martes, 14 de junio de 2016

Otro controlador de Torre caduco e incompetente de Torre que instruye mal al "Canavia 91", no controla ni sigue su vuelo en su ATZ y lo transfiere a Aproximación si haber llegado a N3 punto de salida de GCLP, ni a N2 punto de notificación para los vuelos VFR del corredor Norte Sur. ¡Así controlan estos señores, atentando contra la seguridad de los habitantes de Ingenio!



Ingenio 14.06.2016 a las 15.00 horas la avioneta Tecnam P2002-JF Sierra con matrícula EC-KZC e indicativo "Canavia 91" y perteneciente a Canavia escuela de pilotos (Antes pertenecía a la escuela de vuelo de Sabadell (Barcelona) TOP FLY S.L., condenada por fraude a sus alumnos) vuela al Sur de la isla para maniobras. Desde hace bastante tiempo esta avioneta está saliendo a volar con la identificación o el registro de una avioneta que se encuentra en un museo y cuyo registro es N12345 y Transponder Mode S A061D9. Parece que alguien se ha sentido aludido y han identificado a la avioneta con su matrícula pero siguen usando el mismo registro y transponder de otro aparato.

Dicho aparato es instruido por el controlador de Rodadura para vuelo VFR con salida a la izquierda de la pista 03R, N2 y S1. El controlador de Torre autoriza el despegue de la 03R con la única instrucción de giro a izquierda, sin más, y a poco de cruzar el QMS de las pistas 03R y la 03L lo transfiere al control de Aproximación, desligándose del control y seguimiento de dicha avioneta en su ATZ, lo que tiene que hacer obligatoriamente por Ley. Ante ello el instructor-piloto del "Canavia 91" se salta la instrucción de su plan de vuelo de pasar por N2 y corta directamente sobre la montaña de Malfú cruzando el Municipio de Ingenio de Norte a Sur y en cota ilegal de altura para dirigirse al sur de la isla por maniobras de instrucción.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡EN PARADERO DESCONOCIDO... COMO SIEMPRE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" de la controladora de Torre y su Jefe, este ha incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Canavia 91").

P.D.: A las 16.04 horas, a pesar de ser instruidos para su regreso del sur de volar a N2 y N3, la instructora-piloto solicita pasar directamente a N3 por "turbulencias" (La misma disculpa de siempre, si hay turbulencias vete por el mar y no vueles por Ingenio listilla. Vuela fuera del pasillo VFR Norte Sur y en cota muy inferior a la permitida. A las 10.07 horas el controlador de Torre, Sergio, la autoriza a aterrizar en 03R fuera de procedimiento.

¡DE VERGÜENZA, LOS MISMOS CONTROLADORES, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL JEFE O SUPERVISOR-CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO HACE QUE NO SE CONTROLE COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES Y SUS JEFES O SUPERVISORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.


Otra vez un piloto militar KAMIKAZE vuela sobre Ingenio a menos de 200 pies de altura por donde le da la gana sin que ningún controlador se implique en su control. ¡PROFESIONALES DEL CONTROL AÉREO... LO DUDAMOS!



Ingenio 14.06.2016 a las 13.55 horas el avión militar del Ejercito del Aire Ejército del Aire Canadair CL-215T-6B11 CL415 (UD.14-04) con base en Madrid y ahora en la Base Aérea de Gando con indicativo "Foca 82"" en su regreso del sur entra en el Municipio de Ingenio por el Norte instruido por la controladora de Torre a realizar esperas en N3, pero se salta la instrucción y sigue rumbo sur abeam montaña de Malfú a donde su altitud no alcanzaba los 200 pies de altura y cruzando todo el casco urbano a esa altitud gira a la izquierda dirección al mar más bajo si cabe para aterrizar en la 03R (única pista activa) como un autentico KAMICAZE ya que debió hacerlo a mitad de pista ya que nunca interceptó la senda de aproximación y ni siquiera llegó al umbral y todo ello sin que el controladora de Torre le diese ninguna instrucción al respecto y eso que nunca llegó al corredor VFR norte sur, por lo que se saltó éste, el punto de notificación obligatorio N2 y el punto de entrada y esperas N3. Este piloto militar no tiene ni pajorera idea de lo que es el pasillo VFR Norte - Sur, sus puntos de notificación y entrada a GCLP, se pensará que todo el monte es orégano, pero la culpa de todo esto lo tiene el controlador de Torre y su Jefe de Torre.

Por todo ello ¿Dónde estaba el Jefe de Torre?¡AUSENTE OTRA VEZ! que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste la señora controladora que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).


Estos señores, el piloto por volar y la controladora por tener que controlarlo y el Jefe de Torre por no cumplir su trabajo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación y la alevosía porque:

1.- El piloto y el controlador se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y el controlador vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de éste y en cota de muy baja altitud.

4.- El controlador no atiende al vuelo del avión militar aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y entrada a GCLP.

5.- El piloto y el controlador atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA LA SEÑORA CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Foca 82").


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, órbitas y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para regresar al al campo desde el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada, órbitas y esperas N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LA CONTROLADORA DE TORRE, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS! ¡A VER SI TOMAN NOTA Y SE LO APLICAN!.


¿CONTROLADORES? ... No tanto solo seudo profesionales del control aéreo con los bolsillos llenos

Ingenio 14.06.2016. A estos señores y señoras que les denominan "profesionales del control aéreo" se da la circunstancia que en los requisitos de deben tener para controlar están:

PERFIL DE SELECCIÓN

A continuación se especifican algunos de los aspectos más relevantes del Perfil de Selección:
Alto Nivel de Inglés y Castellano: conocimiento fluido de los idiomas inglés y castellano, tanto a
nivel oral como escrito. Nivel de referencia según el Marco Común Europeo de Referencia para
las lenguas –MCER- del Consejo de Europa: “C1” para el idioma inglés, y “C2” para el
castellano.

Conocimientos Generales: sobre materias basadas en el entorno del control de tráfico aéreo.

Principales capacidades, habilidades, competencias y aspectos de la personalidad, como
pueden ser:

.- Agilidad mental para procesar información y capacidad para dar respuestas eficaces en corto espacio de tiempo.
.- Atención concentrada y dividida.
.- Autocontrol en situaciones de estrés.
.- Capacidad de coordinación en situaciones operativas.
.- Capacidad para analizar y tomar decisiones en corto espacio de tiempo.
.- Capacidad para trabajar en equipo.
.- Estabilidad emocional.
.- Orientación espacial.
.- Razonamiento abstracto.
.- Resistencia a la fatiga.
.- Ausencia de psicopatologías y de conductas desadaptativas.

Y en el control de Gran Canaria te encuentra que se pasan TODO EL DÍA con las coletillas de ¡PERDONE! ¡DISCULPE! ¡CORRECCIÓN!. ¿EN QUE PIENSAN? ¿DÓNDE SE CREEN QUE TRABAJAN?¡BONITA TRIPULACIÓN LLEVA EL CONTROL AÉREO DE GRAN CANARIA!. ¡SI LO TIENE TODO DELANTE: PANTALLAS, FICHAS DE SEGUIMIENTOS DE VUELO, CHULETAS, DIRECCIÓN DEL VIENTO, TRANSPONDERS, CARTAS STAR DE LLEGADAS, CARTAS SID DE SALIDAS Y PLANES DE VUELO... Y ENCIMA SE EQUIVOCAN!.

Hartos de tanta incompetencia, abuso y vulneraciones de los procedimientos VFR del corredor VFR Norte Sur por parte de todos los controladores de Torre y Aproximación de GCLP, lo que hace crear indefención a la vez que atentado diario contra los habitantes del Municipio de Ingenio y claro está ante tanta ralera Juanillo aprovecha y ataja abeam montaña de Malfú para ahorrar trayecto y combustible... ¡Y ESO QUE REPRESENTAN LA LEY... PERO NO LA CUMPLEN!



Ingenio 14.06.2016 a las 12.30 horas el helicóptero de de la Policía Nacional Eurocopter EC-135-P2+ (EC-LKA) y con indicativo "Ángel 29M", despega de la 03L para vuelo visual (VFR) al sur de la isla, concretamente a la zona Bravo y Charlie con la instrucción del controlador de Torre de volar directamente a S1 , omitiendo la instrucción del paso por la salida de GCLP N3 y la del paso por el punto de notificación obligatoria N2 del pasillo VFR Norte Sur con lo cual no solo omite el procedimiento VFR de salida y vuelo del corredor VFR, sino que crea una situación de indefensión e inseguridad en los habitantes de Ingenio al hacer que el helicóptero sobrevuele el CEIP Carlos Socas, el CEIP Benito Galdós, La Policía Local de Ingenio y el IES de Ingenio en cota de baja altura, menos de 350 pies. Y para colmo lo transfiere al controlador de Aproximación en su propio ATZ. ¡TODO UN CONTROLADOR, SI SEÑOR!. ¿Así se ganan el sueldo estos controladores de Torre atentando contra la seguridad y creando situaciones de peligro en los vuelos VFR del ATZ en el espacio aéreo de Ingenio todo ello por atajar el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, lo que implica que lo hacen de forma PREMEDITADA, ALEVOSA Y CON PREVARICACIÓN quizás por su estado de ETERNA COMPLACENCIA PROFESIONAL. ¡LAMENTABLE QUE EXISTAN ESTE TIPO DE "PROFESIONALES" AL QUE SOLO LES INTERESA EL DINERO AL FINAL DE MES!. ¡SEGURAMENTE TENÍAN LAS CORTINAS DE LA TORRE BAJADAS Y NO VIERON EL HELICÓPTERO... POBRECILLOS!.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE UNA VEZ MÁS! que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Ángel 29V").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembrede 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito y la complacencia del controlador de Torre que sigue "controlando" a tientas a pesar del transponder y las pantallas de seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salidas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación obligada en 275734N 152756W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: A las 13.08 horas la controladora de Torre autoriza al "Ángel 29M" a dirigirse directamente a N3 en cota de 300 pies de alto, omitiendo el paso por N2 y sin seguir el corredor VFR Norte Sur. a las 13.14 horas a realizar esperas en N3. ¿BUENA PROFESIONAL ESTA CONTROLADORA TAMBIÉN!

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI EL CONTROLADOR DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES!.


Sigue la chatarra militar de Gando, "Cotos 11", volando sobre el Municipio de Ingenio sin hacer uso del pasillo VFR Norte Sur, a pesar de que tienen un pasillo VFR exclusivo militar para ir al mismo sitio, con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LOS CONTROLADORES DE TORRE Y APROXIMACIÓN PERO SIN CONTROLARLO NI SEGUIRLO. ¡ASÍ CONTROLAN Y ATENTAN CONTRA LA VIDA DE LOS HABITANTES DE INGENIO LOS CONTROLADORES DE GCLP!



Ingenio 14.06.2016 a las 9.50 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 11" en su salida al paseo matinal a lo que llaman "maniobras" al sur de la isla en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de N a S y volando sobre la vertical del Barrio de El Cristo, y claro está dejando muy al norte y a varias millas N3 a donde no llegó, ni tampoco a N2 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 350 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, para posteriormente seguir dirección sur. ¿Y EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA QUE LO QUIEREN?. ÚSALO POR SI TE CAES....

Con los que se han caído y sabiendo que tienen un mal mantenimiento y que usan piezas de segunda mano canibalizadas de otros aparatos similares, es lógico que use el pasillo exclusivo militar que para eso lo tienen o se atengan a los procedimientos VFR del corredor Norte Sur, lo que los controladores de Torre no hacen cumplir por dejadez o simplemente por estupidez supina controlatoril, secuencia del despropósito de control aéreo.

1.- El controlador de Rodadura da la instrucción al piloto militar del plan de vuelo VFR de despegar de puerta Kilo con viraje a izquierda, N3, N2, S1.

2.- El controlador de Torre se salta la instrucción del plan de vuelo dado previamente y solo autoriza a despegar de puerta kilo con viraje izquierda.

3.- El controlador de Torre, aún sin llegar a N3 y apenas el "Cotos 11" haber cruzado los QMS de la 03R y la 03L lo transfiere al controlador de Aproximación.

4.- El controlador de Torre sabiendo que el "Cotos 11" no está ejecutando el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, aún así se lo transfiere al control de Aproximación cuando se encontraba abeam montaña de Malfú.

5.- El piloto militar del "Cotos 11" se pone en contacto con Aproximación y no notifica encontrarse en Norte 3, y menos en N2, cuando en realidad se encontraba abeam montaña de Malfú.

6.- Ante esta falta de notificación el controlador de Aproximación ni se inmuta y permite que el "Cotos 11" su vuelo de baja altitud y fuera del corredor Norte Sur en dirección Sur.¡DE VERGÜENZA!

Estos señores, el piloto por volar y los controladores por tener que controlarlo y no hacerlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación, la alevosía y la nocturnidad porque:

1.- El piloto y los controladores se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y los controladores vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir y regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- El controlador de Torre y el de Aproximación no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y salida de GCLP.

5.- El piloto y el controlador de Torre y el de Aproximación atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 11").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 13").

Ante tanto despropósito habría que preguntarse, ¿Quién es el responsable de estos vuelos y autorizaciones?... está claro: El primero el Jefe de Sala o Supervisor de la Torre, si es que existe y realiza su trabajo en la misma, aunque a la vista de lo que sucede en dicha Torre, entre otras cosas; visitas de familiares y amigos, niños muy pequeños que lloran, ruidos parecidos a los de un bar, risas, washapps que suenan, controladora que se niega a hablar en ingles con las flotas españolas... cabe esperar que este señor sea un mero cero a la izquierda en dicho puesto de trabajo y que hace la vista gorda para conservar su poltrona y ganar lo que percibe cada mes sin quitar que debe ser uno del mismo clan porque todo queda en casa siempre.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie (de momento). De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas y que no son según decía el tal Pedro Jiménez hace 6 meses: "Tío se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiésemos causar tantísimo daño a las personas , ovejas, gallinas y demás fauna , tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e iré a entregarme a la comisaria de policía mas cercana por favor espero que algún día puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar" y como se ve todo un "personajillo de piloto", si es que se le puede llamar así. Con este tipo de comentarios es lógico que también existas controladores de tal condición e ideología... porque esto se "pega". ¿Por qué será?.

El hartazgo de este país de lameculos, arrastraos, pelotas, trepas, tráfico de influencia y puertas giratorias donde todo funciona con el "nunca pasa nada", estos señores funcionarios del estado que viven de procedimientos memorizados y normalizados si es que se lo saben, porque todo está escrito, y de dictar como "loros" lo que les indican las pantallas y las chuletas y que están siempre en otra onda con sus equivocaciones, tales como autorizar despegar a uno que está en arribada o viceversa, equivocarse constantemente en las asignaciones de pistas, vivir del cuento permanente del "perdone", "disculpe" y "corrección" habría que ponerles el cartel del "Follow Me" en la espalda, el pirulo rotatorio en el culo y las balizas de señales en las manos y mandarlos a correr delante de los aviones para que los aparque y justifiquen su cuantioso sueldo mensual. Ya está bien de tanto inepto, irresponsable e incompetente en la Torre de Control de Gran Canaria, que se gane el gran sueldo que perciben de forma profesional y controlen como deben hacerlo. Además de que los señores militares tienen un pasillo VFR exclusivo militar parar ir y venir al sur, y en todo caso que usen el corredor Norte Sur que lo hagan según los procedimientos VFR establecidos de del mismo tanto en su rumbo como en su altitud que para eso están los planes de vuelo, por cierto que deben eliminar a un controlador bien el de Rodadura o el de Torre porque ninguno de los dos se ponen de acuerdo en el plan de vuelo y lo que el primero autoriza el segundo se lo salta. ¡Así se controla el ATZ en el espacio aéreo de Ingenio!. A más de uno le hace falta un "reciclaje", el paso por el psicotécnico y las aulas de inglés... les haría mucho bien seguro.


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de los controladores desde Rodadura, Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salir del campo para el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de notificación N2 y seguir para S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE RODADURA, TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!. !YA SE HAN "CAÍDO" DOS, ESPEREMOS QUE EL TERCERO NO SE "CAIGA" SOBRE INGENIO¡.


lunes, 13 de junio de 2016

¡PREPOTENCIA, PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y NOCTURNIDAD... AUTORIZADA! . Un controlador que ejerce su función en dos posiciones: Rodadura y Torre, otro con se encuentra en la posición de Aproximación y ninguno de los dos son capaces de seguir y controlar al "Cotos 13" en un vuelo "VFR normal" (ni especial, ni nocturno) después del ocaso, saltándose el piloto militar el plan de vuelo, la altitud de vuelo y el corredor VFR Norte Sur TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR.



Ingenio 13.06.2016 a las 21.20 horas el helicóptero Aerospatiale Super Puma H21 militar de la Base Aérea de Gando con indicativo "Cotos 13" en su salida al paseo nocturno con el ocaso ya más que pasado, se cumplió a las 20.59 horas, al que llaman "maniobras" al sur de la isla, concretamente a El Berriel (GCLB), en vuelo VFR entra en el espacio aéreo de Ingenio y ATZ de la Torre de control sobrevolando todo el casco urbano de todo el pueblo de Ingenio de N a S y volando sobre la vertical del Barrio de El Cristo, y claro está dejando muy al norte y a varias millas N3 a donde no llegó, ni tampoco a N2 y muy por debajo de los 1000 pies (menos de 300 pies de altura), todo ello fuera del pasillo VFR Norte Sur, para posteriormente seguir dirección sur. ¿Y EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA QUE LO QUIEREN?. ÚSALO POR SI TE CAES....

Con los que se han caído y sabiendo que tienen un mal mantenimiento y que usan piezas de segunda mano canibalizadas de otros aparatos similares, es lógico que use el pasillo exclusivo militar que para eso lo tienen o se atengan a los procedimientos VFR del corredor Norte Sur, lo que los controladores de Torre no hacen cumplir por dejadez o simplemente por estupidez supina controlatoril, secuencia del despropósito de control aéreo.

1.- El controlador de Rodadura, que es el mismo de la posición de Torre, da la instrucción al piloto militar del plan de vuelo VFR (no especial ni nocturno) de despegar de puerta Kilo con viraje a izquierda, N3, N2, centro de la isla, S1 y El Berriel (GCLB).

2.- El controlador de Torre, el mismo de la posición de Rodadura, se salta la instrucción del plan de vuelo dado previamente y solo autoriza a despegar de puerta kilo.

3.- El controlador de Torre, aún sin llegar a N3 y apenas el "Cotos 13" haber cruzado los QMS de la 03R y la 03L lo transfiere al controlador de Aproximación.

4.- El controlador de Torre sabiendo que el "Cotos 13" no está ejecutando el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, aún así se lo transfiere al control de Aproximación cuando se encontraba abeam montaña de Malfú.

5.- El piloto militar del "Cotos 13" se pone en contacto con Aproximación y no notifica encontrarse en Norte 3, y menos en N2, cuando en realidad se encontraba abeam montaña de Malfú.

6.- Ante esta falta de notificación el controlador de Aproximación ni se inmuta y permite que el "Cotos 13" su vuelo de baja altitud y fuera del corredor Norte Sur en dirección a El Berriel (GCLB).¡De VERGÜENZA!

Estos señores, el piloto por volar y los controladores por tener que controlarlo y no hacerlo rayan la sinverguencería, la prepotencia, la premeditación, la alevosía y la nocturnidad porque:

1.- El piloto y los controladores se saltan el plan de vuelo.

2.- El piloto y los controladores vulneran y no cumplen el procedimiento VFR del corredor Norte Sur.

3.- Teniendo un pasillo VFR exclusivo militar para ir y regresar del sur, usan el corredor Norte Sur pero fuera de este y en cota de muy baja altitud.

4.- El controlador de Torre y el de Aproximación no atiende al vuelo del helicóptero aún estando en su ATZ en plena vulneración del procedimiento VFR y salida de GCLP.

5.- El piloto y el controlador de Torre y el de Aproximación atentan contra la seguridad aérea y la vida de los habitantes de Ingenio de forma gratuita.


Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 13").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Cotos 13").

Ante tanto despropósito habría que preguntarse, ¿Quién es el responsable de estos vuelos y autorizaciones?... está claro: El primero el Jefe de Sala o Supervisor de la Torre, si es que existe y realiza su trabajo en la misma, aunque a la vista de lo que sucede en dicha Torre, entre otras cosas; visitas de familiares y amigos, niños muy pequeños que lloran, ruidos parecidos a los de un bar, risas, washapps que suenan, controladora que se niega a hablar en ingles con las flotas españolas... cabe esperar que este señor sea un mero cero a la izquierda en dicho puesto de trabajo y que hace la vista gorda para conservar su poltrona y ganar lo que percibe cada mes sin quitar que debe ser uno del mismo clan porque todo queda en casa siempre.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie (de momento). De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas y que no son según decía el tal Pedro Jiménez hace 6 meses: "Tío se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiésemos causar tantísimo daño a las personas , ovejas, gallinas y demás fauna , tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e iré a entregarme a la comisaria de policía mas cercana por favor espero que algún día puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar" y como se ve todo un "personajillo de piloto", si es que se le puede llamar así. Con este tipo de comentarios es lógico que también existas controladores de tal condición e ideología... porque esto se "pega". ¿Por qué será?.

El hartazgo de este país de lameculos, arrastraos, pelotas, trepas, tráfico de influencia y puertas giratorias donde todo funciona con el "nunca pasa nada", estos señores funcionarios del estado que viven de procedimientos memorizados y normalizados si es que se lo saben, porque todo está escrito, y de dictar como "loros" lo que les indican las pantallas y las chuletas y que están siempre en otra onda con sus equivocaciones, tales como autorizar despegar a uno que está en arribada o viceversa, equivocarse constantemente en las asignaciones de pistas, vivir del cuento permanente del "perdone", "disculpe" y "corrección" habría que ponerles el cartel del "Follow Me" en la espalda, el pirulo rotatorio en el culo y las balizas de señales en las manos y mandarlos a correr delante de los aviones para que los aparque y justifiquen su cuantioso sueldo mensual. Ya está bien de tanto inepto, irresponsable e incompetente en la Torre de Control de Gran Canaria, que se gane el gran sueldo que perciben de forma profesional y controlen como deben hacerlo. Además de que los señores militares tienen un pasillo VFR exclusivo militar parar ir y venir al sur, y en todo caso que usen el corredor Norte Sur que lo hagan según los procedimientos VFR establecidos de del mismo tanto en su rumbo como en su altitud que para eso están los planes de vuelo, por cierto que deben eliminar a un controlador bien el de Rodadura o el de Torre porque ninguno de los dos se ponen de acuerdo en el plan de vuelo y lo que el primero autoriza el segundo se lo salta. ¡Así se controla el ATZ en el espacio aéreo de Ingenio!. A más de uno le hace falta un "reciclaje", el paso por el psicotécnico y las aulas de inglés... les haría mucho bien seguro.


A la vista del vuelo ilegal del piloto militar, y el consentimiento de los controladores desde Rodadrura, Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para salir del campo para el sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la salida de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de notificación N2 y seguir para S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto militar como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio, ¡TENIENDO UN PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR PARA IR AL MISMO LUGAR!.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: A las 22.06 horas autorizan desde Aproximación a regresar por el pasillo VFR exclusivo militar para su regreso a GCLP, a las 22.09 horas el controlador de Torre (otro diferente) lo autoriza a Bahía y a realizar esperas en la misma a las 22.18 lo autorizan desde Torre a aterrizar en la puerta Kilo de la plataforma militar.¡AHORA SI QUE UTILIZAN EL PASILLO VFR EXCLUSIVO MILITAR!.

¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE RODADURA, TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO MILITAR QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR!¡POR SER MILITAR NO ESTÁS EXENTO DE LAS NORMAS, LEYES Y PROCEDIMIENTOS AÉREOS!. !YA SE HAN "CAÍDO" DOS, ESPEREMOS QUE EL TERCERO NO SE "CAIGA" SOBRE INGENIO¡.