sábado, 22 de julio de 2017

SIGUEN INSTRUYENDO FUERA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR, SIN PAPELES, CHULETAS Y NI LA SEÑAL DE LAS PANTALLAS DEL CONTROL AÉREO EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE DE GCLP CON SU PREPOTENCIA, PREVARICACIÓN, PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE "MÓNICA" PARA PERMITIR ESTE TIPO DE VUELO VFR A "JAIRO" PILOTO DEL AVIÓN DE SALVAMENTO MARÍTIMO: Hay que ser poco profesional como controlador aéreo de Torre para permitir que un avión de estas características vuele el Municipio en cota de 320 pies y fuera del corredor Norte Sur Y SALTÁNDOSE LAS ESPERAS EN N3 COMO INSTRUCCIÓN QUE NO SIGUIÓ LA CONTROLADORA DE TORRE EN SU ATZ. El Casa Nurtanio de Salvamento Marítimo atenta y crea alarma en los vecinos de ingenio al volar en cota de baja altitud sobre el casco urbano para atajar su entrada y aterrizaje a la 03L con el consentimiento de la controladora de Torre en contra del procedimiento de viento en cola derecha. ¡Así siguen controlando y atentando contra la vida de los vecinos de Ingenio los señores controladores de Torre! ¡Cuando se caiga uno de estos cacharros en Ingenio serán los señores controladores los primeros en escurrir el bulto!
















Ingenio 22.06.2017 desde las 17.09 horas (16.09 Z) el avión de Salvamento Marítimo CASA-Nurtanio CN-235-300 SM-1 (EC-KEM) para las misiones SAR (Search and Rescue, búsqueda y salvamento) con indicativo "Sasemar 103S", que tiene su base en GCLP hace una incursión sobre el espacio aéreo de Ingenio por el Norte en su vuelo VFR regresando del Norte (a donde había salido con anterioridad costeando en dirección al Norte de la isla) y con instrucciones de seguir volando a N3 según las instrucciones de la controladora de Torre "Mónica" para acceder a GCLP, pero aparte de entrar mal en el espacio aéreo de Ingenio, fuera del pasillo VFR Norte Sur de altura muy inferior a los 320 pies de altura sobre las viviendas del Barrio de El Cristo y alarga la espera de N3 hacia el sur en sus dos pasada y órbitas omitiendo las esperas por arribada en N3 como marca el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, que no cumplió "Jairo" (Piloto) ni "Mónica (Controladora de Torre) y ser autorizado a aterrizar en el aeródromo en la 03L, acción esta que no es la que debía realizar ya que el viento tenía componente norte y debía seguir viento en cola derecha que es el procedimiento habitual para realizar la aproximación visual a la 03L, realizando una base corta a la 03L cruzando el Municipio de Ingenio de norte a sur por segunda vez e interceptar la senda de aproximación haciendo ésta muy corta sobre el umbral para aterrizar en la 03L.


¡ASÍ ATENTAN LA CONTROLADORA DE TORRE "MÓNICA" Y EL PILOTO DE SALVAMENTO MARÍTIMO "JAIRO" CONTRA LOS HABITANTES DE INGENIO VOLANDO FUERA DE PROCEDIMIENTO Y A 320 PIES DE ALTURA HOY CON INDICATIVO "SASEMAR 103" (LA LETRA DEL INDICATIVO CAMBIA SEGÚN EL DÍA DE LA SEMANA)

PARA CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA CONTROLADORA ("MÓNICA") Y EL PILOTO ("JAIRO"): Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


PARA LA SEÑORA CONTROLADORA DE TORRE "MÓNICA": BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Sasemar 103S").


IDENTIFICACIÓN DEL AVIÓN INFRACTOR, SU ALTITUD DE VUELO Y SU SQUAWK PILOTADO POR "JAIRO" Y CONTROLADO POR "MÓNICA"


El piloto con las instrucciones improcedentes de la controlador de Torre quien pasa de seguir, controlar y corregir el vuelo VFR al Oeste de la Torre en su ATZ y espacio aéreo de Ingenio, permitiendo que vuele fuera del corredor Norte Sur en todas su maniobras una vez más con toda la prepotencia, impunidad, premeditación y prevaricación de quienes se creen impunes a las leyes que deben seguir por seguridad aérea producto de la complacencia de estos controladores de Torre, siguen infringiendo y vulnerando:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, esperas y órbitas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡COMO SE VE EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE ESTÁ FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE TORRES ("MÓNICA EN TORRE) Y EL SEÑOR "JAIRO" QUE VUELA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO ESTÁN EXENTO DE TODA NORMA, LEY Y REGLAMENTO Y POR SUPUESTO DE TODO TIPO DE CONTROL POR PARTE DE QUIENES TIENE QUE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS AÉREAS, LOS CONTROLADORES DE TORRE... CLARO TODO SERÁ DIFERENTE DESPUÉS DE QUE HAYA UN ACCIDENTE! !TOLERANCIA CERO CONTRA LA INSEGURIDAD AÉREA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DE INGENIO A LA SEGURIDAD DE SUS INFRAESTRUCTURAS, BIENES Y VIDA PERSONAL!.




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