Ingenio 3.07.2017, a ver como explican desde los CONTROLADORES AÉREOS, los responsables de AVIACIÓN CIVIL, ENAIRE y el propio RAMÓN, piloto del helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO que existan dos helicópteros, a saber:
1.- El helicóptero de Salvamento Marítimo Sikorsky S-61N MkII, con matrícula EC-FVO y CN 61756. Vuela con indicativo "REEC-FVO".
|
EC-FVO con indicativos REEC-FVO |
2.- El helicóptero de INAER Augusta A190E Power con matrícula EC-LOD y CN 11121. Vuela con indicativos "ALFA HOTEL"
EC-LOD con inficativo "ALFA HOTEL"
El caso es que el último día que fue visto el EC-LOD fue el pasado día 28 de Junio de 2017, según se ve en la fotografía de Aviationcorner.
|
Último día visto en Gran Canaria 28.06.2017 |
Y por otra parte el EC-FVO de Salvamento Marítimo ha hecho entre otros muchos vuelos los que se reflejan en la página de Flightradar, usurpando la identificación radar del EC-LOD.
|
VUELOS REALIZADOS POR EL EC-FVO SUPLANTADO LA IDENTIDAD DEL EC-LOD BAJO EL INDICATIVO "REEC-FVO"
Ante ello, el responsable de la aeronave, comandante, en este caso el señor Ramón está infringiendo:
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea.
CAPÍTULO VI
Delitos de falsedad
Artículo 54.
El comandante que tripulare una aeronave desprovista de marcas de matricula o nacionalidad, o que las lleve irregularmente será castigado con la pena de arresto mayor a prisión menor.
La pena será de prisión menor y multa hasta 50.000 pesetas si se tratare de una aeronave extranjera que ostente marca de nacionalidad española.
Artículo 55.
Se impondrá la pena de prisión menor al que haga uso de documentos de a bordo de otra aeronave, a la que hubiese usurpado la marca de matrícula.
Artículo 56.
El que para obtener un beneficio, procurárselo a tercero o hacer recaer en otro un daño, se valga de documento de trabajo aeronáutico perteneciente a distinta persona, será castigado con la pena de arresto mayor.
Artículo 57.
El que maliciosamente se declare propietario en todo o en parte de una aeronave, con el fin de poderla inscribir en el Registro y atribuirle nacionalidad española, incurrirá en la pena de prisión menor y multa hasta 100.000 pesetas.
Artículo 58.
La falsificación de los libros y documentos de a bordo será castigada con las penas señaladas en el Código Penal común para la falsificación de documentos públicos.
Si dicha falsedad es realizada por miembro de la tripulación, serán considerados éstos como funcionarios públicos.
Y por la parte penal que corresponde a los CONTROLADORES AÉREOS DE GRAN CANARIA, ENAIRE Y AVIACIÓN CIVIL como partícipes corresponsables de los vuelos bajo planes de vuelo falsificados pera que el EC-FVO vuele con la identificación radar del EC-LOD. Y ya se cuida Ramón de no volar en días que coincida con las visitas del EC-LOD a Gran Canaria... ¿Por qué será?.
¿A VER QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO O SIGUEN PARTICIPANDO EN LA PIRATERÍA AÉREA DEL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO?.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario