jueves, 25 de febrero de 2016
Ya está aquí de nuevo el DACEX/DACT 2016 para tocarle las narices a la población canaria y en especial al Municipio de Ingenio con sus excesos de decibelios (contaminación acústica) y el consumo y la quema gratuita de combustible (contaminación medioambiental) a costa del pueblo
Ingenio 25.02.2016. Del 24 al 11 de marzo de 2016, el Ejército del Aire ha programado el ejercicio DACEX/DACT 2016, que se desarrollará en el archipiélago canario. Este ejercicio de adiestramiento aéreo avanzado en combate Aire/Aire, ejercitará el Sistema de Defensa Aéreo de las islas. Además, se comprobará la capacidad de respuesta de las fuerzas permanentemente estacionadas en esa zona, así como de las desplegadas e integradas en dicho sistema.
Del 29 de febrero al 11 de marzo, en la base aérea de Gando (Gran Canaria), tendrá lugar la Campaña de Entrenamiento de Combate Aéreo Disimilar (DACT,) 2016. La campaña DACT, desarrollada y coordinada por el Mando Aéreo de Combate (MACOM), se encuadra en el marco del Plan de Adiestramiento Avanzado de las Unidades de Defensa Aérea del Ejército del Aire. El objetivo fundamental de esta campaña es que los pilotos de caza pongan en práctica tácticas en combates aéreos simulados entre aeronaves con diferentes capacidades. Las misiones que se desarrollan van incrementando su dificultad conforme avanza la campaña, donde se somete a los pilotos y planificadores de misión a complejos y avanzados escenarios de combate.
Las aeronaves participantes en la edición de este año incluyen F-16AM belgas, Mirage 2000C franceses, un avión AWACS de la OTAN, A-4 Skyhawk de una compañía privada, EF-18 Hornet de las Alas 12 (Torrejón), 15 (Zaragoza) y 46 (Gando), Eurofighter Typhoon de las Alas 11 (Morón) y 14 (Albacete), aviones de entrenamiento C-101 del MATACAN, C-295 del Ala 35 (Getafe) y Super Puma y VIGMA del 802 Escuadrón (Gando).
Durante la primera fase del ejercicio, denominada DACEX (Ejercicio de Defensa Aérea de Canarias), el Ala 46 desplegará efectivos al Aeródromo Militar de Lanzarote, siendo reforzado por un escuadrón del Ala 15 de Zaragoza, que operará desde la Base Aérea de Gando, unidades del Mando Aéreo de Canarias (MACAN).
En la segunda fase o DACT (Entrenamiento de Combate Aéreo entre aeronaves Disimilares), participarán todas las unidades de combate y de apoyo al combate con dependencia del Mando Aéreo de Combate (MACOM). A esta fuerza aérea se unirán unidades de países aliados, como Bélgica, Francia, Alemania, Estados Unidos de Norteamérica y un AWACS de la OTAN.
Unidades Aéreas participantes en el DACEX/DACT
Las aeronaves que desplegarán este año en la Base Aérea de Gando y en el Aeródromo Militar de Lanzarote son:
F-18 de las Alas 12, 15 y 46
Eurofighter de las Alas 11 y 14
Falcon 20 y Aviocar del Grupo 47
Hércules del Ala 31
Helicópteros Super Puma del 802 Escuadrón
AV-8B “Harrier” de la 9ª Escuadrilla de la Armada
Mirage 2000 del Armée de l'Air (Francia)
Eurofighter de la Luftwaffe, (Alemania)
F-16 (Bélgica)
Un E3-A AWACS del NAEW
Otras unidades participantes en el DACEX/DACT
El Control Táctico (TACON) de las operaciones aéreas lo ejercerá el Grupo de Alerta y Control (GRUALERCON), siguiendo las directrices del Centro de Operaciones Aéreas (AOC) del MACOM.
Instructores del Programa de Liderazgo Táctico (TLP o Tactical Leadership Programme) participarán en el planeamiento y supervisión de las misiones que se realicen durante la fase de ejecución.
También participarán el Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo (EADA), proporcionando seguridad a las fuerzas desplegadas, el Segundo Escuadrón de Apoyo al Despliegue (SEADA), proporcionando castrametación y apoyo en el despliegue y repliegue de las unidades aéreas, y un equipo de Operaciones Aéreas Especiales (SAO) del Escuadrón de Zapadores Paracaidistas (EZAPAC), en apoyo a la misión de supervivencia programada.
¡Muchas esperas en ENETA por el DACT 2016!:
http://www.teldeactualidad.com/noticia/sociedad/2016/02/29/10937.html
http://atcpress.com/eurocontrol-advierte-del-riesgo-de-demoras-por-maniobras-militares-en-gran-canaria/
Ruido y gasto de combustible a costa del erario público:
https://www.youtube.com/watch?v=9IweM8TPcF8
Más quejas contra el desvarío militar:
http://www.lacasademitia.es/articulo/comunicados/maniobras-militares-otan-canarias/20160302070612051639.html
http://www.teldeactualidad.com/noticia/sociedad/2016/03/01/10946.html
http://www.sanborondon.info/content/view/71381/76/
http://www.antimilitaristasmadrid.org/contra-las-maniobras-militares-de-la-otan-en-canarias/
http://canarias-semanal.org/not/17899/-las-maniobras-de-la-otan-en-canarias-son-una-provocacion-al-sentir-de-nuestro-pueblo-/
¡CUANDO SERÁ EL DÍA QUE ESTOS SEÑORES ELIJAN OTRAS BASES DE TODAS LAS QUE TIENEN EN LA PENÍNSULA PARA COMPARTIR RUIDOS Y GASTOS DE TODA LA CAMADA DE ESTRELLAS QUE VIENEN DE PEREGRINACIÓN (TENDRÁN PROMESA) AL EVENTO PORQUE COMPARTIDITO TOCA A MENOS Y PASA MÁS DESAPERCIBIDO!.
miércoles, 24 de febrero de 2016
Vuelve "Ramón" y los cuatro más en el helicóptero de Salvamento Marítimo a salirse del plato, "Helimer 10X", para el Sur vía ATZ y fuera del corredor Norte Sur en cota de baja altitud y sin control del señor controlador y con el Jefe de Torre sin hacer uso de sus funciones contra el mismo. ¿Así se controla el ATZ al oeste de la Torre?. Así FOMENTA el controlador de Torre de Gran Canaria la VULNERACIÓN de los PROCEDIMIENTOS VFR en el corredor Norte Sur y ATENTA contra la SEGURIDAD del Municipio de Ingenio con el helicóptero de Salvamento Marítimo "Helimer 10X" . ¿Dolo en la Torre?. Por cierto, ¿por qué el "Helimer 10X" , Sikorsky S-61N MkII con matrícula EC-FVO con registro CN 61756, usa el mismo mode S 3423CA del Helicóptero de INAER Augusta A109E Power EC-LOD con registro CN 11121 en su identificación radar?
Ingenio 24.02.2016 a las 16.15 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO, con registro CN 61756, con indicativo "Helimer 01X" y squawk 7021, de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR, después de despegar de la pista 03L y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 y zona de 150 millas al Sur de la isla en cota inferior a los 350 pies sobre Ingenio y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que el controlador de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, directamente cruzando el Municipio de Ingenio sin hacer valer el corredor Norte Sur, a sabiendas que se encuentra fuera del corredor Norte Sur y que no va en ninguna misión de emergencia, sino que solo va de paseo a la zona sur con los cinco ocupantes como siempre (Ramón y cuatro más). Si quieren infringir háganlo en el pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla a ver si el señor controlador permite que se vuele fuera del mismo y como les da la gana. Ni él misma se cree las instrucciones que da porque el piloto del helicóptero se saltó N3, no llegó a N2 y cruzó "abeam" Montaña de Malfú sin que dicho controlador se inmutase.
El despropósito de las transferencias de control en Gran Canaria no tiene parangón alguno y en este caso es un claro ejemplo de como de mal se controla el ATZ al oeste de la Torre y corredor VFR civil Norte Sur:
1.- El controlador de Rodadura, le instruye con el plan de vuelo para salida con giro por la izquierda para N3, N2, S1 y S a zona Charlie, así como el respectivo transponder.
2.- El controlador de Rodadura lo transfiere al controlador de Torre que lo autoriza a despegar de la 03L sin más instrucciones que los datos del viento. ¿Y la transferencia? ¿Y el plan de vuelo? ¿Qué controlaba el señor de la Torre?.
Por todo ello ¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste la señora controladora que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.
A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.
El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.
3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.
4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.
5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 01X").
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo (!Ramoncito¡), y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo van de "paseo" a 30 millas del punto S1), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: Regresa y aterriza en la 03L a las 19.05 horas procediendo desde el sur de la isla por el pasillo VFR exclusivo militar a 500 pies de altura.
¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.
martes, 23 de febrero de 2016
COMISIÓN DE ESTUDIO Y ANÁLISIS DE NOTIFICACIONES DE INCIDENTES DE TRÁNSITO AÉREO. EXPEDIENTE 152/14. ¡Todo el mundo echando balones fuera y "tonto" el último!
Hay que ver como las incidencias aéreas tienen sus repercusiones y buscando en la red se ha descubierto que la incidencia que se realizó el día 24.11.2014 en el presente blog con el título "Impunidad militar pasa saltarse las esperas y órbitas VFR en N3 con la falta de que haya por lo menos un solo "profesional" que lo controle o Jefe de Sala o Supervisor que lo haga cumplir. ¡Así se controla en la Torre de GCLP permitiendo que constantemente se salten los procedimientos VFR, esperas y órbitas al oeste de la Torre!... este ATZ solo debe ser medio ATZ, el que está delante de la Torre porque la otra mitad no se controla nunca." y que se puede ver en la página: http://ersachopico.blogspot.com.es/2014/11/impunidad-militar-pasa-saltarse-las.html
A la par el mismo día y a la misma hora los dos helicopteros del FAMET de Tenerife estuvieron implicados y generarón una incidencia investigada por CEANITA e iniciada el día 11.12.2014 y terminada el día 16.04.2015 concluyendo que dicha incidencia constituyó un Incidente de Tránsito Aéreo de Procedimiento y Severidad C. Dicho estudio, desarrollo y conclusiones se puede ver en la página: www.seguridadaerea.gob.es/media/4379013/152_14.pdf
A la vista del informe, de sus incongruencias y contradicciones, en el que juegan a "tu me tapas, yo te tapo y ninguno pasamos frío", es de apreciar:
1.- Los pilotos del FAMET mienten cuando dicen que realizaban esperas entre N2 y N3 porque el único punto de arribadas y esperas a GCLP para los vuelos VFR del corredor Norte Sur es N3 que se ubica entre la zona de Ojos de Garza y El Goro de Telde. A ver si alguien les regala una carta de vuelo visual (VFR) a estos militares de vienen de Tenerife en visita a Gran Canaria. Por cierto han seguido viniendo y han seguido operando y volando tanto en salidas como arribadas en VFR por dicho corredor de la misma manera, así que las recomendaciones de CEANITA se les han olvidado.
2.- El día de los hechos, estos pilotos se encontraban haciendo órbitas con sus helicópteros varias millas al sur de N3 y sobre el Municipio de Ingenio.
3.- Como consecuencia el controlador de Torre también miente ya que la posición de las aeronaves en arribad no era N3, lo que demuestra que no estaban siguiendo las evoluciones de las órbitas de sendos helicópteros en su ATZ al oeste de la Torre. Estos hechos del control del ATZ al oeste de la Torre en la que se ve implicada la seguridad del Municipio de Ingenio, no es nuevo, ya ocurría cinco años antes, sigue ocurriendo cinco años más tarde y seguirá ocurriendo mientras nadie tenga la valentía de expedientar a estos "profesionales" del control.
4.- Lo que está claro que cada uno ha intentando escurrir el bulto y que los únicos responsables son los controladores de Torre, su Jefe de Torre y los Supervisores que tengan por encima. ¿Supuestos "amaños" de informes? ¿Se mintió en las transmisiones y comunicaciones entre la Torre y las aeronaves?. Esto da mucho que pensar y sobre todo que están jugando con la seguridad y se están encubriendo unos a otros. ¡ASí SE CONTROLA EN GCLP!
A estos le hace falta que vuelvan a publicar en la presa lo que ya ocurrió el 29.03.2011 para refrescarles cual es su trabajo y por que le pagan, a nosotros la Seguridad Aérea nos preocupa, pero a ustedes les da igual: http://www.laprovincia.es/gran-canaria/2009/03/29/ingenio-denuncia-acrobacias-piruetas-vuelos-bajos-cielo/219837.html
NOTA: Otras cagadas más del Centro de Control de Gran Canaria:
1.- El 7.01.2013: http://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/avion-accidente-controladores-riesgo_de_colision_0_261773869.html
2.- El 28.03.2014: http://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/conversaciones-aeropuerto-confirman-Control-Aereo_0_243575788.html
¡COMO SE APRECIA, PARA MUESTRA UN BOTÓN, LA PRÓXIMA NO SERÁ UN INCIDENTE... SERÁ UN ACCIDENTE! ¡QUE VIVA LA SEGURIDAD AÉREA DE QUIENES TIENEN LOS BOLSILLOS LLENOS Y LAS POLTRONAS DE POR VIDA!.
lunes, 22 de febrero de 2016
¿Controladora de Torre extresada para controlar? ¿Psicológicamente en complacencia? ¿Pasando del ATZ al oeste de la Torre? ¿Con el síndrome de los parasoles?... y el "Canavia 82" con su instructor-piloto haciendo órbitas y esperas fuera de N3
Ingenio 22.02.2016 a las 13.40 horas la avioneta Diamond DA-20 Katana con matrícula EC-JLN e indicativo "Canavia 82" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, procediendo del Norte vía N, N1, N2 en vuelo VFR es instruido por la controladora de Torre a realizar esperas en N3 como punto de entrada, esperas y órbitas para acceder al aeropuerto de Gran Canaria, GCLP, lo que el instructor-piloto realiza en un par de órbitas pero luego el muchacho se salta las esperas en dicho punto N3 y lo prolonga desplazándose hacia el sur varias millas y realizando varias órbitas sobre el pueblo de Ingenio entre la montaña de Malfú, Lomo Juan, La Hoyeta y el IES de Ingenio, en hora de salida de los alumnos. Con dicho despropósito y acción del instructor-piloto de CANAVIA, la controladora de Torre no está siguiendo ni corrige la instrucción dada al instructor-piloto del "CanavIA 82", lo que es su obligación y por lo que le pagan.
Posteriormente a las 13.52 horas al ser instruido y autorizado para aterrizar en la 03L, el instructor-piloto del "Canavia 82" pone rumbo Sur volviendo a pasar sobre el IES de Ingenio en cota de baja altitud para proceder a la montaña de Agüimes y de Montaña Los Vélez e interceptar la senda de aproximación de la 03L en Visual y aterrizar en dicha pista.
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 82").
A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Hacer esperas y órbitas sobre el Municipio de Ingenio cuando tenía que realizarlas en N3: 275628N 152447W.
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) em su aproximación viento en cola izquierda, cuando el procedimiento era hacerlo en viento en cola derecha por la configuración del aeródromo de GCLP en el momento del vuelo.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN... ESTÁ TARDANDO MURPHY, PERO TRANQUILO QUE LLEGARÁ CON UN BUEN MAZO PARA UNOS Y OTROS!.
viernes, 12 de febrero de 2016
Carotas al margen de los procedimientos VFR: "Ramón" te vamos a regalar una carta de vuelos VFR para que sepas donde está el corredor Norte Sur y no hagas el paripé de acortar la ruta fuera del mismo de forma premeditada, con alevosía y de forma prevaricada para justificar tu paseo y el de los "cuatro" al sur de la isla como casi todos los días. ¡A ver si pagas el combustible!. Y al señor controlador de Torre y su respectivo Jefe las normas y procedimientos VFR del corredor Norte Sur para ver si alguna vez se lo aprenden o se reciclan
Ingenio 12.02.2016 a las 18.20 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 01V" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR, después de despegar de la pista 03L, previa salida por Eco a S1, y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 y zona de 15 millas al sur de la isla en cota inferior a los 300 pies sobre Ingenio y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que el controlador de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, directamente cruzando el Municipio de Ingenio sin hacer valer el corredor Norte Sur, a sabiendas que se encuentra fuera del corredor Norte Sur y que no va en ninguna misión de emergencia, sino que solo va de paseo al Sur como todos los días con los cinco ocupantes como siempre (Ramón y cuatro más). Si quieren infringir háganlo en el pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla a ver si el señor controlador permite que se vuele fuera del mismo y como les da la gana. Ni él mismo se cree las instrucciones que da porque el piloto del helicóptero se saltó N3, N2 y cruzó "abeam" y al este de la Montaña de Malfú sin que el controlador se inmutase. El señor controlador, aún sin llegar a la Montaña de Malfú lo transfiere al control de Aproximación.
Las transferencias de control en Gran Canaria da vergüenza ajena y en este caso es un claro ejemplo de como de mal se controla el ATZ al oeste de la Torre y corredor VFR civil Norte Sur:
1.- El controlador de Rodadura, le instruye con el plan de vuelo para salida con giro por la izquierda para N3, N2, S1 y S, así como el respectivo transponder y dirección del viento.
2.- El controlador de Rodadura lo transfiere al controlador de Torre que lo autoriza a despegar de la 03L sin más instrucciones que los datos del viento. ¿Y el plan de vuelo? ¿Qué controlaba el señor de la Torre?.
3.- Ramón, el piloto, informa al control de Aproximación que van por el pasillo VFR, será en sueños porque se encontraba millas al Este y sobre la Montaña de Malfú para cruzar todo el casco urbano de Ingenio y por ahí no se encuentra el corredor. Te vamos a regalar una carta de vuelo VFR para que te orientes Ramón y no hagas el paripé en tus escapadas al Sur de la isla.
Por todo ello ¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste la señora controladora que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.
A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.
El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.
3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.
4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.
5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 01V").
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo (!Ramoncito¡), y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo van de "paseo" a 15 millas del sur de la isla), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.
NOTA: EL "MUCHACHO" REGRESA POR EL PASILLO EXCLUSIVO MILITAR Y HACE ESPERAS EN BAHÍA A LAS 19.45 HORAS. ¡AYYYY RAMÓNNNNNNNNNNN!¿QUÉ PESCASTES?.
lunes, 8 de febrero de 2016
"Ramoncito" y cuatro más en el helicóptero de Salvamento Marítimo, "Helimer 10L", pal sur vía ATZ fuera del corredor Norte Sur en cota de baja altitud y sin control de la señora controladora y con el Jefe de Torre sin hacer uso de sus funciones contra la misma. ¿Así se controla el ATZ al oeste de la Torre?. Así FOMENTA la controladora de Torre de Gran Canaria la VULNERACIÓN de los PROCEDIMIENTOS VFR en el corredor Norte Sur y ATENTA contra la SEGURIDAD del Municipio de Ingenio con el helicóptero de Salvamento Marítimo "Helimer 10L" después del ocaso. ¿Dolo en la Torre?
Ingenio 8.02.2016 a las 18.55 horas, el helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y con indicativo "Helimer 01L" de la empresa INAER sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio girando a izquierda en su vuelo VFR normal cuando ya se había producido el ocaso a las 18.29 horas, después de despegar de la pista 03L, previa salida por Eco a S1, y dirigirse en su vuelo VFR de NE a SW con dirección a S1 y zona Charlie en cota inferior a los 350 pies sobre Ingenio y cruzando todo el casco urbano del pueblo sin que la controladora de Torre se implique, haga su trabajo, controle y vigile la seguridad aérea en el ATZ que le corresponde y afecta al espacio aéreo de Ingenio, directamente cruzando el Municipio de Ingenio sin hacer valer el corredor Norte Sur, a sabiendas que se encuentra fuera del corredor Norte Sur y que no va en ninguna misión de emergencia, sino que solo va de paseo a la zona Charlie con los cinco ocupantes como siempre (Ramoncito y cuatro más). Si quieren infringir háganlo en el pasillo VFR militar para ir al mismo punto del sur la de isla a ver si la señora controladora permite que se vuele fuera del mismo y como les da la gana. Ni ella misma se cree las instrucciones que da porque el piloto del helicóptero se saltó N3 y cruzó "abeam" Montaña de Malfú sin que la controladora se inmutase. Dicha señora en un primar instante lo manda directo a N1 hasta que "Ramón" dice que salen por S1 y en este punto los transfiere al control de Aproximación.
El despropósito de las transferencias de control en Gran Canaria no tiene parangón alguno y en este caso es un claro ejemplo de como de mal se controla el ATZ al oeste de la Torre y corredor VFR civil Norte Sur:
1.- El controlador de Rodadura, le instruye con el plan de vuelo para salida con giro por la izquierda para N3, N2, S1 y S a zona Charlie, así como el respectivo transponder.
2.- El controlador de Rodadura lo transfiere a la controladora de Torre que lo autoriza a despegar de la 03L sin más instrucciones que los datos del viento y encima lo manda cuando se encontraba en el aire a N1, dirección Las Palmas, cuando iba en dirección a S1, dirección Sur de la isla. ¿Y la transferencia? ¿Y el plan de vuelo? ¿Qué controlaba la señora de la Torre?.
Por todo ello ¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste la señora controladora que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.
A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.
El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.
3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.
4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.
5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Helimer 01L").
A la vista del vuelo ilegal del piloto de Salvamento Marítimo (!Ramoncito¡), y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para salida al sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR sin emergencia ni servicio declarado saltándose el plan de vuelo (Solo van de "paseo" a 30 millas del punto S1), como es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por N3 y luego tomar el punto de notificación N2 para seguir por S1 y S en su vuelo al sur de Gran Canaria. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto de Salvamento Marítimo vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡YA ESTÁ BIEN DE VULNERAR PROCEDIMIENTOS, PLANES DE VUELO, LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS AÉREAS EN EL ESPACIO AÉREO DE INGENIO Y ATZ AL OESTE DE LA TORRE SIN QUE LOS CONTROLADORES HAGAN LO MÁS MÍNIMO POR IMPEDIRLO... ASÍ PASA LO QUE PASA CON LA SEGURIDAD AÉREA Y LOS HELICÓPTEROS DE INAER!.
miércoles, 3 de febrero de 2016
Más chatarra militar en las cabezas de los habitantes de Ingenio mientras los controladores de Torre desatienden su ATZ y el control del mismo en contra de todo procedimiento VFR del corredor civil Norte Sur
Ingenio 3.02.2016 a las 14.30 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos" en su regreso del sur de la isla en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano del pueblo de Ingenio de SW a NE y volando claro está dejando muy al norte y a varias millas N2 a donde no llegó, ni tampoco a N3 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 300 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, para cortar por la montaña de Malfú y posteriormente cruzar los QMS de la 03L y la 03R y aterrizar en puerta Kilo y plataforma militar. Por supuesto tampoco utilizó EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR.
Con los que se han caído y sabiendo que tienen un mal mantenimiento y que usan piezas de segunda mano canibalizadas de otros aparatos similares, es lógico que use el pasillo exclusivo militar que para eso lo tienen o se atengan a los procedimientos VFR del corredor Norte Sur, lo que los controladores de Torre no hacen cumplir por dejadez o simplemente por estupidez supina controlatoril.
Estos señores, el piloto por volar y el controlador por tener que controlarlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación y la alevosía porque:
1.- El piloto y el controlador se saltan el plan de vuelo.
2.- El piloto y el controlador vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.
3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.
4.- El controlador no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y entrada a GCLP.
5.- El piloto y el controlador atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exencionespara operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.
3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.
4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.
5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos").
A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, órbitas y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para regresar al al campo desde el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada, óbitas y esperas N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.
8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS! ¡A VER SI TOMAN NOTA Y SE LO APLICAN!.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)