martes, 24 de noviembre de 2015

Una sola pista, la 03L, un controlador de Torre que opera en dos frecuencia de forma simultáneas (Rodadura y Torre) y un ATZ sin control en el corredor Norte Sur para el INAER 145D ¿Inseguridad aérea?



Ingenio 24.11.2015, a las 13.30 horas el helicóptero de INAER Augusta Bell AB 412 con matrícula EC-HZD del servicio de emergencias del Gobierno de Canarias con indicativo "Inaer 145D" sobrevuela de Sur a Norte el Municipio y casco urbano del pueblo de Ingenio en cota ilegal de altura (A escasamente 250 pies de altura sobre el Barrio de El Cristo) y fuera del corredor VFR Norte Sur en su progreso al campo de Gran Canaria proviniendo de su base del sur de la isla en El Berriel (GCLB). Los puntos N2 y N3 lee quedaba muy lejos a este piloto, concretamente unas millas al Norte, ya que atajó sobre el Barrio del Cristo y luego pasó sobre el IES de Ingenio y la Policía Local sin que el controlador de turno hiciese lo más mínimo por indicarle corrección de rumbo ni asistirle en el procedimiento VFR de entrada a Gran Canaria.

Se ha dado la circunstancia a a la hora descrita se daban las siguientes características en el control de Torre, a saber:

1.- Única pista disponible la 03L.

2.- Un solo controlador, el de Torre, atendiendo la frecuencia de Rodadura y la de Torre.

3.- Dicho controlador se encontraba "pescando" ya que el helicóptero metido muy dentro del ATZ, concretamente sobre el Barrio del Cristo de Ingenio, su piloto contacta con Torre y el controlador de turno le indica que pase con la frecuencia de Aproximación, cuando éste lo que quería era aterrizar en R10. Ello implica:

a.- Que no tenía a la vista al helicóptero en su vuelo VFR.

b.- Que no controlaba a dicho aparato en su vuelo VFR.

c.- Que tenía desatendido el corredor Norte Sur a la vez que trabajaba en dos frecuencias de forma simultánea.

Es más hoy se ha demostrado que el control del espacio aéreo del pasillo VFR Norte Sur sigue sin estar controlado por parte de los controladores de Torre del aeropuerto de Gran Canaria y atendiendo a ello se ha podido determinar:

1.- El ATZ en su corredor Norte Sur y para vuelos VFR no está controlado.

2.- La Torre de Gran Canaria mantiene las cortina que hacen de parasoles al Oeste de la misma siempre bajados, con ello se duda que puedan apreciar la presencia de vuelos VFR por este sector.

3.- Si las aeronaves llevan dispuesto el transponder y en funcionamiento, no se entiende como no se puede controlar por parte de los controladores de Torre una aeronave que se ve reflejada en la pantalla del corredor Norte Sur.

4.- Dichos controladores y de forma consciente no atienden y controlan los vuelos VFR por el corredor Norte Sur aún a sabiendas que incumplen con la cota de altitud y el propio pasillo.

5.- Dicha forma de controlar es una falta grave en la seguridad aérea y para la de los habitantes de Ingenio ya que se atenta contra la vida de los mismos.

PARA El SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "Inaer 145D").


A la vista del vuelo ilegal del piloto de INAER, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur les trae sin cuidado ya que no sigue el vuelo que supuestamente controla en el ATZ que tiene asignado y que afecta al espacio aéreo de Ingenio, al Oeste del campo, resultando que estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W)ni de N3 (punto de entrada, órbitas y esperas a GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W).

2.- Volar en cota ilegal de altura, muy por debajo de 1000 pies de altura en contra el Artículo 4.6 a. de Reglas de Vuelo Visual del Reglamento del Aire (Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una aglomeración de personas al aire libre a una altura menor de 300 metros (1000 feet) sobre el obstáculo mas alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave).

3.- Volar en el lugar no adecuado para llegada del sur sabiendo que debe atenerse a los procedimientos VFR aún con emergencia o servicio declarado, que no es el caso ya que solo regresaba para aterrizar en el aeropuerto de Gran Canaria, sin saltarse el plan de vuelo, como si es el caso, conociendo que la entrada a GCLP debe ser por el punto de notificación N2 y luego tomar el punto de entrada N3. Todo ello como siempre con el descontrol del controlador de Torre que conocedor del plan de vuelo, del procedimiento VFR para el vuelo del corredor Norte Sur y las intenciones del piloto, permite que éste se salte el plan de vuelo y sobrevuele el Municipio de Ingenio de forma ilegal, tanto en altura como en rumbo sin pasar por N2 ni N3, a pesar de tener el helicóptero transponder asignado y tener seguimiento en la pantalla, dicho controlador de Torre tolera y se inhibe para en su estado de pasotismo y complacencia del control aéreo para que el piloto de la Guardia Civil vuele como y por donde quiera en contra de la Seguridad Aérea y la Seguridad de los habitantes del Municipio de Ingenio.

4.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

5.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

7.- Reglamento Operacional de Vuelo de helicópteros.

8.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos en cota de baja altitud sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

8.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

NOTA: A las 14.30 horas el mismo helicóptero con el mismo indicativo "Inaer 145D" despega de R10 para dirigirse a El Berriel (GCLB) sin hacer uso del procedimiento VFR de salida para el corredor Norte Sur sin que el controlador se implique lo más mínimo en su control para este pasillo porque se encontraba fuera del mismo y en cota de 200 pies de alto a su paso por el Barrio del Cristo de Ingenio.

¡LAS NORMAS ESTÁN PARA CUMPLIRLAS POR SEGURIDAD, POR NORMA, POR LEY Y POR PROCEDIMIENTOS QUE EN LA AVIACIÓN ESTÁ TODO ESCRITO Y EL SUELDO DE CONTROLADOR HAY QUE GANÁRSELO CONTROLANDO!.


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