martes, 23 de septiembre de 2014
Si no se creen los propios planes de vuelo que crean los pilotos, que instruyen pero que no controlan en el corredor VFR Norte Sur los controladores, ya dirán para que lo hacen y para que existen las normas, procedimientos y la seguridad aérea, al oeste de la Torre para saltárselas por la cara
Hoy 23.09.2014 a las 12.27 horas el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LGI y con indicativo "AH 108A" despega de la 03L (nuevo procedimiento) para dirigirse al sur de la isla volando en VFR fuera del corredor Norte Sur y cruzando el Municipio de Ingenio sobre su casco urbano de NE a SW en cota ilegal de altura sin pasar por N3 ni N2 como tenía estipulado en el plan de vuelo, le había instruido el controlador de Rodadura y a pesar de que el controlador de Torre no le volviera a instruir como tal ya que solo se limitó a autorizar el despegue y el viraje a izquierda sin más seguimiento ni corrección de rumbo y altitud, como siempre hacen al oeste de la Torre del aeropuerto de Gran Canaria los señores controladores de Torre.
A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida y entrada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación tanto en la ida como en el regreso en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida y entrada al y del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado sin saltarse el plan de vuelo, como es el caso, conociendo que la salida y entrada de y a GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO AL OESTE DE LA TORRE, DENTRO DE LAS 5 MILLAS DEL ATZ DE GCLP, ES EL ÚNICO QUE NO QUIEREN CONTROLAR LOS CONTROLADORES DE TORRE SEGÚN SE VE DIARIAMENTE YA QUE SE INHIBEN EN SU CONTROL Y PERMITEN QUE SE INCUMPLA CON LOS PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE VUELOS VFR DE FORMA ALEVOSA Y PREMEDITADA!.
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