martes, 15 de octubre de 2013

El "Cotos 48A" en su vuelo de instrucción de búsqueda al centro de la isla no tiene ni pajorera idea de donde está N3 y mucho menos N2, lo que el controlador de Torre no corrije


Hoy 15.10.2013 a las 12.08 horas el avión CASA NURTANIO (actualmente Airbus Military) CN 235 de Vigilancia Marítima (VIGMA) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) del Ejército del Aire (EA), el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas, que tiene su sede en la Base Aérea de Gando (Gran Canaria) con indicativo "Cotos 48A" hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio en su vuelo VFR para según plan de vuelo pasar por N3, N2 y centro de la isla para vuelo de búsqueda en las montañas por instrucción, siendo requerido por el controlador de Torre de notificar en N2 para ser pasado a Aproximación, pero nada más salir y virar a izquierda liberando QMSs y el piloto notifica que se encuentra en N2, cuando en realidad no había llegado ni a N3, ingresando en el espacio aéreo de Ingenio en dirección NE a SW y en cota de vuelo muy inferior a los 1000 pies obligatorios. Cuando es requerido por el controlador de Torre sobre su posición para que confirme si se encuentra en N2, se encontraba en la vertical del Barrio del Cristo a muchas millas al sur de N2, corrije su ruta y pone dirección al oeste de la isla. ¡Menos mal que estaba de instrucción!.

A la vista de lo sucedido el piloto militar ha infringido con el beneplácito del controlador de Torre ¿dónde estaba y qué controlaba?, al "Cotos 48A" seguro que no:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W). No tiene ni idea de donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo.

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 500 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: http://youtu.be/5WVkXJd1UdU

¡COMO SIEMPRE AL PROFESIONALIDAD DEL CONTROLADOR DE TORRE Y LA DEL PILOTO MILITAR QUEDA EXPUESTA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AÉREAS Y DEL PLAN DE VUELO AL OESTE DE LA TORRE Y EL ÁREA DEL ATZ QUE AFECTA AL MUNICIPIO DE INGENIO!.

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