lunes, 9 de noviembre de 2015
El "Geodata 01" ataja por Ingenio fuera del pasillo VFR Norte Sur y en cota de baja altitud para aterrizar en GCLP sin que la controladora Lourdes haga nada por hacer que se cumpla el procedimiento VFR del corredor Norte Sur, en vez de utilizar el procedimiento ILS o visual para su aterrizaje. ¡Así siguen controlando en Gran Canaria... en contra de la Seguridad Aérea y de los procedimientos de vuelo!
Ingenio 9.10.2015 a las 14.35 horas la avioneta Cessna 421 C Golden Eagle con matrícula EC-IHY e indicativo "Geodata 01" y perteneciente a la compañía Geodata Air sobrevuela el espacio aéreo de Ingenio de Sur a SuNorte en cota de baja altitud después de proceder del Sur de la isla por S1 para aterrizar en la 03L teniendo que realizar esperas por trafico en despegues y arribada. En su procedencia de S1 la controladora Lourdes no le hace cumplir el procedimiento VFR del pasillo VFR Norte Sur en el que debe proceder a N2 y desde allí a N3, lugar éste de esperas y órbitas para acceder a GCLP. Se da la circunstancia que el piloto del "Geodata 01" realiza varias órbitas fuera de N3 que se encuentra en el Municipio de Telde y extendiénose varias millas al sur de la misma sin que la controladora Lourdes haga lo mínimo indispensable para corregir el procedimiento de dicho piloto. ¡Así controla quien todos los meses se llena el bolsillo sin que realice el trabajo por el que supuestamente le pagan!. ¿Y el supervisor de Torre donde estaba?.
A la vista del vuelo ilegal del piloto y el "complacencia en el control" de la controladora de Torre, este ha incumplido en entre otra cosas:
1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) ni de N3 (punto de entrada, esperas y órbitas de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).
2.- Volar en cota ilegal de altura, por debajo de 350 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).
3.- Volar en el lugar no adecuado para vuelo visual, al no estar dentro del pasillo VFR y volar directamente sobre el casco de Ingenio, como siempre, sin que el controlador de Torre se digne corregir el plan de vuelo asignado para su ATZ.
4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.
5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.
6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.
7.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.
8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.
PARA LA SEÑORA CONTROLADORA: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Geodata 01"").
¡DE VERGUENZA, LA MISMA CONTROLADORA, SIEMPRE CONTROLANDO EN CONTRA DE TODA NORMA Y PROCEDIMIENTO DE VUELO VFR AÉREO, EN EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE DEL AERÓDROMO DE GCLP Y SIEMPRE SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, QUE SE INHIBE DE SU TRABAJO, PERMITE, TOLERA Y POR TANTO NO CONTROLA COMO DEBIERA HACER PARA NO ATENTAR CONSTANTEMENTE CONTRA LA SEGURIDAD AÉREA Y LA DE LOS HABITANTES, SUS BIENES E INFRAESTRUCTURAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO... HASTA QUE HAYA UN ACCIDENTE... CON EL PERMISO DE LOS CONTROLADORES, QUE NO FALTARÁ MUCHO CLARO ESTÁ!.
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