocasionan molestias por el ruido, sino hasta por las vibraciones". Además, añadió, que "el edificio del faro es muy viejo y en su momento ya hicimos un informe técnico explicando que estas vibraciones estaban afectando a la estructura, con desprendimiento de encalados. No nos hicieron mucho caso, parece que les da igual, porque los vuelos han seguido y las molestias también. No son vuelos normales, estamos hablando de vuelos a muy baja altura y que provocan mucho ruido".

Otro más publicado en La Provincia el 10.05.2014:

El vicepresidente y consejero de Turismo del Cabildo de Fuerteventura, Blas Acosta, dirigió ayer una queja formal al Jefe del Mando Aéreo de Canarias por los vuelos rasantes rompiendo la velocidad del sonido sobre la isla.

El último tuvo lugar ayer, sobre las 14:10 horas, en la caldera de Gairía junto al pueblo de Tiscamanita (Tuineje). Dos aviones militares que volaban muy bajo (procedentes del Norte, ya que también pasaron cerca de El Cotillo) alcanzaron la velocidad supersónica, provocando así la inquietud en los vecinos , y el lógico miedo de los turistas que en ese momento visitaban la oferta agroturística de la zona y sus aves y espacios naturales protegidos.

"Esta situación no es aislada; de hecho, episodios similares se repiten con demasiada frecuencia. Son actividades militares contrarias a la ley vigente y muy nocivas para el sector turístico y la economía insular".

La normativa prohíbe vuelos rasantes de aviones sobre pueblos, playas y zonas turísticas. Otro episodio tuvo lugar el 30 de julio de 2013, cuando dos F18 sobrevolaron Jandía, durante el Mundial de Windsurf y Kiteboard, y pusieron en riesgo a 1.300 competidores.

Y seguimos... publicado en Canarias Ahora el 31.08.2015:

"La explosión sónica producida por un avión militar que volaba a baja altura sobre La Restinga ha sobresaltado la mañana de este lunes a los vecinos de esta zona del municipio herreño de El Pinar.

Según han relatado a Canarias Ahora testigos presenciales, los hechos se produjeron sobre las 10.00 horas, momento en el que escucharon una fuerte explosión después de que uno de los aviones rompiera la barrera del sonido a su paso por La Restinga.

Muchos de ellos salieron a la calle para comprobar qué había ocurrido. “En un primer momento pensamos que había sido el volcán o que había explotado una bombona de butano, nunca había sucedido algo así”, cuenta Marcelo Pinto, que precisa que la diferencia con respecto a otras ocasiones -las maniobras militares son habituales en esta zona- es que el avión volaba a muy baja altura.

“Se veía perfectamente la carlinga (cabina de vuelo)”, sostiene Pinto, que recuerda que está prohibido volar a baja altura sobre áreas urbanas. “No se rompieron los cristales de puro milagro, la explosión fue tan fuerte que se escuchó en toda La Restinga”, añade el vecino. Según su relato el avión volvió a sobrevolar la zona instantes después, aunque ya a una altura superior.

“Nunca había vivido algo así. Estaba en la oficina y salí a la calle enseguida, no sé cómo no explotaron las ventanas. Había oído hablar de la barrera del sonido, pero parecía una fantasía, esto fue de película”, asegura Fernando Gutiérrez, presidente de la cofradía de pescadores de La Restinga.

Vecinos del municipio se han dirigido al Cabildo de El Hierro y al Ayuntamiento de El Pinar para que eleven una protesta al Ministerio de Defensa por este suceso, Desde la institución insular señalan que ya se han puesto en contacto con la Delegación del Gobierno en Canarias, que les ha transmitido que se trata de maniobras militares “puntuales”.

El Mando Aéreo de Canarias aún no ha respondido a la petición de información cursada por este periódico".


Y ahí va otro de La Voz de Lanzarote el 31.01.2007:

El consejero de Medio Ambiente, Caza Seguridad y Emergencias del Cabildo de Fuerteventura, Lázaro Cabrera, ha querido hacer público su malestar e indignación ante las maniobras militares “que continúan llevándose a cabo en territorio majorero a pesar de todas las conversaciones mantenidas y el rechazo manifestado por ‘todas’ las instituciones de la Isla, acordadas conjuntamente y aprobadas unánimemente en pleno”.

Los últimos sucesos ocurrieron el martes y este miércoles, cuando cuatro cazas militares del ejército español pasaron, sobrevolando a muy escasa altura, a lo largo de toda la costa sur de la Isla. El propio consejero, que presenció uno de estos vuelos, dijo “que el ruido me levantó de la silla de un salto. Estaban volando a la misma altura de los hoteles, y el estruendo era ensordecedor”.

Lázaro Cabrera quiso hacer hincapié en la sucesión de estos hechos, ya no sólo en relación al campo de tiro de Pájara que, recordó, “ya es por sí mismo el más grande de Canarias”, sino que se extralimitan en sus incursiones, “saliéndose del territorio previsto para las maniobras e invadiendo el espacio de descanso de los turistas que nos visitan. ¿Cómo podemos mantener el slogan de ‘isla tranquila’ con aviones militares que vuelan casi rozando el cartel del anuncio?”, dijo.

“Las maniobras van a más, en lugar de reducirse, y ya no es el gravísimo impacto ambiental que provocan, sino que ahora también perjudican al sector turístico y principal motor económico de Fuerteventura, molestando a turistas y residentes, y dañando la imagen de la Isla”, dijo el consejero insular, que concluyó diciendo que “hemos llegado a un punto en que la desidia del Gobierno Español en relación a los asuntos de Fuerteventura es total y lo hace todo al revés, porque el Ministerio de Defensa no se contenta con disminuir las acciones de control de entrada de pateras, sino que encima por el otro lado continúa aumentando las acciones militares”.

Lázaro Cabrera anunció que elevará una declaración oficial de protesta a los gobiernos Central y Autonómico, al tiempo que exigió que se pronuncien en relación a estos hechos.

Y para finalizar la vivencia de una persona publicado en El Muro de Planck el 9.01.2008:

Vuelos rasantes militares descerebrados

"Es que no sé cómo contarlo, porque alucino. A eso de las ocho de la tarde de hoy día 9, hora lagunera y, por tanto, canaria, dos cazas supersónicos -imagino que españoles, supongo que de los baratísimos (F-14)F-18 comprados amorosamente al amigo americano-, han efectuado una "exhibición" con un vuelo rasante por la zona cercana al aeropuerto de Los Rodeos -al poquito pasó un modesto Binter, flipando en blanquiverde-, y por encima del Campus Universitario de Guajara -donde estaba yo paseando a esa hora con mi mujer-. El estruendo ha sido de impresión, el susto de órdago, el escándalo inenarrable y el personal con la boca abierta. Los artefactos en cuestión han roto cualquier escala de decibelios que se les ocurra, amén de disparar un sinfín de alarmas de coches y comercios en las proximidades.

Me pregunto de quién ha partido semejante subnormalidad, sobrevolar ciudades pobladas -superpobladas, imaginen que se estampan en el área comercial de los Majuelos, en plenas rebajas-, a esa altura y velocidad, y si los pilotos de los aparatos estaban bebidos o eran simplemente unos mamarrachos haciendo alarde de a ver quién la tiene más grande (la borrachera). Me pregunto igualmente si de esto sabe algo, por ejemplo, esa lumbrera que tenemos como delegado del Gobierno, que es quien entiende de asuntos de (in)seguridad. Me pregunto a qué viene el capricho, el gasto, la broma, ¿la necesidad? de semejante necedad. Me pregunto si realmente necesitamos un ejército así, plagado de temerarios, inconscientes y farrucos elementos. Me pregunto tantas cosas que no puedo contestarme. Y sobre todo, me pregunto, para qué coño se dilapidan euromillones a patadas en esta tecnología criminal cuando las más básicas las tenemos todavía en pelota picada.

La inteligencia militar, ya lo dijo Groucho, es un término paradójico en sí mismo".

Nota: ¿Habrá recibido respuesta?... lo seguimos dudando.



Vuelo irresponsable, negligente y temerario del piloto de INAER, así como en los mismos términos del control bananero del ATZ en el espacio aéreo de Ingenio por parte del controlador de Torre. Da verguenza ajena que existas seudo profesionales como estos y así pasa lo que pasa... y se explica porque tienen tantos accidentes los helicópteros de INAER



Ingenio 15.06.2015 a las 10.07 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-KBT e indicativo "AH 30" después de despegar del asfalto de la 03L para volar en VFR al sur de la isla entra en el espacio aéreo de Ingenio fuera del corredor VFR Norte Sur volando de SW a NE sobre el casco urbano de Ingenio sin llegar a N3 ni pasar por N2 (para conocimiento de pilotos y controladores de Torre, N2 en 275734N 152756W y N3 en 275628N 152447W y están ubicados en el Municipio de Telde, también en las cartas de vuelo VFR y en la pantalla del controlador de Torre, por lo que no hay excusa que valga para no realizar y volar según los procedimientos) en cota ilegal de altura (sobrevuela el Municipio en cota inferior a 300 pies de altura), visto en la vertical del Barrio de El Cristo, fuera de servicios de emergencia.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡EN PARADERO DESCONOCIDO... COMO SIEMPRE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA EL CONTROLADOR DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo. El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del helicóptero de INAER "AH 30").


A la vista del vuelo ilegal del piloto de Inaer, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para arribadas del sur fuera del corredor visual Norte Sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada de GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3 para seguir en su vuelo a la plataforma sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡LOS SEÑORES CONTROLADORES DE GCLP, SOBRE LOS DE TORRE, SE TOMAN A PITORREO EL CONTROL EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y QUE AFECTA A LA SEGURIDAD AÉREA Y A LA DE LA POBLACIÓN DE INGENIO Y DE IGUAL FORMA LOS IMPRESENTABLES PILOTOS DE INAER... Y AHORA SE PUEDE ENTENDER LOS ACCIDENTES DE ESTA COMPAÑÍA!.


Otro controlador bananero de Torre caduco e incompetente de Torre que instruye mal al "Canavia 71", no controla ni sigue su vuelo en su ATZ y lo transfiere a Aproximación si haber llegado a N3 punto de salida de GCLP, ni a N2 punto de notificación para los vuelos VFR del corredor Norte Sur. ¡Así controlan estos señores, atentando contra la seguridad de los habitantes de Ingenio!



Ingenio 15.06.2016 a las 10.50 horas la avioneta Diamond DA-40NG Diamond Star con matrícula EC-MHQ, CN: 40.N270 e indicativo "Canavia 71" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos. Dicho aparato es instruido por el controlador de Rodadura para vuelo VFR con salida a la izquierda de la pista 03R, N3 y S1 omitiendo N2 y el pasillo VFR Norte Sur. El controlador de Torre autoriza el despegue de la 03R con la única instrucción de giro a izquierda, sin más, y a poco de cruzar el QMS de las pistas 03R y la 03L lo transfiere al control de Aproximación, desligándose del control y seguimiento de dicha avioneta en su ATZ, lo que tiene que hacer obligatoriamente por Ley. Ante ello el instructor-piloto del "Canavia 71" se salta la instrucción de su plan de vuelo de pasar por N3 y N2 y corta directamente sobre la montaña de Malfú cruzando el Municipio de Ingenio de Norte a Sur y en cota ilegal de 350 pies altura para dirigirse al sur de la isla por maniobras de instrucción.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡EN PARADERO DESCONOCIDO... COMO SIEMPRE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" de la controladora de Torre y su Jefe, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 71").

P.D.: A las 16.04 horas, a pesar de ser instruidos para su regreso del sur de volar a N2 y N3, la instructora-piloto solicita pasar directamente a N3 por "turbulencias" (La misma disculpa de siempre, si hay turbulencias vete por el mar y no vueles por Ingenio listilla. Vuela fuera del pasillo VFR Norte Sur y en cota muy inferior a la permitida. A las 10.07 horas el controlador de Torre, Sergio, la autoriza a aterrizar en 03R fuera de procedimiento.

¡DE VERGÜENZA, LOS MISMOS CONTROLADORES, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL JEFE O SUPERVISOR-CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO HACE QUE NO SE CONTROLE COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES Y SUS JEFES O SUPERVISORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.


El control bananero de Torre y Aproximación siguen permitiendo que la la chatarra militar de Gando, "Cotos ", vuele sobre el Municipio de Ingenio sin hacer uso del pasillo VFR Norte Sur, a pesar de que tienen un pasillo VFR exclusivo militar para ir al mismo sitio, con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y APROXIMACIÓN PERO SIN CONTROLARLO NI SEGUIRLO. ¡ASÍ CONTROLAN Y ATENTAN CONTRA LA VIDA DE LOS HABITANTES DE INGENIO LOS CONTROLADORES DE GCLP!



Ingenio 15.06.2016 a las 8.50 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos" en su salida al paseo matinal a lo que llaman "maniobras" al sur de la isla en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de N a S y volando sobre la vertical del Barrio de El Cristo, y claro está dejando muy al norte y a varias millas N3 a donde no llegó, ni tampoco a N2 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 350 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, para posteriormente seguir dirección sur. ¿Y EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA QUE LO QUIEREN?. ÚSALO POR SI TE CAES....

Con los que se han caído y sabiendo que tienen un mal mantenimiento y que usan piezas de segunda mano canibalizadas de otros aparatos similares, es lógico que use el pasillo exclusivo militar que para eso lo tienen o se atengan a los procedimientos VFR del corredor Norte Sur, lo que los controladores de Torre no hacen cumplir por dejadez o simplemente por estupidez supina controlatoril, secuencia del despropósito de control aéreo.

1.- El controlador de Rodadura da la instrucción al piloto militar del plan de vuelo VFR de despegar de puerta Kilo con viraje a izquierda, N3, N2, S1.

2.- El controlador de Torre se salta la instrucción del plan de vuelo dado previamente y solo autoriza a despegar de puerta kilo con viraje izquierda.

3.- El controlador de Torre, aún sin llegar a N3 y apenas el "Cotos 11" haber cruzado los QMS de la 03R y la 03L lo transfiere al controlador de Aproximación.

4.- El controlador de Torre sabiendo que el "Cotos 11" no está ejecutando el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, aún así se lo transfiere al control de Aproximación cuando se encontraba abeam montaña de Malfú.

5.- El piloto militar del "Cotos 11" se pone en contacto con Aproximación y no notifica encontrarse en Norte 3, y menos en N2, cuando en realidad se encontraba abeam montaña de Malfú.

6.- Ante esta falta de notificación el controlador de Aproximación ni se inmuta y permite que el "Cotos 11" su vuelo de baja altitud y fuera del corredor Norte Sur en dirección Sur.¡DE VERGÜENZA!

Estos señores, el piloto por volar y los controladores por tener que controlarlo y no hacerlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación, la alevosía y la nocturnidad porque:

1.- El piloto y los controladores se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y los controladores vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir y regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- El controlador de Torre y el de Aproximación no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y salida de GCLP.

5.- El piloto y el controlador de Torre y el de Aproximación atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 13").

Ante tanto despropósito habría que preguntarse, ¿Quién es el responsable de estos vuelos y autorizaciones?... está claro: El primero el Jefe de Sala o Supervisor de la Torre, si es que existe y realiza su trabajo en la misma, aunque a la vista de lo que sucede en dicha Torre, entre otras cosas; visitas de familiares y amigos, niños muy pequeños que lloran, ruidos parecidos a los de un bar, risas, washapps que suenan, controladora que se niega a hablar en ingles con las flotas españolas... cabe esperar que este señor sea un mero cero a la izquierda en dicho puesto de trabajo y que hace la vista gorda para conservar su poltrona y ganar lo que percibe cada mes sin quitar que debe ser uno del mismo clan porque todo queda en casa siempre.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie (de momento). De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas y que no son según decía el tal Pedro Jiménez hace 6 meses: "Tío se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiésemos causar tantísimo daño a las personas , ovejas, gallinas y demás fauna , tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e iré a entregarme a la comisaria de policía mas cercana por favor espero que algún día puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar" y como se ve todo un "personajillo de piloto", si es que se le puede llamar así. Con este tipo de comentarios es lógico que también existas controladores de tal condición e ideología... porque esto se "pega". ¿Por qué será?.

El hartazgo de este país de lameculos, arrastraos, pelotas, trepas, tráfico de influencia y puertas giratorias donde todo funciona con el "nunca pasa nada", estos señores funcionarios del estado que viven de procedimientos memorizados y normalizados si es que se lo saben, porque todo está escrito, y de dictar como "loros" lo que les indican las pantallas y las chuletas y que están siempre en otra onda con sus equivocaciones, tales como autorizar despegar a uno que está en arribada o viceversa, equivocarse constantemente en las asignaciones de pistas, vivir del cuento permanente del "perdone", "disculpe" y "corrección" habría que ponerles el cartel del "Follow Me" en la espalda, el pirulo rotatorio en el culo y las balizas de señales en las manos y mandarlos a correr delante de los aviones para que los aparque y justifiquen su cuantioso sueldo mensual. Ya está bien de tanto inepto, irresponsable e incompetente en la Torre de Control de Gran Canaria, que se gane el gran sueldo que perciben de forma profesional y controlen como deben hacerlo. Además de que los señores militares tienen un pasillo VFR exclusivo militar parar ir y venir al sur, y en todo caso que usen el corredor Norte Sur que lo hagan según los procedimientos VFR establecidos de del mismo tanto en su rumbo como en su altitud que para eso están los planes de vuelo, por cierto que deben eliminar a un controlador bien el de Rodadura o el de Torre porque ninguno de los dos se ponen de acuerdo en el plan de vuelo y lo que el primero autoriza el segundo se lo salta. ¡Así se controla el ATZ en el espacio aéreo de Ingenio!. A más de uno le hace falta un "reciclaje", el paso por el psicotécnico y las aulas de inglés... les haría mucho bien seguro.


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de los controladores desde Rodadura, Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salir del campo para el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de notificación N2 y seguir para S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE RODADURA, TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!. !YA SE HAN "CAÍDO" DOS, ESPEREMOS QUE EL TERCERO NO SE "CAIGA" SOBRE INGENIO¡.