CANAVIA 64 (CNA 64 ), EC-MXE
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7.05.2019 a las 17.46 horas
la avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-MXE e
indicativo "Canavia 64" (CNA 44) perteneciente a Canavia escuela de
pilotos, después de despegar del aeropuerto de El Berriel (GCLB) para
vuelo VFR en sentido horario a Gran Canaria sigue incumpliendo el corredor y procedimiento VFR A PROPÓSITO al
omitir su paso por el punto obligatorio de notificación N2 del corredor VFR Norte Sur y parte del PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR se
cual sea la altura que tomen, por lo que sobrevuelan directamente el
espacio aéreo sobre el Municipio de Ingenio de Sur a Norte, omitiendo el
pasillo civil de protección a este Municipio para realizar una
aproximación viento en cola izquierda a la pista 03L en contra de la
configuración de las pistas que estaba en viento en cola derecha sobre
el mar.
HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE
ESTE DÍA , TURNO Y HORA PARA PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD
AÉREA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS
CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ LOS
SUPUESTOS INSTRUCTORES DE VUELO DE LA ESCUELA DE PILOTOS CANAVIA (SI ES
QUE SE LE PUEDE LLAMAR ESCUELA CON ESTE TIPO DE INSTRUCTORES) A LOS QUE
HABRÍA QUE VER SI TIENEN LICENCIAS DE INSTRUCTORES!.
Como se ve la falta de profesionalidad en el INSTRUCTOR
DE CANAVIA Y LA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE TURNO, DIA Y HORA ES
PATENTE Y PATÉTICO AL SALTARSE TANTO LA INSTRUCCIÓN COMO EL CONTROL DEL
PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR CIVIL NORTE SUR AL OESTE DE LA TORRE Y
ATZ DE GRAN CANARIA, ATENTANDO UNA VEZ MÁS CONTRA LA SEGURIDAD, LA VIDA,
INMUEBLES E INFRAESTRUCTURAS DE ESTE MUNICIPIO DE INGENIO.
¿QUÉ INSTRUYEN LOS INSTRUCTORES DE CANAVIA? ¿QUÉ CONTROLAN LOS CONTROLADORES DE TORRE EN GRAN CANARIA?... POR LO QUE SE VE Y SE APRECIA NINGUNO DE LOS DOS HACEN SU TRABAJO... ¿ENTONCES POR QUÉ COBRAN?.
¿QUÉ INSTRUYEN LOS INSTRUCTORES DE CANAVIA? ¿QUÉ CONTROLAN LOS CONTROLADORES DE TORRE EN GRAN CANARIA?... POR LO QUE SE VE Y SE APRECIA NINGUNO DE LOS DOS HACEN SU TRABAJO... ¿ENTONCES POR QUÉ COBRAN?.
HABRÍA QUE VER DONDE ESTABA
CONTROLANDO EL CONTROLADOR DE TORRE DE ESTE DÍA , TURNO Y HORA PARA
PERMITIR ESTE ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA DE LOS HABITANTES DEL
MUNICIPIO DE INGENIO. ¡CULPABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE APROXIMACIÓN
DE GRAN CANARIA QUE NO CONTROLAN SU ATZ LOS SUPUESTOS INSTRUCTORES DE
VUELO DE LA ESCUELA DE PILOTOS CANAVIA (SI ES QUE SE LE PUEDE LLAMAR
ESCUELA CON ESTE TIPO DE INSTRUCTORES) A LOS QUE HABRÍA QUE VER SI
TIENEN LICENCIAS DE INSTRUCTORES!.
LA CANAVIA 64 Y SU INSTRUCTOR FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR Y SIN PASAR POR N2: |
https://www.flightradar24.com/CNA64/206d98e6
VUELO VFR DE LA CANAVIA 64 EL BERRIEL , VUELTA HORARIA A GRAN CANARIA Y DE REGRESO A EL BERRIEL OMITIENDO EL PUNTO N2 DEL CORREDOR VFR Y PROCEDIMIENTO DE ESTE PASILLO: |
https://www.flightradar24.com/CNA64/206d98e6
UNA VEZ MÁS NO SOLO NO SE HACE USO DEL PROCEDIMIENTO
VFR DEL CORREDOR NORTE SUR SINO QUE ADEMÁS EL CONTROLADOR DE TORRE SE
SALTA LA INSTRUCCIÓN PARA VOLAR A N2 CON LO QUE NO DICHO CONTROLADOR DE
TORRE NO INTERVIENE Y NO SIGUE EL VUELO NI EL PLAN DE VUELO NI HACE LAS
CORRECCIONES OBLIGADAS ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD DEL
MUNICIPIO-CARRIZAL Y LA DE SUS HABITANTES, APARTE DE LA PÉSIMA
INSTRUCCIÓN DEL INSTRUCTOR DE LA ESCUELA DE PILOTOS CANAVIA.
CORREDOR
VFR NORTE SUR QUE NO SE APLICA POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE
APROXIMACIÓN NI LOS DE TORRE EN SU ATZ AL OESTE DE LA TORRE. |
A la vista del vuelo VFR de dicha
avioneta se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre
dejó de controlar dicho vuelo y procedimiento VFR una vez, no estaba CONTROLANDO dicho
vuelo en su ATZ si no se hubiese dado cuenta que no había llegado al
punto de notificación N2, arriba N3 y esperas fuera de N3 y que volaba
fuera del corredor VFR, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido
al instructor-piloto a realizar el vuelo que quiere saltándose el plan
de vuelo y el procedimiento VFR.
PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.
Procedimiento de incapacidad
provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar
cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes
situaciones:
1.- Desviándose REITERADA e
INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual
Operativo, en situaciones de normalidad operativa.
2.- Prestando el servicio sin una
conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo
seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.
¿Dónde
estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de
la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:
1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.
3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.
4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.
O en la
ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los
períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente,
aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no
previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas,
siempre dentro de los límites de la delegación.
A estos
señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de
peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de
algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la
seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando
el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o
personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que
tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma
premeditada, con prevaricación y alevosía.
PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS:
Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el
Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los
servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real
Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Circulación Aérea.
(http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).
Nota: Conforme dispone la
Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento
nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.
CAPÍTULO II
Protección de las personas y la propiedad
Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.
1. No se realizará ningún vuelo
sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en
SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por
razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el
Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas
que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule
las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para
operaciones especiales.
2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés
general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas
mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas
mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los
lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad
operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas,
resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas
mitigadoras realizado por el operador.
3. En la tramitación de este
procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de
Aviación Civil en relación a las razones de interés general que
justifican la autorización.
4. La resolución del Director de
Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que
conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá
expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos
aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se
especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la
autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan
sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.
5. La resolución del Director de
Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá
dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la
Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que
se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la
solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario
prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR DE TORRE:
BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de
junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el
Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de
18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito
aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto
57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de
tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que
se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y
personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por
observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja
visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar
disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos
que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de
tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros
aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los
aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten
interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor
controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 14").
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
TÍTULO IV
De las obligaciones por razones de seguridad
Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
Están sujetos al cumplimiento de
las obligaciones por razones de seguridad que en este título se
establecen las siguientes personas y organizaciones:
a) Personal aeronáutico.
Artículo 33. Obligaciones generales.
Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:
- Cumplir con la diligencia
debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas
en cada actividad u operación aeronáutica.
- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:
- Ejercer las funciones y
realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico
sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y
eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones
establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.
- Atender en todo momento, con la
diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del
ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las
actividades para las que esté autorizado y designado.
A la vista del vuelo ilegal del
instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento de la controladora de
Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos
del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los
vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo
de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 ((punto de notificación OBLIGATORIO en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de arribadas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).
2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
5.- El instructor además infringe
lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la
Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de
Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
ESTA ESCUELA DE PILOTOS SIGUE SIN INSTRUIR A SUS ALUMNOS EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR TANTO EN LAS SALIDAS COMO EN LAS ARRIBADAS DESDE Y A GRAN CANARIA SIMPLEMENTE PORQUE SUS INSTRUCTORES SON LOS PRIMEROS EN SALTÁRSELO A SABIENDAS QUE EL CONTROL DE TORRE Y ESTÉ QUIEN ESTÉ EN ESTE PUESTO NUNCA LES INSTRUIRÁ, SEGUIRÁ Y CORREGIRÁ SU VUELO "INSTRUCTIVO" VFR... ¡SIGUE APESTANDO EL CONTROL EN GRAN CANARIA Y LA SEGURIDAD AÉREA QUE DICEN PRACTICAR PORQUE A LA VISTA ESTÁ LOS VUELOS QUE SE HACEN POR ESTOS LARES!
CORREDORES VFR EN GCLP INCLUIDO EL NORTE SUR QUE VA DESDE N, NI, N2, N3, S1 Y S. |
¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN
RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE
PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO
VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN
CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE
LO VULNERAN!.
CANAVIA 64 (CNA 64), EC-MXE |
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