REEC-KLN |
7.05.2019 a las 20.30 horas el helicóptero de BABCOCK para
Salvamento Marítimo Augusta Westland AW 139 (El 202) con matrícula
EC-KLN e indicativo operativo "REECKLN" que pilota RAMÓN y COMPAÑÏA, en
su arribada desde el sur de la isla a Gran Canaria se salta el corredor VFR Norte Sur, sin
hacer uso de N2 ni de N3, además realiza las esperas sobre la misma vertcal del Municuipio para una aproximacion viento en cola izquierda, y volando directamente sobre el Municipio de
Ingenio a 300 pies de altura para dirigirse al aeropuerto y aterrizar en
la puerta JULIET, este vuelo y a esa altura lo hace con el consentimiento del controlador de turno que debía estar
en su eterna complacencia ya que omite el control de este vuelo en su
ATZ al oeste de la Torre, incumpliendo el procedimiento VFR y atentando
contra la vida, bienes e infraestructuras de este Municipio
¡Cuando
no es Juana es la hermana!, hoy Ramón y sus "cuatro tripulantes" más ha
salido de paseo al sur lugar a donde no se dirigía desde el corredor
Norte Sur hace mucho tiempo, ya que lo hacía por el corredor militar o
iba para Las Palmas o a las islas de Lanzarote y Fuerteventura, todo
ello diariamente. Lo que está claro que todos los días no hay
emergencias y este señor sale diariamente a costa del erario del
Gobierno de Canarias para hacer horas de vuelo usando los medios de
Salvamento Marítimo para su propio beneficio.
REEC-KLN: https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-kln#206e0e95 |
PARA EL SEÑOR CONTROLADOR DEL TURNO,
DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden
PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones
de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por
Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los
servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación
Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la
seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de
aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE
VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los
vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se
vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en
condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia
ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los
procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones
aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si
existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de
todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se
eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el
señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "REECKLN").
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS (¡RAMÓN!):
Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el
Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los
servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Circulación Aérea.
(http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota:
Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto
nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de
diciembre de 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1.
No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las
alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que,
excepcionalmente y por razones de interés general debidamente
justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin
perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a
la normativa específica que regule las distintas actividades
aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.
3.
En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de
la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de
interés general que justifican la autorización.
4.
La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere
este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos
concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las
condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso,
la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad
operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de
la autorización.
5.
La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres
meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo
previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución
expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la
excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1
de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
TÍTULO IV
De las obligaciones por razones de seguridad
Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
Están
sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad
que en este título se establecen las siguientes personas y
organizaciones:
a) Personal aeronáutico.
Artículo 33. Obligaciones generales.
Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:
-
Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y
condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación
aeronáutica.
- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
-
Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase
de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título
habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones,
limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la
normativa que lo regule.
-
Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las
responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o
la realización de las actividades para las que esté autorizado y
designado.
¿Dónde estaba el Jefe de Torre?
¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y
gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la ausencia de éste el señor
controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de
la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter
técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y
le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la
delegación.
A estos señores habría que
expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase
de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de
delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del
tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto
quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales
aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de
no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma
premeditada, con prevaricación y alevosía.
A la vista de lo sucedido el piloto de Salvamento Marítimo (RAMÓN) ha
infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de
Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:
1.- Volar fuera del corredor o
pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en
275734N 152756W) en su regreso del sur ni de N3 (punto de arribada de
GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les
interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de
vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los
procedimientos de éste corredor, además de no seguir el procedimiento y
no ser zona de aproximación la ruta seguida por el piloto y consentida
por el controlador de Torre.
2.- Esta vez atajó abeam el
barrio de El Cristo a 180 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies
que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN
EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DEL DÍA, TURNO Y HORADE VOLAR FUERA
DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.
3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.
6.- Atenta contra lo que dispone
el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho
fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el
pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños
físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida
peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y
controladores.
7.- El piloto además infringe lo
que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación
Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una
altura inferior a la de seguridad.
PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA APLICAR A LOS CONTROLADORES DE GRAN CANARIA.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
Procedimiento
de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015,
para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las
siguientes situaciones:
1.-
Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los
procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad
operativa.
2.-
Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que
pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte
aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.
¡INFRACCIONES, VULNERACIONES,
INSEGURIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE VUELO, DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS
CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA
SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE
TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA
LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA
EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.
REEC-KLN |
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