viernes, 7 de diciembre de 2018

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES QUE SIGUEN SIN CONTROLAR SU ATZ SALTÁNDOSE DE FORMA CONTÍNUA Y PREMEDITADA EL PROCEDIMIENTO VFR DEL CORREDOR NORTE SUR y un curso de reciclaje de los procedimientos VFR del corredor Norte Sur para el controlador de Torre ¡YA! porque cada vuelo que controla y autoriza al oeste de la Torre lo hace infringiendo dicho procedimiento y atentando contra la seguridad aérea de los habitantes de Ingenio



GEODATA 51 Ó JJM51, LA EC-IHY


7.12.2018 a las 12.50 horas la avioneta Cessna 421C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "GEODATA 51" en pantalla "JJM51" y perteneciente a la compañía Geodata Sistemas sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Norte a Sur en cota de baja altitud, de 450 pies de altura, después de despegar de la 03L y girar a izquierda para dirigirse al sur de la isla de Gran Canaria para trabajos fotogramétricos, debiendo pasar según el plan de vuelo por N3 y N2 para seguir a S1, S  plan que el señor controlador de Torre omitió y no siguió como siempre en su ATZ como es obligación y por lo que cobra mensualmente, además de ser responsable de la seguridad aérea en su zona de control algo que parece tener olvidado desde hace mucho tiempo. Dicho vuelo después del viraje a izquierda pone rumbo directo al sur de la isla fuera del corredor Norte Sur y sobre el Municipio de Ingenio en cota ilegal de altura... ¡Y EL CONTROLADOR DE TORRE EN ETERNA COMPLACENCIA!.


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.


2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.


TÍTULO IV



De las obligaciones por razones de seguridad



Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.



Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:



a) Personal aeronáutico.



Artículo 33. Obligaciones generales.



Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:



- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.



- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.



Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.



Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:



- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.



- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.



PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).



Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.



CAPÍTULO II



Protección de las personas y la propiedad



Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.



1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.



2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.



3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.



4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.



5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.


VUELO DEL "GEODATA 51" (SEGÚN PANTALLA "JJM 51") (EC-IHY) EN ALTITUD ILEGAL DE VUELO PARA DIRIGIRSE A S1, S  Y SUR DE LA ISLA DE GRAN CANARIA SOBRE EL MUNICIPIO SIN EL CONTROL DEL CONTROLADOR DE TORRE EN SU ATZ (MISMO MAPA PERO CON INDICATIVO ACTUALIZADO PORQUE SIEMPRE HACEN LO MISMO)

A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "visto bueno" de la controladora de Torre y su Jefe, éste ha incumplido en entre otra cosas:


1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) .



2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 450 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).



3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.



4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.



5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.



6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.



7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.



8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.


4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 51" ó "JJM 51").

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PROVISIONAL PARA CONTROLADORES .

El Reglamento de la Unión Europea 2015/340 regula, en uno de sus anexos, tanto las condiciones en que las licencias son válidas para ejercer la profesión de controlador aéreo, como los mecanismos por los cuales dichas licencias pueden quedar en suspenso de forma provisional.

Procedimiento de incapacidad provisional derivado del Reglamento 2015/340 ATCO.A.015, para aplicar cuando un controlador se encuentra en cualquiera de de las siguientes situaciones:

1.- Desviándose REITERADA e INJUSTIFICADAMENTE de la aplicación de los procedimientos del Manual Operativo, en situaciones de normalidad operativa.

2.- Prestando el servicio sin una conciencia situacional adecuada, y que pueda afectar al desarrollo seguro, eficaz y sostenible del transporte aéreo, también en situaciones de normalidad operativa.

ZONA SUR DE LA ISLA DE GRAN CANARIA DONDE LA AVIONETA REALIZÓ LOS TRABAJOS

¡DE VERGÜENZA, LOS MISMOS CONTROLADORES, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, CON EL CONSENTIMIENTO DEL JEFE O SUPERVISOR-CONTROLADOR DE TURNO QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO HACE QUE NO SE CONTROLE COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES Y SUS JEFES O SUPERVISORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.


jueves, 6 de diciembre de 2018

REPITEN IRRESPONSABILIDAD Y POCA PROFESIONALIDAD LOS DE "CANAVIA", SI A ESTO SE LE LLAMA ESCUELA DE FORMACIÓN DE PILOTOS HABRÍA QUE SABER DONDE SE FORMARON LOS INSTRUCTORES DE CANAVIA, A PRIMERA HORA DE LA MAÑANA Y TODO MENOS "FORMAR E INSTRUIR EN VFR CORRECTAMENTE" POR SU VUELO VFR FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR, Y SI IRRESPONSABLE SON LOS INSTRUCTORES DE LA ESCUELA DE VUELO MÁS IRRESPONSABLE E IMPRESENTABLE SON LOS CONTROLADORES DE LA TORRE DE GRAN CANARIA (EN CONCRETO CONTROLADOR EN ESTE DÍA HORA Y TURNO) QUE PERMITEN Y TOLERAN ESTE TIPO DE VUELO PORQUE NO LOS INSTRUYEN, NO LOS SIGUEN Y NO LOS CONTROLAN



CANAVIA 14 (CNA 14), LA EC-MXE


6.12.2018, 8.18 horas, la avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra de la escuela de pilotos CANAVIA con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 14" (CNA 14) despega la pista 03L del aeropuerto de Gran Canaria (GCLP) para dirigirse en vuelo VFR e instrucción (mala instrucción) al sur de la isla de Gran Canaria y el aeropuerto de El Berriel (GCLB) y toma final en este aeropuerto a las 8.35 horas, saltándose previamente el punto de salida N3 y el punto de notificación N2 del pasillo VFR para seguir por S1 y S sin que el controlador irresponsable e impresentable de la Torre de Gran Canaria instruya, controle ni siga dicho vuelo ya que después de virar a izquierda vuela sobre el Municipio de Ingenio en baja cota de altitud de Norte a Sur. Si a este lo laman escuela de formación habría que preguntarse donde se formaron los instructores de esta escuela de vuelo ya que más que formar e instruir hacen todo lo contrario infringir y cumplir con el procedimiento VFR del corredor civil atentando contra la seguridad de los habitantes de Ingenio que al final el único responsable es el control de la Torre que con sus contraventana para el sol bajadas no siguen de forma visual este vuelo y mucho menos con el transponder al oeste de la Torre de Gran Canaria.


VUELO VFR DE LA CNA 14 DE LA ESCUELA DE VUELO CANAVIA EN SU EC-MXE HACIA EL AEROPUERTO DE EL BERRIEL (GCLB) DESDE GRAN CANARIA (GCLP) OMITIENDO EL CORREDOR VFR EN SU SALIDA: https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-mxe/#1ec7ae90


VUELO VFR DE LA CNA 14 DE LA ESCUELA DE VUELO CANAVIA EN SU EC-MXE HACIA EL AEROPUERTO DE EL BERRIEL (GCLB) DESDE GRAN CANARIA (GCLP) OMITIENDO EL CORREDOR VFR EN SU SALIDA Y PASO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO FUERA DEL CORREDOR: https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-mxe/#1ec7ae90







Resultado de imagen de CANAVIA LOGO


















LOS PROCEDIMIENTOS VFR EN LA TORRE DE GRAN CANARIA Y SUS CONTROLADORES NO EXISTEN PORQUE NO SE INSTRUYE, NO SE CONTROLA Y NO SE SIGUEN LOS VUELOS VFR Y POR ESO VUELAN LOS DE CANAVIA POR DONDE QUIEREN Y COMO QUIEREN.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

DESDE LUEGO "CANAVIA" TENÍAN QUE SER, SI A ESTO SE LE LLAMA ESCUELA DE FORMACIÓN DE PILOTOS HABRÍA QUE SABER DONDE SE FORMARON LOS INSTRUCTORES DE CANAVIA, A PRIMERA HORA DE LA MAÑANA Y TODO MENOS "FORMAR E INSTRUIR EN VFR CORRECTAMENTE" POR SU VUELO VFR FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR, Y SI IRRESPONSABLE SON LOS INSTRUCTORES DE LA ESCUELA DE VUELO MÁS IRRESPONSABLE E IMPRESENTABLE SON LOS CONTROLADORES DE LA TORRE DE GRAN CANARIA (EN CONCRETO CONTROLADOR EN ESTE DÍA HORA Y TURNO) QUE PERMITEN Y TOLERAN ESTE TIPO DE VUELO PORQUE NO LOS INSTRUYEN, NO LOS SIGUEN Y NO LOS CONTROLAN


CANAVIA 14 (CNA 14), LA EC-MXE


4.12.2018, 9.47 horas, la avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra de la escuela de pilotos CANAVIA con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 14" (CNA 14) despega la pista 03L del aeropuerto de Gran Canaria (GCLP) a las 8.13 horas para dirigirse en vuelo VFR e instrucción (mala instrucción) al sur de la isla de Gran Canaria y posterior tomas y despegues en el aeropuerto de El Berriel (GCLB) y toma final en este aeropuerto a las 9.34 horas, saltándose previamente el punto de salida N3 y el punto de notificación N2 del pasillo VFR para seguir por S1 y S sin que el controlador irresponsable e impresentable de la Torre de Gran Canaria instruya, controle ni siga dicho vuelo ya que después de virar a izquierda vuela sobre el Municipio de Ingenio en baja cota de altitud de Norte a Sur. Si a este lo laman escuela de formación habría que preguntarse donde se formaron los instructores de esta escuela de vuelo ya que más que formar e instruir hacen todo lo contrario infringir y cumplir con el procedimiento VFR del corredor civil atentando contra la seguridad de los habitantes de Ingenio que al final el único responsable es el control de la Torre que con sus contraventana para el sol bajadas no siguen de forma visual este vuelo y mucho menos con el transponder al oeste de la Torre de Gran Canaria.



VUELO VFR DE LA CANAVIA EC-MXE CON INDICATIVO "CNA 14" EN SU SALIDA DE GCLP OMITIENDO EL PASILLO VFR INICIAL PARA MANIOBRAS EN EL SUR Y TOMAS Y DESPEGUES Y TOMA FINAL EN EL GCLB.


ASÍ INSTRUYEN LOS INSTRUCTORES DE CANAVIA EL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO CIVIL NORTE SUR, SALTÁNDOSELO, Y DE IGUAL MANERA LO CONTROLAN EN LA TORRE DE GRAN CANARIA EL CONTROLADOR DE TURNO PARA LA EC-MXE CON INDICATIVO "CNA 14"

https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-mxe/#1ec4cf7e






Resultado de imagen de CANAVIA LOGO



















LOS PROCEDIMIENTOS VFR EN LA TORRE DE GRAN CANARIA Y SUS CONTROLADORES NO EXISTEN PORQUE NO SE INSTRUYE, NO SE CONTROLA Y NO SE SIGUEN LOS VUELOS VFR Y POR ESO VUELAN LOS DE CANAVIA POR DONDE QUIEREN Y COMO QUIEREN.

lunes, 3 de diciembre de 2018

COMO SIEMPRE LOS DE CANAVIA CON SU EC-MXE E INDICATIVO CNA 54 DE LA GOMERA A GRAN CANARIA VOLANDO EN VFR FUERA DEL CORREDOR Y SALTÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO VFR DE LA ARRIBADA A GRAN CANARIA SIN CONTROL POR PARTE DEL CONTROLADOR DE TORRE DE TURNO


CANAVIA 54 (CNA 54), LA EC-MXE


3.12.2018, 17.41 horas, la avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra de la escuela de pilotos CANAVIA con matrícula EC-MXE e indicativo "Canavia 54" (CNA 44) despega del aeropuerto de la Gomera (GCGM) a las 16.23 horas para dirigirse a Gran Canaria entrando por el sur de la isla y puntos S y S1 pero en su arribada a Gran canaria se salta el pasillo VFR en su punto de notificación N2 y pasa a la zona N3 cruzando el Municipio de Ingenio fuera de este pasillo para realizar una aproximación viento en cola izquierda estando al configuración en viento en cola izquierda sobre el mar, sin que el controlador de Torre de turno le instruya ni le controle en este vuelo VFR y zona del corredor para aterrizar en la 03l a las 17.41 horas.

LA CANAVIA 54, EC-MXE, EN SU VUELO VFR DESDE LA GOMERA A GRAN CANARIA Y ENTRANDO POR EL SUR DE GRAN CANARIA PARA EL LA ARRIBADA Y ATERRIZAJE EN GCLP:
https://www.flightradar24.com/data/aircraft/ec-mxe/#1ec031d4


LA CANAVIA 54, EC-MXE, EN SU VUELO VFR SALTÁNDOSE EL PUNTO N2 Y VOLANDO SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO INCUMPLIENDO EL PROCEDIMIENTO VFR DE ARRIBADA A GCLP PARA APROXIMACIÓN VIENTO EN COLA IZQUIERDA ESTANDO LA CONFIGURACIÓN DE LA PISTA EN VIENTO EN COLA DERECHA SOBRE EL MAR SIN INSTRUCCIÓN DEL CONTROLADOR DE TORRE DE TURNO




Resultado de imagen de CANAVIA LOGO















LOS PROCEDIMIENTOS VFR EN LA TORRE DE GRAN CANARIA Y SUS CONTROLADORES NO EXISTEN PORQUE NO SE INSTRUYE, NO SE CONTROLA Y NO SE SIGUEN LOS VUELOS VFR Y POR ESO VUELAN LOS DE CANAVIA POR DONDE QUIEREN Y COMO QUIEREN.