Ingenio 27.12.2017, 18.52 el vuelo VFR de Ignacio y su helicóptero militar Airbus Helicopters AS-332 C1e Super Puma (HD.21-16 / 802-16) militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "COTOS 11", con el controlador "SEÑORES" en Rodadura y la controladora "MÓNICA" en Torre (OTRA CONTROLADORA QUE USA LAS FRECUENCIAS DE RODADURA Y TORRE PARA "ALGO MÁS" QUE CONTROLAR... "EL CHAT DE LA TORRE"), conociendo ambos controladores que no se puede volar en VFR en este campo de GCLP en día MIÉRCOLES (OSEA HOY) ni en SÁBADOS. ¡VAYA COMPLICIDAD!.
Saliendo en VFR y con el ocaso que se produjo a las 18.15 horas (Habría que ver si Ignacio cuenta con la habilitación y certificación necesaria para volar en nocturno después del ocaso) de la puerta Kilo en la plataforma militar y girando a izquierda para cruzar los QMS de la 03R y la 03L y volar a N3 N2, N1 y N Las Palmas para dar el paseito del día que no atiende a emergencia ni maniobras declaradas, aunque su vuelo VFR inicial era ir al Hospital Negrín, regreso al sur de la isla y proceder en instrumental a GCLP, AUNQUE AL FINAL HA REALIZADO VARIAS (SEIS) TOMAS Y DESPEGUES EN LA PLATAFORMA DEL HOSPITAL NEGRÍN DE LAS PALMAS, PLATAFORMA CIVIL SOLO PARA EMERGENCIAS QUE USA ESTE MILITAR PARA SU PROPIO BENEFICIO Y PRÁCTICAS.
A las 19.11 horas la controladora MÓNICA le recrimina al "Canavia 27" de vuelta en VFR de Fuerteventura (Su salida en la tarde fue con plan de vuelo hacia Fuerteventura FL 070) que vuele en visual ya que este tipo de solo está disponible para vuelos operativos ¿Por qué no se lo recriminó también al "COTOS 11" en su salida y regreso a Gran Canaria, también en VFR?. Al final aterriza en visual en la 03L... NO COMMENT! ... ¡GUARDEME UNA CRÍA SEÑORA CONTROLADORA MÓNICA!
P.D.: Después de UNA HORA Y VEINTITRÉS MINUTOS sin NINGÚN TIPO DE CONTROL por parte de APROXIMACIÓN, a las 20.15 horas el "COTOS 11" aterriza en puerta kilo de la plataforma militar después de cruzar los QMS de la 03L y la 03R, con el "SEÑORES" en el control de Torre y que durante la noche ocupará también el puesto de Rodadura...y luego dicen que "FALTAN CONTROLADORES" si estos los tienen todos los puestos ocupados.
LAS SEIS (6) TOMAS Y DESPEGUES DE PRÁCTICAS DE "IGNACIO" Y SU "COTOS 11" EN LA PLATAFORMA DE EMERGENCIAS DEL HOSPITAL NEGRÍN DE LAS PALMAS... COMO EN SU CASA PARA BENEFICIO PROPIO EL CABALLERO... |
¡ESTE TIPO DE GENTE SIEMPRE TIENEN DISCULPAS PARA SALTARSE LAS NORMAS QUE ELLOS MISMOS IMPONEN CON LA IMPLICACIÓN, CONTRADICIENDO LA NORMA, DE LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA!.
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AVISO LEGAL:
Las continuas y falsas afirmaciones vertidas anónimamente por el responsable de este Blog, denominado ERSACHOPICO, jubilado residente en la Villa de Ingenio, entran gravemente en lo que el vigente Código Penal denomina en su artículo 205 como delitos de calumnias e injurias.
En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.
La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.
A pesar de que las difamaciones publicadas contra los profesionales que operan en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se dedican a tareas como el salvamento de vidas humanas, la seguridad de las personas, el control aéreo de la aviación comercial o la formación de pilotos, carecen de todo rigor legal y normativo, suponen no obstante un grave atentado contra la seguridad aérea, al presionar públicamente a estos profesionales con la falsa denuncia por incumplimiento de supuestos "procedimientos" carentes de todo fundamento aeronáutico y normativo.
Todo ello se comunica a efectos de prevenir contra la repetición de los presentes delitos por terceras personas que pudieran hacer uso públicamente de la información contenida en este Blog.
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