lunes, 22 de febrero de 2016
¿Controladora de Torre extresada para controlar? ¿Psicológicamente en complacencia? ¿Pasando del ATZ al oeste de la Torre? ¿Con el síndrome de los parasoles?... y el "Canavia 82" con su instructor-piloto haciendo órbitas y esperas fuera de N3
Ingenio 22.02.2016 a las 13.40 horas la avioneta Diamond DA-20 Katana con matrícula EC-JLN e indicativo "Canavia 82" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, procediendo del Norte vía N, N1, N2 en vuelo VFR es instruido por la controladora de Torre a realizar esperas en N3 como punto de entrada, esperas y órbitas para acceder al aeropuerto de Gran Canaria, GCLP, lo que el instructor-piloto realiza en un par de órbitas pero luego el muchacho se salta las esperas en dicho punto N3 y lo prolonga desplazándose hacia el sur varias millas y realizando varias órbitas sobre el pueblo de Ingenio entre la montaña de Malfú, Lomo Juan, La Hoyeta y el IES de Ingenio, en hora de salida de los alumnos. Con dicho despropósito y acción del instructor-piloto de CANAVIA, la controladora de Torre no está siguiendo ni corrige la instrucción dada al instructor-piloto del "CanavIA 82", lo que es su obligación y por lo que le pagan.
Posteriormente a las 13.52 horas al ser instruido y autorizado para aterrizar en la 03L, el instructor-piloto del "Canavia 82" pone rumbo Sur volviendo a pasar sobre el IES de Ingenio en cota de baja altitud para proceder a la montaña de Agüimes y de Montaña Los Vélez e interceptar la senda de aproximación de la 03L en Visual y aterrizar en dicha pista.
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 82").
A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento de la controladora de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Hacer esperas y órbitas sobre el Municipio de Ingenio cuando tenía que realizarlas en N3: 275628N 152447W.
2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave) em su aproximación viento en cola izquierda, cuando el procedimiento era hacerlo en viento en cola derecha por la configuración del aeródromo de GCLP en el momento del vuelo.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN... ESTÁ TARDANDO MURPHY, PERO TRANQUILO QUE LLEGARÁ CON UN BUEN MAZO PARA UNOS Y OTROS!.
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