lunes, 4 de septiembre de 2017

DESBORDANTE IMPUNIDAD Y ABUSO MILITAR SOBRE LA VERTICAL DEL MUNICIPIO DE INGENIO Y SUS HABITANTES: Vuelven los "Halcones 39 y 41" a salirse de sus zonas Deltas de maniobras declaradas y armados de prepotencia militar, alevosía, premeditación y nocturnidad, amparados por los controladores de Gran Canaria a crear alarma social y malestar vecinal por los decibelios nocturnos militares y la falta de seguridad con la que atentan con sus maniobras nocturnas los "Halcones 39 y 41" del Ala 46 y del Ejercito del Aire de la base aérea de Gando en la vertical del Municipio de Ingenio. ¿Quién es el responsable que autoriza estas vulneraciones fuera de las zonas Deltas?




Ingenio 4.09.2017, desde las 21.20 hora de salida y hasta las 22.30 horas que aterrizaron, usando la pista civil 03L y accediendo entre 10000 y 150000 pies de altura en la vertical de Ingenio, los F18 del Ejercito del Aire con indicativos "Halcón 39" y "Halcón 41", se ha dedicado a realizar maniobras estos dos aviones cazas militares. Se les puede observar por los destellos de las luces beacon rojas de ambas aeronaves a la vez que se oyen por el ruido de sus motores en sus aceleraciones a estos dos F18 del Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando, concretamente los indicativos "Halcón 39" y "Halcón 41", que han ocupado el espacio aéreo sobre la vertical del Municipio de Ingenio. ¿Que hacían sobre la vertical del Municipio de Ingenio que no es una zona Delta para maniobras?... para dar tantas vueltas y giros 360, gastar combustible y hacer ruido nocturno.



Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades subsónicas alcanzadas en perjuicio del descanso de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD20A y Delta GCD20B (Sur de la Isla), Delta GCD51 (Este de la Isla), Delta GCD53, Delta GCD54 y Delta GCD75 (Norte de la Isla), Delta GCD78 (Norte da la Isla) y Delta GCD79 al sureste de Gran Canaria. Dichas maniobras ha estado creando problemas con los vuelos civiles en su paso, aproximación, arribadas y salidas de Gran Canaria para evitar a estos "juguetitos".



Teniendo todos los espacios exclusivos militares libres, estos"cowboys de Gando", haciendo uso de su prepotencia militar y con el consentimiento de los controladores de Gran Canaria se han dedicado durante casi más de una hora a dar una exhibición de "rodeo militar" con vueltas y vueltas sobre el Municipio de Ingenio, afectando al descanso de los vecinos y generando malestar por el ruido de las evoluciones de estos dos señores "pilotos" en lo que ellos denominan "maniobras" y que en realidad es un atentado contra la seguridad de Ingenio amparados por su alevosía y premeditación gestionada por los propios militares y los controladores de Gran Canaria, hasta que aterrizaron a las 22.30 horas en la 03L.



¡ASÍ SE SALTAN A LA TORERA ESTOS SEÑORES MILITARES LAS ZONAS DELTAS ESPECÍFICAS QUE TIENEN PARA HACER MANIOBRAS NOCTURNAS SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL DE INGENIO ATENTANDO CONTRA SU SEGURIDAD Y ALTERANDO SU DESCANSO! ¡CUANTO ABUSO MILITAR!.



SE REPITE EL"NO PROCEDIMIENTO" DEL CONTROLADOR DE TORRE (El "SEÑORES") AL AUTORIZAR UN PROCEDIMIENTO VFR ILEGAL DE IDA A TENERIFE SUR AL HELICÓPTERO DE INAER EC-KXO FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN COTA DE 250 PIES DE ALTURA EN SU VUELO VFR, VULNERANDO LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO. ¡ASÍ CONTROLAN LOS PROCEDIMIENTOS VFR EN EL ATZ DE GRAN CANARIA!

















Ingenio 4.09.2017 a las 19.05 horas el helicóptero de INAER que presta servio al SUC del Gobierno de Canarias, Augusta A-109E Power con matrícula EC-KXO y con indicativo "Inaer 109A" despega de la FATO ECHO de Gran Canaria y con destino al aeropuerto de Tenerife Sur, GCTF, con la AUTORIZACIÓN DEL CONTROLADOR DE TORRE (EL "SEÑORES") de saltarse el corredor VFR Norte Sur y volar en cota de 250 pies de altura en su vuelo VFR cruzó de Norte a Sur omitiendo el corredor Norte Sur y los puntos N3 de salida de GCLP y N2 de notificación obligatorio como es el procedimiento VFR para este tipo de aparatos y vuelos, por lo que el piloto de este aparato vuela atajando por la montaña de Malfú y posteriormente por el centro del pueblo en baja altura directo a TFS.

Como se ve cada vez más, el controlador de Torre practica la inseguridad aérea en el trabajo por el que supuestamente le pagan, y bien pagado, NO CONTROLANDO los vuelos VFR al oeste de la Torre dentro de su ATZ, a esto se le podría llamar:

- ¿Desidia?.
- ¿Complacencia?.
- ¿Prepotencia?.
- ¿Pasotismo?.
- ¿Premeditación?
- ¿Prevaricación?.
- ¿Alevosía?.
- ¿Dolo?.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.

Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.




PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto Nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:


a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA EL SEÑOR CONTROLADOR (EL "SEÑORES") DE TORRE DEL TURNO, DÍA Y HORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "INAER 109A").

Ante tanto despropósito habría que preguntarse, ¿Quién es el responsable de estos vuelos y autorizaciones?... está claro: El primero el Jefe de Sala o Supervisor de la Torre, si es que existe y realiza su trabajo en la misma, aunque a la vista de lo que sucede en dicha Torre, entre otras cosas; visitas de familiares y amigos, niños muy pequeños que lloran, ruidos parecidos a los de un bar, risas, washapps que suenan, controladora que se niega a hablar en ingles con las flotas españolas... cabe esperar que este señor sea un mero cero a la izquierda en dicho puesto de trabajo y que hace la vista gorda para conservar su poltrona y ganar lo que percibe cada mes sin quitar que debe ser uno del mismo clan porque todo queda en casa siempre.

¿Dónde estaba el Jefe de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores de  POLTRONA habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Por otro lado y último responsable el señor controlador de turno de Torre, por que este señor es el responsable del ATZ, es el que debe controlar, supervisar, autorizar, corregir y seguir todo vuelo que este en su ATZ de control. En el caso que nos ocupa, el espacio aéreo de Ingenio, estos señores son unos auténticos ineptos, irresponsables ya que siempre actúan a sabiendas de que lo hacen mal y por tanto prevarican porque no hay nadie que les proteste, nadie que los supervise, nadie que les denuncie (de momento). De esta forma se dedican a ningunear las normas, leyes, reglamentos y procedimientos VFR al oeste de la Torre y aunque ante su estupidez e ineptitud cuando se le ocurre mirar por la ventana de la Torre hacia Ingenio, si es que lo hace, y solo ve montañas y terrenos que sepa que aquí habitan más de 30000 personas y que no son según decía el tal Pedro Jiménez hace unos cuantos meses: "Tío se me han saltado las lagrimas, en serio, no sabia que pudiésemos causar tantísimo daño a las personas , ovejas, gallinas y demás fauna , tus argumentos me estremecen, es mas ahora mismo voy a renunciar a mi condición de piloto e iré a entregarme a la comisaria de policía mas cercana por favor espero que algún día puedas perdonarnos, y enseñarnos a volar" y como se ve todo un "personajillo de piloto", si es que se le puede llamar así. Con este tipo de comentarios es lógico que también existas controladores de tal condición e ideología... porque esto se "pega". ¿Por qué será?.

ATAJANDO POR LA MONTAÑA DE MALFÚ Y FUERA DEL PASILLO VFR NORTE SUR  EN COTA DE 250 PIES CON EL BENEPLÁCITO DEL CONTROLADOR DE TORRE PARA EL "INAER 109A" CON MATRÍCULA EC-KKO.

A la vista del vuelo ilegal de Canarias Helicopters y el consentimiento de la controladora de Torre y hasta Aproximación al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les importa bien poco ya que no sigue los vuelos que "supuestamente" controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida y de entrada de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para entrar y salir del campo sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún siendo un helicóptero del SUC, sin saltarse el plan de vuelo, debiendo conocer que la salida y entradas de GCLP debe ser por el punto N3 y luego tomar el punto de notificación N2 y seguir para S1 y S. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N3 ni N2 a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia en el control aéreo el piloto excursionista como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.


¡COMO SIEMPRE EL ATZ DEL ESPACIO AÉREO DE INGENIO FUERA DE CONTROL POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE RODADURA, TORRE Y APROXIMACIÓN, SI ES QUE SE LE PUEDE DENOMINAR ASÍ YA QUE AL OESTE DE LA TORRE NO LO HACE, PERMITIENDO QUE SE VULNERE LOS PROCEDIMIENTOS Y SE SALTEN EL CORREDOR NORTE SUR, AFECTANDO A LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO ANTE ESTE PILOTO DE INAER QUE DE FORMA PREMEDITADA EVITA ESTE PASILLO EN SUS VUELOS VFR Y ENCIMA MIENTA EN SU PLAN DE VUELO!.




martes, 29 de agosto de 2017

A LA ESPERA DEL SISTEMA MONITORIZADO PARA DETECTAR Y MEDIR EL RUIDO, SIGUEN LOS MILITARES CON LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y MEDIOAMBIENTAL DE LOS ENSAYOS Y PRUEBAS EN TIERRA DE LOS MOTORES A TODO GAS DE LOS F18 MILITARES DE LA BASE AÉREA DE GANDO. UNA VEZ MÁS OMITEN LO QUE DISPONE LA LEY DEL RUIDO ESTOS SEÑORES MILITARES AFECTANDO A TODO EL MUNICIPIO DE INGENIO EN SU BIENESTAR Y SALUD. ESPEREMOS QUE PONGAN ENAIRE PRONTO EL MICRO AMBIENTAL EN EL BURRERO PARA SEGUIR DENUNCIANDO ESTAS TROPELÍAS.




Ingenio 29.08.2017, desde las 12.00 horas se han vuelto a oír los motores a través del soplido de decibelios de sus toberas, los reactores militares, MacDonnell Douglas F18, de la Base Aérea de Gando a realizar ensayos de sus motores (El tipo clásico de motor para un avión de combate es un turborreactor de doble flujo con post-combustión y tobera convergente-divergente de sección variable) superando la barrera de decibelios y vibraciones permitidos con creces, infringiendo la Ley del Ruido, de la que ellos parecen estar exentos, para quemar queroseno a costa del erario público con la que está cayendo. Además de incrementar la contaminación acústica por emisión excesiva de decibelios y vibraciones que afecta al normal desarrollo de las actividades de la vida social de los vecinos de Ingenio, el normal desarrollo de las clases de los IES y CEIPs anexos al aeropuerto y los centros y residencias de personas mayores, es más este ruido se propaga por todo el Municipio hacia el Oeste por las características físicas y geomorfológicas del Municipio. Lo curioso que los estudios realizados hasta el momento por emisión e inmisión de ruido NUNCA INCLUYEN a los aviones MILITARES.

Efectos del ruido en el ser humano

El ruido aparenta ser uno de los agentes contaminantes más inofensivos, ya que, es percibido fundamentalmente por un solo sentido, el oído, y ocasionalmente cuando aparecen grandes niveles de presión sonora, por el tacto. Sus efectos son mediatos y acumulativos.
Podemos distinguir varios tipos de efectos:

1. EFECTOS FISIOLÓGICOS.
I. EFECTOS AUDITIVOS.
La exposición a niveles de ruido intenso, da lugar a pérdidas de audición, que si en un principio son recuperables cuando el ruido cesa, con el tiempo pueden llegar a hacerse irreversibles, convirtiéndose en sordera.
Esta sordera es de percepción y simétrica, lo que significa que afecta ambos oídos con idéntica intensidad.
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II. EFECTOS NO AUDITIVOS.

El ruido también actúa negativamente sobre otras partes del organismo, donde se ha comprobado que bastan 50 a 60 dB para que existan enfermedades asociadas al estímulo sonoro. En presencia de ruido, el organismo adopta una postura defensiva y hace uso de sus mecanismos de protección. Entre los 95 y 105 dB se producen las siguientes afecciones:

  • Afecciones en el riego cerebral.
  • Alteraciones en la coordinación del sistema nervioso central.
  • Alteraciones en el proceso digestivo.
  • Cólicos y transtornos intestinales.
  • Aumento de la tensión muscular y presión arterial.
  • Cambios de pulso en el encefalograma.
2. EFECTOS PSICOLÓGICOS.

Entre estos citamos el sueño, la memoria, la atención y el procesamiento de la información .
I. EFECTOS SOBRE EL SUEÑO.

El ruido puede provocar dificultades para conciliar el sueño y también despertar a quienes están ya dormidos. El sueño es la actividad que ocupa un tercio de nuestras vidas y éste nos permite entre otras cosas descansar, ordenar y proyectar nuestro consciente. Se ha comprobado que sonidos del orden de los 60 dBA reducen la profundidad del sueño.

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II. EFECTOS SOBRE LA CONDUCTA.

La aparición súbita de un ruido puede producir alteraciones en la conducta que, al menos momentáneamente, puede hacerse más abúlica, o más agresiva, o mostrar el sujeto un mayor grado de desinterés o irritabilidad.
III. EFECTOS EN LA MEMORIA.

En tareas donde se utiliza la memoria, se observa un mejor rendimiento en los sujetos que no han estado sometidos al ruido. Ya que con este ruido crece el nivel de activación del sujeto y esto, que en principio puede ser ventajoso, en relación con el rendimiento en cierto tipo de tareas, resulta que lo que produce es una sobreactivación que conlleva un descenso en el rendimiento.
IV. EFECTOS EN LA ATENCIÓN.

El ruido repercute sobre la atención, focalizándola hacia los aspectos más importantes de la tarea, en detrimento de aquellos otros aspectos considerados de menor relevancia.
V. EFECTOS EN EL EMBARAZO.

Se ha observado que las madres embarazadas que han estado desde el principio en una zona muy ruidosa, tienen niños que no sufren alteraciones, pero si se han instalado en estos lugares después de los 5 meses de gestación (el oído se hace funcional), después del parto los niños no soportan el ruido, lloran cada vez que lo sienten, y al nacer su tamaño es inferior al normal.

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VI. EFECTOS SOBRE LOS NIÑOS.

El ruido es un factor de riesgo para la salud de los niños y repercute negativamente en su aprendizaje. Educados en un ambiente ruidoso se convierten en menos atentos a las señales acústicas, y sufren perturbaciones en su capacidad de escuchar y un retraso en el aprendizaje de la lectura. Dificulta la comunicación verbal, favoreciendo el aislamiento, la poca sociabilidad y además aumenta el riesgo de sufrir estrés.

P.D.: El Centro Cívico del Burrero contará en breve con un sistema de monitorado que detecta y mide el ruido producido por las operaciones que se realizan en el aeropuerto (despegue y aterrizaje de aeronaves, pruebas de motores, etc.). Así lo ha hecho saber al Ayuntamiento de Ingenio la división de Medio Ambiente de AENA del Aeropuerto de Gran Canaria que ya está tramitando la documentación necesaria para la solicitud de la correspondiente autorización para la instalación del mencionado terminal.


Este lugar ha sido el escogido por la empresa encargada del estudio tras las visitas al municipio realizadas para establecer la ubicación más adecuada para la instalación, teniendo en cuenta el viento, la huella de ruido, ruido de las carreteras, entre otros factores. De los cincos posibles emplazamientos estudiados finalmente se escogió el Centro Cívico del Burrero para la instalación de un micrófono fijo, aunque también el Ayuntamiento de Ingenio ha conseguido obtener un micrófono portátil que en principio estará ubicado en el IES Carrizal pero que podrá ser trasladado a otros puntos en función de las quejas de los vecinos y vecinas.



Una vez realizada la instalación de este sistema de monitorado de ruido, se habilitará una aplicación informática para que los vecinos y vecinas puedan identificar y denunciar on-line, de forma inmediata, cualquier tipo de operación o posible infracción para que sea estudiada por la División de Medio Ambiente de AENA. En este caso se trata del sistema WebTrak, a través del cual AENA facilita a los habitantes de las poblaciones vecinas a los aeropuertos una información fiable y transparente de las operaciones aeronáuticas y los niveles acústicos asociados a las mismas. Entre la información se incluyen datos como el número de vuelo, el tipo de avión, la altitud y la trayectoria utilizada por la aeronave. El sistema permite observar la trayectoria de los aviones que despegan o aterrizan en los aeropuertos. Por motivos de seguridad la información sobre las trayectorias de vuelo se muestra con un desfase de 30 minutos. (http://www.aena.es/es/corporativa/mapas-interactivos-ruido.html)


http://www.ingenio.es/index.php/noticias/item/1061-el-ayuntamiento-de-ingenio-logra-la-instalacion-de-un-medidor-de-ruido-en-el-centro-civico-del-burrero

¡EL QUE TENGA OJOS QUE VEA Y EL QUE TENGA OÍDOS QUE OIGA, AUNQUE LOS MILITARES Y ENAIRE SIGAN SIENDO CIEGOS Y SORDOS!. ¡A ESTO SE LLAMA ABUSO POR PREPOTENCIA, PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA MILITAR Y NO HAY LEY QUE LO PUEDA PERMITIR!.




sábado, 5 de agosto de 2017

EL NUEVO HELICÓPTERO DE INAER EN GRAN CANARIA (SE SUPONE QUE ESTÁ PARA SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y NO PARA DAR VUELTAS DE MÁS DE 2 HORAS ALREDEDOR DE LA ISLA E ISLAS A COSTA DEL ERARIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS ¿QUIÉN CONTROLA, FISCALIZA Y AUTORIZA LOS SERVICIOS FALSOS DE ESTE PILOTO Y SU TRIPULACIÓN?) EL EC-MNT (ANTERIORMENTE CON MATRÍCULAS SE-JJC Y D-HMBN), UN EC 145 CON LAS PEGATINAS DEL SUC QUE TAMBIÉN INCUMPLE CON EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR CON LA AYUDA DE MIRIAM LA CONTROLADORA DE TORRE: UNA Y OTRA VEZ SIGUEN AUTORIZANDO LOS CONTROLADORES DE TORRE LOS VUELOS VFR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN COTAS PELIGROSAS DE ALTURA, EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO VFR Y DE LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES DE INGENIO, UN TRABAJO QUE COMO CONSECUENCIA DE LA DESIDIA DE LA CONTROLADORA EN SU ATZ PERMITE SALTARSE EL PROCEDIMIENTO AL NUEVO HELICÓPTERO DE INAER EN LA ISLA. ¡NO HAY CARTA OPERACIONAL O DE EXCEPCIÓN QUE VALGA CUANDO SE ATENTA CONTRA LA VIDA DE LAS PERSONAS!


EL NUEVO HELICÓPTERO DE INAER PARA EL SERVICIO DE URGENCIAS CANARIO  EN GRAN CANARIA, EL EC-MNT (ANTERIORMENTE CON MATRÍCULAS SE-JJC Y D-HMBN), UN EC-145 CON LAS PEGATINAS DEL SUC




Ingenio 5.08.2017 a las 10.19 horas el helicóptero de INAER MBB BK 117 C2 Eurocopter EC-145 con matrícula EC-MNT y con indicativo "AH 30", instruido por la controladora de Rodadura en plan de vuelo VFR para la zona sur de la isla de Tenerife (GCTS) para que después de despegar de la FATO ECHO con giro a izquierda y vuele a N3, N2 y S1 para dirigirse a las zona mencionada de Tenerife en su traspaso al puesto de la controladora de Torre Miriam, ésta, le autoriza SIMPLEMENTE A DESPEGAR SIN MÁS INSTRUCCIONES se lo pasa al puesto de Aproximación, con lo que el piloto del INAER  ataja su vuelo sin hacer uso de N3 y mucho menos llegar a N2 y encima vuela bajo en cota de 300 pies saliendo directamente al sur de la montaña de Malfú luego volando sobre el Barrio de EL Cristo para luego cruzar el Municipio de Ingenio de Norte a Sur fuera del corredor VFR Norte Sur... ¡SIEMPRE CONTROLANDO A CIEGAS EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE YA QUE SIEMPRE TIENEN LAS CORTINAS O PARASOLES BAJADOS Y ENCIMA NO SE GUÍAN DE LAS PANTALLAS!.

Este nuevo aparato de INAER para el Servicio de Urgencias Canario (EL NUEVO HELICÓPTERO DE INAER EN GRAN CANARIA, EL EC-MNT (ANTERIORMENTE CON MATRÍCULAS SE-JJC Y D-HMBN), UN EC 145 CON LAS PEGATINAS DEL SUC) que está para servicios de urgencias es el que diariamente sale para dar vueltas alrededor de la isla sin justificación incluso llegando a más de 2 horas de vuelo alrededor de la isla e islas a costa del erario del Gobierno de Canarias. ¿Quién controla, fiscaliza y autoriza los servicios FALSOS de este piloto y su tripulación?. Y otro nuevo en estos lares que también sale a diario a volar en VFR a partir de las 22.00 horas para vuelos sin justificación es el INAER para Salvamento Marítimo Augusta Westland AW 139 (El 202) con matrícula EC-KLN e indicativos operativos "REECKLN" e "INAER 257A" que pilota RAMÓN (EL MISMO PERRO CON DISTINTO COLLAR). El otro helicóptero que pilotaba el Sikorsky S-61N MkII EC-FVO (Indicativo operativo "REECFVO") lo han trasladado al aeropuerto de A Coruña para sustituir al retirado y mismo modelo con matrícula EC-FTB (El 209).

RAMÓN CAMBIA DE MONTURA EN SALVAMENTO MARÍTIMO PERO SIGUE VOLANDO DE IGUAL MANERA Y SIN JUSTIFICACIÓN A COSTA DEL ERARIO PÚBLICO CANARIO EN SU AW 139 (202) EC-KLN E INDICATIVO "REECKLN". 



PARA LA SEÑORA CONTROLADORA MIRIAM: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.


El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "AH 30").


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

EL HELICÓPTERO DE INAER "AH 30" VUELA DIRECTAMENTE AL SUR SALTÁNDOSE EL CORREDOR Y PROCEDIMIENTO VFR CON LA AYUDA DE LA CONTROLADORA DE TORRE MIRIAM Y CRUZA INGENIO EN COTA DE 300 PIES DE ALTURA



A la vista de lo sucedido el piloto de la Policía Nacional ha infringido con el beneplácito de los controladores de Aproximación y de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 tanto a la ida como a la vuelta (punto de entrada y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W). No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 300 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LA CONTROLADORA DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES QUE DE FORMA PREMEDITADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA ACTÚAN CONTRA LA VIDA DE LA GENTE QUE HABITA ESTE MUNICIPIO!.


EL NUEVO HELICÓPTERO DE INAER EN GRAN CANARIA, EL EC-MNT (ANTERIORMENTE CON MATRÍCULAS SE-JJC Y D-HMBN), UN EC-145 CON LAS PEGATINAS DEL SUC