miércoles, 31 de enero de 2018

¡EL PILOTO NO DEBE CONOCER EL CORREDOR NORTE SUR NI EL CONTROLADOR DE TORRE INDICÁRSELO NI CORREGIRLO EN VUELO!: OTRO HELICÓPTERO DE INAER, EL EC-MNT, VOLOANDO EN VFR SIN HACER USO DEL CORREDOR NORTE SUR A 380 PIES DE ALTURA SOBRE EL MUNICIPIO DE INGENIO, SIN QUE EL CONTROLADOR DE TORRE LO CONTROLE DENTRO DE SU ATZ, PARA DIRIGIRSE A RFEALIZAR TOMAS Y DESPEGUES EN EL AEROPUERTO DEL BERRIEL (GCLB) EN EL SUR DE LA ISLA. ¡ÚNICOS RESPONSABLES LOS CONTROLADORES DE TORRE DE GRAN CANARIA!








EL EC-MNT CON INDICATIVO DE VUELO "INAER 257A"





31.01.2018 a las 10.45 horas el helicóptero de INAER MBB BK 117 C2 Eurocopter EC-145 con matrícula EC-MNT y con indicativo "INAER 257A", despega de la pista 30L sin plan de vuelo y el primer controlador en puesto de Torre le permite despegar con giro a izquierda sin más instrucciones por lo que el piloto de INAER se dirige al Municipio de Ingenio sin haber pasado por N3 punto de salida VFR (Tampoco llegó a N2) y en cota de 380 pies de altura siguiendo una trayectoria Norte-Sur al sur de la montaña de Malfú y fuera del corredor VFR que dejan muy al oeste. El piloto sigue sus evoluciones y llega a la vertical del casco antiguo de Ingenio en la misma cota de 380 pies dentro del ATZ fuera de control ya que el controlador de Torre lo localiza en pantalla una vez se encuentra en la vertical de Ingenio. Dicho helicóptero y su tripulación siguen rumbo a El Berriel (GCLB) para realizar tomasy despegues sin que el controlador de Torre controle el vuelo VFR ni el pasillo VFR para dicho vuelo.

LO QUE PASA ES QUE ESTOS SEÑORES BAJAN LAS CORTINAS SOLARES DE LA TORRE TODO EL DÍA Y LO QUE ES VER EL OESTE DE LA TORRE VISUALMENTE NI SE LES OCURRE Y SIEMPRE CONTROLAN A CIEGAS EL ATZ AL OESTE DE LA TORRE Y ENCIMA NO SE GUÍAN NI DE LOS TRANSPONDERS NI DE LAS PANTALLAS QUE TIENEN A SU DISPOSICIÓN PARA CONTROLAR ESTA PARTE DE SU ATZ DE TRABAJO.


LA TORRE DE CONTROL DE GRAN CANARIA CON TODOS LOS PARASOLES BAJADOS AL OESTE DE LA TORRE

PARA LOS SEÑORES CONTROLADORES DE TORRE: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.


El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "INAER 257A").


PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).

Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:

a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.

b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.

Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:

a) Personal aeronáutico.

Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.

- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.

Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:

- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

¿Dónde estaba el Jefe o Supervisor de Torre? ¡AUSENTE!, que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:


1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.


A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

VUELO VFR DEL "INAER 257A" EN EL ATZ DE LA TORRE Y FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR PARA DIRIGIRSE AL AEROPUERTO DEL BERRIEL PARA TOMAS Y DESPEGUES, SIN CONTROL DE TORRE


A la vista de lo sucedido el piloto de INAER ha infringido con el beneplácito de los controladores de Torre que siempre operan en off de pantalla y seguimientos:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 en su salida (punto de salida, de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W) según las cartas de vuelo VFR. No quieren tener idea ni les interesa conocer donde están estos puntos de navegación o las cartas de vuelo VFR les importa muy poco al igual que el plan de vuelo y los procedimientos de éste corredor.

2.- Esta vez atajó abeam Montaña de Malfú a 300 pies de altura muy por debajo de los 1000 pies que es como está establecido para vuelos VFR, todo ello con la AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL CONTROLADOR DE TORRE DE VOLAR FUERA DEL CORREDOR NORTE SUR Y EN LA COTA DE VUELO EXPRESADA Y REFLEJADA.

3.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

4.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

5.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

6.- Infringe el Reglamento Operacional de Vuelo de Helicópteros.

6.- Atenta contra lo que dispone el Artículo 15 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad física, debido a sobrevuelos sobre el pueblo de Ingenio y fuera del pasillo VFR Norte Sur que producen daños físicos y psíquicos en sus habitantes ante el temor de ver su vida peligrar con estos atentados diarios por parte de pilotos y controladores.

7.- El piloto además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad. 

¡INFRACCIONES, VULNERACIONES, INSEGURIDAD CON EL PLAN DE VUELO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VUELO DEL PASILLO NORTE SUR POR PARTE DE LOS CONTROLADORES DE APROXIMACIÓN Y TORRE, PORQUE DESDE AQUÍ SE VELA POR LA SEGURIDAD DEL MUNICIPIO COSA QUE NI HACE EL PILOTO NI LOS DOS CONTROLADORES DE TORRE, QUE ES LO QUE DEBEN HACER... NO ATENTAR DIARIAMENTE CONTRA LA LEY (LA QUE A USTEDES LE INTERESA) Y AQUÍ LOS ÚNICOS QUE ATENTAN CONTRA EL MUNICIPIO SON USTEDES, PILOTOS Y CONTROLADORES QUE DE FORMA PREMEDITADA, CON PREVARICACIÓN Y ALEVOSÍA ACTÚAN CONTRA LA VIDA DE LA GENTE QUE HABITA ESTE MUNICIPIO!.


EL EC-MNT CON INDICATIVO DE VUELO "INAER 257A"

lunes, 29 de enero de 2018

LA AVIONETA DE CANAVIA EC-MQY VOLANDO EN VFR FUERA DEL CORREDOR VFR NORTE SUR INCUMPLIENDO EL PLAN DE VUELO INSTRUIDO PARA PASO POR N2 Y S1




















29.07.2017 a las 9.53 horas la nueva avioneta (SIRA) Tecnam P2002-JF Sierra CN 316 con matrícula EC-MQY e indicativo "Canavia 15" (CNA 15) y perteneciente a Canavia escuela de pilotos, despega de la 03L con la autorización del controlador de Torre de despegar de la 03L, plan de vuelo GCLP, N2 y S1 lo que el instrutor piloto de Canavia se salta y vuela directamente hacia el sur después de despeguar cruzando el Municipio de Norte a Sur 
a 400 pies. De resto sin control desdela Torre ni la Aproximación... por eso vuelan así saltándose los planes de vuelos y la altitud de seguridad.


AVIONETA DE CANAVIA EC-MQY CON INDICATICO "CN 15"



ALTITUD DE VUELO DEL "CN 15" SOBRE EL MUNICIPIO


A la vista del vuelo VFR de dicha avioneta se puede decir con toda certeza que el controlador de Torre dejó de controlar dicho vuelo una vez le autorizó a despegar, no estaba CONTROLANDO dicho vuelo en su ATZ si no se hubiese dado cuenata que no había llegado al punto de notificación N2 y que volaba fuera del corredor VFR, lo que ocurre diariamente y lo que ha permitido al instructor-piloto a realizar el vuelo que quiere saltándose el plan de vuelo y el procedimiento VFR.

PASILLO VFR EN VIOLETA QUE NADIE CUMPLE Y VUELOS VFR EN ROJO QUE TODO EL MUNDO HECE SN CONTROL DE LOS CONTROLADORES. ¿POR QUÉ SE LLAMARÁN CONTROLADORES?


¿Dónde estaba el Jefe de Torre? que es la máxima autoridad y el responsable de la operación y gestión de la dependencia y cuyas funciones son:

1.- Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

2.- Asegurar que el trabajo en la torre de control se realiza eficazmente.

3.- Garantizar que la supervisión y la instrucción se ejercen eficazmente.

4.- Velar por el correcto proceder del personal en la torre de control.

O en la ausencia de éste el señor controlador que debe asumir, durante los períodos en los que el jefe de la dependencia estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.

A estos señores habría que expendientarlos por "dolo", en este caso "dolo de peligro". Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, contra la seguridad aérea... etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos o personales aunque no quiere su lesión. Vamos que la misma intención que tienen de no controlar les induce a este dolo, similar a actuar de forma premeditada, con prevaricación y alevosía.

PARA CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES CONTROLADORES INSTRUCTORES Y PILOTOS: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (http://boe.es/boe/dias/2014/07/01/pdfs/BOE-A-2014-6856.pdf).


Nota: Conforme dispone la Disposición Final quinta de este Real Decreto nº 552/2014, el Reglamento nº 923/2012, será de aplicación el 4 de diciembre de 2014.

CAPÍTULO II

Protección de las personas y la propiedad

Artículo 4. Alturas mínimas sobre aglomeraciones.

1. No se realizará ningún vuelo sobre aglomeraciones por debajo de las alturas mínimas previstas en SERA.3105, salvo aquellas operaciones que, excepcionalmente y por razones de interés general debidamente justificadas, se autoricen por el Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a instancias del operador, sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la normativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las exenciones para operaciones especiales.

2. En la solicitud el operador deberá:
a) Exponer las razones de interés general que justifican la necesidad de volar por debajo de las alturas mínimas a que se refiere SERA.3105.
b) Identificar las alturas mínimas o los niveles mínimos a las que sería necesario sobrevolar los lugares previstos en SERA.3105, así como las condiciones de seguridad operacional en que se realizarían los sobrevuelos a dichas alturas, resultantes del análisis de riesgo y establecimiento de medidas mitigadoras realizado por el operador.

3. En la tramitación de este procedimiento se podrá requerir el Informe de la Dirección General de Aviación Civil en relación a las razones de interés general que justifican la autorización.

4. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que conceda la autorización a que se refiere este artículo establecerá expresamente si ésta se presta para los vuelos concretos o para todos aquéllos que realice el operador que reúnan las condiciones que se especifiquen en la resolución, así como, en su caso, la vigencia de la autorización y las obligaciones de seguridad operacional a que quedan sujetas las operaciones en que se haga uso de la autorización.

5. La resolución del Director de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud por aplicación de la excepción relativa al derecho comunitario prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

PARA CONOCIMIENTO DEL SEÑOR CONTROLADOR: BOE Núm. 156 Viernes 1 de julio de 2011. Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.


4.5.1.3 Los controladores de aeródromo MANTENDRÁN BAJO VIGILANCIA CONSTANTE TODAS LAS OPERACIONES DE VUELO que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, mejorándola especialmente en condiciones de baja visibilidad, por medio de un sistema de vigilancia ATS de estar disponible. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por la autoridad ATS competente. Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito, (Artículo que el señor controlador no ha cumplido con el vuelo del "CNA 15" ó "Canavia 15").

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.


TÍTULO IV

De las obligaciones por razones de seguridad

Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.


Están sujetos al cumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad que en este título se establecen las siguientes personas y organizaciones:


a) Personal aeronáutico.


Artículo 33. Obligaciones generales.


Todas las personas y organizaciones que se enumeran en el artículo anterior están sujetas a las siguientes obligaciones:


- Cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica.


- Atender las órdenes, instrucciones y directrices adoptadas por las autoridades aeronáuticas en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.


Son obligaciones del personal aeronáutico las siguientes:


- Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz, para ello y cumplir las condiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.


- Atender en todo momento, con la diligencia y buena fe debidas, las responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas o la realización de las actividades para las que esté autorizado y designado.

A la vista del vuelo ilegal del instructor-piloto de Canavia, y el consentimiento del controlador de Torre, al que la seguridad aérea, el plan de vuelo y los procedimientos del pasillo VFR Norte Sur le importa bien poco ya que no sigue los vuelos que supuestamente controla en el ATZ que afecta al espacio aéreo de Ingenio al Oeste del campo, estos han incumplido en entre otra cosas:

1.- Volar fuera del corredor o pasillo VFR Norte Sur sin hacer uso de N3 (punto de salida de GCLP para vuelos VFR en 275628N 152447W) ni de N2 (punto de notificación en 275734N 152756W).

2.- Infringe la Ley de Seguridad Aérea.

3.- Infringe la Ley de Navegación Aérea.

4.- Infringe el Reglamento de Circulación Aérea.

5.- El instructor además infringe lo que reseña el Artículo 17 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea por sobrevolar aglomeraciones urbanas (Municipio de Ingenio) a una altura inferior a la de seguridad.

P.D.: En su regreso, a las 11.00 horas, del sur por el corredor VFR y a la altura de S1 el controlador de Torre lo saca del corredor y le autoriza la aproximación directa a la 03L para toma y despegue con posterior viraje a derecha a bahía para posteriores tomas y despegues y aterrizaje final a las 11.20 hora en la 03L.

¡DE VERGÜENZA QUE NO HAYA UN RESPONSABLE EN LA TORRE Y EN LA SEGURIDAD AÉREA (QUE LO HAY PERO QUE PASA DEL TEMA COMO TODOS) QUE VELE POR LOS PROCEDIMIENTOS DEL PASILLO VFR NORTE SUR TANTO PARA LOS CONTROLADORES DE TORRE QUE NO LO HACEN CUMPLIR COMO PARA LOS PILOTOS Y ESCUELAS DE VUELO COMO LA PRESENTE QUE LO VULNERAN!.






NO COMMENT...

29.01.2018

Aerotrastornado dijo...
Flipo con este tio!!!! ¿Pero como le han dejado salir del psiquiátrico? ¡lleva más de 10 años publicando en este blog que no leerá ni su familia, un monton de chorradas y majaderias!

Se ve que contra los argumentos no tienes nada que decir... jajaja

¿Vives en Aguatona, en Ingenio? Dinos donde exactamente y nos pasamos a verte unos colegas y yo, anda, y te regalamos pastillas de las que se te han acabado. ¡Venga, anímate valiente! ¿Si tanta razón tienes por qué nadie te hace caso? Ah, que estás en tratamiento, es verdad. ¡Perdona!

Copio y pego lo que dice el aviador, igual que haces tu, porque demuestra las sandeces que pones en el blog. Anda, tómate las pastillas y dedícate a hacer algo mas productivo para la sociedad. ¿Pero de verdad te parece normal lo que haces? Anda, deja de mirar a los aviones que te va a cagar en el ojo una paloma, y vas a perder esa vista infalible que tienes para calcular la altura a la que vuelan... jajajaja!
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Ersachopico, ademas de un desiquilibrado, eres un MENTIROSO Y UN EMBUSTERO, por lo que el abogado tiene toda la razon al afirmar que estas cometiendo un delito grave. Te está avisando, pero seguro que tu ahora sigues con energias renovadas en tu quijotada. Alla tú.


Solo por poner un ejemplo, la parte del AIP que mencionas y en la que te basas para afirmar que estan prohibidos los vuelos VFR miercoles y sabados está desfasada desde hace años, no incluía los vuelos locales, etc., pero claro, tú te limitas a copiar y pegar tus desvarios una y otra vez CANSINO porque ni ganas tienes ya de trabajar ni entiendes lo que lees. En https://ais.enaire.es/AIP/AIPS/AMDT_297_2018_AIRAC_14_15_2017/AIP.html puede leerse la version en vigor en el apartado 2, que tu intencionadamente ocultas:



(2) Debido a razones de capacidad de tráfico los vuelos VFR

con origen o destino GCLP podrán no ser autorizados en

horas de alta demanda de tráfico IFR.

Las operaciones VFR con destino/salida el Aeropuerto de

Gran Canaria se notificarán con una antelación superior a

24h a la dirección gclp_atssup@enaire.es.
Excepto: vuelos hospital, SAR, emergencias y de Estado.

domingo, 28 de enero de 2018

NO COMMENT... SI ERES UN PROFESIONAL, SEÑOR "AVIADOR LPA", DEJASTE DE SERLO PORQUE TUS PALABRAS LO JUSTIFICAN Y TE DESCALIFICAN

28.01.18 NO COMMENT...

1 comentario:

Aviador LPA dijo...

Ersachopico, ademas de un desiquilibrado, eres un MENTIROSO Y UN EMBUSTERO, por lo que el abogado tiene toda la razon al afirmar que estas cometiendo un delito grave. Te está avisando, pero seguro que tu ahora sigues con energias renovadas en tu quijotada. Alla tú.


Solo por poner un ejemplo, la parte del AIP que mencionas y en la que te basas para afirmar que estan prohibidos los vuelos VFR miercoles y sabados está desfasada desde hace años, no incluía los vuelos locales, etc., pero claro, tú te limitas a copiar y pegar tus desvarios una y otra vez CANSINO porque ni ganas tienes ya de trabajar ni entiendes lo que lees. En https://ais.enaire.es/AIP/AIPS/AMDT_297_2018_AIRAC_14_15_2017/AIP.html puede leerse la version en vigor en el apartado 2, que tu intencionadamente ocultas:



(2) Debido a razones de capacidad de tráfico los vuelos VFR

con origen o destino GCLP podrán no ser autorizados en

horas de alta demanda de tráfico IFR.

Las operaciones VFR con destino/salida el Aeropuerto de

Gran Canaria se notificarán con una antelación superior a

24h a la dirección gclp_atssup@enaire.es.
Excepto: vuelos hospital, SAR, emergencias y de Estado.



Por cierto, que lo de excepto los vuelos hospital, Sar, emergencias y de Estado, ya lo ponía antes, pero a ti el rigor y la veracidad te importan bien poco como demuestras, AMARGADO. Y to lo que dices es igual de falso, por lo que ya está bien de difamar al Ejercito del Aire y a la Policia Nacional, que no hacen otra cosa que protegerte, ANORMAL.



Y tu cantinela de que los pilotos y controladores se saltan los puntos visuales es un sinsentido, como todo lo que afirmas. Los puntos visuales son PUNTOS DE NOTIFICACION como claramente dice el AIP, y dentro de un CTR, es el controlador quien tiene la potestad de regular el trafico, pudiendo dar las instrucciones que se consideren más adecuadas para la ordenacion del trafico y la seguridad. En el aire no hay carreteras ni caminos fijos IGNORANTE.



El que vivas en Aguatona y te molesten los vuelos por tu desequilibrio mental, no te da derecho a calumniar a los estupendos profesionales que trabajan en nuestra isla favoreciendo el transporte aereo y los servicios publicos que tan bien hacen a la sociedad canaria. Ten cuidado, porque por fin estás bajo vigilancia judicial, van a salir a la luz tu nombre y domicilio y te ha llegado la hora de pagar por tus continuados delitos todos estos años.



Lo que dice el abogado es todo cierto, y ya era hora de se hable claro en este putrefacto blog. El anonimato que usas COBARDE, en caso de delito, de oficio se investiga, por lo que ya estás a punto de quedarte con el culo al aire. Y ya veras en Juan Grande como te lo van a poner... Cuando la policia judicial confisque tu ordenador, a ver que fotos encuentran, ademas de helicopteros y aviones. No me extrañaria comprobar que tambien te gusta cometer otros delitos aun mas asquerosos.



Venga, y ahora vomita mas mierda, que no tienes otra cosa que hacer porque debes estar solo, abandonado y lleno de ella...

viernes, 26 de enero de 2018

¡SEÑOR ABOGADO COLEGIADO QUE SUS DOTES DE CLARIVIDENCIA NO LE CIEGUEN!. A ALGUNOS LES MOLESTA QUE SE DIGA LA VERDAD Y SE DEJE EN ENTREDICHO LA PROFESIONALIDAD DE QUIENES CONTROLAN, VUELAN E INSTRUYEN, ÚNICOS RESPONSABLES DE VELAR POR LA SEGURIDAD AÉREA DEL VUELO Y LAS ZONAS CIVILES QUE SE SOBREVUELAN EN SUS SALIDAS, VUELOS Y ARRIBADAS EN GCLP POR EL PROCEDIMIENTO VFR USANDO EL CORREDOR NORTE SUR

Ingenio 26.01.2017, a algunos les molesta que se diga la verdad y se vele por la seguridad aérea desde estos lares de forma documentada basada en las normas, reglas, leyes y procedimientos aéreos que hay en España y fehacientemente con la instrumentación adecuada al efecto ya que quienes tienen que hacerlo no lo hacen y no "todo el monte es orégano"... no se equivoque señor abogado. MEJOR INVIRTIERA EL TIEMPO EN LEERSE LA NORMATIVA AÉREA Y LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES (SOBRE TODO LO QUE DISPONE LA NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO VFR DEL PASILLO VISUAL NORTE SUR PARA SALIDAS Y ARRIBADAS DE Y HACIA EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA.... QUE ESTÁ CLARITO COMO EL AGUA)... a ver que alegas después YA QUE NO PARECE QUE SEA UN PROFESIONAL DE LA LEGISLACIÓN AÉREA.





Abogado colegiado dijo...
AVISO LEGAL:

Las continuas y falsas afirmaciones vertidas anónimamente por el responsable de este Blog, denominado ERSACHOPICO, jubilado residente en la Villa de Ingenio, entran gravemente en lo que el vigente Código Penal denomina en su artículo 205 como delitos de calumnias e injurias.

En cuanto a la pena tipificada, en el caso del delito de calumnias, la normativa española recoge que serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. La pena para el delito de injurias graves hechas con publicidad, será de multa de seis a 14 meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Este término es definido en el artículo 211 del Código Penal cuando las injurias o calumnias “se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”.

La normativa española recoge, además, qué pasaría si las injurias o calumnias son hechas con publicidad mediante alguno de los medios señalados anteriormente, indicando que “será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria”.

A pesar de que las difamaciones publicadas contra los profesionales que operan en el Aeropuerto de Gran Canaria, que se dedican a tareas como el salvamento de vidas humanas, la seguridad de las personas, el control aéreo de la aviación comercial o la formación de pilotos, carecen de todo rigor legal y normativo, suponen no obstante un grave atentado contra la seguridad aérea, al presionar públicamente a estos profesionales con la falsa denuncia por incumplimiento de supuestos "procedimientos" carentes de todo fundamento aeronáutico y normativo.

Todo ello se comunica a efectos de prevenir contra la repetición de los presentes delitos por terceras personas que pudieran hacer uso públicamente de la información contenida en este Blog.

https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/Los-delitos-de-injurias-y-calumnias-en-el-codigo-penal