miércoles, 4 de noviembre de 2015

Vuelven los "Halcones" del Ala 46 y del Ejercito del Aire de la base aérea de Gando a realizar maniobras en la vertical del Municipio de Ingenio. ¿Quién es el responsable que autoriza estas vulneraciones?


Ingenio 4.11.2015, en la mañana se ha vuelto a observar y escuchar el paso, léase vuelo y maniobras, de los F18 del Ala 46 del ejército del Aire con base en Gando, con indicativos "Halcón" sobre la vertical del Municipio de Ingenio, eso si a muchísima altura entre el espacio aéreo inferior o aerovías de baja altitud (Espacio aéreo inferior que se extiende desde el suelo o el nivel del mar hasta el nivel de vuelo FL245, siendo el más alto utilizado el FL240) y el espacio aéreo superior o aerovías de gran altitud (Espacio aéreo superior que se extiende desde el nivel de vuelo FL245 hacia arriba quedando limitado los servicios de control de nivel de vuelo FL460, en aquellas áreas que se proporciona. El nivel más bajo utilizable es el nivel FL250), faltaba más. Así que ahora tenemos una nueva DELTA sobre nuestras cabezas para que los "muchachos" liberen adrenalina emitiendo todo el ruido y decibelios posible con sus altas velocidades alcanzadas en perjuicio de los habitantes del Municipio en vez de hacerlo sobre el mar que es donde les corresponde, osea el área exclusiva militar de las Delta GCD20A y Delta GCD20B (Sur de la Isla), Delta GCD51 (Este de la Isla), Delta GCD53, Delta GCD54 y Delta GCD75 (Norte de la Isla), Delta GCD78 (Norte da la Isla) y Delta GCD79 al sureste de Gran Canaria. Dichas maniobras ha estado creando problemas con los vuelos civiles en su paso, aproximación, arribadas y salidas de Gran Canaria para evitar a estos "juguetitos".

En relación a las zonas hay que tener en cuenta:

1.- ZONA PELIGROSA D: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.

2.- ZONA RESTRINGIDA R: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad ATS competente.

Nota: Se consideran prohibidas o restringidas las aguas interiores que correspondan a estas zonas y, únicamente cuando se especifique, las aguas territoriales.

3.- Zonas D y R manejables: Zonas militares que manteniendo su concepto D o R actual, puede gestionarse por la AMC en periodos de tiempo distintos de los publicados en el AIP-ESPAÑA.

¡EL MUNICIPIO DE INGENIO NO ATIENDE A NINGUNA DENOMINACIÓN "DELTA" PARA QUE ESTOS SEÑORES REALICEN SUS MANIOBRAS SOBRE LOS HABITANTES!


No hay comentarios: