miércoles, 2 de septiembre de 2015
El helicóptero militar "Cotos 11" con EMERGENCIA disimulada y en "PRIORIDAD" declarada por su piloto al sobrevolar el Municipio de Ingenio en cota de baja altura y fuera del pasillo VFR. ¡Asi funciona el control y la seguridad aérea en Gran Canaria!. ¡Usen el pasillo VFR exclusivo militar... por si se caen!
Ingenio 2.09.2015 a las 13.00 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11" en su regreso del paseo matinal al sur de la isla en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de SW a NE en "PRIORIDAD" con algún tipo de fallo sin declarar (Aproximación no lo tenían en patalla y al preguntar al piloto, este manifiesta que sobre Ingenio donde declaró "prioridad"), sin pasar por N2, ni llegar a N3 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 350 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, para posteriormente cruzar los QMS de la 03L y la 03R y aterrizar en puerta Kilo y plataforma militar. ¿Y EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA QUE LO QUIERAEN?. ÚSALO POR SI TE CAES...
Estos señores, el piloto por volar y el controlador por tener que controlarlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación y la alevosía porque:
1.- El piloto y el controlador se saltan el plan de vuelo.
2.- El piloto y el controlador vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.
3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.
4.- El controlador no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y entrada a GCLP.
5.- El piloto y el controlador atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.
PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 11").
A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para regresar al al campo desde el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada, óbitas y esperas N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!.
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