martes, 8 de diciembre de 2015
La controladora de Torre de Gran Canaria FOMENTA la VULNERACIÓN de los PROCEDIMIENTOS VFR en el corredor Norte Sur y ATENTA contra la SEGURIDAD del Municipio de Ingenio con el helicóptero de Salvamento Marítimo "Helimer 10M" de paseo a "Meloneras" con le excusa diaria de "MANIOBRAS" y la controladora de Torre (Controlaba las frecuencias de Rodadura y Torre) cómplice en la falta de seguridad aérea sobre Ingenio al permitir que realice su vuelo VFR fuera del corredor que va al sur de la isla y en cota de muy baja altitud, menos de 350 pies . Cada vez que haga este tipo de control habría que descontárselo del sueldo por atentar contra la seguridad aérea a esta señora controladora que mejor debiera controlar una sola frecuencia para que haga bien su trabajo y no se dedique a vitorear los aterrizajes con "bonita toma" mientras tiene el ATZ desatendido
Ingenio 8.12.2015 a las 17.35 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 01M" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR, después de despegar de R10 y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 y Meloneras en cota inferior a los 350 pies sobre Ingenio y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que la controladora de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, que autoriza a volar a S1 directamente cruzando el Municipio de Ingenio sin hacer valer el corredor Norte Sur, lo que la controladora autoriza a sabiendas que se encuentra fuera del corredor Norte Sur y que no va en ninguna misión de emergencia, sino que solo va de paseo a Meloneras. Si quieren infringir háganlo en el pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla a ver si la señora controladora permite que se vuele fuera de el mismo y como les da la gana. Ni ella misma se cree las instrucciones que da porque el piloto del helicóptero se saltó N3 y cruzó "abeam" Montaña de Malfú sobre la que pasó casi rozando sin que la controladora se inmutase. Dicha señora también simultaneaba las frecuencias de Rodadura y Torre y así va el control aéreo en Gran Canaria.
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 01M").
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo (!Ramoncito¡), y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo van de "paseo" a 30 millas del punto S1), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario