miércoles, 11 de septiembre de 2013

Los de Inaer se saltán el pasillo VFR Norte Sur siempre sin que los controladores de Torre se inmuten lo más mínimo en contra de los procedimientos de salida y entrada a GCLP por N2, N3 y viciversa


Hoy 11.09.2013 a las 16.15 horas, el helicóptero de INAER Agusta A-109E Power con matrícula EC-LOD y con indicativo "AH 30" sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Norte a Sur después de despegar de R10 en la plataforma sur en su vuelo VFR para volar al Sur de la isla.

A la vista del vuelo ilegal del piloto militar permitido por el controlador de Torre, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur en el espacio aéreo de Ingenio sin hacer uso del procedimiento de entrada y acceso a GCLP: N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W y N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 1000 pies de altura, en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para dirigirse al Sur sabiendo que no está cumpliendo con el procedimiento VFR del pasillo Norte Sur, máxime cuando recibe instrucciones del controlador de Torre de dirigirse a N3 y N2 como plan de vuelo, pero se lo salta y gira a izquierda en dirección a la montaña de Malfú y Sur de la isla.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

9.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

¡SIGUEN AMPARANDOSE EN EXCUSAS VARIAS PARA NO ATENERSE A LOS PROCEDIMIETOS, LEYES Y NORMAS AÉREAS, PERO LO ÚNICO CIERTO ES QUE CON ELLO SOLO ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE INGENIO TANTO LOS PILOTOS QUE VUELAN COMO LOS CONTROLADORES QUE LO PERMITEN Y TOLERAN!.

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