29.07.2017 a las 9.53 horas la nueva avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF
Sierra CN 316 con matrícula EC-MQY e indicativo "Canavia 15" (CNA 15) y
perteneciente a Canavia escuela de pilotos, despega de la 03L con la autorización del controlador de Torre de
despegar de la 03L, plan de vuelo GCLP, N2 y S1 lo que el instrutor piloto de Canavia se salta y vuela directamente hacia el sur después de despeguar cruzando el Municipio de Norte a Sur
a 400 pies. De resto sin control desdela Torre ni la Aproximación... por eso vuelan así saltándose los planes de vuelos y la altitud de seguridad.
AVIONETA DE CANAVIA EC-MQY CON INDICATICO "CN 15"
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ALTITUD DE VUELO DEL "CN 15" SOBRE EL MUNICIPIO |
A la vista del vuelo VFR de dicha avioneta se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre dejó de controlar dicho vuelo una vez le autorizó a despegar, no estaba CONTROLANDO dicho
vuelo en su ATZ si no se hubiese dado cuenata que no había llegado al punto de notificación N2 y que volaba fuera del corredor VFR, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al
instructor-piloto a realizar el vuelo que quiere saltándose el plan de vuelo y el procedimiento VFR.
PASILLO VFR EN VIOLETA QUE NADIE CUMPLE Y VUELOS VFR EN ROJO QUE TODO EL MUNDO HECE SN CONTROL DE LOS CONTROLADORES. ¿POR QUÉ SE LLAMARÁN CONTROLADORES? |
¿Dónde
estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de
la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O
en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante
los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente,
aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no
previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas,
siempre dentro de los límites de la delegación.
A
estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo
de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa
de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la
seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando
el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o
personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que
tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma
premeditada, con prevaricación y alevosía.
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS:
Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el
Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los
servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Circulación Aérea.
(http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota: Conforme dispone la
Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento
nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1. No se realizará ningún vuelo
sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en
SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por
razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el
Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas
que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule
las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para
operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés
general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas
mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas
mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los
lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad
operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas,
resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas
mitigadoras realizado por el operador.
3. En la tramitación de este
procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de
Aviación Civil en relación a las razones de interés general que
justifican la autorización.
4. La resolución del Director de
Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que
conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá
expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos
aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se
especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la
autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan
sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.
5. La resolución del Director de
Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá
dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la
Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que
se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la
solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario
prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR:
BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de
junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el
Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de
18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito
aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto
57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de
tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que
se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y
personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por
observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja
visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar
disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos
que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de
tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros
aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los
aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten
interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor
controlador no ha cumplido con el vuelo del "CNA 15" ó "Canavia 15").
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
TÍTULO IV
De las obligaciones por razones de seguridad
Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
Están sujetos al cumplimiento de
las obligaciones por razones de seguridad que en este título se
establecen las siguientes personas y organizaciones:
a) Personal aeronáutico.
Artículo 33. Obligaciones generales.
Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:
-
Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y
condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación
aeronáutica.
- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
- Ejercer las funciones y
realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico
sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y
eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones
establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.
-
Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las
responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o
la realización de las actividades para las que esté autorizado y
designado.
A la vista del vuelo ilegal del
instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento del controlador de
Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos
del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los
vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo
de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o
pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para
vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en
275734N 152756W).
2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
5.- El instructor además infringe
lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la
Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de
Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
P.D.: En su regreso, a las 11.00 horas, del sur por el corredor VFR y a la altura de S1 el controlador de Torre lo saca del corredor y le autoriza la aproximación directa a la 03L para toma y despegue con posterior viraje a derecha a bahía para posteriores tomas y despegues y aterrizaje final a las 11.20 hora en la 03L.
P.D.: En su regreso, a las 11.00 horas, del sur por el corredor VFR y a la altura de S1 el controlador de Torre lo saca del corredor y le autoriza la aproximación directa a la 03L para toma y despegue con posterior viraje a derecha a bahía para posteriores tomas y despegues y aterrizaje final a las 11.20 hora en la 03L.
¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN
RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE
PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO
VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN
CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE
LO VULNERAN!.
1 comentario:
AVISO LEGAL:
Las continuas y falsas afirmaciones vertidas anónimamente por el responsable de este Blog, denominado ERSACHOPICO, jubilado residente en la Calle San Juan de la Cruz, en la Villa de Ingenio, entran gravemente en lo que el vigente Código Penal denomina en su artículo 205 como delitos de calumnias e injurias.
En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.
La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.
A pesar de que las difamaciones y falsedades publicadas contra los profesionales que operan en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se dedican a tareas como el salvamento de vidas humanas, la seguridad de las personas, el control aéreo de la aviación comercial o la formación de pilotos, carecen de todo rigor legal, suponen no obstante un grave atentado contra la seguridad aérea, al presionar públicamente a estos profesionales con la falsa denuncia por incumplimiento de supuestos "procedimientos" carentes de todo fundamento aeronáutico y normativo.
Todo ello se comunica a efectos de prevenir contra la repetición de los presentes delitos por terceras personas que pudieran hacer uso públicamente de la información contenida en este Blog.
https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/Los-delitos-de-injurias-y-calumnias-en-el-codigo-penal
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