lunes, 31 de julio de 2017

¿HABILITADOS EN PUESTO?... ¿CERTIFICADOS EN PUESTO?... ¡MUY BIEN PAGADOS!... LOS CONTROLADORES DE TORRE EN GRAN CANARIA "APOLTRONADOS VITALICIOS DE LOS PUESTOS EN GRAN CANARIA" PARA QUE NINGUNO HAGA SU TRABAJO EN EL CONTROL DEL ATZ EN EL SEGUIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VFR NORTE SUR DEL VUELO Y PLAN DE VUELO VFR DEL "COTOS 12" MILITAR QUE VUELA POR DONDE LE DA LA GANA YA QUE LOS EÑORES CONTROLADORES "PASAN" DE DAR INSTRUCCIONES EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORREA PESAR DEL PROCEDIMIENTO VFR ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y DE LOS HABITANTES DE INGENIO EN UN VUELO ILEGAL SEGÚN LAS NORMAS Y LEYES AÉREAS, QUE CONTROLADORES Y PILOTOS SE SALTAN DIARIAMENTE A LA TORERA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡VAYA CONTROLADORES LOS DE GRAN CANARIA QUE NI CONTROLAN NI CUMPLEN CON LOS PROCEDIMIENTOS VFR Y MUCHO MENOS CON LA SEGURIDAD AÉREA.... ATENTANDO DIRECTAMENTE SOBRE LOS HABITANTES DE INGENIO Y RESTO DE PUEBLOS DE LA ISLA















Ingenio 31.07.2017 a las 13.04 horas el helicóptero Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 12" en su regreso del segundo vuelo de la mañana (El primero lo realiza como "Cotos 11" saliendo hacia el Norte de la isla y recorrido antihorario con regreso por el pasillo VFR exclusivo militar hacia la Bahía de Gando) se salta el procedimiento VFR del corredor Norte Sur y cruza Ingenio de Oeste a Este en cota de 215 pies de altura con el consentimiento del controlador de Torre de turno (que pasa de controlar que dicho piloto y helicóptero cumpla con el punto de notificación N2 y punto de arribada VFR a GCLP N3 del pasillo VFR Norte Sur) para cruzar el QMS de las pistas 03L y 03R y aterrizar en Sierra 8 con posterior despegue y vuelta a la Bahía de Gando... y ¡ASÍ SIGUEN CONTROLANDO SU ATZ LOS INCOMPETENTES CONTROLADORES DE TORRE EN GRAN CANARIA!

AUNQUE CON INDICATIVO "COTOS 12", APARECE COMO "COTOS 11" DE SU ANTERIOR PLAN DE VUELO QUE NO HAN MODIFICADO, SALTÁNDOSE LOS PUNTOS DE N2 Y N3 DE CORREDOR NORTES SUR SIN QUE EL CONTROLADOR DE TORRE SE IMPLIQUE EN SU CONTROL Y SEGUIMIENTO Y ATZ.

Como se ve los militares y su helicóptero han dejado atrás N2 y N3 por donde no han pasado y que le llevarían en arribada a GCLP, cruzando de Oeste a Este su vuelo VFR
 SOBRE INGENIO EN COTA DE 215 PIES DE ALTO. SIGUE SIENDO LAMENTABLE QUE ESTOS SEÑORES MILITARES Y LOS CONTROLADORES CORRESPONDIENTES DE TORRE Y APROXIMACIÓN AÚN TENIENDO EL VUELO EN SUS PANTALLAS OMITEN EL CONTROL DEL MISMO TANTO EN RUMBO COMO EN ALTURAS EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO. LA CONDICIÓN DE MILITAR NO LE EXIME DE CUMPLIR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Y MUCHO MENOS CUANDO SOLO VAN DE PASEOS AL SUR DE LA ISLA QUE TENIENDO EN CUENTA LOS DOS APARATOS DE ESTOS QUE SE HAN CAÍDO POR MAL MANTENIMIENTO DEJA MUCHO QUE DESEAR QUE SOBREVUELEN LOS PUEBLOS DE ESTA ISLA.

EL VUELO DEL "COTOS 12" A 215 PIES DE ALTURA SOBRE INGENIO Y EL CONTROLADOR DE TORRE SIN CONTROLAR SU ATZ COMO SIEMPRE.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad.

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE, DÍA, HORA Y TURNO

BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 12").

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican, premeditan sus acciones y actúan con alevosía en toda su prepotencia de las que se creen dioses del control aéreo porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie. De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas en el Municipio de Ingenio.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de la controladora desde Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controlan en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni N3 (punto de arribada a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para arribada a GCLP sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la arribada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y seguir para N3 punto de entrada y esperas. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite y AUTORIZA que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 y saltarse las esperas en N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de eterna complacencia en el control aéreo el piloto militar vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA REGRESAR DEL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: La última Sentencia del Supremo, 575/2017 de 3 de abril de 2017, señala sentencia firme por lesión de derechos fundamentales por sobrevuelos bajos sobre la población civil, esperemos que la próxima sea para Ingenio, así que OJO CONTROLADORES Y PILOTOS ¿QUIÉN SERÁ EL CULPABLE DE NO REALIZAR SU TRABAJO?

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE AUTORIZANDO QUE SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR (TENIENDO UNO EXCLUSIVO Y EXPRESAMENTE MILITAR), AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR! ¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!. !YA SE HAN "CAÍDO" DOS, ESPEREMOS QUE EL TERCERO NO SE "CAIGA" SOBRE INGENIO!.




sábado, 22 de julio de 2017

SIGUEN INSTRUYENDO FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR, SIN PAPELES, CHULETAS Y NI LA SEÑAL DE LAS PANTALLAS DEL CONTROL AÉREO EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE DE GCLP CON SU PREPOTENCIA, PREVARICACIÓN, PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE "MÓNICA" PARA PERMITIR ESTE TIPO DE VUELO VFR A "JAIRO" PILOTO DEL AVIÓN DE SALVAMENTO MARÍTIMO: Hay que ser poco profesional como controlador aéreo de Torre para permitir que un avión de estas características vuele el Municipio en cota de 320 pies y fuera del corredor Norte Sur Y SALTÁNDOSE LAS ESPERAS EN N3 COMO INSTRUCCIÓN QUE NO SIGUIÓ LA CONTROLADORA DE TORRE EN SU ATZ. El Casa Nurtanio de Salvamento Marítimo atenta y crea alarma en los vecinos de ingenio al volar en cota de baja altitud sobre el casco urbano para atajar su entrada y aterrizaje a la 03L con el consentimiento de la controladora de Torre en contra del procedimiento de viento en cola derecha. ¡Así siguen controlando y atentando contra la vida de los vecinos de Ingenio los señores controladores de Torre! ¡Cuando se caiga uno de estos cacharros en Ingenio serán los señores controladores los primeros en escurrir el bulto!
















Ingenio 22.06.2017 desde las 17.09 horas (16.09 Z) el avión de Salvamento Marítimo CASA-Nurtanio CN-235-300 SM-1 (EC-KEM) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) con indicativo "Sasemar 103S", que tiene su base en GCLP hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte (a donde había salido con anterioridad costeando en dirección al Norte de la isla) y con instrucciones de seguir volando a N3 según las instrucciones de la controladora de Torre "Mónica" para acceder a GCLP, pero aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur de altura muy inferior a los 320 pies de altura sobre las viviendas del Barrio de El Cristo y alarga la espera de N3 hacia el sur en sus dos pasada y órbitas omitiendo las esperas por arribada en N3 como marca el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, que no cumplió "Jairo" (Piloto) ni "Mónica (Controladora de Torre) y ser autorizado a aterrizar en el aeródromo en la 03L, acción esta que no es la que debía realizar ya que el viento tenía componente norte y debía seguir viento en cola derecha que es el procedimiento habitual para realizar la aproximación visual a la 03L, realizando una base corta a la 03L cruzando el Municipio de Ingenio de norte a sur por segunda vez e interceptar la senda de aproximación haciendo ésta muy corta sobre el umbral para aterrizar en la 03L.


¡ASÍ ATENTAN LA CONTROLADORA DE TORRE "MÓNICA" Y EL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO "JAIRO" CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO VOLANDO FUERA DE PROCEDIMIENTO Y A 320 PIES DE ALTURA HOY CON INDICATIVO "SASEMAR 103" (LA LETRA DEL INDICATIVO CAMBIA SEGÚN EL DÍA DE LA SEMANA)

PARA CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA CONTROLADORA ("MÓNICA") Y EL PILOTO ("JAIRO"): Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


PARA LA SEÑORA CONTROLADORA DE TORRE "MÓNICA": BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Sasemar 103S").


IDENTIFICACIÓN DEL AVIÓN INFRACTOR, SU ALTITUD DE VUELO Y SU SQUAWK PILOTADO POR "JAIRO" Y CONTROLADO POR "MÓNICA"


El piloto con las instrucciones improcedentes de la controlador de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia, impunidad, premeditación y prevaricación de quienes se creen impunes a las leyes que deben seguir por seguridad aérea producto de la complacencia de estos controladores de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, esperas y órbitas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES ("MÓNICA EN TORRE) Y EL SEÑOR "JAIRO" QUE VUELA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL!.




martes, 18 de julio de 2017

VUELVE EN EL CACHONDEO DEL CONTROL AÉREO DE LA TORRE DE GRAN CANARIA UNA VEZ MÁS, ASÍ DEMUESTRAN LOS DE LA "LEY" COMO INFRINGEN LA LEY!. LA "LEY" (POLICÍA NACIONAL) SE SALTA LA LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA, LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS VFR DEL CORREDOR NORTE SUR CON EL CONSENTIMIENTO Y APROBACIÓN DE OTRA CONTROLADORA "PIRATA" DE LA TORRE DE GRAN CANARIA QUE VUELVE A AUTORIZA UN VUELO CON UN PROCEDIMIENTO VFR ILEGAL TANTO EN SU SALIDA COMO EN SU ARRIBADA PARA Y DESDE EL SUR DE LA ISLA AL "ÁNGEL 31M" DE "JUANILLO" UN VUELO VFR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN COTA PELIGROSA DE ALTURA, EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO VFR Y DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO. ¡NO HAY CARTA OPERACIONAL O DE EXCEPCIÓN QUE VALGA CUANDO SE ATENTA CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS Y ESTE SEÑOR QUE SE LLAMA "PROFESIONAL" LO HAGA CON LA PERMISIVIDAD DEL OTRO "PROFESIONAL" DE TORRE EN CONTRA DE TODA SEGURIDAD Y PROCEDIMIENTO.



















Ingenio 18.07.2017 a las 13.25 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC135-P2i con matrícula EC-LOS y con indicativo "Ángel 31M" , después de realizar un vuelo VFR de más de una hora de duración en las zonas "Bravo y Charlie" del sur de la isla (que curioso que estos señores solo vuelen a Las Palmas y al sur de la isla, y ¿el resto de los Municipios de la isla qué?, lo que implica que solo vuelan para justificar su salario y quemar combustible a costa del bolsillo público) regresa al campo fuera del corredor VFR Norte Sur en cota de 300 pies de atura y a la altura del Barrio de Los Molinillos gira a la derecha y pone rumbo Este, cruzando todo el pueblo de Oeste a Este en cota de 300 pies de altura para aterrizar a la FATO JULIET, sin previamente haber usado el corredor ni haber llegado a N2 (notificación) ni a N3 (arribadas VFR a GCLP), todo ello con el beneplácito y el favor del controlador de turno de Torre, quien junto con el piloto de la Policía Nacional Atentan contra la seguridad y la vida de los habitantes de Ingenio por mucha "carta de excepción" a la que se quieran acoger para maniobrar por donde les da la gana fuera de todo servicio o urgencia. ¡ASÍ VUELA "JUANILLO" Y CONTROLAN LOS DE TORRE EN GRAN CANARIA!.

ESTE MISMO SEÑOR PILOTO DE LA POLICÍA NACIONAL Y LA MISMA CONTROLADORA ACTUARON AL MARGEN DE LA LEY Y DEL PROCEDIMIENTO VFR AL NO HACER USO DEL CORREDOR NORTE SUR NI LOS PUNTOS DE SALIDA N3 Y DE NOTIFICACIÓN N2 PARA VOLAR ABEAM LA MONTAÑA DE MALFÚ EN COTA DE 300 PIES DE ALTO Y SOBREVOLAR EL MUNICIPIO DE INGENIO DE NORTE A SUR EN CONTRA DE LA SEGURIDAD AÉREA EN SU SALIDA HACIA EL SUR A LAS 12.06 HORAS.


PARA LA SEÑORA CONTROLADORA DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Ángel 31M").

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS (¡JUANILLO!): Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.


3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.


O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

VUELO DEL "ÁNGEL 31M" (EL HELICÓPTERO ES EL MISMO Y EL INDICATIVO CAMBIA SEGÚN EL DÍA DE LA SEMANA) EN SU REGRESO DEL SUR DE LA ISLA FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR Y EN COTA DE 300 PIES DE ALTURA CON LA PERMISIVIDAD DEL CONTROLADOR DE TORRE Y EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE INGENIO. LA IDA AL SUR TAMBIÉN LA HIZO DE LA MISMA FORMA, ÓSEA, EN SENTIDO CONTRARIO AL DE LAS SEÑALITICA A 300 IES DE ALTO.
A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional (JUAN) ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) en su regreso del sur ni de  N3 (punto de arribada de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 300 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.